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Régimen jurídico de la Base de datos de subvenciones

13/07/2009
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Decreto 38/2009, de 26 de junio, de desarrollo del régimen jurídico de la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 4 de julio de 2009) Texto completo.

DECRETO 38/2009, DE 26 DE JUNIO, DE DESARROLLO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA BASE DE DATOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones creó una base de datos nacional de subvenciones, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea de mejorar la eficacia, controlar la concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, el seguimiento y las actuaciones de control.

La regulación legal de la Base de datos nacional de subvenciones ha sido desarrollada por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y que, entre otros aspectos, perfila el ámbito subjetivo y objetivo de esta Base de datos, en la cual se incluyen, no sólo las administraciones de las comunidades autónomas, sino también otras entidades instrumentales con personalidad jurídica propia dependientes de estas administraciones territoriales, con respecto a todas las subvenciones y ayudas que otorguen en el ejercicio de potestades administrativas e, incluso, a las entregas dinerarias sin contraprestación que se puedan hacer en régimen de derecho privado.

Además, mediante la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de día 29 de marzo de 2007 se ha fijado la información mínima que deben suministrar estos sujetos a la Base de datos nacional, teniendo en cuenta que el suministro de la información por las comunidad autónomas debe hacerse mediante un órgano único, sin perjuicio de las facultades de acceso a la Base de datos de los órganos gestores o responsables del suministro con respecto a la consulta de su contenido.

En el ámbito autonómico, el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, y modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico- Administrativas, crea y regula, en los artículos 29 y siguientes, la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma y designa la Intervención General de la Comunidad Autónoma como el único órgano responsable del mantenimiento, la custodia y la gestión de la información contenida en la mencionada Base de datos, la cual debe nutrir la Base de datos nacional de subvenciones, además de cumplir las exigencias de la Unión Europea. En este sentido, el artículo 29.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones establece que la organización, el funcionamiento y, en general, el desarrollo del régimen jurídico de la Base de datos han de establecerse por reglamento.

Así pues, con este decreto se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 29 del mencionado texto refundido, estableciendo la organización, el funcionamiento y, en general, el régimen jurídico de la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la cual se forma, por una parte, a partir de la información incorporada en el módulo de seguimiento de expedientes de subvenciones en el sistema de información integrado para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma, actualizada de forma automática en función de las anotaciones que, en el mencionado módulo, deben hacer los órganos gestores de las diferentes secciones presupuestarias;

y, por otra parte, a partir de la incorporación de los datos enviados por el resto de entes obligados a facilitar información, cuya gestión económicofinanciera no se encuentre integrada en la mencionada plataforma tecnológica.

Todo ello teniendo en cuenta que la estructura básica de los ficheros que apoyen a la información de la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas ha de ajustarse a las previsiones que contiene la normativa estatal sobre la materia, para hacer posible su remisión a la Base de datos nacional.

Por ello, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de junio de 2009, DECRETO

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. La Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contendrá información relativa a:

a) Las subvenciones contempladas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

b) Las entregas dinerarias sin contraprestación a los que resulte de aplicación el principio de información establecido en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

c) Todas las ayudas concedidas por cualquiera de los entes previstos en el siguiente apartado que no tengan el carácter de subvención o de entrega dineraria sin contraprestación, en los términos establecidos en la disposición adicional quinta del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

2. Están obligados a suministrar a la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la información prevista en el anterior apartado los siguientes entes:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Las entidades autónomas y el resto de entidades de derecho público que dependen de ella.

c) Los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico.

d) Las fundaciones del sector público autonómico.

3. Los titulares de las consejerías, los presidentes o directores de las entidades autónomas y los máximos órganos unipersonales de dirección del resto de entes previstos en el anterior apartado son los responsables de facilitar a la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas la información correspondiente, en la forma que se prevé en el artículo 5, y deben colaborar, a requerimiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en su condición de único órgano responsable del mantenimiento, la custodia y la gestión de la información contenida en la Base de datos, en la resolución de las carencias, las incidencias o los errores que pueda presentar la información o que impidan su carga a la Base de datos o la remisión posterior de la información a la Base de datos nacional.

A estos efectos, los mencionados órganos han de llevar a cabo las correcciones adecuadas en la información y han de facilitar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma las aclaraciones y/o el detalle de la información que en cada caso resulte necesario.

Artículo 3 Administración y custodia de la Base de datos

1. Corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con los medios técnicos aportados por la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones, las siguientes funciones:

a) Administrar, custodiar y gestionar la información contenida en la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, podrá hacer uso de la mencionada información para desarrollar las funciones de control interno que legalmente tiene encomendadas.

b) Suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos establecidos en la Orden EHA/875/2007 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, la información que conste en la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente a las subvenciones, a las entregas dinerarias sin contraprestación y al resto de ayudas a que se refiere el artículo 2 anterior.

c) Autorizar los accesos a la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) Designar y comunicar a la Intervención General de la Administración del Estado los usuarios para los que se solicita autorización de acceso a la Base de datos nacional de subvenciones.

2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es el órgano ante el cual han de ejercitarse el derecho de acceso, de oposición, de rectificación y de cancelación. No obstante, las solicitudes de ejercicio de los derechos de oposición, rectificación y de cancelación han de resolverse por los correspondientes órganos obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 2.3 de este decreto.

Artículo 4 Contenido de la Base de datos

1. Con carácter general, la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contendrá, de manera actualizada, la siguiente información:

a) Información sobre las subvenciones contempladas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, en los siguientes términos:

a.1) Con respecto a las bases o normas reguladoras: la denominación y la fecha de publicación de las bases o normas reguladoras. En los casos en que las bases reguladoras se hayan sustituido por otro instrumento jurídico, ha de hacerse referencia a este instrumento, así como el precepto legal que lo fundamente.

a.2) Con respecto a la convocatoria: la denominación; la fecha de publicación;

el periodo de vigencia; la función perseguida; el sector de la actividad económica a que se dirige; la financiación, con indicación de la aplicación presupuestaria a la cual se imputa el gasto y, en su caso, el carácter de gasto plurianual;

el objeto financiero de la subvención; la fecha tope o plazo de justificación;

y las eventuales modificaciones de la convocatoria.

a.3) Con respecto a los actos de concesión y a los beneficiarios: el régimen de concesión, la identificación del órgano concedente, la identificación de la persona beneficiaria y el importe concedido.

a.4) Con respecto al pago y a la justificación: fecha de pago, importe y fecha de la justificación. Si el pago se lleva a cabo mediante una entidad colaboradora, sus datos identificativos.

a.5) Con respecto a los expedientes de modificaciones, revocaciones y/o reintegros: la identificación de las resoluciones que se dicten en los procedimientos correspondientes y, en su caso, la fecha y el importe de las cuantías reintegradas.

a.6) Con respecto a las personas que estén incluidas en algunas de las prohibiciones para poder obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones o de entidad colaboradora: los datos que permitan su identificación, y la identificación de las resoluciones administrativas o judiciales que hayan dado lugar a la prohibición, así como su alcance temporal.

b) Información sobre las entregas dinerarias sin contraprestación a los que resulte de aplicación el principio de información establecido en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, que comprenderá: el motivo de la entrega, los datos identificativos del ente concedente y del destinatario de la entrega, el importe y la fecha de los pagos realizados. Igualmente se incluirá, en su caso, la información relativa a las revocaciones y/o los reintegros que tengan lugar como consecuencia de no haberse ejecutado total o parcialmente la causa o condición que motivó la entrega.

c) Información relativa a las ayudas concedidas por cualquiera de los entes previstos en el artículo 2.2 de este decreto que no tengan el carácter de subvención o de entrega dineraria sin contraprestación, cuyo contenido será el que determine, con la colaboración de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Con carácter general, la información a que hace referencia el anterior apartado permanecerá en la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha del pago material de las subvenciones o ayudas o, si procede, desde la fecha en que adquiera firmeza el acto administrativo de modificación, revocación, anulación o reintegro de la subvención o de imposición de sanciones. Una vez transcurrido este tiempo la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proceder a su cancelación. En todo caso, la información relativa a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria o de entidad colaboradora permanecerá en la Base de datos mientras subsista la prohibición.

Artículo 5 Formación de la Base de datos

1. Con carácter general, los órganos de las consejerías y de las entidades autónomas a que se refiere el artículo 2.3 anterior, por medio del personal autorizado a que se refiere el artículo 6, han de suministrar la información a la Base de datos de subvenciones y ayudas publicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de manera automática, mediante la anotación de los datos correspondientes en el módulo de seguimiento de expedientes de subvenciones del sistema de información económico-financiera, y sin ningún otro proceso de introducción o captura de datos, excepto con respecto a los siguientes supuestos especiales:

a) En cuanto a los pagos a los beneficiarios o a las entidades colaboradoras, la información correspondiente ha de extraerse de la contabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma y/o de la contabilidad del resto de entes que dependen de ella.

b) En los casos de resoluciones firmes de los procedimientos administrativos sancionadores que determinen la inhabilitación de las personas sancionadas para percibir subvenciones y ayudas, han de ser los órganos o entes que los tramiten los que han de remitir la información relativa a estas resoluciones a la Intervención General de la Comunidad Autónoma para que la incorpore a la Base de datos.

c) En los casos de resoluciones judiciales firmes que tengan por objeto la sanción de delitos contra la hacienda pública derivadas de actuaciones llevadas a cabo por los beneficiarios de las subvenciones o ayudas públicas, y que los inhabiliten para percibir subvenciones y ayudas, ha de ser el órgano o el ente concedente de la subvención o ayuda de la cual lleve causa la resolución judicial el que ha de remitir la información relativa a estas resoluciones a la Intervención General de la Comunidad Autónoma para que la incorpore a la Base de datos.

2. No obstante, la información relativa a las subvenciones en especie o a cualquier otro tipo de ayuda que no sea posible anotar en el mencionado módulo de seguimiento, así como la información correspondiente a algún órgano o ente integrado en el sistema de información económico-financiera pero que, con la autorización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, no haga uso de este módulo de seguimiento, ha de suministrarse en los mismos términos que se indican en el apartado siguiente para las entidades no integradas en el sistema de información económico-financiera.

3. Los órganos unipersonales de dirección de las entidades no integradas en el sistema de información económico-financiera, por medio del personal autorizado a que se refiere el artículo 6, han de suministrar a la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma la información correspondiente a cada trimestre natural -así como cualquier otra información anterior que no se haya podido facilitar en plazo- dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización de cada uno de los trimestres, mediante los ficheros informáticos generados autónomamente con sujeción a las especificaciones técnicas contenidas en los anexos de la Orden EHA/875/2007 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, o bien haciendo uso de los que, si se tercia, ponga a su alcance la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a través de su portal en internet.

4. En todo caso, y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los órganos a que se refiere el artículo 2.3, estos órganos han de velar para que los convenios y/o los contratos que se formalicen con las entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones establezcan la forma en que estas entidades han de facilitar los datos relativos al pago de las subvenciones y, en general, a cualquier aspecto de la relación subvencional que deba formar parte del contenido de la Base de datos y de la cual tengan conocimiento en virtud de la gestión que se les haya encomendado.

Artículo 6 Acceso a la Base de datos

1. Únicamente tendrá acceso a la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus entidades autónomas y del resto de entes obligados a suministrar información que esté autorizado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En todo caso, los órganos a que se refiere el artículo 2.3 anterior han de comunicar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma el cese o la alteración en las funciones del personal autorizado, a efectos de proceder, si se tercia, a la revocación expresa de la autorización.

Artículo 7 Publicidad de las subvenciones concedidas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, dentro del mes siguiente a cada trimestre natural, el interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha de ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la información que conste en la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativa a las subvenciones concedidas en el mencionado periodo por parte de las consejerías y de las entidades que dependen de ellas, excepto de la información referida a las subvenciones y/o a determinados datos de éstas que los apartados 2 y 3 del mencionado precepto legal excluye de la obligación de publicar.

En todo caso, los órganos a que se refiere el artículo 2.3 anterior han de facilitar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, con la antelación suficiente, la información necesaria para la adecuada delimitación del alcance de la publicación de las subvenciones a que se refiere el artículo 34.3 del mencionado texto refundido.

2. La publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears ha de hacer referencia expresa a los siguientes datos:

a) La convocatoria, si hay.

b) El programa y el crédito presupuestario al cual se imputa el gasto.

c) La persona beneficiaria, si atañe.

d) La cantidad concedida.

e) La finalidad de la subvención.

Disposición adicional primera Subvenciones y ayudas con cargo a los fondos europeos 1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) es el responsable de comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las ayudas concedidas con cargo a la Sección Garantía del FEOGA o a los fondos FEAGA y FEADER que los sustituyan.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, han de ser las autoridades de pago las que deben remitir la información de las ayudas recibidas de la Unión Europea relativa a los Fondos Estructurales y Fondos de Cohesión a la Base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el formato, el alcance y la periodicidad que determine la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición adicional segunda Instrucciones

1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá dictar las instrucciones necesarias para facilitar la captura de datos y la remisión de información a la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como dirigir y desarrollar, desde un punto de vista funcional, el sistema de información económico-financiera y cualquier otro sistema que lo pueda complementar o actualizar, con respecto a la gestión de la información relativa a las subvenciones, entregas dinerarias sin contraprestación y otras ayudas que lleven a cabo los entes previstos en el artículo 2.2 de este decreto.

2. Asimismo, y sin perjuicio de lo que establecen, con carácter general, los artículos 4 y 5 de este decreto, la Intervención General puede dictar las instrucciones que sean necesarias a efectos de fijar un sistema abreviado para la formación de la base de datos con respecto a las subvenciones de cuantía inferior a 3.000,00 euros.

Disposición transitoria única Incorporación de información a la Base de datos

1. Ha de incorporarse a la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la información relativa a los expedientes de convocatoria y de concesión de subvenciones aprobados a partir del 1 de enero de 2008, aun cuando hayan sido objeto de tramitación anticipada dentro del ejercicio anterior.

2. Ello no obstante, podrá incorporarse a la Base de datos la información correspondiente a los expedientes de convocatorias o de concesiones de subvenciones anteriores a 1 de enero de 2008, siempre que queden cantidades pendientes de abono de las cuales la persona beneficiaria sea acreedor o, si se tercia, cantidades pendientes de reintegro o de pago a favor de la Comunidad Autónoma.

Disposición final primera Habilitación normativa

Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda e Innovación para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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