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Régimen de funcionamiento interno de la Central de Compras de la Generalitat

10/10/2012
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Orden 6/2012, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el régimen de funcionamiento interno de la Central de Compras de la Generalitat (DOCV de 9 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN 6/2012, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA CENTRAL DE COMPRAS DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

Por Decreto 16/2012, de 20 de enero Vínculo a legislación, del Consell, se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat.

El artículo 10, apartado 4, del citado Decreto establece respecto al funcionamiento de la Central de Compras de la Generalitat que la misma se ajustará a las normas que rigen con carácter general la organización y funcionamiento de los órganos colegiados, según lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien deja a la propia Central de Compras la posibilidad de elaboración de su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.

En esta línea, resulta imprescindible desarrollar algunos aspectos que se consideran primordiales, en cuanto al funcionamiento de los órganos de la Central de Compras, las sustituciones y suplencias de sus miembros, la periodicidad de las reuniones, las convocatorias, el mecanismo de adopción de decisiones, así como la posibilidad de la creación de grupos de trabajo por materias específicas y la presencia de observadores en la misma.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto 119/2011, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Central de Compras de la Generalitat, ORDENO

Artículo 1. Organización

La estructura organizativa de la Central de Compras de la Generalitat se instrumenta a través de dos órganos cuya actuación se desarrolla de forma coordinada: el Servicio de Compras de la Generalitat, adscrito a la Subsecretaría de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y la Central de Compras, como órgano colegiado interdepartamental.

Artículo 2. Servicio de Compras de la Generalitat

1. El Servicio de Compras de la Generalitat se configura como una unidad administrativa de soporte a la gestión de la Central de Compras y como órgano que lleva a cabo sus decisiones.

2. Las funciones del Servicio de Compras de la Generalitat se encuentran determinadas en el artículo 9 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se crea la Central de Compras de la Generalitat.

Artículo 3. La Central de Compras

La Central de compras, como órgano colegiado interdepartamental adscrito a la Conselleria con competencias en materia de hacienda, asume las atribuciones determinadas en el artículo 10 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, del Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se crea la Central de Compras de la Generalitat.

Artículo 4. Sustituciones y suplencias de la Central de Compras de la Generalitat

1. Las personas integrantes de la Central de Compras de la Generalitat podrán suplirse conforme a las siguientes reglas:

a) Quienes ostenten la presidencia, la vicepresidencia y las vocalías en caso de ausencia, enfermedad y en general cuando concurra cualquier causa justificada, serán sustituidos en sus funciones por las personas a favor de quienes se haya efectuado la correspondiente delegación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se crea la Central de Compras de la Generalitat.

b) Si quien ejerce la vicepresidencia hubiera hecho uso de la delegación, la persona delegada no podrá sustituir a quien ejerce la presidencia.

c) La Secretaría, podrá delegar en el jefe o la jefa de sección del Servicio de Compras de la Generalitat.

Artículo 5. Funcionamiento de la Central de Compras

1. La Central de Compras se reunirá en sesión ordinaria con carácter cuatrimestral, y en sesión extraordinaria cuando lo acuerde por propia iniciativa la persona que ejerza la presidencia o cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

2. Las convocatorias las efectuará la secretaría de la Central de Compras por orden de la presidencia con una antelación de 48 horas, como mínimo, y en ellas deberá figurar el orden del día. A estos efectos, la secretaría podrá utilizar sistemas informáticos o telemáticos para el envío de la documentación necesaria en cada caso.

3. Para la válida constitución de la Central de Compras, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quien ejerza la presidencia y la secretaría, o en su caso quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales, entre quienes deberán figurar, necesariamente, las personas que representen a la Intervención General y a la Abogacía de la Generalitat.

4. Si no se lograse quórum, se podrá fijar una segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, en la que bastará la asistencia de la tercera parte de los miembros de la Central de Compras, entre quienes se deberá encontrar las personas indicadas en el apartado anterior como de necesaria presencia.

5. De cada sesión que se celebre, se levantará la correspondiente acta, que irá necesariamente suscrita por la persona que ejerza la presidencia y la secretaría de la Central de Compras, y que se aprobará en la sesión inmediatamente siguiente, por lo que se remitirá con antelación suficiente a los miembros para su constancia y estudio.

6. Las sesiones comenzarán con la aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, y continuarán con la prelación de asuntos establecidos en el orden del día, sin que pueda alterarse ésta salvo acuerdo unánime de los presentes.

7. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

8. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.

9. En caso de empate en alguna votación, se abrirá un nuevo debate sobre el tema en cuestión y se realizará una segunda votación. Si persistiera el empate, será dirimido por el voto de calidad de quien ejercite la presidencia.

10. Las votaciones se realizarán a mano alzada, salvo que alguno de los miembros de la Central de Compras solicite que sean nominales o secretas, acordándolo así la presidencia si dicha solicitud es respaldada, al menos, por un tercio de los asistentes.

11. Cuando así se interese por algún miembro, se hará constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable, lo que se reflejará de forma sucinta y concreta.

12. Si algún miembro quisiera que constare en acta la transcripción íntegra de su intervención o propuesta o la explicación de su sentido de voto, o formular un voto particular, deberá aportarla por escrito en el acto, o en un plazo máximo de dos días hábiles desde la celebración de la sesión.

Artículo 6. Composición de la Central de Compras cuando se constituya en mesa de contratación

1. Cuando la Central de Compras de la Generalitat actúe como mesa de contratación en los procedimientos de contratación centralizada de suministros y servicios, estará compuesta por los siguientes miembros, previa delegación efectuada por los correspondientes titulares:

a) Presidencia: El funcionario o funcionaria de la administración de la Generalitat, con rango al menos de jefatura de servicio, en quien delegue su representación la persona titular de la subsecretaria de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

b) Vocales:

1.º Un representante de la Abogacía General de la Generalitat 2.º Un representante de la Intervención Delegada en la conselleria con competencias en materia de hacienda.

3.º Cuatro funcionarios o funcionarias de la administración de la Generalitat, con rango, al menos, de jefatura de servicio, de entre los vocales a los que se refiere el artículo 10.2.c).1.º Vínculo a legislación del Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se crea la Central de Compras de la Generalitat, de las consellerías con mayor volumen de contratación pública, especialmente en la materia objeto del contrato, de conformidad con los datos de la memoria anual contenidos en el Registro de Contratos.

4.º Un funcionario o funcionaria de la Secretaría Autonómica con competencias en materia del sector público empresarial o, en su caso, de la Corporación Pública Empresarial Valenciana.

c) Secretaría: Ejercerá dichas funciones, con voz y sin voto, la persona titular del Servicio de Compras de la Generalitat 2. Cuando se considere necesario por la especificidad del contrato, se podrá constituir una comisión técnica, con los miembros determinados en el artículo 10 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se crea la Central de Compras de la Generalitat, con la finalidad de elaborar los pliegos técnicos y la posterior evaluación de las ofertas presentadas.

3. Los actos administrativos dictados por la Central de Compras, constituida en mesa de contratación, cuando los miembros titulares de la misma hayan efectuado la delegación a que se refiere el apartado primero de este artículo, indicarán expresamente que se adoptan por delegación, y se entenderán dictados por el órgano delegante.

Artículo 7. Funcionamiento de la Central de Compras de la Generalitat cuando se constituya en mesa de contratación

1. Cuando la Central de Compras de la Generalitat se constituya en mesa de contratación, su funcionamiento se regirá atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como a lo establecido en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público o en la normativa en vigor que sobre la materia sustituya a la indicada.

2. Las convocatorias las efectuará la secretaría por orden de la presidencia con una antelación de 48 horas, como mínimo, y en ellas deberá figurar el orden del día. A estos efectos, la secretaría podrá utilizar sistemas informáticos para el envío de la documentación necesaria en cada caso.

Artículo 8. Periodicidad de los nombramientos

Todos los miembros de la Central de Compras de la Generalitat ostentarán su cargo con carácter indefinido. Cualquier cambio al respecto deberá ser comunicado con antelación suficiente a la secretaría de la Central de Compras, la cual dará cuenta en la próxima sesión que se celebre.

Artículo 9. Observadores en la Central de Compras de la Generalitat

Los vocales y suplentes de la Central de Compras que no pertenezcan a las Comisiones Técnicas que puedan crearse, podrán asistir con carácter de observadores con voz pero sin voto, a cualquier sesión ordinaria o extraordinaria de aquéllas, informando previamente a la Secretaría de su intención.

Artículo 10. Grupos de Trabajo

1. Para el estudio y análisis de materias concretas, la Central de Compras de la Generalitat podrá nombrar uno o varios Grupos de Trabajo.

Las personas que conformen los grupos de trabajo, entre las que deberá figurar la secretaría de la Central de Compras, serán designadas por la propia Central de entre sus miembros, los cuales podrán delegar su representación de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell.

2. Los miembros elaborarán un informe sobre el tema encomendado, que será elevado al pleno.

3. Una vez concluido el trabajo encomendado, los grupos quedarán disueltos.

Artículo 11. Técnicos y asesores

1. A las sesiones de la Central de Compras, podrá acordarse por quien ejercite la presidencia, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia de personal funcionario, personal técnico o de especialistas en la materia de que se trate, a los efectos de que informen y asesoren a la Central de Compras de la Generalitat. Estas personas tendrán voz pero no voto. Para la celebración de las sesiones y la adopción de acuerdos también se podrá recabar informes o dictámenes técnicos de otras comisiones y órganos.

2. la secretaría de la Central de Compras recabará, de la entidad de quien dependa la persona cuya asistencia se requiera, la oportuna autorización.

Artículo 12. Adaptación a las modificaciones en la administración de la Generalitat Valenciana

Los cambios en la estructura orgánica de la administración de la Generalitat, se reflejarán en la constitución de la Central de Compras de la Generalitat. Por la secretaría se adoptarán las medidas necesarias a tal fin.

DISPOSICION ADICIONAL

Única. Ausencia de costes económicos

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación actos de ejecución derivados de la presente orden

Se faculta a la Central de Compras de la Generalitat para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que se consideren oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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