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Utilización de medios electrónicos por los órganos colegiados de la Administración

05/05/2009
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Decreto 34/2009, de 28 de abril, por el que se regula la utilización de medios electrónicos por los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de mayo de 2009). Texto completo.

El Decreto 34/2009 tiene como objeto regular la adopción de acuerdos y la constitución, mediante medios electrónicos, de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

El Decreto Autonómico establece que los órganos colegiados, siempre que estén integrados en su totalidad por empleados públicos o representantes de la Administración regional y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, utilizarán preferentemente medios electrónicos para su constitución y la adopción de acuerdos.

DECRETO 34/2009, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Administración regional ha sido pionera en la aprobación de normas y medidas para el fomento de los medios electrónicos y telemáticos tanto en su relación con la ciudadanía, como para la comunicación interna entre sus órganos, en aras del ahorro de tiempo, recursos económicos y preservación del medio ambiente al limitarse de forma drástica el tradicional soporte papel.

Continuando con esta tendencia, el Consejo de Gobierno aprobó el 3 de marzo de 2009 un conjunto de “Medidas para la administración electrónica y la reducción de cargas administrativas”, una de las cuales se traslada al presente Decreto para que, aprovechando el abanico de posibilidades que aportan los medios tecnológicos disponibles, los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Comunidades hagan uso de esos medios electrónicos en su devenir cotidiano.

Asimismo, conforme a las nuevas exigencias derivadas de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y particularmente lo establecido en su disposición adicional primera, resulta oportuno dictar una nueva y única norma que regule uno de los aspectos funcionales más importantes de la actuación de sus órganos colegiados en su fase interna, como es su constitución y la adopción de acuerdos mediante medios electrónicos.

Por otra parte, respecto a los órganos colegiados en que participen organizaciones representativas de intereses sociales o los compuestos por representaciones de las distintas Administraciones públicas a los que se refiere el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente Decreto, en cuanto a su ámbito de aplicación, ha tenido en cuenta la naturaleza de la propia esfera competencial a la luz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 50/1999, de 6 de abril, cuyo Fundamento Jurídico 6, en el enjuiciamiento de este precepto en cuanto a la aplicación de la normativa autonómica, recuerda que “…las potestades de autorregulación que esta norma reconoce a este tipo de órganos colegiados, deberá ejercerse de conformidad con lo que, en su caso, dicha normativa disponga…”

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de abril de 2009, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El presente Decreto tiene como objeto regular la adopción de acuerdos y la constitución, mediante medios electrónicos, de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2. Los órganos colegiados, siempre que estén integrados en su totalidad por empleados públicos o representantes de la Administración regional y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, utilizarán preferentemente medios electrónicos para su constitución y la adopción de acuerdos.

3. Los órganos colegiados en los que concurra la circunstancia de que alguna de las personas que los integran no pertenezca o no sea representante de la Administración regional o de sus organismos públicos vinculados o dependientes, podrán, de acuerdo a su normativa aplicable, aprobar la utilización de medios electrónicos para su funcionamiento.

Adoptado dicho acuerdo, se aplicará lo dispuesto en este Decreto, adaptado, en su caso, a sus singularidades. No obstante, las personas integrantes del órgano colegiado que no pertenezcan a esta Administración o no la representen, pueden, mediante comunicación a quienes ostenten su presidencia o secretaría, solicitar la recepción de las convocatorias por otros medios distintos de los electrónicos.

Artículo 2. Reglas

1. La celebración de reuniones por medios electrónicos podrá acordarse, por el órgano colegiado, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, que será notificado a las personas integrantes del órgano, especificará:

a) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

b) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo durante el que tendrán lugar.

e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar, debiendo garantizarse la identidad del emisor y la confidencialidad de su voto cuando se trate de votaciones secretas.

f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar.

2. El acuerdo podrá establecer que la sesión se celebre mediante videoconferencia y el resto de trámites por otros medios electrónicos, en cuyo caso se aplicará lo siguiente:

a) La convocatoria del órgano y el suministro de la documentación tendrán lugar conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

b) La sesión se celebrará mediante videoconferencia a través de cualquier sistema electrónico que lo permita.

c) Las votaciones podrán tener lugar por mera expresión verbal del sentido del voto. El sistema deberá permitir la posibilidad de realizar votaciones secretas, en su caso, para lo cual garantizará la identidad del emisor y la confidencialidad de su voto.

3. Previamente a la adopción del acuerdo indicado en los apartados anteriores, se articulará técnicamente, con indicación del soporte y la aplicación informática, el sistema que permita la celebración de las reuniones por medios electrónicos, el cual reunirá las siguientes características:

a) Garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, a cuyo fin se pondrá a disposición de las personas integrantes del órgano un servicio electrónico de acceso restringido.

b) Utilizar, para los accesos a la sede electrónica donde tenga lugar la reunión, uno de los sistemas de identificación electrónica que permite la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; cuando consista en un certificado que deba incorporarse a un soporte electrónico, se facilitará dicho soporte a las personas integrantes del órgano que carezcan del mismo.

c) Organizar la información en niveles de acceso cuando ello sea preciso.

d) Articular un medio para incorporar a las actas de las sesiones la constancia de las comunicaciones producidas.

4. En el supuesto de redes de comunicación remota, se establecerán las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

Disposición adicional única. Órganos colegiados de gobierno

El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Comisiones Delegadas se regirán por su normativa específica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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