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  • EDICIÓN DE 12/08/2009
 
 

Distribución de transferencias del fondo autonómico de inmigración a los ayuntamientos andaluces

12/08/2009
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Orden de 24 de julio de 2009, por la que se regula la distribución de transferencias del fondo autonómico de inmigración a los ayuntamientos andaluces (BOJA de 11 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE REGULA LA DISTRIBUCIÓN DE TRANSFERENCIAS DEL FONDO AUTONÓMICO DE INMIGRACIÓN A LOS AYUNTAMIENTOS ANDALUCES.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 62 entre sus objetivos básicos “la integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes”, mandatando a los poderes de la Comunidad Autónoma para que orienten sus políticas públicas a garantizar y asegurar el cumplimiento, entre otros, de dicho objetivo.

Así mismo, en su artículo 37, entre sus principios rectores se contempla: La convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural de creencias y convicciones, fomentando las relaciones interculturales dentro de los valores y principios constitucionales.

Para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Estatuto de Autonomía se precisa la cooperación y colaboración tanto con el Gobierno Central como con las Corporaciones Locales, promoviendo actuaciones específicas y reforzando los servicios públicos necesarios en los lugares con mayor presencia de población inmigrante para asegurar la prestación de los mismos en condiciones de calidad al conjunto de la población. Todo ello, en el marco del II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, que ha sentado las bases de un modelo participativo y global de intervención dirigido a conseguir una verdadera integración de las personas inmigrantes en nuestro territorio, sin olvidar a la sociedad de acogida y los cambios que se están produciendo en la misma.

Para reforzar la cooperación con las Corporaciones Locales la Comunidad Autónoma, en el ejercicio presupuestario 2009, ha creado el “Fondo Autonómico de Inmigración”, con objeto de impulsar las políticas en materia de inmigración garantizando, asimismo, los servicios en los lugares con mayor presencia de población inmigrante. Dicho Fondo, cuyos aspectos y criterios básicos de distribución han sido consensuados con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) mediante el Protocolo de Colaboración, viene a complementar el Fondo de Apoyo a la acogida y la integración de inmigrantes así como al refuerzo educativo de los mismos (FAIREA) que puso en marcha el Gobierno Central en el año 2005, con la colaboración de la Junta de Andalucía.

Por ello, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el presente ejercicio, se contempla un crédito de 1.400.000 €, en la aplicación 0.1.12.00.02.00.460.07.31J.6.

Mediante esta Orden de transferencia no condicionada se pone a disposición de los Ayuntamientos una línea de financiación para dar respuesta a las necesidades de los distintos municipios en materia de inmigración.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 50 Vínculo a legislación bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece los destinatarios, la cuantía, los indicadores y la fórmula de reparto de las transferencias de financiación del Fondo Autonómico de Inmigración.

Artículo 2. Destinatarios.

Los créditos del Fondo Autonómico están destinados a los Ayuntamientos de Andalucía con mayor presencia de personas inmigrantes.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las transferencias reguladas en la presente Orden se realizará con cargo al crédito de 1.400.000 €, de la aplicación 0.1.12.00.02.00.460.07.31J.6, programa presupuestario Coordinación de Políticas Migratorias, del ejercicio 2009.

Artículo 4. Indicadores y fórmula de reparto.

1. Para determinar las transferencias que se han de realizar a los Ayuntamientos andaluces se ha establecido un modelo de baremación que permite reflejar la realidad inmigratoria de los municipios. Los criterios y datos aplicados son simples, válidos, fiables y auditables, y se han obtenido de fuentes estables y públicas a través del Instituto de Estadística de Andalucía (IEA) y del Instituto Nacional de Estadística (INE.)

2. A los efectos de la presente Orden, se entiende por personas inmigrantes a las nacionales de terceros países que se encuentren empadronadas en los municipios de Andalucía a la fecha de 1.1.2008, excluyendo de este cómputo a quienes proceden de los países de la Unión Europea, excepto Rumania y Bulgaria, y aquéllos cuyo Índice de Desarrollo Humano (IDH) en el año 2008 sea superior al de España y no estén encuadrados en el grupo anterior (Islandia, Noruega, Suiza, Japón, Canadá, EE.UU. y Australia).

3. Se ha definido una batería de variables a partir de la cual se construirá un baremo que será el que determine tanto los municipios que percibirán fondos como la cuantía de éstos. Las citadas variables son: V1= Superficie del municipio (en km²); V2= Población del municipio empadronada a 1.1.2008; V3= Población inmigrante del municipio empadronada a 1.1.2008; V4 = Porcentaje de población inmigrante empadronada a 1.1.2008; V5 = Porcentaje de mujeres inmigrantes empadronadas a 1.1.2008; V6 = Porcentaje de población joven empadronada a 1.1.2008, considerando como tal la que tiene entre 0 y 15 años; V7 = Importe medio recibido en las convocatorias de subvenciones para programas de políticas migratorias de la Consejería de Gobernación de 2007 y 2008; V8 = Promedio de euros por persona inmigrante recibidos del FAIREA en el bienio 2007/2008; V9 = Situaciones especiales. Variable en la que se tendrán en cuenta circunstancias concretas de los municipios que no se obtengan de los datos estadísticos; V10 = Valoración del desempeño de los municipios perceptores de la subvención de la Consejería de Gobernación de 2007 y 2008.

Todas las variables establecidas se han discretizado, empleando tablas de valores que van de 1 a 10, para permitir una distribución de los fondos más equilibrada.

4. Una vez determinadas las puntuaciones de todas las variables para todos los municipios ha de obtenerse una única puntuación para cada localidad, lo que se obtiene de multiplicar cada valor de cada variable por el peso asignado sobre un total del 100%: siendo k1= 3%, k2= 10%, k3= 30%, k45= 5%, k67= 15%, k8910= 7%.

La puntuación única para cada municipio, mencionada antes, se determina mediante la siguiente fórmula:

P= k1V1 + k22334455+ k667788991010

Artículo 5. Selección de localidades y distribución de los fondos.

1. Para la selección de los municipios perceptores del Fondo Autonómico se establecen los siguientes criterios:

a) Tener un mínimo de 100 personas inmigrantes empadronadas en la localidad.

b) Alcanzar una puntuación, según el procedimiento establecido anteriormente, superior a la media andaluza en un 40%.

c) Toda corporación percibirá un mínimo del 80% del promedio de la subvención en materia de programas de políticas migratorias de la Consejería de Gobernación de 2007/2008 siempre que este mínimo supere los 5.000 euros, no requiriendo en este caso el cumplimiento de los criterios anteriores.

2. Los fondos a percibir por cada Ayuntamiento se determinan de forma proporcional a la puntuación obtenida conforme al baremo contemplado en el artículo 4 y teniendo en cuenta, cuando proceda, el mínimo establecido en el punto uno de este artículo. En el Anexo se determinan los Ayuntamientos receptores del Fondo Autonómico de Inmigración y el importe a transferir que le corresponde a cada uno de ellos.

Artículo 6. Abono de las transferencias.

Las transferencias se harán efectivas, en un solo pago para cada Ayuntamiento, por la Delegación Provincial de Empleo, de conformidad con lo previsto en el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Constancia de la recepción de la transferencia.

Dada su naturaleza de transferencia no condicionada, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

En el plazo de tres meses, a partir de haberse hecho efectivas las transferencias, los municipios receptores remitirán a la Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Artículo 8. Actuaciones.

La ejecución del Fondo Autonómico de Inmigración se operará por medio de actuaciones que, siendo autónomamente determinadas por cada municipio perceptor a través de un Plan de Acción, encajen dentro de las líneas de actuación que el II Plan Integral contempla para las Corporaciones Locales y el Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Empleo y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Artículo 9. Información.

Los municipios receptores facilitarán la oportuna información de seguimiento mediante la presentación del referido Plan de Acción, así como la evaluación de las actuaciones desarrolladas conforme a líneas de actuación referidas en el artículo 8.

Disposición adicional única. Habilitación y seguimiento.

Se autoriza a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias para que dicte las instrucciones que sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, con la finalidad de procurar una óptima aplicación de los fondos, poniendo en marcha los mecanismos que permitan realizar el seguimiento y evaluación de las distintas actuaciones, así como la elaboración de las actividades de sistematización de información que se establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

(ANEXOS OMITIDOS)

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