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Ayudas para el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero

06/05/2009
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Orden AAR/213/2009, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, y se convocan las correspondientes al año 2009 (DOGC de 5 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN AAR/213/2009, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE ACTUACIONES DE DESARROLLO DEL MEDIO RURAL Y PESQUERO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) tiene como objetivo, entre otros, fomentar la realización de actuaciones que tengan como finalidad promover las actividades que faciliten la proyección, difusión y promoción del mundo rural y pesquero.

Con el fin de conseguir este objetivo, se considera conveniente establecer una línea de ayudas para dar apoyo a este tipo de actuaciones.

De acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección de Servicios, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de actuaciones de proyección, difusión y promoción del sector agrario y del alimentario y, en general, de desarrollo del medio rural y pesquero, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para 2009 las ayudas destinadas al fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de las partidas presupuestarias de los presupuestos del DAR, para el año 2009, AG01 D/460000100/6120 por un importe de 167.000 euros y AG01 D/470000100/6120 por un importe de 150.000 euros y AG01 D/480000100/6120 por un importe de 919.000 euros, con una cuantía total de 1.236.000 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas y Organismo Pagador.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el director o la directora de Servicios, el director o la directora de Desarrollo Rural, y el director o la directora de Pesca y Acción Marítima.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado anterior.

Asimismo los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento de actuaciones de proyección, difusión y promoción del sector agrario, del alimentario y, en general, del desarrollo del medio rural y pesquero, para entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y, con respecto a la publicación de libros, para editoriales.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

a) La realización de actividades de promoción y difusión en el sector agrario, ganadero, pesquero y alimentario.

b) La realización de ferias de carácter eminentemente agrario, ganadero, agroalimentario y pesquero.

c) La edición de publicaciones que supongan actuaciones de información, proyección, difusión y promoción del medio rural y pesquero.

2.2 Quedan excluidas de la ayuda las actuaciones siguientes:

a) Las actuaciones que comporten inversiones.

b) Las actuaciones que se hagan con la colaboración del DAR dentro del marco del Plan anual de transferencia tecnológica, el Programa de formación agraria y el Programa de asesoramiento del Departamento.

.3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales, las entidades sin ánimo de lucro y, con respecto a las publicaciones, las editoriales que realicen actuaciones de proyección, difusión y promoción del medio rural y pesquero. Excepcionalmente pueden ser beneficiarias las personas que con iniciativas de carácter privado realicen actuaciones subvencionables, en las que se evidencie que suponen un beneficio colectivo, tanto a nivel social como sectorial.

3.2 Para adquirir la condición de persona beneficiaria, la persona solicitante no debe estar incluida en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 Estas ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones relacionadas en el apartado 2.1 de estas bases reguladoras y consistirán en:

a) Ayudas para la realización de tareas de promoción, publicaciones, difusión y proyección exterior de productos del territorio, con los importes siguientes:

Jornadas divulgativas, o seminarios y publicaciones: el importe máximo por persona beneficiaria será de 12.000 euros.

Campañas de difusión y/o de promoción: el importe máximo por persona beneficiaria de este tipo de ayuda será de 30.000 euros.

Congresos: hasta el importe máximo de 30.000 euros por persona beneficiaria.

b) Ayudas para sufragar parte de los gastos para la realización de ferias de carácter eminentemente agrario, ganadero, agroalimentario y pesquero, con la finalidad de financiar las ferias locales, comarcales, provinciales, nacionales o internacionales que promocionen productos del territorio.

Ferias locales: hasta un máximo de 2.000 euros por persona beneficiaria.

Ferias comarcales o provinciales: hasta un máximo de 6.000 euros por persona beneficiaria.

Ferias nacionales: hasta un máximo de 30.000 euros por persona beneficiaria.

Ferias internacionales: hasta un máximo de 50.000 euros por persona beneficiaria.

4.2 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria.

4.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 5 de estas bases reguladoras.

.5 Criterios de atribución y prioridades

5.1 En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los criterios de preferencia que se detallan a continuación:

a) Las actuaciones que se realicen en zonas desfavorecidas, rurales o en municipios de menos de 1.000 habitantes: hasta un máximo de 5 puntos.

b) Las actuaciones que se realicen para favorecer la integración de las mujeres o los jóvenes: hasta un máximo de 5 puntos.

c) Los proyectos de I+D: hasta un máximo de 4 puntos.

d) Las actuaciones en ferias en las que se invite a participar a otras entidades productoras de productos agrarios y/o pesqueros de las comarcas más próximas: hasta un máximo de 3 puntos.

e) Las actuaciones que incorporen los distintivos de calidad: hasta un máximo de 3 puntos.

f) En el caso de las actuaciones del apartado 4.1.b) de estas bases reguladoras se tendrán en cuenta, además, el número de stands y la antigüedad de la feria, de acuerdo con lo siguiente:

Con respecto al número de stands:

De 1 a 15: 0,5 puntos.

De 15 a 30: 1 punto.

De 30 a 50: 2,5 puntos.

Más de 50: 3 puntos.

Con respecto a la antigüedad de la feria:

De más de 10 años y hasta 50 años: 1 punto.

De más de 50 años: 2 puntos.

5.2 Si una vez efectuada la valoración ponderada de las solicitudes, de acuerdo con el apartado anterior, el importe total de las ayudas solicitadas supera el presupuesto máximo que establece la convocatoria, se seguirá el trámite que establece el apartado 8.3 de estas bases.

.6 Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas que regulan estas bases son compatibles con otras que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que la cuantía total no supere el coste de la actividad subvencionada.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts. Estas solicitudes se dirigirán al consejero o la consejera del DAR, se presentarán en las oficinas comarcales o los servicios territoriales del Departamento, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, será necesario indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida.

a) DNI/NIF/NIE de la persona solicitante o de quien la represente, si procede.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante.

d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. En el caso de que se trate de un registro gestionado por el DAR no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción.

e) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

f) Memoria y presupuesto total previsto de la actuación a realizar.

En el caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria debe presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

En el caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no exista un número suficiente de proveedores, es necesario presentar una memoria explicativa que lo justifique.

7.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, debe presentarse el impreso EF-013, que podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts.

b) Que no está sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Que ha solicitado, o no, otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas, privadas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

e) Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

7.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para que obtenga los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda que deben emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas, y cualquiera otros que exija la normativa reguladora en materia de subvenciones. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el momento de la certificación de la ayuda.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

8.3 Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración procederá a proponer la puntuación mínima que deben alcanzar con el fin de ser resuelta favorablemente, de acuerdo con lo que establece el apartado 5 de estas bases, y con los criterios de atribución y prioridades que contienen.

8.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

8.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

8.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

.9 Justificación y pago

9.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas durante el año 2009, y justificarlas antes del 31 de enero de 2010, a fin de que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

9.2 En el momento de aportar la justificación deberán acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos mediante justificantes económicos del gasto efectuado, en forma de facturas, recibos, y los comprobantes de pagos, o justificantes de valor probatorio equivalente originales, así como la cuenta justificativa correspondiente.

9.3 El DAR publicará en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts.htm la Guía de justificaciones con toda la documentación que será necesario presentar para poder considerar justificada la realización de la actividad.

9.4 En caso de que el beneficiario sea un ente local, la justificación se realizará mediante la certificación del órgano competente en que conste la realización de las actividades subvencionadas y su importe, así como la aprobación de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente, con indicación de la partida presupuestaria a la que se imputarán. También deberá presentar un certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento de los procedimientos de adjudicación de las actuaciones subvencionadas.

9.5 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la persona beneficiaria no es una consumidora final y se lo puede deducir.

9.6 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAR.

9.7 Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, el pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAR, acreditativa del hecho de que la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario.

Se procederá al pago de la ayuda mediante las modalidades siguientes:

a) Pago íntegro, previa aportación de la documentación justificativa de las actuaciones subvencionables.

b) Pagos parciales, a medida que se realicen las actuaciones subvencionables, siempre que por el tipo de actuación se pueda efectuar este pago y cumplan la finalidad para la que se concedió la ayuda, con la presentación de la documentación justificativa.

c) Pago como adelanto, totalmente o parcialmente, de manera excepcional, y con la justificación previa de la necesidad del mencionado adelanto. Una vez realizada la actuación deberá acreditarse la realización y presentar la documentación justificativa. En este caso no se exigirá la aportación de garantías.

9.8 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

9.9 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

.11 Inspección y control

Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especificidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

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