ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009 DE LAS AYUDAS PARA LA BONIFICACIÓN DE INTERESES DE PRÉSTAMOS CON FINANCIACIÓN DE LA LÍNEA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DE LIQUIDEZ PYME CONCEDIDOS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE VACUNO DE LECHE DE LA REGIÓN DE MURCIA.
Una vez publicada la Orden de 13 de julio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de las ayudas para la bonificación de intereses de préstamos con financiación de la línea del Instituto de Crédito Oficial de liquidez PYME concedidos a los titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de leche de la Región de Murcia, (B.O.R.M. n.° 161, de 15 de julio de 2009), y siendo necesaria la modificación de los artículos 5, 9 y 12, así como del Anexo I de la citada Orden.
A propuesta del Director General de Ganadería y Pesca, de acuerdo con el artículo 13, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo
Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de julio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de las ayudas para la bonificación de intereses de préstamos con financiación de la línea del Instituto de Crédito Oficial de liquidez PYME concedidos a los titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de leche de la Región de Murcia.
- En la página 37939, se añade el apartado 4 al artículo 5 con la siguiente redacción: Serán objeto de ayuda los intereses correspondientes a los préstamos formalizados con anterioridad al 15 de octubre de 2009.
- En la página 37940, artículo 9.2, queda eliminado el punto primero relativo a la presentación de la siguiente documentación Copia autenticada de la póliza del contrato de préstamo formalizado. La presentación de esta documentación se realizará como máximo hasta el 15 de octubre de 2009.
- En la página 37941, se añade el apartado 1 al artículo 12 con la siguiente redacción: Los solicitantes deberán presentar antes deI 31 de octubre de 2009 copia autenticada de la póliza del contrato de préstamo formalizado. Los apartados 1, 2, 3 y 4 de dicho artículo pasan a ser apartados 2, 3, 4 y 5 respectivamente.
- En la página 37944, en el Anexo I queda eliminada de la documentación que se adjunta la presentación de la fotocopia de la póliza del contrato de préstamo formalizado.
Disposición Final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.