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Modificación del Foro Contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia

15/07/2009
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Decreto 94/2009, de 10 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 52/2004, de 2 de abril, del Consell, por el que se creó el Foro de la Comunitat Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia (DOCV de 14 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 94/2009, DE 10 DE JULIO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 52/2004, DE 2 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREÓ EL FORO DE LA COMUNITAT VALENCIANA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y PERSONAS DEPENDIENTES EN EL ÁMBITO DE LA FAMILIA.

PREÁMBULO

El Foro de la Comunitat Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia fue creado mediante el Decreto 52/2004 Vínculo a legislación, de 2 de abril, del Consell, con el objetivo de contribuir a la erradicación de la violencia de género y a la ejercida en personas dependientes dentro del ámbito de la familia, en cualquiera de sus múltiples manifestaciones.

Posteriormente, el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, determinó el número y denominación de las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Como consecuencia de la nueva organización del Consell, se hizo necesaria la asignación de las competencias que corresponden a los nuevos departamentos que integran el mismo, mediante el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.

A continuación, el Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, disponiendo en el artículo 1 que le corresponde ejercer, entre otras, las competencias en materia de justicia y contribuir a la prevención y erradicación de la violencia, con especial atención a la ejercida sobre la mujer.

En ese sentido, el artículo 10 del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, y la Orden de 28 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, modificada por la Orden de 30 de junio de 2008, asignan a la Dirección General de Justicia y Menor, de la Secretaría Autonómica de Justicia, el ejercicio de las funciones que la normativa vigente atribuye a la Generalitat en materia de violencia de género y, en concreto, los recursos dirigidos a la prevención, atención y erradicación de la violencia en todos los ámbitos.

Por otro lado, la nueva organización del Consell supuso también la creación de la Conselleria de Gobernación y de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, cuya representación en el Foro permitirá enriquecer su contenido con aportaciones en el ámbito de la prevención, atención y erradicación de la violencia.

Por tanto, para adecuar la composición del Foro de la Comunitat Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia a la nueva organización del Consell, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 18 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Bienestar Social y de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de julio de 2009,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 52/2004 Vínculo a legislación, de 2 de abril, del Consell Se modifica el Decreto 52/2004 Vínculo a legislación, de 2 de abril, del Consell, por el que se creó el Foro de la Comunitat Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia, en los artículos y en los términos que figuran en los apartados siguientes:

1. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Naturaleza El Foro de la Comunitat Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia, órgano colegiado, consultivo y asesor, adscrito a la Conselleria que ostente la competencia en materia de violencia de género, se constituye como un foro de reflexión, intercambio y comunicación entre los organismos públicos y la sociedad, con el objeto de estudiar, investigar y promover actuaciones tendentes a la prevención y erradicación de la violencia de género y personas dependientes en el ámbito de la familia”.

2. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Funciones El Foro de la Comunitat Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia tendrá las siguientes funciones:

1. Intervenir como órgano permanente de recogida, análisis y estudio de la información emanada por las diferentes fuentes internacionales, nacionales y autonómicas sobre la violencia de género y personas dependientes en el ámbito de la familia.

2. Proponer, coordinar e impulsar recomendaciones y medidas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con el fenómeno de la violencia de género y personas dependientes en el ámbito de la familia.

3. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que se ejerzan para erradicar el fenómeno de la violencia de género y personas dependientes en el ámbito de la familia.

4. Informar las campañas de prevención y sensibilización que se promuevan contra la violencia de género y personas dependientes en el ámbito de la familia, dirigidas a la sociedad en su conjunto y a los distintos agentes implicados en su erradicación.

5. Difundir las actuaciones y programas que se lleven a cabo sobre esta problemática en la Comunitat Valenciana.

6. Diseñar y elaborar los planes de medidas del Consell que se elaboren para combatir la violencia que se ejerce sobre las mujeres.

7. Elevar propuestas a la Conselleria competente en materia de violencia de género para su inclusión, en su caso, en los proyectos normativos que incidan en esta materia.

8. Informar los proyectos normativos que, por incidir en su ámbito de actuación, sean sometidos a la consideración del Foro.

9. Emitir los informes que le sean requeridos por la Conselleria competente en materia de violencia de género.

10. Cualesquiera otras funciones relacionadas con el ámbito de sus competencias”.

3. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Composición 1. La Presidencia del Foro de la Comunitat Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia la ostentará el/la titular de la Conselleria competente en materia de violencia de género.

La Vicepresidencia la ostentará el/la titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de violencia de género.

Los/as Vocales serán:

- Un/a representante, con el rango de Secretario/a Autonómico, Subsecretario/a o de director/a General, por cada una de las Consellerias competentes en materia de economía, hacienda y empleo, cultura y deporte, educación, sanidad, medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda, inmigración y ciudadanía y gobernación, o las personas en quienes deleguen.

- El/ la titular de la Dirección General competente en materia de mujer e igualdad, o la persona en quien delegue.

- El/ la titular de la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad y dependencia, o la persona en quien delegue.

- Un/a miembro del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

- Un/a representante del Consejo Autonómico de los Colegios de Abogados de la Comunitat Valenciana.

- Un/a representante del Consejo Autonómico de los Colegios de Procuradores de la Comunitat Autónoma Valenciana.

- El/la Síndic de Greuges, o la persona en la que éste/a delegue.

- Un/a representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

- Un/a representante de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

- Cuatro Vocales nombrados por la Presidencia entre expertos en materia jurídica y social en asuntos de violencia de género y familiar.

Los/as Vocales y sus suplentes serán nombrados por el/la Presidente/ a del Foro, a propuesta, en su caso, de las entidades representadas.

2. Podrá acordarse la asistencia a las sesiones del Foro, en calidad de expertos/as, con voz pero sin voto, de juristas de reconocido prestigio o especialistas en asuntos de violencia de género y personas dependientes en el ámbito de la familia, así como otros expertos/as designados/as al efecto por la Presidencia.

3. Actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto en sus deliberaciones, el/la titular de la Dirección General competente en materia de violencia de género.” 4. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

”Artículo 7. De la Secretaría Al Secretario/a le corresponde:

1. Asistir a las reuniones.

2. Realizar las convocatorias de las sesiones, previa orden de la Presidencia.

3. Preparar y distribuir la documentación necesaria para las deliberaciones.

4. Redactar y autorizar las Actas de las sesiones.

5. Expedir certificaciones de actos, acuerdos e informes, con el visto bueno de la Presidencia.

6. El depósito y control de la documentación del Foro.

7. Cuantas sean inherentes a su cargo de Secretario/a”.

5. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Funcionamiento 1. El Pleno del Foro de la Comunitat Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de los/las miembros del Foro.

2. El Foro aprobará su Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamiento, rigiéndose, además, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El soporte administrativo y técnico que precise el Foro para el debido ejercicio de sus funciones será prestado por las Conselleria con competencia en materia de violencia de género.

El Foro podrá recabar cuantos informes, estudios y análisis considere necesarios para el ejercicio de sus funciones”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Queda derogada la disposición adicional del Decreto 52/2004 Vínculo a legislación, de 2 de abril, del Consell, por el que se creó el Foro de la Comunitat Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo y aplicación Queda facultado/a el/la titular de la Conselleria competente en materia de violencia de género para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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