Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/06/2011
 
 

Escuela Balear de Administración pública

03/06/2011
Compartir: 

Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan (BOCAIB de 2 de junio de 2011). Texto completo.

DECRETO 62/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS MODALIDADES DE COLABORACIÓN EN LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS Y EN LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE PROVISIÓN ORGANIZADOS POR LA ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y SE APRUEBA EL BAREMO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE SE DERIVAN.

Preámbulo

1. El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que corresponde a la Escuela Balear de Administración pública (en adelante, EBAP) la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen, como también la gestión de los procedimientos de selección y de promoción del personal.

2. La EBAP se constituye como una entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la Consejería de Innovación, Interior y Justicia, de conformidad con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas. El régimen jurídico y de organización de la EBAP se establece en el Decreto 105/2004, de 23 de diciembre.

Éste ente nace con la intención de aglutinar toda la acción formativa que afecta a los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que, hasta que se constituyó, habían llevado a cabo el Instituto Balear de Administración pública, respecto de la formación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Instituto Balear de Seguridad Pública, respecto de la actividad formativa en materia de seguridad pública. A estas funciones, se añade la de gestionar los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, se tiene que hacer referencia al Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas dirigidas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que organiza la Consejería de la Función Pública e Interior.

Asimismo, la Orden del consejero de Función Pública e Interior de 27 de noviembre de 1996 regula la selección de los docentes y el registro del profesorado del Instituto Balear de Administración pública (IBAP).

Por otra parte, el artículo 16.3 del Decreto 105/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico y la organización de la Escuela Balear de Administración pública, prevé que se puede requerir personal adscrito a otras administraciones públicas, centros docentes o entidades públicas y privadas para el ejercicio de las funciones de docencia, investigación y documentación propias de la Escuela, con la resolución previa del órgano competente y la aceptación de la persona interesada, que actúa con carácter de colaboradora temporal, cosa que da lugar a las indemnizaciones oportunas por razón del servicio.

3. El Decreto 54/2002, de 12 de abril Vínculo a legislación, que regula las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración autonómica de las Illes Balears, incluye la regulación de las indemnizaciones derivadas de las asistencias por participación en órganos de selección de personal y otros órganos equivalentes y prevé que las indemnizaciones que se tengan que percibir por la colaboración en las actividades de formación y perfeccionamiento se tienen que ajustar a los baremos que los órganos competentes aprueben a este efecto y publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º. 169, de 27 de noviembre de 2004, se publicó la Orden del consejero de Interior por la que se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se han de percibir por la colaboración en las actividades formativas organizadas por la Escuela Balear de Administración pública, en la cual se daban también unas normas generales en relación con estas actuaciones de colaboración. El importe de los baremos establecidos en esta Orden fue actualizado mediante la Resolución de la consejera de Interior de 15 de mayo de 2008.

No obstante, se han puesto de manifiesto aspectos importantes de esta materia que, como no están suficientemente definidos o no están previstos en la norma, han provocado dificultades a la hora de aplicarla en relación con los diferentes tipos de colaboraciones en las acciones formativas y en los órganos de los procesos de selección y de promoción organizados por la EBAP.

Por eso, es conveniente revisar la regulación de estas colaboraciones y de las indemnizaciones que se derivan y completarla, sobre todo en cuanto a la definición de los tipos de personal colaborador, a las funciones de cada uno y, en definitiva, a los aspectos que en la práctica no quedaban suficientemente claros.

4. Dado que la regulación de las indemnizaciones derivadas de las actividades que son competencia de la EBAP, como la selección y la formación, está desfasada y fragmentada en normas diferentes -lo cual produce confusión a la hora de aplicarlas-, se ha considerado conveniente regular en una sola norma todas las colaboraciones y las indemnizaciones devengadas que corresponden a las actividades que lleva a cabo la EBAP.

Por otra parte, se han incorporado a esta norma materias que actualmente se regulan en el Decreto 54/2002, principalmente las colaboraciones en los procesos selectivos y de provisión, por lo que esta nueva norma adopta la forma de decreto con el fin de regular las colaboraciones y las indemnizaciones que se derivan de todas las actividades que lleva a cabo la EBAP, a efectos de evitar la dispersión de normas en esta materia.

Por todo eso, a propuesta de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de mayo de 2011, DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El objeto de este Decreto es regular los diferentes tipos de colaboraciones en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión que lleva a cabo la EBAP, como también los baremos de las indemnizaciones que se derivan.

Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación

El régimen de indemnizaciones que se establece en este Decreto es aplicable a cualquier persona, tanto si tiene la condición de personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears como si no la tiene, que participe en las actividades de formación o de selección propias de la EBAP.

La percepción de cualquier indemnización de las que regula este Decreto implica la autorización del perceptor o de la perceptora a ser incluido en el registro de docentes y colaboradores de la EBAP.

Artículo 3 Concepto de asistencia a las actividades formativas y a los órganos de selección

1. Se entiende por asistencia la indemnización que, de acuerdo con lo que se establece en los capítulos siguientes, corresponde abonar en las circunstancias, las condiciones y con los límites que se indican en este Decreto en los supuestos siguientes:

a) La colaboración de carácter no permanente ni habitual del profesorado en las actividades formativas de la EBAP.

b) Otras colaboraciones derivadas de la organización de las actividades formativas.

c) La participación como miembros de los tribunales, comisiones técnicas de valoración y otros órganos equivalentes en los procesos selectivos y de provisión que organiza la EBAP.

d) Otras colaboraciones en el desarrollo de los procesos selectivos y de provisión que organiza la EBAP.

2. La indemnización por asistencia es la cantidad que, de acuerdo con lo que se establece en los capítulos siguientes, corresponde abonar en los supuestos que se indican en el apartado anterior.

Capítulo II

Colaboraciones en las actividades formativas de la EBAP

Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 4 Tipos de colaboración en la realización de actividades de formación

En la realización de actividades de formación se distinguen:

1. Docencia en la formación presencial:

a) Monitor o monitora b) Profesional colaborador c) Profesorado titulado d) conferenciante, ponente o moderador/a 2. Docencia en la formación en línea:

a) Profesorado responsable de una actividad docente en línea b) Profesorado tutor de una actividad docente en línea 3. Colaboraciones derivadas de la organización:

a) Coordinación y planificación de la docencia de las diferentes áreas de formación.

b) Diseño y dirección de las actividades formativas de nueva creación.

c) Preparación de material docente.

d) Colaboración técnica de especialistas y colaboración de apoyo para el desarrollo de las pruebas del área de lenguas.

e) Supervisión de aulas y apoyo logístico en las actividades formativas.

Artículo 5 Procedimiento de designación

1. El profesorado que imparta cursos, seminarios, jornadas, conferencias u otras actividades formativas de tipo presencial o en línea organizados por la EBAP tiene que ser designado por la vicepresidencia de la EBAP a propuesta de la dirección.

2. El personal coordinador del área de formación y el personal colaborador en el diseño y la dirección de nuevas acciones formativas serán designados por la presidencia de la EBAP a propuesta de la vicepresidencia.

3. El personal encargado de preparar el material didáctico, si es necesario, será designado por la vicepresidencia de la EBAP a propuesta de la dirección.

4. El personal colaborador técnico de las pruebas del área de lenguas y el personal encargado de la supervisión de las aulas y de apoyo logístico de las actividades formativas y de las pruebas de lenguas será designado por la dirección de la EBAP.

5. El registro del profesorado y los criterios para designar a las personas colaboradoras se regulará mediante una orden dictada por la consejera de Innovación, Interior y Justicia.

Sección 2.ª

Formas de colaboración docente en la formación presencial

Artículo 6 Monitor o monitora. Funciones

1. El monitor o la monitora es la persona que ha sido designada para dirigir la actividad de tipo instrumental y práctico programada en una acción formativa.

Sus funciones consisten, más que en la impartición de conocimientos teóricos, en el control de la ejecución de las actividades prácticas previamente establecidas.

2. Son funciones del monitor o monitora las siguientes:

a) Planificar cada una de las sesiones prácticas que se tienen que impartir y elaborar el material didáctico que requiere cada unidad temática, si es necesario.

b) Desarrollar y dirigir las prácticas con los contenidos de las materias de cada unidad temática que le han asignado.

c) Controlar la asistencia a cada sesión práctica y dar información puntual a la EBAP de las incidencias que se produzcan.

d) Evaluar al alumnado.

e) Llevar a cabo otras tareas necesarias para el desarrollo de las prácticas que le encomiende la EBAP.

Artículo 7 Profesorado de las actividades formativas presenciales que no corresponden al área de lenguas. Clases y funciones

1. El profesorado de las actividades formativas presenciales que no corresponden al área de lenguas puede ser:

a) Profesional colaborador Se denomina profesional colaborador a la persona que ejerce como responsable o técnico de un área profesional específica y que, sin necesidad de disponer de titulación específica reglada, por sus conocimientos acreditados o por su experiencia en una materia o disciplina, es designada para impartir determinadas acciones formativas organizadas por la EBAP.

b) Profesorado titulado El profesorado titulado está formado por las personas con titulación específica reglada designadas en virtud de esta titulación para impartir acciones formativas, vistos sus conocimientos acreditados en alguna de las áreas de formación de la EBAP.

2. Son funciones tanto del profesional colaborador como del profesorado titulado las siguientes:

a) Preparar y elaborar, si procede, el material didáctico que requiere cada unidad temática o curso.

b) Desarrollar e impartir directamente los contenidos de las materias de cada unidad temática o curso que se le ha asignado.

c) Controlar la asistencia a las acciones formativas por sesión lectiva y dar información puntual a la EBAP de las incidencias que se produzcan.

d) Evaluar al alumnado.

e) Llevar a cabo, si procede, otras tareas necesarias para el desarrollo de la acción formativa que le encomiende el coordinador o coordinadora del área docente.

Artículo 8 Profesorado titulado específico de las actividades formativas presenciales del área de lenguas. Funciones

1. Forman parte del profesorado específico del área de lenguas las personas tituladas universitarias en filología o en otros títulos como literatura, traducción e interpretación, o profesor o maestro, con la formación adecuada para el nivel de la lengua que se pretende impartir. Estas personas han de ser designadas por el órgano competente, de acuerdo con lo que indica el artículo 5.1, para impartir un curso del área de lenguas, con las funciones que se especifican en el apartado 2 de este artículo.

2. Son funciones del profesorado del área de lenguas:

a) Preparar y elaborar, si es necesario, el material didáctico complementario que requiere cada unidad temática o curso.

b) Desarrollar e impartir directamente los contenidos de las materias del curso que se le ha asignado.

c) Controlar la asistencia a las acciones formativas por sesión lectiva y dar información puntual a la EBAP de las incidencias que se produzcan.

d) Llevar a cabo, si procede, otras tareas necesarias para el desarrollo de la acción formativa que le encomiende el coordinador o la coordinadora del área docente.

e) Confeccionar modelos de evaluación de los contenidos de las materias de cada unidad temática de acuerdo con las directrices del coordinador del área docente.

f) Participar en los procesos de evaluación cuando sea requerido para elaborar pruebas, asistir al desarrollo de las pruebas acreditativas del conocimiento de lengua y corregirlas.

g) Elaborar la lista de las notas obtenidas por las personas participantes, con el desglose por apartados que corresponda.

Artículo 9 Colaboraciones en la conferencia o mesa redonda

1. La ponencia y la conferencia son actividades divulgativas que se programan de manera puntual y consisten en la disertación o la exposición pública sobre un tema de gran interés, que se dirige a un número considerable de participantes.

El ponente o conferenciante es la persona que imparte esta actividad docente de tipo especial, a requerimiento de la EBAP, en base a su especialización y relevancia y puede llevar a cabo la actividad divulgativa de manera unipersonal o participar como ponente o moderar una mesa redonda.

2. Son funciones del ponente o conferenciante la preparación y la exposición directa de los contenidos de la temática que se le ha asignado, en el tiempo previsto, o moderar una mesa redonda.

Sección 3.ª

Formas de colaboración docente en la formación en línea

Artículo 10 Configuración

Son colaboradoras de la EBAP en la docencia en línea las personas que participan en la realización o la evaluación de actividades de formación en la modalidad en línea como profesorado responsable o profesorado tutor.

Artículo 11 Profesorado responsable de una actividad de formación en línea

1. El profesorado responsable de una actividad en línea es el que, por su preparación en un área de conocimiento, diseña un tipo de actividad para impartir en línea y se responsabiliza de este aprendizaje mediante un temario adecuado para esta modalidad, unos materiales didácticos y unas actividades adecuadas para la consecución de los objetivos establecidos, mediante un aprendizaje interactivo para todo el alumnado. Si el número de personas admitidas a la acción formativa es superior a 50 alumnos o el curso es especialmente complejo, este profesorado tiene que proponer a la persona coordinadora del área docente la designación de profesoras o profesores tutores.

2. Son funciones del profesorado responsable de una actividad en línea:

a) Diseñar el formato en línea de la actividad formativa que comprende el temario, los materiales didácticos y las actividades adecuadas.

b) Controlar el espacio de aprendizaje de las personas admitidas en la actividad en línea y temporalizar el programa que se tiene que impartir.

c) Proponer actividades que sean adecuadas tanto por el grado de dificultad como por su diversidad (cuestionarios, ejercicios pregunta-respuesta, tipo de interacción, etc.).

d) Controlar la realización de las actividades establecidas y hacer la corrección.

e) Controlar que cada alumno lleve a cabo el número mínimo de ejercicios que hay que hacer en los plazos establecidos, como también el número mínimo de ejercicios que cada alumno o alumna tiene que superar de cada agrupación de cinco temas.

f) Evaluar la evolución que hace cada alumno durante todo el proceso de aprendizaje mediante la corrección de todas las actividades propuestas y la evaluación final.

g) Desarrollar estrategias para conseguir un modelo de supervisión flexible pero bien organizada que permita una evaluación final correcta y justa.

Artículo 12 Profesorado tutor de actividades formativas en línea

1. El profesorado tutor de una actividad docente en línea es el que, con la preparación adecuada para la acción formativa correspondiente, lleva a cabo funciones de docencia en un curso en línea para coadyuvar a la consecución de los objetivos establecidos siempre que el número de personas admitidas sea superior a 50 o la complejidad del curso lo requiera específicamente. Actúa bajo la supervisión de la profesora o el profesor responsable en línea, al cual apoya.

Entre otras funciones, tiene que fomentar la participación del alumnado y tiene que dar apoyo personalizado a los alumnos asignados.

2. Son funciones del profesorado tutor del curso en línea:

a) Ampliar, si es necesario, el número de actividades propuestas por el profesor o profesora responsable de la acción formativa.

b) Fomentar la interacción del alumnado entre sí y con el profesorado tutor, si es necesario, mediante foros, chats, wikis y otras herramientas que pueda aportar la plataforma en línea.

c) Dar al alumnado un apoyo personalizado y positivo durante todo el proceso de aprendizaje, resolver dudas, invitar a la participación y orientar al alumnado de la manera más inmediata posible.

d) Controlar que el alumnado haga el número mínimo de ejercicios en los tiempos establecidos.

e) Colaborar con el profesorado responsable para aplicar estrategias de supervisión flexible pero bien organizada que permita una evaluación final correcta y justa.

f) Responsabilizarse del proceso formativo de un grupo de 25 a 50 alumnos bajo las directrices del profesorado responsable de la acción formativa.

Sección 4.ª

Otras formas de colaboración derivadas de la organización de las acciones formativas

Artículo 13 Configuración de las colaboraciones en la planificación, el diseño, la elaboración de material y el apoyo técnico o logístico de las actividades formativas

En la planificación, el diseño y el apoyo de las acciones formativas, puede haber estos otros tipos de colaboraciones:

1. Planificación y coordinación de actividades formativas de un área docente, con el fin de programar los mejores contenidos docentes y dar apoyo al profesorado, con la finalidad de conseguir una formación de calidad. Las funciones del personal coordinador de cada área se regulan en el artículo 14.

2. Diseño y dirección de una actividad formativa de nueva creación o de los módulos de prácticas de un curso, que se encargan excepcionalmente a una persona colaboradora por su idoneidad, en la forma que se indica en el artículo 15.

3. Elaboración y actualización de material didáctico de las acciones formativas, si es necesario, en la forma que establece el artículo 16.

4. Colaboración técnica de personal especialista y colaboración de apoyo en la organización y el desarrollo de las pruebas de los diferentes niveles del área de lenguas, cuando lo considere necesario la EBAP, tal como se indica en el artículo 17.

5. Supervisión de aulas y apoyo logístico que lleva a cabo el personal colaborador de la EBAP para garantizar el desarrollo correcto de las acciones formativas, en la forma que se indica en el artículo 18.

Artículo 14 Coordinador o coordinadora de área

1. El coordinador o la coordinadora de área es la persona que ha sido designada para llevar a cabo las funciones de planificación y coordinación de la docencia de las acciones formativas de un área de formación, con una participación más directa en la elaboración del plan anual de formación, y que, por sus conocimientos, da consistencia y coherencia a las actividades formativas que se imparten y unifica los objetivos formativos y las formas de impartir las actividades.

2. Se establecen tres tipos de coordinación: la de un área de formación específica, la de un área de lenguas (lengua y nivel o niveles) y la de los cursos de capacitación de los cuerpos de policía local y de bomberos.

3. Son funciones del coordinador o coordinadora de área:

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular y de la memoria del proyecto formativo.

b) Formular propuestas relativas a la elaboración del plan anual de formación en su área de actuación.

c) Elaborar propuestas de organización del área temática asignada, de acuerdo con las directrices establecidas por la EBAP, y proponer al profesorado para impartir los cursos.

d) Coordinar, en colaboración con las personas que hagan de monitoras, profesionales colaboradores o profesorado titulado, los programas formativos de los cursos incluidos en el área.

e) Coordinar la impartición de cursos o módulos de los cursos de capacitación.

f) Supervisar el material didáctico que sea necesario para cada curso o módulo y, si es necesario, proponer a las personas que puedan desarrollar el material pedagógico.

g) Determinar el procedimiento y los criterios de evaluación de los cursos incluidos en el área, de acuerdo con las pautas generales fijadas por la EBAP.

h) Proponer la manera más adecuada de impartir las acciones formativas.

i) Hacer un seguimiento del desarrollo docente de las acciones formativas de su área, para asegurar la adecuación a los contenidos y a los objetivos establecidos.

j) Organizar reuniones periódicas con el profesorado del área para homogeneizar y consensuar sistemas y contenidos didácticos.

k) Distribuir los exámenes entre el profesorado para hacer la corrección y la entrega posterior a la EBAP.

l) Disponer de una lista de profesores o profesoras de reserva que puedan sustituir a los titulares en caso de enfermedad o imposibilidad de asistencia, a requerimiento de la EBAP.

m) Presentar una memoria del curso que tiene que incluir: reuniones de coordinación mantenidas con los diversos profesores del área de formación específica, directrices establecidas sobre el contenido y la elaboración de los temas, la sistemática pedagógica, los medios técnicos y didácticos para apoyar a la docencia. También ha de incluir una valoración de los diferentes aspectos del desarrollo del curso.

Artículo 15 Colaboración en el diseño y la dirección de nuevas acciones formativas

1. En caso de que se proyecten acciones formativas o módulos de prácticas de los cursos que no figuren en los planes de formación o sea necesario un rediseño profundo de algún curso existente, se puede encargar el diseño, la organización y la dirección a una persona colaboradora idónea por razón de su formación académica y/o profesional.

2. Estas personas colaboradoras tienen las funciones siguientes:

a) Hacer la descripción de la acción formativa.

b) Analizar las necesidades de formación que tienen que cubrir y los destinatarios preferentes, si procede.

c) Determinar los contenidos de la acción formativa proyectada.

d) Trazar el esquema del diseño de cada unidad didáctica.

e) Desarrollar la metodología que se tiene que utilizar.

Artículo 16 Colaboración para preparar material didáctico de las acciones formativas

1. La preparación, la elaboración y la actualización de material didáctico, la redacción de textos, el diseño de programas, el material en soporte informático y las actividades análogas que lleve a cabo el profesorado de las acciones formativas u otras personas colaboradoras designadas a este efecto, se puede indemnizar siempre que sea una creación propia y genuina, que aporte originalidad y novedad, y provenga del encargo de la vicepresidencia de la EBAP, a propuesta del coordinador del área docente o del curso de capacitación, que tiene que concretar las características del trabajo que se tiene que llevar a cabo.

2. En todo caso, el pago de las indemnizaciones por la elaboración o la actualización del material requiere la solicitud previa de la persona que haya confeccionado este material, el informe del personal técnico de la EBAP que acredite que cumple las condiciones que se establecen en este artículo, y la conformidad de la dirección de la EBAP.

Para determinar el derecho a la indemnización se tiene que tener en cuenta la extensión del trabajo realizado y que las características y la calidad del material didáctico se adecuen al encargo al que hace referencia el artículo 16.1.

3. La indemnización por la elaboración de material propio supone el derecho de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a imprimir, reproducir y utilizar el material, de acuerdo con lo que establece el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de la propiedad intelectual Vínculo a legislación, en las condiciones que se determinen con el encargo del material didáctico, aceptadas por la persona colaboradora.

Artículo 17 Personal colaborador técnico y personal colaborador de apoyo para las pruebas de los diversos niveles del área de lenguas

Para llevar a cabo las pruebas de los diversos niveles del área de lenguas, se prevén las colaboraciones siguientes:

1. Es personal colaborador técnico especialista en las pruebas del área de lenguas el que, con la formación adecuada, presta apoyo técnico en el desarrollo de las pruebas acreditativas del conocimiento de cada nivel de las diversas lenguas (catalán y otras lenguas) en el ámbito formativo de la EBAP.

De acuerdo con el encargo de la EBAP, que organiza y coordina las pruebas, el personal colaborador técnico tiene que llevar a cabo una o diversas de las funciones siguientes:

a) Elaborar las pruebas.

b) Llevar a cabo las pruebas orales.

c) Evaluar las pruebas escritas.

d) Revisar las pruebas orales y escritas, si procede, de acuerdo con la solicitud de las personas interesadas.

e) Asistir al desarrollo de las pruebas escritas.

2. Son personal colaborador de apoyo en las pruebas de los diversos niveles de las acciones formativas del área de lenguas las personas designadas por la EBAP que coadyuvan al desarrollo de las pruebas con la EBAP y el profesorado del área de lenguas.

Sus funciones son las siguientes:

a) Comprobar y controlar las aulas antes del comienzo y después de la finalización de la prueba correspondiente.

b) Entregar, controlar y recoger las hojas de examen, con las indicaciones del profesorado y el personal colaborador técnico.

c) Comprobar los recursos que necesite cada una de las aulas en que se llevan a cabo las pruebas.

d) Colaborar con el profesorado en el llamamiento del alumnado y la verificación de la identidad.

e) Colaborar en las tareas de vigilancia del aula en que se llevan a cabo las pruebas.

f) Informar al profesorado de las incidencias que se produzcan.

g) Recoger el material sobrante del aula o de las aulas asignadas.

Artículo 18 Personal colaborador en la supervisión de aulas y apoyo logístico de las actividades formativas

1. Es el personal designado por la EBAP para supervisar las aulas, dar apoyo logístico al profesorado de la acción formativa y atender las incidencias y las posibles carencias, con la finalidad de optimizar la organización y el desarrollo del curso.

2. Son funciones del personal supervisor las siguientes:

a) Comprobar y controlar las aulas antes del comienzo y después de la finalización de las clases.

b) Entregar, controlar y recoger las hojas de asistencia.

c) Comprobar los recursos que necesite cada una de las aulas, proporcionárselos e instalar los audiovisuales.

d) Organizar y distribuir el material didáctico al alumnado.

e) Facilitar los cuestionarios de evaluación.

f) Estar disponible y localizable durante todo el tiempo que dure la acción formativa.

g) Llevar a cabo todas las funciones relativas a la vigilancia y al desarrollo adecuado de las acciones formativas.

h) Informar diariamente de las incidencias producidas, recoger los documentos de seguimiento que corresponden a cada acción formativa y poner a disposición de cada jefe de estudios los documentos que le correspondan.

i) Colaborar en tareas de vigilancia de los exámenes correspondientes a la evaluación de las actividades formativas que lleva a cabo la EBAP.

Capítulo III

Indemnizaciones derivadas de las colaboraciones en las acciones formativas de la EBAP

Sección 1.ª

Indemnizaciones para el profesorado de la EBAP

Artículo 19 Indemnizaciones devengadas por el profesorado de actividades de formación de la modalidad presencial

Las colaboraciones docentes en los cursos, seminarios, jornadas, conferencias u otras actividades formativas que organiza la EBAP en la modalidad presencial, previstas en la sección 2.ª del capítulo II de este Decreto, dan derecho a las indemnizaciones que se indican en el anexo 1, con las especificidades siguientes:

a) La percepción de la indemnización incluye la impartición y la evaluación de la acción formativa, la corrección de ejercicios, la redacción de las memorias, las reuniones de coordinación y, en general, las actividades que se deriven de la actividad de formación.

b) La impartición de las acciones formativas presenciales se indemniza por hora lectiva.

c) Las colaboraciones en las conferencias reguladas en el artículo 9, en caso de que la docencia se imparta de manera unipersonal con una intervención mínima de 60 minutos, devengan la indemnización prevista en la letra e del anexo 1.

d) Cuando las ponencias o la moderación de una mesa redonda previstas en el artículo 9 se lleven a cabo por la mañana y por la tarde, las personas colaboradoras devengan la indemnización correspondiente a dos sesiones, con las cantidades previstas en la letra f del anexo 1.

e) Las cuantías de las indemnizaciones indicadas en las letras e y f del anexo 1, correspondientes a las colaboraciones reguladas en el artículo 9, cuando las imparten personas de reconocido prestigio académico y profesional, pueden ser pactadas, con resolución previa de la presidencia de la EBAP y con la propuesta motivada de la dirección de la EBAP, pero en ningún caso se puede superar la cantidad que se indica en el último párrafo del anexo 1.

Artículo 20 Indemnizaciones para el profesorado de las actividades de formación de la modalidad en línea

1. Las actividades docentes en el desarrollo de programas formativos, cursos, seminarios y otras actividades de carácter formativo en línea que organiza la EBAP, previstas en la sección 3.ª del capítulo II, se indemnizan de acuerdo con los criterios y los importes que se establecen en el anexo 2.

2. Para calcular el importe de la indemnización de los cursos en línea, de acuerdo con la fórmula indicada en el anexo 2, sólo se tiene que computar el alumnado que haya hecho el número mínimo de intervenciones (tareas, conexiones a la plataforma o de otros) que decida el profesorado responsable de cada una de las actividades.

Sección 2.ª

Indemnizaciones devengadas por otras colaboraciones en la organización y el desarrollo de las acciones formativas

Artículo 21 Indemnizaciones por la coordinación de un área formativa

La coordinación de áreas de formación específica, prevista en los artículos 13.1 y 14 del Decreto, que incluya cursos o seminarios con una duración igual o superior a 60 horas, da derecho a la indemnización que resulta del sistema de precio ponderado consistente en la aplicación de un porcentaje sobre el resultado de multiplicar la suma de las horas impartidas por el profesor o profesora (o profesores) de cada curso o seminario por los precios respectivos del baremo de indemnizaciones del profesorado que se indica en el anexo 1, de acuerdo con las especificaciones siguientes:

a) Si han impartido la acción formativa diferentes tipos de docentes, el precio de referencia es el correspondiente al tipo predominante en cada una de las acciones.

b) El porcentaje que se tiene que aplicar fluctúa en función de la duración total de las horas del curso o seminario y del número de profesores que lo imparten, de acuerdo con la tabla siguiente:

Tabla omitida.

c) Se aplicarán porcentajes y criterios idénticos tanto si se trata de una única acción formativa (curso, seminario, foro), como de la suma de diversas acciones en una misma área.

d) En todo caso, si el coordinador o coordinadora participa además como profesor o profesora, e imparte más de un 25% de las horas del área o curso, sólo percibirá el 50% de la cantidad de la indemnización que le habría resultado en concepto de coordinación.

e) El pago de la indemnización que corresponde para la coordinación de acciones formativas está supeditado a la presentación de la memoria en que hace referencia el artículo 14.3 m.

f) Los importes máximos que se han de abonar a los coordinadores de las acciones formativas de un área específica de cada Plan de Formación de la EBAP son los que se indican en el anexo 3.

Artículo 22 Indemnizaciones por tareas de diseño y dirección de una actividad formativa

1. Las tareas de organización, diseño y dirección de una actividad formativa de nueva creación que se encarguen excepcionalmente a un profesional o a una profesional idóneo por su formación académica y/o profesional, previstas en los artículos 13.2 y 15 del Decreto, dan derecho a las indemnizaciones que se indican en el anexo 4, en función de las horas de duración de la acción formativa diseñada.

2. En todo caso, si la persona colaboradora propuesta participa como docente e imparte más de un 25% de las horas de la actividad formativa o de las prácticas, sólo percibirá el 50% de la cantidad estipulada en este artículo.

Artículo 23 Indemnizaciones por preparar y actualizar el material didáctico de las acciones formativas

La preparación y la actualización del material didáctico de las acciones formativas, prevista en los artículos 13.3 y 16 del Decreto, da derecho a indemnización de acuerdo con las condiciones y los criterios que establece el artículo 16, en la forma que se indica a continuación:

a) Modalidad presencial La indemnización de la preparación del material didáctico para las acciones formativas de la modalidad presencial se establece en la letra a del punto 1 del anexo 5 en función del número de horas (se considera un tema por hora de duración) de la acción formativa, con el baremo que se indica.

Los temas tienen que tener como mínimo 4 páginas por tema/hora del curso y su elaboración tiene que ser genuina.

Si no se presenta la elaboración del material por tema/hora, sino un temario completo de la acción formativa que se tiene que impartir, se indemnizará con la cantidad indicada en la letra b del punto 1 del anexo 5 por cada página completa redactada, con el importe máximo que también se indica por cada hora de duración del curso.

No dan derecho a indemnización los esquemas o los resúmenes de los temas o temarios presentados en formato de PowerPoint, porque se consideran un recurso académico personal del profesor o profesora que imparte una acción formativa.

b) Modalidad en línea En la preparación y la elaboración de material didáctico diseñado para una actividad formativa de la modalidad en línea (seminario, asignatura, módulo o curso), se indemnizará al autor o autora si se cumplen los criterios de elaboración establecidos en el artículo 16 de este Decreto. El importe de la indemnización se fija por hora de duración de la acción formativa; es el que se indica en el punto 2 del anexo 5, y no puede superar la cantidad que también se indica.

c) Actualización del material didáctico La actualización de temas, seminarios, asignaturas, módulos o cursos da derecho al 40% de las cantidades establecidas para elaborar el material de los cursos de las modalidades presencial y en línea, que se indican en el anexo 5 para cada modalidad, siempre que la actualización implique como mínimo un 25% del material original que se actualiza.

d) Material docente para cursos de larga duración La confección de material docente previsto para las acciones formativas de larga duración (más de 30 horas) que se repiten periódicamente y que pueda ser publicado y utilizado en actividades formativas programadas anualmente, con los criterios establecidos en el artículo 16, se indemnizará de acuerdo con un importe aprobado por la presidencia de la EBAP a propuesta de la dirección de la EBAP, debidamente justificada, y en ningún caso puede superar la cantidad fijada en el punto 3 del anexo 5.

Artículo 24 Indemnizaciones específicas por las colaboraciones técnicas y de apoyo en el desarrollo de las pruebas de los diferentes niveles del área de lenguas

1 Las colaboraciones técnicas para elaborar, evaluar y revisar las pruebas acreditativas del conocimiento de lenguas (catalán y lenguas extranjeras) en el ámbito formativo de la EBAP, previstas en los artículos 13.4 y 17.1 se indemnizan con los importes que se indican en las letras a, b, c y d del anexo 6.

2. Asimismo, la asistencia de las personas colaboradoras de apoyo a las pruebas de los diferentes niveles del área de lenguas, prevista también en los artículos 13.4 y 17.2 del Decreto, se indemniza con el importe que se indica en el anexo 6 e.

Artículo 25 Indemnización devengada por la supervisión de las aulas y el apoyo logístico de las acciones formativas

1. La supervisión de las aulas y el apoyo logístico de las acciones formativas, previstos en los artículos 13.5 y 18 del Decreto, se indemniza con el importe que se indica en el anexo 7, siempre que se lleven a cabo fuera del horario habitual de trabajo.

2. Esta supervisión implica el cumplimiento estricto de todas las funciones en cada una de las acciones formativas que se hagan al mismo tiempo en una misma sede. La misma indemnización devengan las personas que llevan a cabo tareas de vigilancia de los exámenes para la evaluación de los cursos que organiza la EBAP.

3. Sólo se tiene que abonar la indemnización correspondiente al número de horas de efectiva permanencia de la persona colaboradora en las tareas de supervisión de las aulas y apoyo logístico de las acciones formativas, con independencia de la duración prevista de cada acción formativa.

Sección 3.ª

Otras disposiciones relativas a las indemnizaciones de las colaboraciones en las acciones formativas y pruebas del área de lenguas que organiza la EBAP

Artículo 26 Colaboraciones durante el horario laboral

1. Cuando, de manera esporádica, la actividad docente del profesorado de los cursos presenciales sea efectuada por personal al servicio de cualquier administración pública durante el horario de la jornada habitual de trabajo respectiva, las indemnizaciones por hora lectiva a que hace referencia el artículo 19 serán del 50% de las cantidades correspondientes que establece el anexo 1.

2. No se aplicará la reducción prevista en el supuesto del apartado anterior si la persona interesada acredita, mediante una autorización o un certificado emitido por su superior jerárquico u otro órgano competente, la compensación en el total de su jornada laboral semanal o mensual del tiempo invertido en la impartición de clases en el horario de jornada de trabajo. Tampoco se aplicará esta reducción si queda constancia por escrito que el docente no estaba de servicio.

3. No son devengables las indemnizaciones que prevé el artículo 24.2 para los colaboradores de apoyo de las pruebas del área de lenguas, ni las previstas en el artículo 25 para la supervisión de aulas y apoyo logístico de las acciones formativas, si se llevan a cabo durante la jornada laboral de la persona colaboradora.

Artículo 27 Colaboraciones en horario nocturno, en sábados y en días festivos

Las indemnizaciones correspondientes a las colaboraciones docentes o de apoyo en las actividades formativas presenciales y pruebas de lenguas previstas en los artículos 19, 24.2 y 25 que se lleven a cabo a partir de las 21 horas, en sábados o en días festivos, se incrementarán en un 50%, o un 100% si, además, la duración de la sesión es superior a las 8 horas, respecto de las cuantías que prevén los anexos 1, 6 y 7.

Artículo 28 Supresión o modificación de acciones formativas

En caso de que la EBAP suprima cursos ya programados o modifique los contenidos, la duración o los programas anunciados para adaptarlos mejor a los requerimientos de formación o para mejorar su desarrollo, el profesorado responsable no tiene derecho a ninguna indemnización por este motivo.

Artículo 29 Gastos por desplazamiento en otras islas

1. Si las actividades docentes suponen el desplazamiento de una persona colaboradora fuera de la isla de residencia, los gastos de desplazamiento y de alojamiento son a cargo de la EBAP. Estos gastos se tienen que justificar documentalmente, cuando no sean directamente encargados por la EBAP.

2. La percepción de las indemnizaciones en concepto de asistencia establecidas en este artículo es compatible con la percepción de las dietas, en los casos en que corresponda el devengo de acuerdo con la regulación establecida en el título I del Decreto 54/2002, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sección 4.ª Participación de otras entidades públicas o privadas

Artículo 30 Colaboración con otras entidades públicas

1. Siempre que la EBAP asuma la gestión de actividades docentes impartidas en colaboración con otras entidades del sector público, incluidos los consorcios, los órganos estatutarios o las entidades de derecho público creadas por ley, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, rige el baremo de indemnizaciones aprobado por este Decreto.

2. Asimismo, las indemnizaciones derivadas de la organización de actividades docentes en colaboración con otras administraciones y entidades del sector público que dependen incluidos los consorcios, los órganos estatutarios o las entidades de derecho público creadas por ley, se tienen que regir por el baremo de indemnizaciones aprobado por este Decreto.

Artículo 31 Actividades docentes impartidas por personas que no tengan la condición de empleadas públicas.

Para contratar actividades docentes con profesionales autónomos y personas jurídicas privadas se tiene que aplicar, cuando corresponda, la normativa vigente en materia de contratación del sector público.

Capítulo IV

Asistencias por participación en órganos de selección de personal, comisiones técnicas de valoración y otros órganos equivalentes

Sección 1.ª

Concepto y tipos de asistencia

Artículo 32 Concepto de asistencia

A efectos de las indemnizaciones que se regulan en este capítulo, se entiende por asistencia la indemnización reglamentaria que, de acuerdo con lo que establecen los artículos siguientes, corresponde abonar por la participación en tribunales de selección de personal, comisiones técnicas de valoración para la provisión de puestos de trabajo o para formar parte de bolsas de interinos, o en otros órganos equivalentes.

Artículo 33 Configuración y supuestos

Es objeto de este capítulo la regulación de las asistencias y de las indemnizaciones correspondientes a las actividades organizadas por la EBAP que se indican a continuación:

a) Asistencia como miembro de los órganos de selección, de las comisiones técnicas de valoración y de otros órganos equivalentes.

b) Asistencia como asesor o asesora especialista.

c) Asistencia para la elaboración de los exámenes de las pruebas selectivas.

d) Asistencia como colaborador o colaboradora técnica especialista en las pruebas orales y escritas para la acreditación del conocimiento de la lengua catalana y, si es necesario, de la castellana.

e) Asistencia como persona colaboradora de apoyo.

f) Asistencia como persona colaboradora para la vigilancia del buen funcionamiento de los procesos selectivos.

Artículo 34 Asistencia de los miembros de los órganos de selección y de otros órganos equivalentes

Los miembros de los tribunales de las pruebas selectivas, de las comisiones técnicas de valoración para la provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica de las Illes Balears y para la constitución de bolsas de interinos, y de otros órganos equivalentes, con independencia que cumplan o no la condición de personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, tienen derecho a percibir la indemnización diaria por asistencia que se indica en el anexo 8.

Artículo 35 Asistencia de los asesores especialistas

Cuando los órganos a los que se ha hecho referencia en el artículo 34 propongan en la Consejería de Innovación, Interior y Justicia la designación de asesores especialistas, con independencia que cumplan o no la condición de personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, tienen derecho a percibir una indemnización diaria por asistencia a las sesiones del órgano correspondiente, que también se indica en el anexo 8.

Artículo 36 Personas encargadas de la elaboración de los exámenes

En caso de que los tribunales acuerden el encargo de la confección de uno o más de los ejercicios de las pruebas selectivas a una persona técnica especializada en la materia propia de las pruebas selectivas correspondientes, las personas designadas, con independencia que cumplan o no la condición de personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, tienen derecho a percibir una indemnización, de acuerdo con el anexo 9.

Artículo 37 Asistencias por colaboraciones técnicas en las pruebas previas de conocimientos de lengua catalana y castellana

Las personas que, con independencia que cumplan o no la condición de personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, sean designadas como colaboradoras técnicas para asistir a la prueba previa de conocimientos de lengua catalana y castellana, oral y escrita, que lleven a cabo unas o más de las colaboraciones a las que hace referencia el artículo 17 en relación con las pruebas de las actividades formativas de lenguas, tienen derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 24.1 de este Decreto, con los mismos importes que se especifican en el anexo 6 a),b), c) y d).

Artículo 38 Asistencia del personal colaborador de apoyo en las pruebas selectivas

Las personas que, con independencia de que cumplan o no la condición de personal al servicio de la Administración autonómica, sean designadas por la EBAP como personal colaborador de apoyo para el desarrollo de las pruebas selectivas, tienen derecho a percibir la indemnización diaria que establece el anexo 10.

Artículo 39 Asistencia para la vigilancia del buen desarrollo de los procesos selectivos

1. Las personas representantes de las organizaciones sindicales pueden asistir, ejerciendo las funciones de vigilancia y de vela del buen desarrollo de los procesos selectivos previstas en el artículo 51 de la Ley 3/2007, sin voz ni voto, a la constitución del tribunal, a la realización de las diferentes pruebas selectivas, a las sesiones de revisión de las puntuaciones de los ejercicios y de los méritos, con la citación previa de las personas interesadas que lo hayan solicitado, como también a las de publicación de las listas de puntuaciones de ejercicios y de méritos y, en general, a las que no sean de deliberación del tribunal, sin perjuicio de sus facultades de solicitar información sobre diferentes aspectos del proceso selectivo y de ejercer su derecho a presentar las quejas, denuncias y alegaciones que consideren oportunas. Por otra parte, los tribunales tienen que facilitar la labor de las personas representantes sindicales en el desarrollo de sus funciones, sin que eso afecte a la agilidad del proceso selectivo.

2. Al efecto que se prevé en el apartado anterior, la consejera de Innovación, Interior y Justicia puede nombrar, como personal colaborador en la vigilancia del buen funcionamiento del proceso selectivo necesario para el desarrollo de las pruebas, los miembros de las organizaciones sindicales que lo soliciten.

3. En este supuesto, las personas representantes sindicales tienen que percibir la indemnización diaria por sesión y día que se indica en el anexo 10, siempre que la persona que ejerce la presidencia del tribunal certifique que han asistido a la sesión completa.

Sección 2.ª

Devengo de las indemnizaciones por asistencia a los tribunales calificadores y a otros órganos equivalentes

Artículo 40 Asistencia a más de una sesión en un mismo día

Las asistencias reguladas en los artículos 34, 35, 38 y 39 son devengables por cada sesión con independencia de su duración y, en el supuesto de que se lleve a cabo más de una sesión en el mismo día, es devengable una única asistencia, excepto cuando se trate de dos sesiones efectuadas en sábados o en festivos con el objeto exclusivo de llevar a cabo una o diversas pruebas selectivas en diferentes turnos, como consecuencia del elevado número de aspirantes convocados, siempre que la duración total de las sesiones sea superior a las 8 horas.

Artículo 41 Asistencias durante el horario laboral

No obstante lo que se ha indicado en los artículos 34, 35, 38 y 39, el personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears y sus representantes sindicales liberados únicamente tienen derecho a percibir las indemnizaciones por asistencias si la sesión se desarrolla totalmente o en una parte superior a 90 minutos fuera del horario laboral asignado en su puesto de trabajo.

Artículo 42 Asistencias en sábados o días festivos

La indemnización de las asistencias a las pruebas selectivas y a las sesiones de los órganos selectivos y de otros órganos equivalentes reguladas en los artículos 34, 35, 38 y 39 se incrementará en un 50% cuando se devenguen por la participación en sesiones que tengan lugar en sábados o días festivos.

Artículo 43 Devengo de las indemnizaciones

El devengo de las indemnizaciones reguladas en este capítulo se produce en la fecha en que se lleven a cabo las sesiones correspondientes, de acuerdo con las cuantías vigentes.

Artículo 44 Compatibilidad con dietas y gastos de viaje y alojamiento

La percepción de las indemnizaciones en concepto de asistencia establecidas en este capítulo es compatible con la percepción de las dietas y con el resarcimiento de los gastos de viaje y alojamiento previstos para las comisiones por razón del servicio, en los casos en que corresponda el devengo de acuerdo con la regulación establecida en el título I del Decreto 54/2002, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 45 Acreditación del derecho a las indemnizaciones

El derecho a percibir las indemnizaciones reguladas en este capítulo y las dietas y gastos de viajes y alojamiento cuando corresponda se tiene que acreditar mediante un certificado del secretario o de la secretaria con la conformidad de la persona que ejerce la presidencia del órgano correspondiente, con las justificaciones que correspondan.

Disposición adicional primera Régimen de incompatibilidades del profesorado

Las personas que tengan la condición de personal al servicio de cualquier Administración Pública pueden llevar a cabo la actividad de colaboración docente en los cursos, sin necesidad de reconocimiento de compatibilidad, hasta un máximo de 75 horas al año, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 Vínculo a legislación b de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno determine el interés público de la actividad formativa, tal como dispone el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 53/1984.

En este supuesto, cuando la actividad supere las 75 horas al año, sólo se podrá prestar con las condiciones previstas en la legislación básica.

Disposición adicional segunda

Las normas vigentes del Decreto 54/2002, de 12 de abril Vínculo a legislación, son de aplicación supletoria en todas las cuestiones que no prevé este Decreto.

Disposición adicional tercera

Las disposiciones de este Decreto son de aplicación a las actividades formativas y a los procesos de selección y provisión que organice el Servicio de Salud de las Illes Balears.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas o se considerarán, si es necesario, inaplicables a las actividades formativas y a los procesos de selección que llevan a cabo la EBAP y el Servicio de Salud de las Illes Balears, todas las disposiciones anteriores del mismo rango o de rango inferior que, para el mismo ámbito de aplicación, contradigan lo que establece este Decreto, y en particular:

a) Los artículos 23 Vínculo a legislación, 24.1, Vínculo a legislación 24 Vínculo a legislación bis y 25.1 Vínculo a legislación del Capítulo II del Título III y los anexos VIII, IX, XI, y XIV del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, modificado por el Decreto 106/2004, de 28 de diciembre, y por el Decreto 8/2005, de 28 de enero.

b) La Orden del consejero de la Función Pública e Interior de 27 de noviembre de 1996 por la que se aprueba la selección de los docentes y el registro del profesorado.

c) La Orden del consejero de Interior de 22 de noviembre de 2004 por la que se aprueba el baremo de las indemnizaciones a percibir por la colaboración en las actividades formativas organizadas por la Escuela Balear de Administración pública.

Disposición final primera

1. Se faculta a la consejera de Innovación, Interior y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.

2. Se faculta a la consejera de Innovación, Interior y Justicia para actualizar por resolución las cuantías de las indemnizaciones previstas en este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haber sido publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana