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Concesión de ayudas del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura

23/07/2008
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Orden de 11 de julio de 2008 por la que se convoca la concesión de ayudas del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura en el ejercicio 2008 (DOE de 22 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS DE EXTREMADURA EN EL EJERCICIO 2008.

El 20 de septiembre de 2007 se firmó un convenio de colaboración entre la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este convenio tiene como objetivo definir y regular los mecanismos de colaboración entre el IDAE y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para llevar a cabo en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, medidas o actuaciones concretas de apoyo público, encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Energías Renovables, aprobado en Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005.

Entre estas medidas se encuentra el “Plan Renove de Electrodomésticos”, que tiene como objetivo reducir el consumo de energía eléctrica en el sector domestico, mediante la sustitución de electrodomésticos por equipos con etiquetado energético de la clase A o superior.

Estas medidas de ahorro energético, coincide con las ayudas reguladas por el Decreto 8/2007 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura.

El artículo 6.2 del mencionado Decreto establece que el procedimiento para la concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Orden de la Consejería Industria, Energía y Medio Ambiente, en la que se especificará la cantidad máxima destinada, la aplicación presupuestaria y el código de proyecto, abriéndose el plazo para la presentación de las solicitudes.

La Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008 contempla partidas presupuestarias destinadas a financiar las ayudas que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Industria, Energía y Medio ambiente para el ejercicio 2008.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 8/2007 Vínculo a legislación, de 23 de enero, así como en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar mediante convocatoria pública la concesión de subvenciones para el ejercicio 2008 para la puesta en marcha del Plan Renove de Electrodomésticos para Extremadura, consistente en la sustitución de electrodomésticos por equipos de alta eficiencia energética tipo A o superior, dentro del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007 de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2007, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura, modificado por el Decreto 142/2008, de 11 de julio.

2. Se consideraran susceptibles de subvención la adquisición de los aparatos electrodomésticos siguientes:

a) Frigoríficos.

b) Frigoríficos-Congeladores.

c) Congeladores.

d) Lavadoras con eficiencia de lavado A.

e) Lavavajillas con eficiencia de lavado A o B.

f) Lavavajillas y lavadoras bitérmicas.

3. El electrodoméstico sustituido deberá ser retirado para su reciclado conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 208/2005 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme establece el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 8/2007, de 23 de enero.

Artículo 3. Documentación.

Según el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 8/2007, de 23 de enero, el modelo de solicitud para la presente convocatoria es el que se adjunta como Anexo I a esta Orden, acompañada de la documentación siguiente:

a) NIF o CIF del solicitante y, en su caso, del representante legal. En este supuesto deberán aportar también poder suficiente de representación.

b) Documento acreditativo de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con el objeto de la subvención.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo que figura como Anexo II a la presente Orden.

d) Acreditación de hallarse al corriente con la Administración de la Seguridad Social, con la Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica. El interesado podrá otorgar autorización a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, a través del modelo de solicitud normalizada, que comprobará de oficio estos extremos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud una certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Agencia Tributaria, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda o la Administración de la Seguridad Social, previo pago, en este caso, de las exacciones legalmente establecidas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

e) Impreso de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, conforme al modelo que figura como Anexo III a la presente Orden.

Artículo 4. Establecimientos adheridos en el ejercicio 2007.

Aquellos establecimientos que estuvieron adheridos al Plan Renove de Electrodomésticos en el ejercicio 2007, y quieran mantener su adhesión durante el ejercicio 2008, deberán remitir en el plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Orden, el modelo de solicitud para la presente convocatoria que se adjunta como Anexo I, y la documentación establecida en el artículo 3, a excepción del Impreso de Alta de Tercero y el NIF o CIF del solicitante y, en su caso, del representante legal, al obrar ya en poder de la Administración actuante esta documentación.

Artículo 5. Órganos competentes y plazo de resolución.

1. La concesión de las subvenciones se realizará, previa instrucción por parte del Servicio de Planificación, mediante resolución del Director General de Planificación Industrial y Energética.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de concesión de este tipo de ayudas será de 3 meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. Publicada y notificada la resolución de concesión, se procederá a la firma de un convenio por parte de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética y cada uno de los beneficiarios, en los términos que se recogen en el Anexo III del Decreto 8/2007 Vínculo a legislación, de 23 de enero.

4. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 101 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Procedimiento de adquisición y sustitución de electrodomésticos.

1. Los compradores que se encuentren interesados en el Plan Renove se dirigirán a cualquiera de los establecimientos beneficiarios de la ayuda. La adquisición del electrodoméstico implicará la suscripción del compromiso de ahorro y eficiencia energética, según modelo establecido en el Anexo IV.

2. Los beneficiarios practicarán en el precio de venta del aparato en el momento de realizar la venta el descuento correspondiente a la subvención, 85 euros. Dicho descuento quedará condicionado a la comprobación de la documentación correspondiente.

3. El compromiso de ahorro y eficiencia energética debidamente cumplimentado y firmado irá acompañado de copia de la siguiente documentación complementaria:

a) DNI o NIF del comprador y, si procede, certificado de empadronamiento, para aquellos supuestos en los que no figure en el DNI un domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el supuesto que el domicilio que figure en estos documentos difiera del domicilio de instalación, deberá aportarse además documento justificativo del uso de este último por parte del comprador, entendiendo como tal el último recibo de suministro de agua, gas o electricidad en el cual figure el como titular.

b) Factura de compra, en la que conste expresamente y de forma diferenciada el descuento realizado, además de los datos del comprador y del comercio y la fecha de compra.

c) Etiqueta de clasificación energética del electrodoméstico.

4. El comercio adherido entregará una copia de dicho compromiso al comprador.

Artículo 7. Aplicación Presupuestaria.

Las subvenciones se imputarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes para el año 2008, teniendo como límite las cantidades destinadas a estos efectos que figuren en la aplicación presupuestaria 15. 03. 722A. 770 con una dotación de 1.800.000,00 euros, en el proyecto 2008.15.03.0009 “Ahorro y Eficiencia Energética”.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Planificación Industrial y Energética para dictar cuanto actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden Disposición final segunda.

Eficacia.

La presente Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.

ANEXOS OMITIDOS

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