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Cuotas de azúcar e isoglucosa

30/09/2008
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Orden ARM/2709/2008, de 19 de septiembre, por la que se asignan cuotas de azúcar e isoglucosa a las empresas productoras establecidas en España (BOE de 30 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN ARM/2709/2008, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ASIGNAN CUOTAS DE AZÚCAR E ISOGLUCOSA A LAS EMPRESAS PRODUCTORAS ESTABLECIDAS EN ESPAÑA.

El Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, en su anexo III fija las cuotas nacionales y regionales de producción de azúcar e isoglucosa, por Estados miembros, para su posterior atribución a las empresas productoras. Para España, las cantidades fijadas inicialmente ascendían a 996.961 toneladas de azúcar y 82.579 toneladas de isoglucosa.

En las campañas de comercialización 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009, las empresas productoras han renunciado a parte de sus cuotas de producción, acogiéndose a lo previsto en el artículo 3.1 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad. Las cantidades de azúcar e isoglucosa a las que se ha renunciado en las citadas campañas ascienden a 366.374,8 toneladas de azúcar y 8.000 toneladas de isoglucosa.

Para la isoglucosa, según lo establecido en el artículo 9.1 del Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero, en cada una de las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, se ha añadido una cuota de isoglucosa de 100.000 toneladas, de las que al Reino de España le han correspondido 16.266 toneladas en cada una de las campañas 2006/07 y 2007/08; y 16.312,4 toneladas en la campaña 2008/2009.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en su artículo 201.1, letra e), deroga, entre otros, el Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero, a partir del 1 de octubre de 2008, y en su artículo 204.2, letra c), establece que la entrada en vigor será aplicable al sector del azúcar a partir del 1 de octubre de 2008, salvo el artículo 56, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

El Reglamento (CE) n.º 361/2008 del Consejo, de 14 de abril, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, da nueva redacción a determinados artículos del Reglamento 1234/2007 del Consejo Vínculo a legislación, de 22 de octubre, referentes al sector del azúcar.

En el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, se establecen las cuotas nacionales y regionales a que se refieren los artículos 56 y 59 del citado Reglamento, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n.º 510/2008 de la Comisión, de 6 de junio, que modifica el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo para la campaña de comercialización 2008/09.

Por tanto, las cuotas de producción de azúcar e isoglucosa de España, a partir de la campaña 2008/2009, quedan establecidas en 630.586,2 toneladas de azúcar y 123.423,4 toneladas de isoglucosa, según se especifica en el anexo del Reglamento (CE) n.º 510/2008 de la Comisión, de 6 de junio, al que se remite su artículo 1.

Procede en consecuencia, sin perjuicio de las posibles reducciones previstas en el artículo 59 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, que establece los mecanismos para adaptar en cada campaña las cuotas de producción, asignar las cuotas entre las empresas productoras establecidas en España.

En el procedimiento de elaboración de la presente orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, resuelvo:

Uno. Asignación de cuotas de azúcar.-A partir de la campaña de comercialización 2008/2009, se asignan las siguientes cuotas de producción de azúcar, expresadas en cantidades equivalentes de azúcar blanco:

Azucarera Ebro, S. L., Sociedad Unipersonal. Cuota de azúcar: 510.586,2 toneladas.

Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR. Cuota de azúcar: 120.000,0 toneladas.

Dos. Porcentajes de reparto de isoglucosa.

1. Con motivo del abandono de 8.000 toneladas de isoglucosa, por parte de la empresa Cargill Ibérica, S. L., los porcentajes de reparto de isoglucosa, para cada empresa, han variado. La cantidad resultante de multiplicar el porcentaje de cada empresa por la cuota nacional vigente a finales de la campaña 2007/2008, y que asciende a 107.111 toneladas de isoglucosa, nos dará la nueva cuota que corresponde a cada una de las empresas.

2. A la cuota resultante, en virtud de la aplicación del apartado anterior, para cada empresa, se le añadirá la cantidad correspondiente al incremento de 16.312,4 toneladas, que según el artículo 58.1 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) corresponde efectuar en la campaña de comercialización 2008/2009.

Tres. Asignación de cuotas de isoglucosa.-A partir de la campaña de comercialización 2008/2009, se asignan las siguientes cuotas de producción de isoglucosa, expresada en cantidades referidas a materia seca:

Roquette Laisa España, S. A. Cuota de isoglucosa: 26.231,1 toneladas.

Cargill Ibérica, S. L. Cuota de isoglucosa: 27.579,1 toneladas.

Syral Iberia, S. A. U. Cuota de isoglucosa: 69.613,2 toneladas.

Cuatro. Adaptación de cuotas.-Las cuotas fijadas en los artículos uno y tres de esta orden se adaptarán en cada campaña de comercialización, si fuera necesario, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 59 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre.

Cinco. Fecha de efectos.-La presente Orden surtirá efectos a partir del 1 de octubre de 2008.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación; advirtiendo que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto; todo ello conforme a lo ordenado en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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