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Plan Renove de Electrodomésticos

13/04/2009
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Decreto 76/2009, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura y primera convocatoria (DOE de 8 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO 76/2009, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DEL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS DE EXTREMADURA Y PRIMERA CONVOCATORIA.

En el marco de las actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética y respeto al medio ambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el 20 de julio de 2007, el Consejo de Ministros, aprobó un nuevo Plan de Acción 2008-2012 dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+ (denominado así al representar un esfuerzo adicional al establecido en la E4).

En referido Plan se establecen actuaciones concretas a llevar a cabo, los apoyos públicos necesarios y las inversiones a promover en los sectores de mayor potencial, los cuales exigen mayor urgencia en la aplicación de medidas y mayores apoyos; señalando del mismo modo, la cooperación entre las Comunidades Autónomas y los diferentes órganos de la Administración General del Estado, en especial el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), para conseguir, con todo ello, los objetivos de ahorro y eficiencia recogidos en el PAE4+.

Los objetivos del PAE4+ están imbricados, a su vez, en la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, aprobada por Consejo de Ministros de fecha 2 de noviembre de 2007, en la que las Comunidades Autónomas comparten las responsabilidades y los instrumentos con la Administración General del Estado, al objeto de alcanzar los objetivos señalados, especialmente en lo que se refiere a la reducción y mitigación de los impactos de gases de efecto invernadero, en los que el uso de la energía es uno de sus principales emisores.

En este contexto, el 3 de noviembre de 2008, se firmó el Convenio Marco de Colaboración, entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE, para la definición y puesta en prácticas de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+). Entre estas medidas, se contempla el Plan Renove de Electrodomésticos, cuyo objetivo es reducir el consumo de energía eléctrica en el sector doméstico, mediante la sustitución de determinados electrodomésticos de uso común por otros que, ofreciendo las mismas prestaciones, sean de mayor eficiencia energética.

La adquisición de estos equipos permite reducir el consumo energético de los hogares, así como disminuir los perjuicios medioambientales que suponen las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al consumo eléctrico. No obstante, las mejores prestaciones energéticas de los equipos más eficientes llevan implícito un precio de adquisición más elevado respecto a otros menos eficientes, lo que supone un mayor esfuerzo económico. Este sobreprecio de los equipos más eficientes, hace que su presencia en los hogares extremeños aun no haya alcanzado los niveles deseados, esta situación supone una mayor demanda de energía, niveles de emisión de gases de efecto invernadero mas elevados y que las familias extremeñas tengan que afrontar facturas de consumo eléctrico más elevadas.

Para paliar esta situación, la Junta de Extremadura aprobó la bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura mediante el Decreto 8/2007, modificado por el Decreto 142/2008 y el Decreto 234/2008. Con arreglo a dichas bases, se han realizado en los años 2007 y 2008 sendas convocatorias del Plan Renove de Electrodomésticos que han obtenido una gran acogida en la sociedad extremeña, consiguiéndose que más de 30.000 equipos de baja eficiencia energética hayan sido sustituidos por otros de similares prestaciones y de mayor clasificación energética.

Los nuevos planes en materia energética y los buenos resultados obtenidos con las anteriores convocatorias del Plan Renove de Electrodomésticos justifican la realización de nuevas convocatorias, si bien, ante las novedades del nuevo Plan y con el fin de simplificar la tramitación y la resolución de los incentivos, se hacen necesarios determinados cambios en las bases reguladoras. No obstante, para evitar una nueva modificación y disponer de una norma homogénea, se ha optado por dictar un nuevo Decreto, manteniendo los objetivos de ahorro energético en el sector doméstico.

La concesión de las subvenciones contempladas en el presente Decreto se articula en dos fases: una primera fase regulada en su integridad en el artículo 3, y a través de la cual se reconocerá, a los establecimientos que lo soliciten, la condición de comercio adherido por resolución del titular de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética; en la segunda fase se concederá la subvención por resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, previa justificación por parte del establecimiento adherido de las ventas realizadas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 3 de abril de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto definir y aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para la sustitución de electrodomésticos por equipos de alta eficiencia energética tipo "A" o superior en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Con la aprobación de estas bases reguladoras, se va a desarrollar el Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE, para la definición y puesta en prácticas de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, firmado el 3 de noviembre de 2008.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas físicas, sociedades anónimas, limitadas, cooperativas y comunidades de bienes que se dediquen a la venta de electrodomésticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los que se incluirán:

- Establecimientos individuales - Los grupos de compras.

- Las cadenas especializadas en la venta de estos productos.

- Grandes superficies comerciales.

2. La obtención de la cualidad de beneficiario por el grupo de compra o cadena especializada implica la de sus establecimientos asociados.

3. Los peticionarios deberán adjuntar a su solicitud una declaración responsable, en la que se haga constar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, según el modelo establecido en el Anexo IV.

4. El órgano gestor de las ayudas podrá comprobar que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, para lo cual, en el modelo de solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar esta información. Si el interesado no otorgara su autorización expresa, o revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este párrafo deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano correspondiente, a solicitud del interesado previo pago, en este caso, de las exacciones legalmente establecidas.

5. De conformidad con lo establecido en Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, el órgano gestor podrá realizar de oficio la comprobación o constancia de los datos de identidad, de quienes tengan la condición de interesados previo consentimiento del mismo, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

6. Cuando se trate de Comunidades de Bienes, se deberá hacer constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá la condición de beneficiario, igualmente se deberá nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponde a la agrupación.

7. Los compradores de electrodomésticos acogidos al Plan Renove serán considerados destinatarios sociales de las presentes ayudas.

Artículo 3. Procedimiento de adhesión de establecimiento.

1. Las personas físicas o jurídicas señaladas en el artículo anterior, que estén interesadas en participar en el Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura, deberán cumplimentar el modelo de solicitud establecido en el Anexo I.

2. La documentación necesaria que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente:

- Modelo de solicitud debidamente cumplimentada.

- Copia compulsada del NIF del solicitante si éste es persona física, en el caso de no haber autorizado a la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud.

- Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:

• Copia compulsada del CIF.

• Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.

• Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

- Declaración responsable, en la que se haga constar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, según modelo establecido en el Anexo IV.

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en el caso de no haber autorizado a la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud.

- Documento acreditativo de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con el objeto de la subvención.

- En el caso de no disponer de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse Alta de Terceros debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.

3. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes:

- Además de lo anterior, deberán remitir declaración firmada por el representante legal en la que se haga constar los compromisos asumidos por cada miembro, y si en la escritura de constitución no aparece el porcentaje de participación de cada comunero, en la misma se deberá hacer constar dicho porcentaje.

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma en caso de no haber autorizado a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud, de cada comunero.

4. Las solicitudes se podrán presentar durante toda la vigencia de la Orden de Convocatoria, al tratarse de una convocatoria abierta.

5. Las solicitudes y documentación necesaria en cada caso se presentarán en los Registros de la Consejería con competencias en materia de energía, en los Centros de Atención Administrativa, en la Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se le requiera, con indicación de que, si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

7. El procedimiento de adhesión de los establecimientos al Plan Renove será resuelto y notificado, por el titular de la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A partir de la notificación de la resolución el beneficiario podrá iniciar la venta de electrodomésticos subvencionados.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Se considera como actividad susceptible de ayuda la adquisición de los aparatos electrodomésticos siguientes:

a) Frigoríficos y frigorífico congelador con clasificación energética A.

b) Frigoríficos y frigorífico congelador con clasificación energética A+.

c) Frigoríficos y frigorífico congelador con clasificación energética A++.

d) Congelador con clasificación energética A.

e) Congelador con clasificación energética A+.

f) Congelador con clasificación energética A++.

g) Lavadora con clasificación energética A y eficacia de lavado A.

h) Lavadora con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior a 170 Wh/kg.

i) Lavadora bitérmica (aparatos con entrada de agua fría y caliente independiente) con clasificación energética A y eficacia de lavado A.

j) Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A.

k) Lavavajillas bitérmico (aparatos con entrada de agua fría y caliente independiente) con clasificación energética A y eficacia de lavado A.

l) Horno con clasificación energética A.

m) Encimeras de inducción mixta.

n) Encimeras de inducción total.

o) Encimeras de gas.

2. El electrodoméstico sustituido deberá ser retirado para su reciclado conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 208/2005 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

3. Los electrodomésticos deberán destinarse a uso propio del adquiriente y ser instalados en su residencia, estando limitada la adquisición a un único aparato de cada uno de los tipos anteriormente indicados, sustituyendo al aparato antiguo del mismo tipo pero con menor clasificación energética; en caso contrario no será subvencionable.

4. No serán subvencionables los electrodomésticos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades empresariales.

5. Los aparatos domésticos eficientes objeto de estas ayudas deberán tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en caso contrario no será subvencionable.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de subvenciones.

1. Al tratarse de subvenciones para la adquisición de electrodomésticos que disminuyan el consumo de energía, existen razones de interés público y medio ambientales, para conceder la ayuda por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica, fundamentándose este precepto en el artículo 41.2 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por convocatoria pública aprobada mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de energía, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en la que establecerá la duración de la convocatoria.

3. Previamente a la venta de electrodomésticos subvencionados los beneficiarios deberán adherirse al Plan Renove de Electrodomésticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de este Decreto.

4. En la Orden de Convocatoria, se especificará el límite de los créditos asignado para este tipo de subvenciones, en virtud del crédito que para este tipo de subvenciones se prevea en el Plan de Trabajo Anual, aprobado de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del Convenio Marco de Colaboración, entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE, para la definición y puesta en prácticas de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.

Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas concedidas en virtud del presente Decreto serán compatibles con las otorgadas por esta u otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, las cuantías máximas a recibir por cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa nacional y de la Unión Europea.

2. En particular, no podrán acumularse a otras ayudas estatales o aportaciones comunitarias, si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la prevista en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 3 de febrero de 2001, C 37).

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

Las cuantías de las ayudas por cada electrodoméstico subvencionado, a que se refiere el presente Decreto serán:

Tabla omitidos.

Artículo 8. Procedimiento de adquisición y sustitución de electrodomésticos.

1. Los compradores que se encuentren interesados en el Plan Renove se dirigirán a cualquiera de los establecimientos beneficiarios de la ayuda. La adquisición del electrodoméstico implicará la suscripción del compromiso de ahorro y eficiencia energética, según modelo establecido en el Anexo II, en el que se incluye una declaración jurada sobre los requisitos exigidos por los apartados 3, 4 y 5 del artículo 4. El comercio adherido entregará una copia de dicho compromiso al comprador.

2. Los beneficiarios practicarán en el momento de realizar la venta en el precio del aparato, el descuento correspondiente a la subvención que corresponda a cada electrodoméstico, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 7.

3. Dicho descuento quedará condicionado a la aportación por el comprador de una fotocopia compulsada de su DNI.

Artículo 9. Instrucción, justificación y resolución de la subvención.

1. Los establecimientos adheridos, según el procedimiento establecido en el artículo 3, iniciarán el procedimiento a través de la presentación del modelo de solicitud establecido en el Anexo III, y a la que deberán adjuntar la siguiente documentación, entre la que se incluye toda la documentación relativa a la justificación de la misma.

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en caso de no haber autorizado a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética para que recabe los mismos en la solicitud de adhesión de establecimiento al Plan Renove.

- Relación certificada numerada de todas las ventas realizadas indicando el nombre y NIF/CIF del comprador.

- Documentación específica por venta que constará de:

• Compromiso de ahorro y eficiencia energética, debidamente cumplimentado y firmado.

• Factura de compra, en la que conste expresamente y de forma diferenciada el descuento realizado, además de los datos del comprador y del comercio y la fecha de compra.

• Etiqueta o documentación técnica que acredite la clasificación energética del electrodoméstico.

• Certificado de Justificación de retirada de electrodoméstico, de acuerdo con Real Decreto 208/2005 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

2. La documentación establecida en el párrafo anterior, se presentará en los Registros de la Consejería con competencias en materia de energía, en los Centros de Atención Administrativa, en la Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

3. El beneficiario podrá presentar el número de solicitudes que estime oportunas durante toda la vigencia de la convocatoria.

4. Una vez presentada esta documentación el procedimiento será instruido por la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, pudiendo requerir al solicitante cualquier otro documento, informe o datos complementarios, y comprobándose expresamente que el adquirente no ha solicitado más de una subvención por tipo de electrodoméstico, para resolver sobre la solicitud presentada.

5. El procedimiento será resuelto y notificado por el titular de la Consejería con competencias en energía, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La subvención concedida será abonada al comercio adherido mediante transferencia bancaria a la cuenta que para tal fin se indicó en el apartado establecido para ello en la solicitud de comercio adherido y siempre y cuando esté dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

7. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de energía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Para la gestión de las reservas de subvención de electrodomésticos vendidos se utilizará una aplicación informática que estará a disposición de los comercios adheridos, y a través de la cual cuando vayan a efectuar ventas de electrodomésticos consultarán vía Internet si existe crédito disponible, y en el caso que sea afirmativo podrán realizar el descuento correspondiente.

9. La reserva de crédito realizada vía Internet estará condicionada a la presentación en el plazo máximo de un mes de la justificación relativa a la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del presente artículo.

Artículo 10. Obligación de notificación a la comisión.

1. El régimen de ayudas previsto en el presente Decreto y las subvenciones que se concedan con respecto al mismo, serán compatibles con el mercado común, a tenor de lo establecido en el apartado 3 del artículo 87 del tratado, y estarán exentas de la obligación de notificación a la Comisión del artículo 88, en virtud de lo establecido en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto de 2008, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado.

2. Las subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética estarían incluidas dentro de la sección 4 “Ayudas para la protección del Medio Ambiente”, del Capítulo II, del Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, que define en su artículo 17.2 “las acciones a favor del ahorro de energía”, como las acciones que permiten a las empresas reducir el consumo de energía”.

Artículo 11. Inspecciones u otros actos.

1. El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) dispongan a través de sus propios servicios.

2. La Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa comunitaria europea.

b) La venta de aparatos electrodomésticos objeto de incentivación del presente Decreto.

c) Informar de las ventajas de los aparatos de alta eficiencia energética.

d) Practicar en el precio de venta los descuentos correspondientes a la subvención.

e) Presentar en el plazo máximo establecido las justificaciones de liquidación de ayudas.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

g) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería con competencias en energía, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

h) Retirar los electrodomésticos sustituidos para su correcta gestión, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 208/2005 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, constatando dicha retirada mediante certificado de entrega a un Gestor de Residuos autorizado.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Por parte del organismo otorgante se realizará con carácter anual, la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas de la siguiente manera:

- Subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros, en el Diario Oficial de Extremadura.

- Subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros, en los tablones de anuncio de la Consejería con competencias en materia de energía.

Artículo 14. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las cantidades percibidas.

1. El Órgano que concedió la subvención podrá declarar la pérdida del derecho a la subvención, y el reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora correspondientes calculados desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 12.

c) Destinar el electrodoméstico para usos empresariales.

d) Obtener un mismo adquirente varias subvenciones por la adquisición de un mismo tipo de electrodoméstico.

e) Que el electrodoméstico no tenga como destino final la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, sea por carencia de crédito o por incurrir en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad de los artículos 62.1 Vínculo a legislación y 63 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP -PAC.

g) En los demás supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 15. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.

1. La Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, comunicará al interesado la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, otorgándole un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Consejero con competencias en materia de energía, a propuesta de la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético.

2. Una vez sea firme la resolución por la que se acuerda la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas, se dará traslado a la Consejería con competencias en materia de hacienda a efectos de recaudación de estas cantidades.

Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 17. Deber de colaboración.

Todos los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar la debida colaboración a la Administración Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de reintegro en los términos ya establecidos.

Disposición adicional primera. Inicio de la convocatoria.

1. Con la publicación del presente Decreto, y en desarrollo del artículo 5.2, se iniciará la primera convocatoria de esta línea de ayudas, la cual durará inicialmente hasta el 31 de octubre de 2009, salvo que anteriormente se haya producido el agotamiento del crédito destinado a este efecto, en cuyo caso se pondrá fin a la convocatoria.

No obstante, podrá ampliarse la citada duración en caso de prórroga de la vigencia de las actuaciones correspondientes al ejercicio 2008 contempladas en el Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE para la definición y puesta en práctica del Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), por el mismo periodo previsto en aquella prórroga.

2. Según lo dispuesto en el artículo 3.4, las solicitudes para el reconocimiento de comercio adherido al Plan Renove, se podrán presentar durante toda la vigencia de la Convocatoria.

3. El modelo de solicitud, así como los distintos documentos, estarán a disposición de los solicitantes en la página de Internet http://www.industriaextremadura.com/ 4. La financiación por parte de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de estas subvenciones cuya convocatoria inicia el presente Decreto, serán con cargo al ejercicio 2009 y por un importe total de 1.800.000,00 €, en la aplicación presupuestaria 15.03.722A.770 y dentro del proyecto 2009.15.03.0008 “Ahorro y eficiencia energética”.

Disposición adicional segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto, así como para realizar la incorporación de medios telemáticos oportunos para agilizar la tramitación de las ayudas contempladas y modificar los Anexos de solicitudes establecidos en este Decreto, en la correspondiente orden de convocatoria.

Disposición adicional tercera. Documentación complementaria.

Toda la documentación complementaria necesaria para la aplicación de este Decreto, como modelos de solicitud, de declaraciones y demás documentación, estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet http://www.industriaextremadura.com/ Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado en su totalidad el Decreto 8/2007 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura, modificado por el Decreto 142/2008, de 11 de julio, y el Decreto 234/2008, de 7 de noviembre, así como aquellas otras normas de igual o inferior rango que se opusieran a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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    Orden EYE/1577/2011 de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España. (BOCYL de 22 de diciembre de 2011) Texto completo. 23/12/2011
  • Subvenciones del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011
    Resolución de 14 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, por la que se convocan las subvenciones del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011, y el proceso de autorización y adhesión de empresas colaboradoras. (BOJA de 20 de diciembre de 2011) Texto completo. 21/12/2011
  • Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas
    Orden EYE/1031/2010, de 12 de julio, por la que se crea el registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León (BOCYL de 19 de julio de 2010). Texto completo. 20/07/2010
  • Subvenciones del Plan Renove de Ventanas
    Orden EYE/1029/2010, de 12 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León (BOCYL de 19 de julio de 2010). Texto completo. 20/07/2010
  • Concesión de ayudas del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura
    Orden de 11 de julio de 2008 por la que se convoca la concesión de ayudas del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura en el ejercicio 2008 (DOE de 22 de julio de 2008). Texto completo. 23/07/2008

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