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Dependencia

Cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia

05/01/2012
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Orden 3/2011, de 29 de diciembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se modifica la orden 5/2010, de 30 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia (BOR de 4 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN 3/2011, DE 29 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE ACCESO Y LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA

La Orden 5/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia establece que en el caso de no existir plazas públicas vacantes en los centros, será requisito para acceder a la prestación vinculada al servicio, el haber solicitado plaza pública en dicho servicio. Si una vez concedida la plaza pública, la persona dependiente renuncia a la misma, dicha renuncia supone la extinción de la prestación económica concedida. Dicha previsión obedece a la necesidad de priorizar dentro del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia el acceso a los servicios respecto a las prestaciones económicas, tal y como señala el artículo 25.2 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Si bien esta previsión es correcta para los centros de día y centros ocupacionales, en el caso de los centros residenciales se dan situaciones de personas dependientes que llevan muchos años residiendo en centros privados, por lo que su traslado a una plaza pública resulta perjudicial e inconveniente para los mismos, al estar plenamente adaptados a dichos centros, que han pasado a ser propiamente su hogar. Por ello, parece más que razonable permitir que aquellas personas que acceden a una prestación vinculada al servicio de atención residencial al no existir una plaza pública en el momento del que surge la necesidad, puedan seguir disfrutando de la misma si esa es su opción preferencial.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 5/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia

El artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden 5/2010, queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5.- Inexistencia o Insuficiencia de Servicios.

1. En el supuesto de que la atención deba prestarse en un centro, se considerará la inexistencia o insuficiencia del mismo, cuando no se disponga de plaza pública adecuada en centros ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja; en el caso de Centros de Día y Centros Ocupacionales, también se considerará la inexistencia o insuficiencia del servicio cuando, disponiendo de plaza, la inexistencia de transporte adecuado o la lejanía del centro, desaconsejen el desplazamiento del beneficiario desde su domicilio.

En el caso de no existir plazas públicas vacantes en los centros de día o centros ocupacionales, será requisito para acceder a la prestación vinculada al servicio, el haber solicitado plaza pública en dicho servicio. Si una vez concedida la plaza pública, la persona dependiente renuncia a la misma, dicha renuncia supondrá la extinción de la prestación económica concedida, con efectos del primer día del mes siguiente a la fecha de renuncia a la plaza. Extinguida una prestación económica por esta causa no podrá volver a solicitarse hasta transcurrido un año de la notificación de la extinción.

2. Cuando la atención deba consistir en cualquier otro servicio del Catálogo, se considerará que existe insuficiencia de los mismos cuando su implantación en el municipio de residencia del beneficiario no asegure su adecuada prestación."

Disposición transitoria. Prestaciones extinguidas.

Las personas dependientes a las que se les hubiera denegado o extinguido una prestación vinculada al servicio por no acceder o renunciar a una plaza pública del servicio de atención residencial, podrán solicitar nuevamente dicha prestación sin necesidad de elaborar un nuevo Programa Individual de Atención.

Los efectos económicos de la prestación se producirán a partir de la fecha de la resolución de concesión de la misma, que en todo caso deberá coincidir con el día 1 del mes correspondiente. No obstante, si trascurrido un plazo de cinco meses desde la solicitud de la prestación, no se hubiese notificado resolución expresa, los efectos económicos serán del día siguiente a la fecha en la que se cumplan los cinco meses.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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