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Bases reguladoras de la concesión de ayudas para sufragar gastos de locomoción y transporte para estudiantes

10/08/2009
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Orden 20/2009 de 31 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar los gastos de locomoción y transporte de los alumnos de Formación Profesional del sistema educativo, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Programa de Transición a la Vida Adulta, de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante la realización de prácticas formativas en empresas (BOR de 7 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN 20/2009 DE 31 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y TRANSPORTE DE LOS ALUMNOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y PROGRAMA DE TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA, DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, DURANTE LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN EMPRESAS

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley, el Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del sistema educativo, establece en el artículo 11 la inclusión en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional, de un módulo de formación en centros de trabajo.

La realización de este módulo ocasiona a los alumnos unos gastos, fundamentalmente de desplazamiento al centro de trabajo. En virtud del artículo 11 del citado Real Decreto, el módulo no tendrá carácter laboral por lo que no generará compensación económica para el alumno. Sin embargo, ello no obsta para que, en función de las disponibilidades presupuestarias, los gastos de los alumnos puedan ser compensados a través de ayudas otorgadas mediante la correspondiente convocatoria.

Considerando que las prácticas en empresas tienen gran valor didáctico y pedagógico, por poner al alumnado en contacto con el mundo sociolaboral en el que va a desarrollar su vida profesional, el interés social de esta ayuda viene justificado por la finalidad que cumple la formación práctica en empresas de fomentar el empleo, al interrelacionar eficazmente el sistema educativo con el mercado de trabajo, estableciendo vías de cooperación, comunicación y permeabilidad entre ambos, a través de la Formación Profesional, permitiendo afrontar con garantías de éxito la inserción en el mundo laboral del alumnado.

La presente Orden tiene por objeto materializar el principio de gratuidad de enseñanza, dentro del marco normativo establecido por la normativa aplicable en materia de subvenciones en laComunidad Autónoma de La Rioja y, en concreto, al amparo del procedimiento establecido en el apartado segundo del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordante del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero regulador del Régimen Jurídico de Subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Dispone

Artículo 1.º.- Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas en régimen de concesión directa, destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos corrientes de locomoción y transporte para la realización de prácticas formativas en centros de trabajo, dirigidas al alumnado de los niveles de enseñanza que dispone el artículo 2.º de esta Orden.

Artículo 2.º.- Beneficiarios y requisitos

1. Podrán acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden, aquellos alumnos que hayan realizado prácticas formativas en centros de trabajo en territorio nacional, así como los que las hayan realizado en países europeos por haber obtenido una ayuda de movilidad de los Programas Erasmus o Leonardo da Vinci, durante el curso académico que establezca la correspondiente Resolución de convocatoria y que pertenezcan a alguno de los siguientes niveles de enseñanza:

a. Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo.

b. Ciclos Formativos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

c. Programas de Cualificación Profesional Inicial.

d. Programa de Transición a la vida adulta.

2. Para poder acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden, los alumnos que hayan realizado prácticas formativas en centros de trabajo en países europeos por haber obtenido una ayuda de movilidad de los Programas Erasmus o Leonardo da Vinci, durante el curso académico que establezca la correspondiente Resolución de convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Que las horas de formación práctica realizada en países europeos computen como horas del módulo Formación en Centros de Trabajo.

b. Que acrediten la realización de al menos 120 horas de prácticas formativas, o bien la permanencia en el país europeo correspondiente durante un tiempo mínimo de un mes, unida a la acreditación de un mínimo de 80 horas de prácticas formativas.

3. Los diferentes niveles de enseñanza no constituirán categorías separadas entre las que distribuirse el crédito disponible, sino que se considerará en conjunto a todos los posibles beneficiarios, independientemente de nivel de enseñanza que haya cursado.

4. En el supuesto de que exista línea de transporte público desde el domicilio del alumno hasta el centro de trabajo, éste será el medio preferente a utilizar.

Artículo 3.º.- Convocatoria

La convocatoria de estas ayudas económicas se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 4.º.- Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes de las ayudas económicas deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de formación profesional, según modelo normalizado de Anexo I.

2. Los alumnos presentarán la solicitud en el centro educativo donde se encontraban matriculados en el momento de realizar el periodo de formación práctica en empresas, según el plazo señalado en la correspondiente Resolución de convocatoria, y deberán aportar los justificantes de los viajes realizados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. El calendario, horario y medio de transporte a utilizar deben figurar obligatoriamente en la solicitud de ayuda (Anexo I), que será firmada por el profesor-tutor con el visto bueno del Sr. Director del centro educativo.

b. El alumno que presente desplazamientos en transporte público, deberá aportar los billetesoriginales o en su caso fotocopias compulsadas, que lo justifiquen. En este apartado serán aceptados billetes de avión, tren y de autobús interurbano, pero en ningún caso de taxi.

c. En el caso de que el transporte público utilizado sea el autobús urbano, no será necesario presentar billetes, entendiéndose que se utiliza el sistema "bonobús" u otro de similares características.

d. Los alumnos que utilicen transporte privado deberán indicar en la solicitud, la matrícula del vehículo utilizado.

3. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejería competente en materia de educación, sita en la calle Marqués de Murrieta, n.º 76, ala oeste, 26071 de Logroño y en el Servicio de Atención al Ciudadano, sito en la calle Capitán Cortés, n.º 1, 26071 de Logroño, a partir del día en el que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes. Igualmente podrán obtenerse en la página web del Gobierno de La Rioja, así como en los centros educativos donde se impartan los niveles de enseñanza señalados en el artículo 2.º de esta Orden.

4. Si la solicitud presentara errores o insuficiencia de datos, la Dirección del centro requerirá al alumno para que subsane, en un plazo de diez días el error o la falta en que hubiera podido incurrir. Si no lo hiciera, el centro lo comunicará a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, que lo tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que le será notificada de conformidad con los artículos 42 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. La Dirección del centro educativo, una vez analizadas las solicitudes de ayuda presentadas por los alumnos, confeccionará un proyecto de expediente para cada ciclo formativo, Programa de Cualificación Profesional Inicial, u otro programa según el modelo que figura como Anexo II.

6. La Dirección del centro educativo, deberá remitir toda la documentación a la Dirección General competente en materia de formación profesional en el plazo que establezca la Resolución de convocatoria.

7. Dicha documentación podrá presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de educación, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 5.º.- Instrucción

1. El Servicio competente en materia de formación profesional, será el encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. El órgano instructor comprobará, a través de la documentación que obra en su poder, que los solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarios de las ayudas.

3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, el órgano instructor redactará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como en el tablón de anuncios de los centros donde los solicitantes hayan cursado los correspondientes ciclos formativos, ante la cual se concederá un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. A la vista de las alegaciones, el órgano instructor redactará la propuesta razonada de resolución definitiva en la que se especificara la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, que contendrá expresión de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención, así como la propuesta motivada de solicitudes que no serán atendidas.

Artículo 6.º.- Resolución de concesión

1. El Consejero competente en materia de educación u órgano en quien delegue deberá resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el plazo seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique la correspondiente Resolución de convocatoria. En caso de no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la citada publicación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el plazo de dos meses.

Artículo 7.º.- Cuantía y abono de las ayudas

1. La cuantía máxima de la ayuda para cada beneficiario, será la que se determine en la correspondiente Resolución anual de convocatoria.

2. Al objeto de determinar la distancia del desplazamiento realizado se tomará como base de referencia la distancia existente entre el domicilio del alumno y el centro de trabajo. En el caso de los alumnos que realicen el módulo de FCT en países europeos, los desplazamientos a considerar serán los viajes de ida y vuelta entre España y el país de destino.

3. El cálculo de la distancia kilométrica recorrida por los alumnos que se desplazan con vehículo particular, será el resultado de multiplicar la distancia entre el domicilio del alumno y la empresa, el número de viajes diarios y el número de días de viaje.

4. A los alumnos que realicen desplazamientos en transporte público, se les abonará la cuantía resultante de multiplicar el precio del viaje, el número de viajes diarios y el número de días de viaje, de los billetes de viaje presentados.

5. Para el cálculo de distancias entre poblaciones se estará a lo establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, de 18 de enero de 1996, por la que se regulan determinados aspectos de la Gestión y Ejecución del Presupuesto de Gastos (BOR de 19 de marzo). Para desplazamientos a poblaciones fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que no figuren en la citada Orden, se utilizará la página web www.guiarepsol.com con las opciones activadas de: "ruta más rápida" y "evitar peajes".

6. En el caso de que la suma de todas las cuantías de las solicitudes con derecho a ayuda, supere el importe máximo disponible, el exceso se reducirá de modo proporcional entre todos los beneficiarios.

7. El abono de la subvención se realizará a través del centro docente en el que el alumno beneficiario se encontraba matriculado en el momento de cursar el módulo Formación en Centros de Trabajo, en un único abono por la totalidad de la misma. El centro docente, colaborador de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la gestión de las presentes ayudas, deberá abonar a los alumnos que hayan obtenido ayuda, el importe de la misma.

8. El centro, una vez recibida la cuantía correspondiente a la ayuda, deberá informar a los alumnos del comienzo del plazo de dos meses para el cobro de la ayuda. Dicha información también se hará pública en el tablón de anuncios del propio centro docente, recogiendo expresamente la fecha a partir de la que comienza a contar dicho plazo. Los alumnos dentro de dicho plazo deberán reclamar el pago al centro docente donde presentaron la solicitud, en caso contrario, se entenderá que el alumno renuncia a percibir la ayuda, decayendo su derecho a reclamar la cuantía de la misma.

9. Una vez finalizado el periodo destinado al pago de las ayudas, los centros educativos dispondrán de un plazo de 15 días naturales para reintegrar los fondos que no hayan sido reclamados, en la cuenta general del Gobierno de La Rioja.

Artículo 8.º. Justificación del abono de la ayuda

Una vez finalizado el plazo para el pago de las ayudas, los centros docentes dispondrán de un plazo de un mes para remitir a la Dirección General competente en materia de formación profesional, los justificantes que demuestren fehacientemente haber efectuado el pago de las ayudas a los alumnos beneficiarios.

Artículo 9.º. Compatibilidad con otras ayudas

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para locomoción y transporte, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, en concurrencia con éstas, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. En cualquier caso, el beneficiario que sea objeto de ayuda por otra Administración o Ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo en la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

Artículo 10.º. Reintegro de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre y del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, siendo competente para instruirlo el órgano instructor del procedimiento regulado por esta orden y para resolverlo el Consejero competente en materia de educación.

Artículo 11.º. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

Disposición adicional única

Los centros educativos, tanto públicos como privados concertados, cuyos alumnos realicen prácticas en empresas, colaborarán en la gestión y realización del pago de las ayudas reguladas en la presente Orden.

A tal fin, los centros privados concertados adquirirán la condición de entidades colaboradoras mediante la firma de un Convenio de Colaboración, cuyo modelo se adjunta como Anexo III a esta Orden.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden 27/2008, 20 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para sufragar total o parcialmente los gastos de locomoción y transporte de los alumnos de Formación Profesional del sistema educativo, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y los Programas de Garantía Social de los centros docentes públicos y privados concertados de La Rioja y cuantos otra disposiciones se opongan al contenido de la misma.

Disposición final primera

Se faculta a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente para dictar las instrucciones oportunas para la correcta aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la presente Orden y, en lo no previsto por ella, por la normativa aplicable en materia de subvenciones en La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final tercera

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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