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Régimen de alternancia entre formación y trabajo en la Formación Profesional

05/08/2009
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Orden de 20 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación por la que se establece en la Comunitat Valenciana el régimen de alternancia entre formación y trabajo en las enseñanzas de Formación Profesional (DOCV de 4 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EN LA COMUNITAT VALENCIANA EL RÉGIMEN DE ALTERNANCIA ENTRE FORMACIÓN Y TRABAJO EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

La Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 53, establece que es de la competencia plena de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado uno de su artículo ochenta y uno, la desarrollen.

La formación profesional tiene como objetivo fundamental proporcionar a las personas la formación requerida por el sistema productivo y acercar las enseñanzas de los títulos de formación profesional a la realidad socioeconómica del mercado laboral, respondiendo así a las necesidades de desarrollo personal y de cualificación de los diferentes sectores productivos y de servicios de la economía valenciana.

Con esta disposición la Conselleria de Educación quiere impulsar una nueva forma de organización de la formación de los ciclos formativos que en la actual situación socioeconómica ofrezca estímulos positivos tanto al alumnado para que no abandone sus estudios, o a los trabajadores con escasa o ninguna cualificación para que los comience, como a las empresas demandantes de trabajadores cualificados, posibilitando la simultaneidad, en el tiempo, de la formación inicial y la actividad laboral, creando un nuevo concepto de la figura del aprendiz, como síntesis de la persona que estudia y trabaja, en un campo profesional directamente relacionado con la formación profesional que está cursando.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de fecha 20 de julio, y de conformidad con la misma, previo informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat y el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer el régimen de alternancia entre la formación y el trabajo en las enseñanzas de formación profesional.

Artículo 2. Objetivos

Los objetivos de la alternancia entre la formación y el trabajo son los siguientes:

a) Establecer entre los centros educativos y las empresas o entidades públicas o privadas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana un proceso simultáneo, integrado y coordinado de formación y trabajo mediante contrato de trabajo del alumnado de ciclos formativos.

b) Mejorar la formación, la cualificación y el desarrollo personal de los jóvenes que inician su profesionalización en un campo determinado, alternando la formación en un ciclo formativo y el trabajo en una empresa o entidad pública o privada.

c) Establecer una mayor vinculación y corresponsabilidad entre los centros educativos que imparten formación profesional y las empresas o entidades públicas o privadas, en el proceso formativo de los jóvenes y/o de los trabajadores.

d) Ofrecer estímulos y motivar a las personas que finalizan la enseñanza general, y tienen necesidad de incorporarse al mercado de trabajo, para que lo hagan desde un ciclo formativo, con la suficiente y adecuada competencia profesional.

e) Estimular la participación de las empresas o entidades públicas o privadas en la cualificación de personas aprendices, facilitando que éstas puedan compartir su actividad laboral con la formación en un ciclo formativo.

Artículo 3. Contenido del régimen de alternancia

3.1 El régimen de alternancia consiste en:

a) Impartir ofertas formativas vinculadas a la formalización de convenios de colaboración entre empresas o entidades públicas o privadas, y la Conselleria de Educación, a propuesta de los titulares de los centros educativos y de las empresas o entidades públicas o privadas, con el fin de poder cualificar al alumnado matriculado en un ciclo formativo, mediante un proceso conjunto y coordinado de formación y trabajo por medio de contrato laboral que deberá prolongarse como mínimo durante el periodo previsto por esta orden en el artículo 9.1 para cursar el ciclo formativo que corresponda, con sujeción a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores) y demás legislación laboral que pueda resultar de aplicación.

b) El conjunto de empresas o entidades públicas o privadas con las que se establezcan los convenios deberán ofrecer un número de puestos de trabajo suficiente para ocupar a la totalidad del grupo de alumnos del ciclo formativo. Los convenios especificarán la distribución del tiempo de formación y de trabajo a lo largo de la duración del ciclo formativo y los mecanismos de coordinación de la alternancia y de seguimiento de cada alumno, tanto por parte de la empresa o entidad pública o privada como del centro.

3.2 En estos convenios de colaboración también se podrán establecer compromisos que favorezcan la inserción, la reinserción, la promoción laboral o el autoempleo de las personas que siguen la formación.

Artículo 4. Personas a quienes va dirigida

4.1 La alternancia entre la formación y el trabajo se dirige al alumnado matriculado, en régimen presencial, en ciclos formativos de grado medio o grado superior dispuesto a simultanear la formación con un trabajo relacionado con la formación.

4.2 La alternancia se dirige a todo el alumnado que conforma el grupo.

Artículo 5. Información a los interesados

Los interesados, con anterioridad a la admisión en el ciclo formativo, recibirán información del centro relativa a:

a) Las finalidades de la formación en alternancia.

b) La distribución temporal de las enseñanzas y del tiempo de trabajo.

c) La tipología de empresas o entidades públicas o privadas donde tendrán que llevar a cabo la actividad laboral en alternancia.

d) El contenido del convenio o convenios firmados entre las empresas o entidades públicas o privadas y la Conselleria de Educación sobre la alternancia entre la formación y el trabajo en lo que pudiera ser de su interés.

e) El Convenio Colectivo de aplicación.

f) El tipo de contrato laboral y retribución salarial

Artículo 6. Conformidad de los interesados

6.1. Los interesados, en el momento de la admisión en el ciclo formativo, deberán firmar y entregar un escrito justificativo de que:

a) Están enterados de las finalidades de la formación en alternancia.

b) Están enterados de la distribución temporal de las enseñanzas y de la actividad laboral.

c) Autorizan al centro educativo a facilitar sus datos personales imprescindibles a fin de que las empresas o entidades públicas o privadas vinculadas a la formación en alternancia, puedan ofrecerles participar en procesos de selección o contratación de personal, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

d) Están dispuestas a desempeñar la actividad laboral relacionada con la alternancia en las empresas o entidades públicas o privadas vinculadas a la formación en alternancia.

6.2. El alumnado deberá autorizar el intercambio de información entre los responsables del centro educativo y de la empresa o entidad pública o privada con respecto a su progresión en la consecución de la cualificación profesional con el fin de adecuar la programación curricular del ciclo formativo a las necesidades de cualificación de referencia.

6.3. Asimismo, el alumnado debe estar informado de que, para la evaluación y la calificación académica de sus estudios, la calificación inicial propuesta por el centro educativo podrá ser mejorada, teniendo en cuenta sus realizaciones profesionales en la empresa, mediante los informes emitidos por la empresa, la observación en el puesto de trabajo y/o mediante la ejecución de otras actividades que se puedan acordar entre el alumno, el centro educativo y la empresa o entidad pública o privada. La Dirección General competente en materia de formación profesional establecerá los criterios y las indicaciones necesarias para determinar la forma de establecer esta mejora de la calificación académica, en su caso.

Artículo 7. Requisitos de las empresas o entidades públicas o privadas

7.1. Las empresas o entidades públicas o privadas que suscriban los convenios de colaboración para organizar la alternancia entre la formación y el trabajo deben comprometerse a mantener durante el tiempo acordado en el convenio, y en todo caso durante el periodo previsto por esta orden en el artículo 9.1 para cursar el ciclo formativo que corresponda, la distribución del horario y de la jornada de trabajo que se acuerde para posibilitar su alternancia con la formación y dentro de los límites establecidos en el artículo 9.2 y 9.3, salvo que concurra alguno de los supuestos previstos por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de acuerdo con las garantías previstas en dicho precepto, sin perjuicio de que los preavisos deberán dirigirse, además, al centro educativo y a la Dirección General competente en materia de formación profesional, con el objeto de analizar conjuntamente la viabilidad y, en su caso, acordar una nueva distribución temporal del trabajo y de la formación que se formalizará mediante la modificación del convenio.

7.2. Las empresas o entidades públicas o privadas, con la colaboración del centro docente, definirán un proyecto de trabajo para cada uno de los/as alumnos/as en alternancia, donde se concretarán las actividades de trabajo que está previsto realizar y que formará parte del convenio. El proyecto deberá ser coherente con las capacidades y contenidos curriculares del ciclo, y el centro docente velará porque el desarrollo curricular de los módulos se realice de forma coordinada y esté relacionada con las actividades contenidas en el proyecto de trabajo.

El proyecto de trabajo podrá ser modificado por la empresa o entidad pública o privada a lo largo del periodo de vigencia del convenio siempre que continúe estando relacionado, de manera estrecha, con los contenidos del ciclo formativo que cursa el alumnado, y con el acuerdo previo del alumno, del centro educativo y de la Dirección General competente en materia de formación profesional mediante la modificación del convenio, sin perjuicio de lo cual si la modificación del proyecto de trabajo afectara al sistema de trabajo y rendimiento, se reputaría como modificación sustancial de las condiciones trabajo, que debería observar todas las garantías previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y el preaviso adicional al centro educativo y a la Dirección General competente en materia de formación profesional mencionado en el apartado 1 del presente artículo.

7.3. Las empresas o entidades públicas o privadas deberán disponer de una evaluación de riesgos específicos del puesto o puestos de trabajo que tenga que desarrollar cada aprendiz, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. En caso de que la persona contratada sea menor de edad, la evaluación de riesgos tendrá que tener en cuenta esta circunstancia.

Los participantes en el régimen de alternancia que sean menores de edad deberán ser en todo caso mayores de 16 años y contar con la autorización de sus padres, tutores o representantes legales.

Artículo 8. Alcance

La alternancia entre la formación y el trabajo se aplica, con carácter general, a todos módulos profesionales de un ciclo formativo.

Artículo 9. Características de la alternancia entre la formación y el trabajo

9.1. Distribuciones temporales extraordinarias.

Los ciclos formativos se podrán impartir mediante una distribución temporal extraordinaria, a lo largo de dos cursos si el ciclo formativo tiene una duración comprendida entre las 1.200 h y las 1700 h (ciclo corto), y de tres cursos, si el ciclo formativo es de 2.000 h (ciclo largo), para permitir alternar la formación y el trabajo.

9.2. Organización.

La alternancia entre la formación y el trabajo se puede organizar por días a la semana, por semanas o por quincenas. También se puede organizar por turnos de mañana o tarde. El convenio que se suscriba podrá autorizar para el alumnado mayor de edad la posibilidad de turno rotativo que incluya la noche siempre que éste sea el turno general de la plantilla de la empresa o entidad pública o privada conveniada y se justifique su conveniencia para el alumnado, con respeto de lo dispuesto por el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores Durante el primer trimestre del primer curso del ciclo formativo el alumnado realizará preferentemente actividades de formación y, a partir del segundo trimestre y hasta la finalización del ciclo, el alumnado alternará la formación y el trabajo.

9.3. Límite horario.

En general, la jornada máxima, incluida la formación y el trabajo, será de cuarenta horas semanales, y ocho horas diarias. En los convenios de colaboración con empresas o entidades públicas o privadas se podrá establecer otros límites horarios inferiores siempre que sean adecuados a los objetivos de la alternancia entre la formación y el trabajo.

9.4. Asignación del alumnado a los puestos de trabajo.

La adjudicación del alumnado a los puestos de trabajo ofrecidos por las empresas o entidades públicas o privadas con las que se haya establecido el correspondiente convenio de colaboración, se realizará mediante un proceso que tenga en cuenta el mayor componente formativo posible. En este sentido, el centro asesorará al alumnado, a través del profesorado de Formación y orientación laboral, o la persona que designe el director o directora del centro.

Los centros docentes colaborarán con las empresas o entidades públicas o privadas firmantes de los convenios en los procesos de selección de los candidatos o candidatas para los diversos puestos de trabajo ofrecidos.

9.5. Comunicación y seguimiento.

Se establecerá un mecanismo permanente de comunicación y seguimiento de la alternancia entre el centro educativo y la empresa o entidad pública o privada colaboradora. A tal fin cada una de las partes designarán a la respectiva persona responsable.

Artículo10. Centros docentes susceptibles de poner en marcha el régimen de alternancia

Pueden poner en marcha el régimen de alternancia los centros educativos tanto de titularidad pública como privada en relación con los ciclos implantados o autorizados.

Artículo 11. Despido procedente

En el caso de que un alumno participante del régimen de alternancia fuera objeto de despido procedente deberá abandonar el grupo y continuar sus estudios por la vía ordinaria salvo que pudiera obtener un nuevo contrato de trabajo para desempeñar un trabajo de similares características y susceptible de compatibilizarlo con la formación en las mismas circunstancias que los restantes participantes.

Artículo 12. Seguimiento y evaluación

La Inspección Educativa realizará el seguimiento y evaluación del régimen de alternancia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación de la orden Se faculta a las direcciones Generales competentes en materia de Personal, de Formación Profesional y de Centros Docentes, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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