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Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

15/04/2009
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Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOCAM de 14 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO 26/2009, DE 26 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

El Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, reforma la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías, creando la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

De acuerdo con dicho Decreto, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio las competencias que hasta el momento tenían atribuidas las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la Consejería de Vivienda.

Posteriormente, el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, dedica su artículo 3 a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, estableciendo las competencias que le corresponden, así como los órganos, hasta nivel de Dirección General y organismos adscritos a la misma.

El Decreto 102/2008, de 17 de julio, atribuye en su artículo 2.3, las competencias relativas a la prevención y extinción de incendios forestales a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Sin perjuicio de lo anterior, las competencias que hasta ahora venía desempeñando la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, serán ejercidas por la Dirección General de Seguridad e Interior de aquella Consejería, conforme a los correspondientes Decretos de Estructura.

Estas modificaciones implican una reorganización, que hace necesaria la aprobación de un nuevo Decreto de estructura orgánica de la Consejería, para adecuar la organización interna a las nuevas competencias asumidas en materia de agricultura y desarrollo rural, así como a la reducción de Direcciones Generales que ha supuesto la integración de ambas Consejerías, a fin de conseguir una gestión eficiente y coordinada de los recursos afectos a los fines encomendados.

En su virtud, y de conformidad con los artículos 21 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2009,

DISPONE

Capítulo I

Titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

1. Corresponden al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de Agricultura y Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Evaluación Ambiental, Urbanismo y Estrategia Territorial, Suelo, Vivienda y Rehabilitación.

2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos.

3. Para el ejercicio de sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

4. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá, asimismo, al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la Presidencia de los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entidades que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984 Vínculo a legislación, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Capítulo II

Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Artículo 2

Organización general del departamento

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

a) Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

b) Viceconsejería de Vivienda y Suelo.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General del Medio Ambiente.

e) Dirección General de Evaluación Ambiental.

f) Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.

g) Dirección General del Suelo.

h) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Capítulo III

De las Viceconsejerías

Artículo 3

Atribuciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de la Viceconsejería de Vivienda y Suelo

1. Las Viceconsejerías son el principal órgano colaborador del titular de la Consejería en la preparación y desarrollo de la política del Departamento, les corresponde las funciones señaladas en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración.

2. Los titulares de la Viceconsejerías ejercerán las funciones que determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la Consejería y, en especial, las siguientes:

a) Impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los Proyectos que les encargue el titular de la Consejería.

b) Coordinar la actividad administrativa de la Consejería conforme a las directrices de su titular.

c) Representar a la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Consejería.

Capítulo IV

Secretaría General Técnica

Artículo 4

Atribuciones de la Secretaría General Técnica

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular las siguientes:

a) La coordinación y racionalización del funcionamiento de todos los Servicios y Unidades de la Consejería.

b) El estudio, impulso, coordinación y tramitación de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería, así como el conocimiento y elevación de los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno o cualquiera de sus Comisiones Delegadas, a propuesta de la Consejería.

c) La propuesta de publicación de disposiciones y actos administrativos de la Consejería en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID u otros diarios oficiales.

d) El depósito de los convenios, acuerdos y protocolos suscritos por la Consejería con otras Administraciones o con entes públicos o privados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Presidencia.

e) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, de los expedientes de responsabilidad patrimonial, de las reclamaciones administrativas previas a la vía civil y laboral, de los expedientes de revisión de oficio de los actos y disposiciones de los órganos de la Consejería; las relaciones con los órganos jurisdiccionales y las peticiones formuladas por vía de derecho de petición, así como la ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

f) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la Consejería, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento y control de las subvenciones otorgadas por la Consejería, cuando proceda, y el seguimiento de la ejecución del presupuesto y la tramitación de los expedientes de gasto de la Consejería, en el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica.

g) La tramitación y el seguimiento de la contratación administrativa de competencia de la Consejería; la gestión del régimen interior y la programación y ejecución de la política patrimonial de la Consejería, incluyendo el proyecto, control y seguimiento de las obras de construcción, reparación y reforma de edificios y la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles, a excepción del patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas o de vivienda, sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Consejería de Economía y Hacienda.

h) La elaboración del Plan Anual de Publicaciones, en colaboración con los demás centros directivos de la Consejería, así como la gestión, administración, custodia y difusión de los fondos documentales y de las publicaciones generales de la misma, sin perjuicio de las funciones del Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en orden a la distribución comercial y venta.

i) La gestión y administración del sistema de información ambiental integrado por bases de datos, estadísticas y cartografía con contenido ambiental y cualquier otro tipo de información ambiental, para dar cumplimiento a la Ley 27/2006 Vínculo a legislación, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como la divulgación de los datos relacionados con el medio ambiente en la Comunidad de Madrid.

j) La gestión del personal, la planificación, el análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

k) Ejercer, como responsable de seguridad, las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

l) Los registros y la dirección de los servicios de información administrativa de la Consejería y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, así como el estudio, la planificación y determinación de las prioridades de las necesidades informáticas de la Consejería, sin perjuicio de la coordinación con el órgano competente de la Comunidad de Madrid en esta materia.

m) Las competencias derivadas del ejercicio de la Secretaría de la Comisión de Urbanismo de Madrid, así como las relativas al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

n) El ejercicio de las competencias relativas al Área de Auditoría Interna del organismo pagador, regulado en el Decreto 76/2006, de 21 de septiembre.

ñ) El ejercicio de las funciones del protectorado de fundaciones que correspondan a la Consejería.

2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de cualesquiera otras funciones que se deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias y resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General Técnica

De la Secretaría General Técnica dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

- Subdirección General de Régimen Jurídico.

- Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

- Subdirección General de Personal.

- Subdirección General de Análisis, Organización y Desarrollo.

Capítulo V

De la Dirección General del Medio Ambiente

Artículo 6

Competencias de la Dirección General de Medio Ambiente

1. Corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:

Con carácter general:

a) La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección General.

b) La promoción de la investigación y desarrollo en materia de protección del Medio Ambiente, agraria y alimentaria y la realización de acciones de difusión, sensibilización y divulgación en esta materia, así como la planificación y coordinación de la Red de Centros de Educación Ambiental de esta Consejería.

c) La promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de distintivos y Denominaciones de Calidad, así como las relaciones con las cooperativas y asociaciones agrarias y agroalimentarias.

d) Las competencias que correspondan a la Consejería en materia de tutela administrativa y económica de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

e) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General, así como la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

f) La recepción de denuncias y tramitación de expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa agraria.

g) Aquellas otras que, en relación con las materias competencias de la Dirección General, pudieran derivarse de la legislación estatal o autonómica.

En materia de Conservación de la Biodiversidad y Calidad Ambiental:

a) La promoción de la mejora del patrimonio natural y las actuaciones en materia de planificación, protección, conservación y restauración que la normativa atribuye a la Dirección General.

b) La ordenación y planificación de los recursos naturales y la recopilación y actualización permanente de información para la evaluación y caracterización del medio natural y de las especies de flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.

c) La elaboración y seguimiento de planes y programas relacionados con la calidad ambiental, con el cambio climático y el tratamiento de residuos y suelos contaminados.

d) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de montes, recursos naturales y aprovechamientos forestales, así como la coordinación y cooperación con otras entidades para este fin.

e) La conservación y explotación de la Red de Vigilancia de Calidad del Aire de Madrid y de las infraestructuras y equipamientos ambientales de la Consejería relacionados con el tratamiento de residuos.

f) La inspección, control y seguimiento de las actividades con impacto ambiental en el medio urbano de la Comunidad de Madrid dentro de las competencias atribuidas; el control de los residuos agrarios, lodos de depuración y de la calidad de productos fitosanitarios, fertilizantes y afines.

g) El seguimiento, desarrollo y revisión del Plan Forestal y elaboración y seguimiento de los Planes de Defensa y Conservación de los Ecosistemas Forestales, así como las competencias en materia de estadísticas forestales atribuidas por la normativa vigente.

h) La planificación, defensa, inspección, control y vigilancia de los montes y la conservación y mejora de los recursos forestales, así como la tutela de los montes no directamente gestionados por la Dirección General y la gestión de subvenciones a montes de régimen privado.

i) La realización de las tramitaciones preceptivas ante la Comisión Europea en materia de espacios afectados por la Red Natura 2000, de conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

j) El planeamiento, gestión, seguimiento y protección de los Espacios Naturales Protegidos y de Embalses y Humedales Catalogados.

k) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos en materia de residuos y calidad ambiental.

En materia de Modernización y Desarrollo Sostenible Agrario y Agroalimentario:

a) La ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación de los productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura.

b) La difusión y promoción del sector agroalimentario madrileño y sus productos, con especial atención a las Denominaciones de Origen y otros Distintivos de Calidad de la Comunidad de Madrid; así como la constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control de los Comités o Consejos Reguladores o Rectores de los mismos.

c) El fomento del desarrollo y diversificación económicos de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid y el fomento de la competitividad de las producciones y explotaciones agrarias regionales, y de las industrias alimentarias.

d) La coordinación y seguimiento de los Programas de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y la ordenación rural encaminada a la mejora general de las infraestructuras agrarias.

e) El fomento de la elaboración de guías de buenas prácticas agrarias y medioambientales, así como de la sanidad vegetal.

f) La ordenación, promoción y fomento en materia de protección, bienestar y sanidad animal y el control y vigilancia en la producción comercialización y consumo de productos destinados a alimentación animal.

g) La ordenación, mantenimiento y conservación de las Vías Pecuarias de Madrid, el control del movimiento pecuario y el aprovechamiento de pastos y rastrojeras.

h) La gestión y concesión de ayudas financiadas por los fondos europeos agrícolas en el marco de su normativa reguladora, la promoción de los seguros agrarios y el mantenimiento y actualización de la estadística agraria, así como el ejercicio de las competencias relativas al Área Técnica del Organismo Pagador, regulado en el Decreto 76/2006, de 21 de septiembre.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente el ejercicio de cualesquiera otras funciones que se deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

3. Todas estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas por el Decreto 102/2008, de 17 de julio, a la Dirección General de Protección Ciudadana en materia de prevención y extinción de incendios forestales.

Artículo 7

Estructura de la Dirección General de Medio Ambiente

De la Dirección General de Medio Ambiente dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

- Subdirección General de Gestión de Residuos y Calidad Hídrica.

- Subdirección General de Educación y Promoción Ambiental y Agroalimentaria.

- Subdirección General de Recursos Agrarios.

- Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural.

- Subdirección General de Conservación del Medio Natural y Calidad del Aire.

- Subdirección General de Gestión y Ordenación de Espacios Protegidos.

Capítulo VI

De la Dirección General de Evaluación Ambiental

Artículo 8

Competencias de la Dirección General de Evaluación Ambiental

1. Corresponde a la Dirección General de Evaluación Ambiental el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:

Con carácter general:

a) La elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General.

c) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la legislación sectorial medioambiental.

En materia de Evaluación Ambiental:

a) La evaluación ambiental de planes, proyectos y actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid, en la medida en que tal competencia no esté atribuida a otros órganos o Administraciones.

b) La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades, conforme a la Directiva 85/337/CE, del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y sus modificaciones y normas de aplicación.

c) La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, incluyendo el planeamiento urbanístico.

d) La tramitación y resolución de los procedimientos de autorización ambiental integrada.

e) La realización de los informes ambientales precisos para la tramitación y resolución de los procedimientos mencionados en los apartados anteriores, así como cualesquiera otros informes que sean necesarias para el desarrollo de las competencias asignadas a esta Dirección General.

f) La participación en los procedimientos de evaluación ambiental cuya competencia esté atribuida a otras Administraciones.

g) Elaboración de manuales y/o códigos técnicos para asegurar la calidad de los estudios ambientales que formen parte de los procedimientos que son competencia de la Dirección General.

h) La administración y gestión del registro de emisiones y transferencias de contaminantes de las actividades industriales (EPRTR).

i) La promoción y fomento de sistemas de gestión, modelos o innovaciones que resulten de interés en la protección del medio ambiente, y en la utilización racional de los recursos naturales y materias primas.

En materia de disciplina ambiental:

La recepción de las denuncias y la tramitación de los expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa de medioambiente y, en su caso, la remisión al ministerio fiscal o a los órganos jurisdiccionales competentes, cuando puedan ser constitutivos de infracción penal.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Evaluación Ambiental el ejercicio de cualesquiera otras funciones que se deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Evaluación Ambiental

De la Dirección General de Evaluación Ambiental dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

- La Subdirección General de Impacto Ambiental.

- La Subdirección General de Evaluación Ambiental del Planeamiento.

- La Subdirección General de Disciplina Ambiental.

Capítulo VII

De la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial

Artículo 10

Competencias de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial

1. Corresponde a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:

a) La elaboración de informes, proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General.

c) La preparación, redacción y propuesta de los instrumentos de Ordenación Territorial cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, incluidos los necesarios para la realización de actuaciones públicas promovidas por la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y control de los instrumentos de igual carácter elaborados por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

d) La preparación, redacción y propuesta de los informes de Impacto Territorial.

e) El estudio y la planificación integrada de los distintos sectores que deban considerarse en la planificación territorial.

f) Asegurar la colaboración y la concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

g) La formación, actualización y edición de coberturas fotogramétricas, series de ortoimágenes y series de cartografía topográfica y temática producida por la Comunidad de Madrid, y la formación y el mantenimiento de bases cartográficas digitales, con competencia exclusiva sobre las bases cartográficas oficiales de la Comunidad de Madrid, así como la representación de la Comunidad en los organismos de cooperación cartográfica con otras Administraciones.

h) La formación de bases de datos urbanísticas y territoriales y el mantenimiento de un sistema de información urbanística regional.

i) El estudio y difusión de los datos, documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de investigación, y cualquiera otra documentación análoga sobre la evolución territorial y urbanística de la Comunidad de Madrid que, mediante publicaciones, boletines, bases de datos o cualquier otro sistema, permita un mejor conocimiento de la misma.

j) La preparación, redacción y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo de iniciativa municipal.

k) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la legislación urbanística

l) El ejercicio de la función inspectora en materia de urbanismo, la tramitación de expedientes en materia de disciplina urbanística y de restauración de la legalidad urbanística.

m) La tramitación, elaboración de informes, propuestas de resolución y, en su caso, resolución de calificaciones urbanísticas, así como la tramitación y elaboración de propuestas de resolución de proyectos de actuación especial.

n) La tramitación, elaboración de informes y propuestas de resolución de otros expedientes en materia de urbanismo.

ñ) El Registro de los Planes de Ordenación Urbanística establecido por el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y la información urbanística al público del contenido de los mismos.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

3. Todas estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas por el Decreto 102/2008, de 17 de julio, a la Dirección General de Protección Ciudadana en materia de prevención y extinción de incendios forestales.

Artículo 11

Estructura de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial

De la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

- La Subdirección General de Urbanismo.

- La Subdirección General de Normativa Urbanística.

- La Subdirección General de Planificación Regional.

Capítulo VIII

De la Dirección General del Suelo

Artículo 12

Competencias de la Dirección General del Suelo

1. Corresponde a la Dirección General del Suelo el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:

a) La elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General.

b) La administración y gestión de los bienes integrantes del patrimonio del suelo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo, sin perjuicio de las competencias de otros entes públicos en la materia.

d) La tramitación de proyectos y expedientes de expropiación forzosa en el ámbito de las competencias de esta Consejería.

e) La valoración de suelo, a los efectos del ejercicio de las competencias de esta Consejería y sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en materia de valoraciones.

f) La programación y gestión de actuaciones públicas de suelo, independientemente de su uso, en particular las articuladas en colaboración con otras Administraciones Públicas y especialmente los consorcios urbanísticos.

g) Las actividades de creación de suelo urbanizado para su uso residencial, industrial y de servicios.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General del Suelo el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 13

Estructura de la Dirección General del Suelo

De la Dirección General del Suelo dependerá la siguiente Subdirección General:

- La Subdirección General de Suelo.

Capítulo IX

Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

Artículo 14

Atribuciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

1. Corresponden a la Dirección General de Vivienda, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

En materia de Vivienda:

a) El desarrollo, control y seguimiento de planes y programas de vivienda; la evaluación de los resultados y elaboración de estadísticas e informes sobre la materia, así como la elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General.

b) La coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las previsiones y financiación de los planes y programas, incluida a tal fin la preparación y gestión de la actividad de la Consejería en las materias objeto de los mismos.

c) La gestión y negociación de iniciativas de promotores inmobiliarios y cooperativas de viviendas en el ámbito de la promoción de viviendas.

d) La tramitación y resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para vivienda; la concesión de préstamos cualificados, de acuerdo con la normativa y procedimientos establecidos por el Estado y por la Comunidad de Madrid; la aplicación del régimen legal y tramitación de descalificación de viviendas, subrogaciones, cambio de titularidad, autorizaciones de venta, ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, así como funciones de inspección y vigilancia e incoación de expedientes sancionadores en la materia.

e) Por sí misma, en el desarrollo de sus competencias, o a través de convenios y protocolos con otras Administraciones, Instituciones o Empresas Públicas, también corresponden a la Dirección General la promoción de viviendas públicas, con algún tipo de protección pública sobre suelos públicos, residenciales, dotacionales o provenientes de cesiones legales.

f) La adjudicación de las viviendas de promoción directa de la Comunidad de Madrid, así como la propuesta de elaboración de la normativa legal al respecto, y de aquellas cuyos derechos de propiedad o cualquier otros correspondan a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias del Instituto de la Vivienda de Madrid en los procesos de remodelación, renovación y rehabilitación de barrios. La gestión de los procedimientos de adjudicación y, en su caso, adjudicación de viviendas con protección pública en los términos establecidos en la normativa.

g) El impulso y fomento de las iniciativas tanto públicas, en colaboración con otras Administraciones, como privadas, en orden a la obtención y preparación del desarrollo de los diferentes Planes de Vivienda y, en concreto, del Plan de Vivienda Joven y de las actuaciones de Vivienda Pública a desarrollar en Redes Supramunicipales, así como la información, difusión y divulgación, mediante la Oficina de Información de Vivienda, de forma coordinada y centralizada, de los distintos planes y programas de vivienda y los trámites posteriores a la obtención de las mismas.

En materia de rehabilitación:

a) La definición de elementos y conjuntos de interés en materia de Arquitectura y Patrimonio Arquitectónico, así como su defensa, fomento, difusión e investigación mediante la formulación de informes, planes, programas y catálogos de planeamiento por sí misma o a través de la coordinación con otras Instituciones, Organismos o Entidades.

b) El tratamiento y rehabilitación de espacios urbanos y elementos edificados degradados de interés singular, en especial en materia de estética, embellecimiento urbano y “graffitis” mediante la formulación de estudios, convenios, programas y proyectos de renovación y revitalización, la ejecución de obras y direcciones de las mismas a través de los agentes implicados.

c) La redacción de proyectos, ejecución y dirección de obras de edificaciones institucionales de nueva planta y de viviendas protegidas pertenecientes a planes o programas, así como apoyo y asesoramiento a las Consejerías de la Comunidad, Corporaciones Locales y otros Organismos, singularmente en materia de equipamientos públicos.

d) La elaboración de estudios, la preparación, redacción y propuestas de los instrumentos de gestión para la ejecución de los programas de rehabilitación dispersa o aislada, e integral o de conjuntos urbanos y el desarrollo y coordinación de programas y edificaciones en áreas o zonas de rehabilitación integrada, así como la rehabilitación derivada de los programas de cooperación institucional o del patrimonio edificado de la Comunidad de Madrid, su restauración, ampliación, conservación y mantenimiento a través de proyectos, ejecución y dirección de sus obras.

e) La propuesta de normativa específica en materia de rehabilitación del patrimonio edificado de las ciudades y espacios urbanos que permita intervenciones que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

f) La elaboración técnica de propuestas de normativa legal y normas tecnológicas en materia de diseño y calidad de la edificación, así como la programación y supervisión del control y promoción de la calidad de la edificación por sí o mediante entidades acreditadas y el apoyo en materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

g) La tramitación y resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación e instalación de ascensores o aparatos elevadores, la tramitación y concesión de ayudas derivadas de las mismas, así como la gestión del Registro de Entidades Gestoras de Rehabilitación.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 15

Estructura de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

De la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dependerán:

a) La Subdirección General de Adjudicaciones y Apoyo al Ciudadano.

b) La Subdirección General de Calificaciones y Subvenciones.

c) La Subdirección General de Arquitectura.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

De la Administración Institucional adscrita a la Consejería

Quedan adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los siguientes organismos autónomos y empresas públicas:

a) El Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid.

b) El Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, que se relaciona con la Consejería, a través de la Dirección General de Medio Ambiente.

c) El Ente de Derecho Público Instituto de Realojamiento e Integración Social.

d) Empresa Pública INVICAM, Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima.

e) Empresa Pública ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima.

f) Empresa Pública Tres Cantos, Sociedad Anónima.

g) Empresa Pública GEDESMA, Sociedad Anónima, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid.

Segunda

De los Órganos Colegiados adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Están adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio los órganos colegiados con competencias en las materias propias de la Consejería, de acuerdo con la norma de creación de cada órgano colegiado.

Tercera

Modificación del Decreto 25/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior

Se añade el siguiente apartado al artículo 8 “Competencias de la Dirección General de Seguridad e Interior” del Decreto 25/2008, de 10 de abril, modificado por el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid:

“K) La dirección superior del Cuerpo de Agentes Forestales, así como la supervisión general de las funciones que le atribuye al mismo la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra normativa que le sea de aplicación, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo, aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Régimen transitorio de Unidades Administrativas integradas en otras Consejerías

Las normas relativas a las funciones y estructura de la Unidades Administrativas que han dejado de estar integradas en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud del Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, conservarán su vigencia transitoriamente hasta que se produzca la entrada en vigor del Decreto de estructura de la Consejería en las que han quedado integradas.

Segunda

Unidades con nivel orgánico inferior a Subdirección General

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 2/2008, de 17 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Decreto 142/2007, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Por la Consejería de Economía y Hacienda se formalizarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, y se procederá a la habilitación y modificación de los créditos presupuestarios que resulten necesarios como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Decreto.

Tercera

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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