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Bases reguladoras para la transformación y comercialización de productos agrícolas

30/07/2009
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Orden de 21 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en aquellos términos municipales afectados por el cierre de fábricas debido a la reestructuración del sector del azúcar en Andalucía (BOJA de 29 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN AQUELLOS TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS POR EL CIERRE DE FÁBRICAS DEBIDO A LA REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR DEL AZÚCAR EN ANDALUCÍA.

Preámbulo

El artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) núm. 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, recoge la posibilidad de que los Estados miembros concedan ayudas para medidas de diversificación en las regiones afectadas por la reestructuración de la industria azucarera, en relación con la cuota de azúcar a la que renuncien las empresas establecidas en dicho Estado Miembro en las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08, 2008/09 y 2009/10. Asimismo establece que el importe de la ayuda se incrementará un 50% una vez que se haya renunciado a una cantidad igual o superior al 50% de la cuota de la campaña 2005/06.

Por otra parte, el Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar, modificado por el Real Decreto 397/2007, de 23 de marzo, que tiene carácter de normativa básica, pretende desarrollar a nivel nacional algunos aspectos relativos a la aplicación en España de las ayudas a la diversificación establecidas en el artículo 6 del Reglamento 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006. En concreto, en el artículo 9 de la norma estatal, se establece que para poder implementar estas ayudas, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en colaboración con las Comunidades Autónomas afectadas, elaborará un Programa Nacional de Reestructuración. Dicho Programa Nacional de Reestructuración, donde se recogen las medidas de diversificación que deberán adoptarse en los municipios españoles afectados por la reestructuración, se comunicó a la Comisión Europea el 30 de septiembre de 2008.

La reforma de la OCM del azúcar, que tenía como objetivo central la reducción de la producción de azúcar europea, ha provocado el cierre de siete fábricas en España, cuatro de las cuales radicaban en Andalucía. Estos centros afectados se encuentran situados en los términos municipales de La Rinconada (Sevilla), Jerez de la Frontera (Cádiz), Linares (Jaén) y Salobreña (Granada). Este nuevo escenario va a provocar el aumento del desempleo y la disminución de la superficie dedicada a la producción azucarera, lo que va a incidir negativamente en la economía de los agricultores instalados en estas zonas.

Por otro lado, hay que tener presente que en el medio rural andaluz radican numerosas empresas, dedicadas al sector agroalimentario, que contribuyen a la generación de riqueza y empleo de forma sostenida en un contexto altamente dependiente del sector agrario.

De ahí que se haya decidido dedicar buena parte de los fondos para la diversificación de las zonas afectadas por la reestructuración del sector azucarero, previstos en el Reglamento (CE) núm. 320/2.006, del Consejo, de 20 de febrero de 2006, al sector agroalimentario. Por ello resulta esencial implementar una serie de medidas dirigidas a aumentar el tejido productivo de estos municipios, facilitando la implantación y el traslado fuera del casco urbano de nuevas empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas, aumentando de esta manera el valor añadido de las producciones agrícolas y ganaderas de estas zonas.

Por tanto, el abono de las ayudas de apoyo a esta finalidad, se hará con cargo al fondo temporal de reestructuración del sector azucarero de la Comunidad, que forma parte del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en particular con las ayudas a la diversificación recogidas en el citado artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 320/2006, del Consejo, de 20 de febrero de 2006. Además, con los abandonos de cuota, en España se alcanzará a partir de 2009/10 la reducción del 50%, por lo que desde dicha campaña se percibirá una cuantía adicional del 50% para la ayuda a la diversificación.

La Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 48 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación, y 149.1.11.ª Vínculo a legislación y 13.ª de la Constitución Española.

Por otra parte, el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural le corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Dispongo

Artículo 1. Objeto de la ayudas.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas, entendiéndose como tales los definidos en el apartado 6 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, en aquellos municipios afectados por la reestructuración del sector del azúcar en Andalucía.

Artículo 2. Ámbito geográfico de la ayuda.

El ámbito geográfico lo constituyen los municipios andaluces recogidos en el Programa Nacional de Reestructuración del sector del Azúcar, relacionados en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Reglamento (CE) núm. 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) núm. 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.

- Reglamento (CE) núm. 800/2008 de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

- Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.

- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

- Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas, que ejerzan y asuman las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en Andalucía y sean responsables finales de la financiación de inversiones y titulares de:

a) microempresas, pequeñas y medianas empresas entendiéndose como tales las que reúnan los requisitos del artículo 2 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, (DO L 124, 20.5.2003),

b) Grandes empresas, no contempladas en el artículo 2.1 de la citada Recomendación, con menos de 750 empleados o volumen de negocio inferior a 200 millones de euros,

2. Quedan excluidas las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas que carezcan de personalidad jurídica.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases reguladoras.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos, la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o Ley General Tributaria Vínculo a legislación.

i) Tener deudas en período ejecutivo con alguna Administración Pública.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas o Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Con carácter general, se excluye de la concesión de subvenciones en el marco de la presente Orden a:

a) Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común;

b) Empresas en crisis, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Artículo 6. Inversiones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables los proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales relativos a:

a) La creación de nuevos establecimientos, concretamente las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial;

b) El traslado de un establecimiento existente fuera del casco urbano.

2. Las inversiones no deberán haber comenzado antes de que:

a) Se haya levantado la correspondiente acta de no inicio por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones.

b) Y además, la citada Delegación haya confirmado por escrito que, sujeto al resultado final de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de subvencionalidad establecidas en el régimen de ayudas.

3. Las industrias en las que se proyecten las inversiones, en el caso de instalaciones existentes, deberán estar inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, disponer de Registro Sanitario y cumplir las normas mínimas sobre bienestar animal, si procede. Asimismo el proyecto de inversión deberá cumplir con los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental.

Artículo 7. Inversiones excluidas.

En general quedan excluidas las siguientes inversiones:

a) Las inversiones en el sector minorista.

b) Las destinadas a la transformación o comercialización de productos de países terceros.

c) Las destinadas a aumentar una producción para la que no puedan encontrarse salidas normales de mercado.

d) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.

e) Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación anexas y que se destinen exclusivamente al almacenamiento de los productos de dichas instalaciones.

f) Adquisición de vehículos de transportes internos y externos, excepto los automatizados.

g) Las destinadas a la transformación o comercialización de productos de la pesca y los productos forestales.

h) Las que estén destinadas a la transformación y comercialización de productos de fuera del Anexo I del Tratado de la Unión Europea, excepto los incluidos en los Códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho).

i) En el sector de frutas y hortalizas, las inversiones realizadas por Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), contempladas en el Reglamento (CE) 1234/2007, serán financiadas por esta Orden cuando las cuantías de las inversiones sean superiores a 1 millón de euros, salvo si el proyecto compromete menos del 50% del Fondo Operativo anual de la OPFH tal como dispone el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía aprobado por la Comisión Europea el 16 de julio de 2008.

Artículo 8. Inversiones excluidas por sectores.

Con carácter sectorial quedan excluidas las siguientes inversiones:

1. En el Sector del aceite de oliva:

a) Las nuevas almazaras, excepto para aquellas inversiones procedentes de un proyecto de fusión y traslado de casco urbano.

b) Las de refinado de aceite de oliva.

c) Las de extracción de aceite de orujo. Excepto las nuevas instalaciones y las mejoras tecnológicas de las existentes, siempre que los titulares de las mismas formen parte de sociedades con establecimientos de aprovechamiento de subproductos en opciones integrales de tratamiento y se comprometan al suministro de la totalidad de su producción a dichos establecimientos durante al menos 5 años desde la finalización de las inversiones.

2. En el Sector cárnico:

a) Los nuevos mataderos.

b) Las nuevas salas de despiece autónomas.

3. En el Sector leche de vaca y sus productos derivados.

a) Las que supongan un aumento de capacidad, excepto:

a) 1.ª Que se abandonen capacidades equivalentes.

a) 2.ª Cuando los productores que entreguen sus productos a la unidad de transformación, superen el conjunto de las cantidades de referencia individuales de que dispongan, dentro del régimen de exacciones reguladoras complementarias. En este caso, pueden exclusivamente ajustarse las cantidades de referencia de los productores de base.

b) Las destinadas a la fabricación o comercialización de los productos siguientes: mantequilla, suero en polvo, butteroil, lactosa, caseína y caseinatos. No se verán afectadas por esta exclusión las inversiones destinadas a la protección y defensa del medio ambiente, en las que se obtengan como subproducto el suero.

c) La fabricación o comercialización de productos que imiten o sustituyan a la leche o los productos lácteos.

4. En el Sector de vinos y alcoholes.

a) Las destinadas a la mejora de obtención de alcoholes vínicos, salvo que vayan acompañadas de una reducción de capacidad del 25%.

b) Las referentes a bebidas espirituosas derivadas del vino o de alcoholes vínicos, excepto para aquellas que reglamentariamente tengan que ser elaboradas exclusivamente con alcohol vínico.

5. En el Sector de la patata.

Las relativas a la fécula y a los productos derivados de ella, salvo las correspondientes a los productos destinados a nuevos usos no alimentarios (con excepción de los productos hidrogenados derivados de la fécula).

6. En el Sector del azúcar e isoglucosa.

Todas las inversiones.

7. En el Sector de alimentación animal.

Las nuevas instalaciones, salvo las realizadas por entidades asociativas agrarias con al menos 25 socios en zonas donde se justifique la necesidad de las mismas.

8. En el Sector de oleaginosas y proteaginosas.

La extracción, refinado y envasado de aceite.

9. En el Sector de tabaco.

Todas las inversiones.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables:

a) Los gastos de la construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la adquisición de terrenos.

b) Los gastos de la adquisición e instalación de equipos y maquinaria nuevos, incluidos los informáticos que formen parte de la automatización de procesos.

c) Los gastos generales vinculados a las inversiones aceptadas correspondientes a las letras a) y b) tales como honorarios de arquitecto, ingeniero y consultores, estudios de viabilidad, asistencias técnicas, adquisición de patentes y licencias, podrán ser subvencionados hasta un límite del 12 por ciento de las mismas.

2. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

b) Reparaciones y obras de mantenimiento.

c) La compra de material normalmente amortizable en un año y aquellas inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

d) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

e) El interés deudor, las cargas por transacciones financieras, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

f) Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

g) El impuesto de valor añadido (IVA) o cualquier otro tributo.

3. Las inversiones que originen los gastos objeto de subvención tendrán que justificar documentalmente su viabilidad económica conforme a lo establecido en el artículo 16.C2 de la presente norma. En todo caso, los gastos subvencionables cumplirán lo establecido en la normativa comunitaria relativa a la ayuda al desarrollo rural.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo previsto en el artículo 26.3 de la presente Orden.

Articulo 10. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención a la inversión, en los porcentajes que a continuación se indican.

Las subvenciones totales que se concedan no podrán superar el 50 por ciento de la inversión subvencionable, en el caso de microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, antes citada, y previstas en el apartado 1.a) del artículo 4 de la presente Orden. Para las empresas previstas en el apartado 1.b) del artículo 4 de la presente Orden, la intensidad máxima de la ayuda se reducirá a la mitad, no podrán superar el 25%.

2. No obstante, sin sobrepasar el porcentaje anterior, se podrá incrementar la cuantía de la subvención en 15 puntos porcentuales a:

a) Los proyectos de inversión realizados por una entidad resultante de las fusiones de empresas realizadas a partir del 1 de diciembre de 2008.

b) Los proyectos de inversión realizados por una entidad participada por cuatro o más empresas que ejerzan y asuman las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en Andalucía, excepto en el sector del aceite de oliva, en el que deberán ser diez o más empresas participantes, constituidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2008. Se excluyen en este apartado las cooperativas de segundo grado.

c) Los proyectos de inversión realizados por cooperativas de segundo o ulterior grado, constituidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2008, cuando se reúnan al menos cinco integrantes, entre sociedades cooperativas andaluzas y/o sociedades agrarias de transformación con sede social en Andalucía. No obstante, el número de integrantes será de diez cuando la constitución se produzca en el sector del aceite de oliva, dos en el sector ganadero y tres en el sector de frutas y hortalizas.

Artículo 11. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

La aplicación presupuestaria con cargo a la cual se concederán las subvenciones reguladas por la presente Orden es la siguiente: 0.1.33.00.15.00.470.04.71K.2.

Artículo 12. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán con cargo al fondo temporal de reestructuración del Sector Azucarero de la Comunidad, que forma parte del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en particular con las ayudas a la diversificación recogidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Reglamento CE Vínculo a legislación núm. 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 6 Vínculo a legislación del Reglamento CE Vínculo a legislación núm. 320/2006, del Consejo, de 20 de febrero de 2006, los Estados miembros no concederán ayudas nacionales para las medidas de diversificación indicadas en el mencionado artículo.

3. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase la intensidad máxima establecida en el mapa de ayudas regionales para España en términos de subvención bruta.

4. Cuando los gastos subvencionables puedan acogerse a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

5. Las ayudas a la inversión no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos gastos subvencionables a fin de sortear las intensidades máximas de ayuda contempladas en las Directrices de ayuda de estado de finalidad regional.

6. En todo caso, antes de formular la propuesta de resolución, se comprobarán las ayudas concedidas y las que se tengan solicitadas para el mismo proyecto, de lo que quedará constancia en el expediente.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Excepcionalmente, conforme al artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 14. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden quedarán convocadas las ayudas previstas en la misma.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del apartado de administración electrónica de la web de la Consejería de Agricultura y Pesca www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca y www.cjap.junta-andalucia.es/clara, apartado ayudas y subvenciones o en el portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, dentro del apartado “Central de Atención y Relaciones con la Administración Andaluza”.

Los interesados podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como la firma electrónica reconocida regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. En el caso de personas jurídicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 111 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para entablar relaciones jurídicas por vía telemática, las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y con las condiciones establecidas reglamentariamente. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en la página web:https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp aparece publicada la relación de entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación que son reconocidas por la Junta de Andalucía.

El Registro Telemático, que permitirá la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas, emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica los apartados 3 y 5 del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido. Conforme al artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, el interesado, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.2 de la Ley 9/2007, para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que el sujeto interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo, el sujeto interesado podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Articulo 15. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal “andaluciajunta.es” anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y en sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los documentos que pueden acompañar a las solicitudes y presentarse por medios electrónicos, serán los documentos originales electrónicos, sin perjuicio de la posibilidad que ofrece la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, en relación con las copias autenticadas electrónicas de documentos originales en soporte papel, así como el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en relación con las copias digitalizadas y posterior comprobación.

4. Solamente se podrá presentar una solicitud por interesado, sector, localidad y establecimiento en cada convocatoria.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

6. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar la tramitación de las solicitudes, así como la concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los datos que figuran en el fichero, dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la calle Tabladilla s/n de Sevilla, CP Vínculo a legislación. 41071.

Artículo 16. Documentación.

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

A) Acreditación de la personalidad:

1.ª Cuando se trate de persona física.

Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) cuando no se preste el consentimiento expreso en el apartado 5 de la Solicitud que figura como Anexo II de esta Orden, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2.ª Cuando se trate de persona jurídica.

2.ª1. Tarjeta de identificación fiscal (CIF).

2.ª2. Escritura de constitución y estatutos de la sociedad, y/o las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

B) Documentación acreditativa de la representación:

Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de la representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad o equivalente.

C) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención:

1.ª Se adjuntará a la solicitud el Anexo III de esta Orden y que contiene información general, económica, financiera, social y comercial de la empresa. En ese Anexo se recogerá información técnica que incluirá una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, resumen de inversiones, facturas pro-forma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita la subvención correspondiente, así como contratos de arrendamiento, compraventa o cualquier otro que justifique, en su caso, la solicitud efectuada. Asimismo se adjuntará la documentación indicada en dicho Anexo III incluyendo una certificación bancaria de la cuenta del beneficiario en la que ha de ingresarse la subvención.

2.ª Acreditación de la viabilidad económica de las nuevas instalaciones. En el caso de instalaciones existentes copia de los balances y/o auditorias, en caso de que estén obligados a ellas, de los tres últimos años. En cualquier caso, previsión del aumento en el valor añadido bruto que la entidad prevé experimentar, durante los cinco años siguientes a la finalización de la inversión, expresado en miles de euros.

3.ª Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno o contrato de arrendamiento con un mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización del proyecto de inversión.

4.ª Acreditación del inicio de los trámites para el cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, mediante la presentación de la correspondiente solicitud sobre el tramite ambiental aplicable.

5.ª Informe de compatibilidad urbanística en el caso de ocupación de nuevo suelo.

D) Declaraciones y autorizaciones:

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo II de la presente Orden:

1.ª Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente orden y compromiso de aportar cuantos documentos sean necesarios a requerimiento del órgano competente.

2.ª Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

3.ª Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 5 de esta Orden para ser beneficiario, ni en los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4.ª Declaración responsable relativa a que el proyecto para el que se solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

5.ª Declaración de estar inscrita en el registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía en el caso de instalaciones existentes que se trasladen fuera del casco urbano.

6.ª Declaración del cumplimiento de normas mínimas sobre higiene y bienestar animal si procede.

7.ª En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otros órganos y Administraciones Públicas la información y documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

8.ª Declaración responsable de no haber recaído sobre la persona interesada resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, que ha realizado el correspondiente ingreso, lo cual acreditará por cualquier medio válido en derecho.

9.ª Consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad del solicitante a través del sistema de verificación de identidad, en caso de no aportar fotocopia autenticada del DNI/NIE.

2. La documentación que deba adjuntarse a la solicitud deberá ser presentada en documento original y dos fotocopias para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que lo presentó.

4. Asimismo, no se requerirá a las personas solicitantes de la subvención, la presentación de los documentos que se puedan obtener de otras Administraciones que tengan convenio con la Junta de Andalucía, siempre que las mismas lo hayan autorizado expresamente en la solicitud de la subvención, o que por disposición legal no sea necesaria su autorización expresa.

5. Si por circunstancias imprevistas en el momento de presentarse la solicitud correspondiente a un proyecto determinado, o por otras sobrevenidas durante la ejecución del mismo, y antes de que se haya dictado la resolución de concesión, fuese conveniente o necesario modificar el proyecto inicial, el solicitante lo comunicará por escrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, acompañándose de cuantos documentos sean necesarios para justificar dicha modificación, siempre que no se haya iniciado o producido esta. De ser aceptada dicha modificación se comunicará por escrito al beneficiario.

Artículo 17. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Instrucción y tramitación.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca serán las competentes para ordenar, instruir y valorar los expedientes y efectuarán una inspección de las instalaciones, levantando la correspondiente acta de no inicio, a fin de verificar que las inversiones no han comenzado.

2. Asimismo, la Delegación Provincial realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

4. La Delegación Provincial requerirá a las personas solicitantes para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 16.1.d) de la presente Orden. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento. En caso de no atender dicho requerimiento se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca remitirán los expedientes a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, acompañado de un informe sobre la viabilidad de la inversión y la valoración de los proyectos, conforme a los criterios que se establecen en el artículo siguiente.

Articulo 19. Actuaciones prioritarias y valoración.

1. Las prioridades que se establecen para la selección de los proyectos subvencionables son las siguientes:

a) Nuevas instalaciones por fusión de empresas.

b) Nuevas instalaciones por traslado de las existentes fuera del casco urbano.

c) Inversiones realizadas por entidades asociativas agrarias.

d) Proyectos relativos a productos amparados por indicaciones de calidad, indicaciones geográficas, denominaciones de origen e indicación agricultura ecológica.

e) Inversiones encaminadas a la eliminación y/o aprovechamiento de residuos y vertidos generados en la actividad productiva, así como el grado de compromiso medioambiental.

f) Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres.

g) Creación de empleo.

A efectos de valoración de los proyectos de inversión, el apartado a) se valorará con 10 puntos, los apartados b), c) y d) se valorarán con tres puntos, y el resto con un punto.

Artículo 20. Resolución y notificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2007 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para la resolución de las ayudas del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar, sin perjuicio de la posibilidad de que ésta pueda delegar estas funciones, con la excepción del pago, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común.

2. En la resolución de concesión, se hará constar el beneficiario, la actuación o inversión objeto de subvención, el presupuesto aceptado de la inversión, la cuantía de la subvención concedida, y su distribución plurianual si la hubiere, fuente de financiación y su porcentaje, aplicación presupuestaria a la que se imputará, el plazo de realización de la inversión, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dicte la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 21. Aceptación de la subvención.

En el plazo de quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la resolución. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo y procediendo a la notificación de la misma a la persona interesada. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 22. Subcontratación.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el artículo 29 de la referida Ley.

2. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de dicha autorización, la persona beneficiaria deberá solicitarla mediante escrito dirigido al órgano concedente de la subvención al menos 15 días antes de su concertación, que resolverá en el plazo máximo de 7 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran los 7 días sin pronunciamiento alguno.

4. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Artículo 23. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Realizar la actuación objeto de la subvención en el plazo que establece la Resolución de Concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Código contable diferenciado o cuenta específica para la transacción.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la presente Orden.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 Vínculo a legislación h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 24. Obligaciones específicas.

1. Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas públicas de conformidad con la presente Orden, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Los proyectos deberán poder ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) Los proyectos deberán cumplir con las normas sobre el efecto de incentivación de la inversión. Para ello se requerirá el cumplimiento de dos condiciones antes del comienzo de los trabajos en el proyecto:

1.º Que el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y

2.º Que la autoridad competente confirme por escrito que el proyecto, en principio, puede recibir la ayuda con arreglo al régimen.

c) Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos, durante cinco años, a contar desde la finalización de aquellas.

2. Las inversiones a realizar reguladas en esta Orden deberán estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2010.

3. Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero, únicamente podrán ser subvencionadas si, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante asume la obligación de comprar los activos dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones que establezca la resolución.

4. Cumplir con los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 25. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención se realizará, previa presentación por parte de la persona beneficiaria del modelo que figura como Anexo IV denominado “Solicitud de pago”. Asimismo deberán proceder a la justificación del gasto con la presentación de la cuenta justificativa, conforme se describe en el artículo 26, todo ello a los efectos de lo previsto en el artículo 3.b) del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural. En ningún caso el modelo “Solicitud de pago” será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. Por consiguiente, el pago de la subvención se realizará, previa petición de la persona beneficiaria conforme al modelo del Anexo IV, al finalizar la inversión, previa presentación de la certificación correspondiente y la justificación de los gastos de la inversión.

2. Se podrán aceptar compensaciones entre las partidas presupuestarias incluidas en la inversión aprobada (construcciones, instalaciones y equipos), con un límite del 20 por ciento, por exceso o defecto de cada partida, siempre que no suponga un aumento de la subvención concedida.

3. Para poder realizar el pago, la persona beneficiaria deberá presentar además una declaración responsable en la que manifieste si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a la declaración responsable sobre solicitud o concesión de ayudas, que presentó junto con la solicitud.

4. Asimismo se deberá acompañar a la solicitud del pago de la subvención concedida, documentación que acredite el cumplimiento de la Ley 7/2007, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental, la certificación por técnico competente del cumplimiento de los condicionantes exigidos en la misma y acreditar que la inversión realizada ha quedado inscrita en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Sanitario y Licencia de Apertura.

5. El importe definitivo de ayuda se liquidará aplicando al coste subvencionable de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, el porcentaje de subvención establecido en la resolución de concesión, conforme a la justificación presentada, siempre que el aumento o disminución de los costes previstos respecto a los realizados, no supongan una modificación de las características del proyecto o que afecten a los objetivos de producción o comercialización.

6. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 26. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación, de conformidad con el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, se realizará en el período de justificación establecido en la Resolución de concesión de la subvención

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad. Todo ello se ajustará al modelo del Anexo V a la presente Orden.

b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y pagadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación de 28 de noviembre.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado inscrito en el correspondiente registro oficial, separando el valor del suelo y de las construcciones adquiridas.

6. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto y los de pago, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

7. Los pagos se calcularán en función de lo que se considere subvencionable. Examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario, se determinarán los importes subvencionables estableciendo lo siguiente:

a) el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.

b) el importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando el grado de ejecución del proyecto no alcanzara, al menos el 50% de la inversión subvencionable, se revocará la resolución de concesión de la ayuda y se iniciará el procedimiento de reintegro, en su caso.

3. Se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 28. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el límite máximo de las ayudas contempladas en el artículo 10 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 29. Desistimiento y renuncia.

1. El solicitante, de acuerdo con el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, puede desistir de la solicitud de ayuda presentada o renunciar al derecho a percibir la ayuda solicitada.

2. La persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria dictará resolución poniendo fin al procedimiento administrativo por renuncia o desistimiento del interesado.

Artículo 30. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden serán sancionables conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 31. Publicación de las ayudas concedidas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme establecen los artículos 44 bis del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, el Reglamento (CE) núm. 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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