Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/07/2010
 
 

Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas

20/07/2010
Compartir: 

Orden EYE/1031/2010, de 12 de julio, por la que se crea el registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León (BOCYL de 19 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/1031/2010, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE FABRICANTES Y/O INSTALADORES COLABORADORES CON EL PLAN RENOVE DE VENTANAS DE CASTILLA Y LEÓN.

El consumo de energía en los hogares, supera el 17%, del total del consumo de energía final. Dentro de la vivienda casi el 41% del consumo total energético es debido a la calefacción.

Precisamente, entre el 25 y el 30% de las necesidades energéticas de calefacción son debidas a las pérdidas de calor que se originan en los huecos de ventana, al igual que la demanda de refrigeración en verano, se ve aumentada debido a las ganancias que se producen por los huecos de ventana. En este sentido, el aislamiento térmico de un hueco de ventana, depende de la calidad del vidrio y del tipo de carpintería del marco.

En este contexto el IDAE plantea una medida de actuación, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), que considera prioritaria y que tiene como objetivo fomentar la sustitución de ventanas existente por otras cuyas transmitancias térmicas (UH) sean menores a las establecidas en el CTE-DB-HE1 para cada zona climática.

Este tipo de actuaciones, en los años anteriores se contemplaban dentro de las órdenes de subvención publicadas para la mejora de la envolvente térmica de los edificios. El importante número de solicitudes, el éxito de la actuación y la especificidad del tipo de actuación (renovación de las ventanas), justifican la puesta en marcha de un nuevo método de tramitación administrativa de las subvenciones a otorgar para este tipo de actuaciones que reduzca las cargas a los ciudadanos y se ajuste a los planes de modernización de la Administración Autonómica de Castilla y León, haciendo uso de las nuevas tecnologías.

Por otra parte, hay que indicar que la fabricación e instalación de una ventana para que cumpla los requisitos previstos de calidad y sobre todo de mínima transmitancia, se debe llevar a cabo por fabricantes y/o instaladores legalmente establecidos, con lo que se garantiza al ciudadano que la ejecución final de la renovación de los huecos de ventana cumplirá con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.

Es decir, el fabricante y/o instalador de ventanas es una parte importante para la consecución de los objetivos energéticos que se han fijado para este tipo de actuaciones en los planes, tanto nacionales como regionales.

La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Para lograr ese objetivo, la Comunidad de Castilla y León mediante el Decreto 40/2005 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, ha regulado la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concretando los elementos necesarios y estableciendo el procedimiento para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

A su vez, el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública dispone que, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica, previéndose asimismo el que por causas objetivas justificadas, se utilicen solo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Comunidad, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como ocurre en el procedimiento que se regula en esta Orden.

En otro orden de cuestiones, los Registros tienen como fin permitir el acceso público a los datos identificativos de las empresas inscritas, en este caso de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, esencialmente a través del acceso público telematizado de sus datos.

Por ello, los fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, deberán inscribirse en el Registro que se crea por esta Orden, solicitar la cancelación de la inscripción cuando dejen de cumplir los requisitos previstos para la entrada y permanencia en el mismo, y actualizar la información que sea necesaria y que por razón de su caducidad deje de estar en vigor, pudiendo el Órgano competente proceder, en otro caso, a la cancelación de oficio de esa inscripción.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

El procedimiento que se aprueban en la presente Orden, tiene el carácter de exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dado que los interesados serán personas jurídicas que por razón de su capacidad económica y técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Así mismo, es importante señalar que el procedimiento de tramitación electrónica implica, sin duda, la simplificación documental en los procedimientos administrativos, por ello, en esta Orden, se tienen en cuenta lo previsto en el Decreto 23/2009 Vínculo a legislación, de 26 de marzo de 2009, sobre medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos en Castilla y León, y en la Orden ADM/941/2009 Vínculo a legislación, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009 Vínculo a legislación, de 26 de marzo de 2009, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos. Así, en especial, en los procedimientos relativos al Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, no se exigirá la presentación de originales ni de copias compulsadas.

Por otra parte cabe señalar que el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, entre otras funciones, tiene conferida la función de verificar el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de subvenciones, ayudas, o cualquier otro beneficio de tipo oficial, a proyectos a desarrollar en Castilla y León, así como informar las líneas de ayuda de la Junta de Castilla y León en materia de ahorro y eficiencia energética.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- La presente Orden tiene por objeto, crear el Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.

2.- El Registro, que será único y exclusivamente a través de medios telemáticos, será de carácter público, salvo los datos referentes a la intimidad de las personas, y estará adscrito al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (Ente Público de derecho privado adscrito a la Consejería que tiene competencias en materia de ahorro y eficiencia energética).

Segundo.- Finalidad del Registro.

1.- La inscripción en el Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, otorgará la posibilidad de participar en la tramitación telemática de las solicitudes de subvención del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.

2.- La finalidad del Registro es crear una base de datos de fabricantes y/o instaladores de ventanas colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León que podrán tramitar telemáticamente las solicitudes de subvención del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.

Tercero.- DNI electrónico o Firma electrónica.

1.- Los fabricantes y/o instaladores, para acceder a la aplicación informática, “REFIPLANREVECYL”, deberán disponer de DNI electrónico (E-DNI), o de un certificado electrónico reconocido por esta Administración.

2.- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Administración de Castilla y León, figuran en una relación actualizada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.- Los fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, podrán cursar las solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la aplicación informática “REFIPLANREVECYL” (Registro de Fabricantes e Instaladores Plan Renove de Ventanas de Castilla y León).

4.- El enlace para el acceso a la aplicación informática estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

5.- Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6.- La aplicación informática, “REFIPLANREVECYL” (Registro de Fabricantes e Instaladores Plan Renove de Ventanas de Castilla y León), a efectos de registro de documentación, después de cada solicitud, escrito o comunicación dirigido al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, emitirá un recibo acreditativo de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación que incluye la fecha, hora y el número del registro, así como la identificación del documento en el Deposito de Originales Electrónicos.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Cuarto.- Registro de documentos.

La recepción de documentos que sean objeto de tramitación telemática se regirá por lo dispuesto en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Quinto.- Disponibilidad y acceso.

La aplicación electrónica “REFIPLANREVECYL” (Registro de Fabricantes e Instaladores Plan Renove de Ventanas de Castilla y León), permitirá la presentación de solicitudes las veinticuatro horas del día dentro de los correspondientes plazos de presentación. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, así como las previstas en el artículo 5.3 de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la prestación del servicio. La interrupción se anunciará a los potenciales usuarios, con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del servicio, y siempre que resulte posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión con indicación expresa en su caso, de la prorroga de plazos de inminente vencimiento.

Sexto.- Niveles de seguridad.

1.- Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soporte de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

2.- La conservación de documentos producidos por técnicas telemáticas, el acceso por los interesados a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de dichos documentos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Decreto 40/2005, de 19 de mayo y en base a lo previsto en la Orden por la que se aprueba la aplicación electrónica denominada “REFIPLANREVECYL”.

Séptimo.- Fichero de datos de carácter personal.

La aplicación informática “REFIPLANREVECYL”, generará un fichero de datos de carácter personal de acuerdo con lo previsto en el ANEXO I de esta Orden.

Octavo.- Órganos competentes.

1.- El Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León dependerá del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León adscrito a la Consejería de Economía y Empleo, que se encargará de su custodia y tramitación que conlleve dicho Registro, en concreto:

a. Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación, cumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en esta Orden.

b. Emitir los informes previos que sean precisos para dictar las Resoluciones correspondientes.

c. Dar acceso público a los datos obrantes en el Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.

d. La custodia y conservación de la documentación aportada por las empresas.

e. Cualesquiera otras que se le atribuya.

2.- La resolución de inscripción, de renovación o de cancelación será emitida por el Director del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

CAPÍTULO II

La inscripción

Noveno.- Procedimiento para la inscripción en el Registro.

1.- El procedimiento de inscripción en el Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León se encuentra incluido,

con el código número IAPA 1985, del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Los usuarios podrán acceder a la aplicación informática habilitada, desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.- Podrán inscribirse en el Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León aquellos fabricantes y/o instaladores que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser una persona física o jurídica o una agrupación de personas físicas o jurídicas o una comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actividades a subvencionar que se concretan en la sustitución de ventanas de los edificios y esté inscrita en el Registro Industrial correspondiente.

b) Que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c) Que la actividad que desarrollen en sus instalaciones esté incluida en alguna de las siguientes: CNAE 2009: 1623 (fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción), 2223 (Fabricación de productos de plástico para la construcción), 2512 (Fabricación de carpintería metálica) y 4332 (Instalación de carpintería), según el Real Decreto 475/2007 de 13 de Vínculo a legislación abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

d) Que la actividad que desarrollen en sus instalaciones esté incluida en alguna de las siguientes agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas, o equivalente: 314.1 (Carpintería Metálica), 482.2 (Transformación de materias plásticas. Fabricación de artículos acabados de materias plásticas) y 505.5 (Acabado de obras. Carpintería y cerrajería) y cuyo ámbito territorial incluya al lugar donde se realiza la sustitución de las ventanas.

e) Estar inscrito en el Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos de Castilla y León.

Décimo.- Solicitud.

1.- La solicitud de inscripción en el Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, se dirigirá al Director del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León y se presentará exclusivamente de forma telemática, utilizando la aplicación informática habilitada al efecto, denominada “REFIPLANREVECYL” (Registro de Fabricantes e Instaladores Plan Renove de Ventanas de Castilla y León).

2.- Los interesados, podrán cursar las solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.- Los datos que se deben aportar por los fabricantes y/o instaladores que quieran estar inscritos en el Registro, son los que figuran en el formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

www.tramitacastillayleon.jcyl.es, indicados en la disposición siguiente.

4.- El titular del DNI electrónico o de la firma electrónica será el responsable de la veracidad de los datos facilitados en la solicitud así como de autenticidad de los documentos electrónicos acompañados a la misma.

Decimoprimero.- Documentación a acompañar con la solicitud.

1.- La documentación a aportar, para poder estar inscrito en el Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, es la que se indica a continuación, que podrá ser copia simple digitalizada:

a) Código de identificación fiscal del fabricante y/o instalador, o copia del NIF en el caso de autónomos.

b) Acreditación de la personalidad del titular.

Para las sociedades mercantiles, escritura de constitución o adaptación y estatutos vigentes registrados en el Registro Mercantil correspondiente.

La documentación anterior podrá sustituirse por un certificado emitido por el Registro Mercantil, en el que consten los datos generales de la sociedad (denominación, datos registrales (Registro, tomo, folio, domicilio, capital, objeto social, etc.), órganos sociales (apoderados, administradores, etc.), insolvencias, adaptación de la nueva Ley, disolución y cancelación.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificación de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar ésta última.

Para las sociedades civiles o comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, documento acreditativo de su constitución, y estatutos vigentes. Cuando los documentos anteriores sean documentos privados, deberá acompañarse del impreso acreditativo de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

c) Acreditación de la representación.

Si el solicitante actuara por medio de representante legal, será necesario justificar la misma conforme a la normativa vigente.

d) Impuesto de Actividades Económicas:

Cuando el solicitante esté obligado a su pago se aportará fotocopia simple del último recibo en vigor que haga referencia a las actividades contempladas en los epígrafes 314.1 (Carpintería Metálica), 482.2 (Transformación de materias plásticas. Fabricación de artículos acabados de materias plásticas) y 505.5 (Acabado de obras. Carpintería y cerrajería) y cuyo ámbito territorial incluya al lugar donde se realiza la sustitución de ventanas.

Cuando el solicitante esté exento de su pago se declarará esta circunstancia en el formulario de solicitud de inclusión en el Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.

En el supuesto de fabricantes y/o instaladores de nueva creación, los anteriores documentos podrán ser sustituidos por un compromiso de alta en el impuesto o de presentación de la correspondiente declaración censal, según los casos. En todo caso, será necesario estar dado de alta de forma efectiva, en fecha anterior a efectuar cualquier solicitud de subvención, debiéndose aportar certificado a emitir por la Agencia Tributaria de estar dado de alta en Actividades Económicas en alguno de los epígrafes que se han indicado anteriormente.

e) Declaración sobre el número de cuenta bancaria para la liquidación de las subvenciones que se puedan conceder incluida en la aplicación informática “REFIPLANREVECYL” (Registro de Fabricantes e Instaladores Plan Renove de Ventanas de Castilla y León).

f) En caso de no otorgar autorización expresa para su obtención por parte del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León por medios electrónicos, certificado de encontrarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

g) En caso de no otorgar autorización expresa para su obtención por parte del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León por medios electrónicos, certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Certificado de no tener impagada deuda vencida, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Esta certificación se puede sustituir por una declaración responsable incluida en la aplicación informática “REFIPLANREVECYL” (Registro de Fabricantes e Instaladores Plan Renove de Ventanas de Castilla y León).

i) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida en la aplicación informática “REFIPLANREVECYL” (Registro de Fabricantes e Instaladores Plan Renove de Ventanas de Castilla y León).

j) Copia simple de la documentación acreditativa sobre la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de Castilla y León.

2.- La presentación de la solicitud para estar inscrito en el Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, implica otorgar autorización al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León para la obtención de los documentos mencionados anteriormente a través de medios electrónicos por acceso a registros y/o bases de datos de otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas con las que se haya establecido convenio para ello y técnicamente sea posible.

Decimosegundo.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, comenzará al día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de esta Orden.

Decimotercero.- Publicidad.

El Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León colaboradores, estará disponible a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en el que se podrá consultar la siguiente información:

a) Nombre del fabricante y/o instalador.

b) Persona de contacto.

c) Dirección.

d) Teléfono.

e) Fax.

f) Página web.

g) Correo-e.

Decimocuarto.- Procedimiento de inscripción.

1.- Una vez recibida la solicitud, y siempre que ésta reuniera los requisitos previstos en esta Orden, se procederá a efectuar la inscripción de la empresa fabricante y/o instalador de ventanas, mediante la asignación de una clave individualizada de identificación registral, que será única para cada empresa y para todo el territorio regional.

2.- El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León dictará la resolución correspondiente.

3.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones de inscripción será de tres meses, a contar desde el día siguiente a que la solicitud haya sido presentada.

4.- Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

5.- Si la solicitud no reuniera los datos o no se adjuntaran los documentos exigidos, el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León procederá a requerir la subsanación correspondiente al interesado, otorgando para ello, un plazo máximo de diez días, y teniéndole por desistido si así no lo hiciera.

6.- Los requerimientos y notificaciones a los interesados en estar inscritos en el Registro de instaladores y/o fabricantes colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León se realizará exclusivamente de forma telemática.

La práctica de las notificaciones y/o requerimientos electrónicos se realizará de la manera siguiente:

a) Conforme a las disponibilidades técnicas de cada centro gestor, se enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que haya facilitado, o a través de un SMS, un aviso que le informará de la puesta a su disposición de una notificación dirigida a él. Este aviso tendrá exclusivamente efectos informativos, no produciendo ningún efecto mientras no se acceda al contenido de la notificación.

b) El acceso a la notificación en la sede electrónica exigirá la previa identificación del interesado mediante el empleo de alguno de los sistemas de firma establecidos en esta Orden.

El fabricante y/o instalador se obliga a crear su buzón y leer sus notificaciones y comunicaciones a través de la Ventanilla del Ciudadano de la Administración de Castilla y León.

7.- Las notificaciones de las Resoluciones de los procedimientos y/o de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se realizarán exclusivamente por procedimientos telemáticos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los interesados deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la Ventanilla del Ciudadano.

8.- Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que el interesado acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto si de oficio o a instancia del interesado se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

9.- Durante este período de subsanación, se considerarán suspendidos los plazos que se indican en el punto 3 de esta disposición.

10.- Contra las resoluciones que se puedan dictar, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición que será resuelto, por el Presidente del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinto.- Actualización de datos.

1.- La Administración de Castilla y León a través del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, mantendrá una base de datos en la que se registrarán todos los datos necesarios para determinar que el fabricante y/o instalador que se inscribe en el Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, cumple los requisitos establecidos en esta Orden.

2.- Dado que algunos de los documentos que inicialmente sirven para la inscripción tienen un período de validez, es obligación del fabricante y/o instalador colaborador, comunicar al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, aportando fotocopia simple del documento de que se trate, las modificaciones o actualizaciones que se puedan producir, utilizando para ello los medios telemáticos previstos en esta Orden.

3.- La falta de comunicación de estos datos dará lugar a la baja temporal en el Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León. Una vez subsanados los defectos que hayan dado lugar a la baja temporal, el fabricante y/o instalador quedará nuevamente de alta en el Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.

Decimosexto.- Compromisos adquiridos por el fabricante y/o instalador colaborador.

La inscripción en el Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, creado por esta Orden, implica la adquisición por parte del fabricante y/o instalador, de los siguientes compromisos:

a) Comunicar al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León cualquier modificación o nueva circunstancia que se produzca en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el Registro de fabricantes e instaladores colaboradores.

b) Mostrar en lugar visible los soportes publicitarios e identificativos facilitados por el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León e informar y facilitar documentación sobre el Plan Renove de Ventanas.

c) Realizar la venta o instalación de ventanas nuevas conforme, al menos, a las exigencias de transmitancia térmica del documento básico DB Ahorro de Energía y Aislamiento Térmico, HE1 Limitación de la demanda energética del Código Técnico de Edificación (CTE) para la zona climática objeto de la actuación.

d) Realizar la venta o instalación de ventanas nuevas que cuenten con Marcado CE, conforme al Anexo ZA de la norma UNE-EN 14.351-1:2.006.

e) Consignar en la factura de venta el siguiente texto: “Ventanas sometidas al Plan Renove de Castilla y León-IDAE” (disponible modelo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

f) Confeccionar las facturas de venta de manera que se consigne la subvención que se prevea en las órdenes de convocatoria correspondientes (disponible modelo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

g) Retirar la ventana que se sustituye para su posterior gestión ambiental.

h) Facilitar la información que les sea solicitada para el seguimiento del destino de las ventanas sustituidas.

i) Consentir de modo expreso la incorporación y tratamiento de sus datos en los ficheros informáticos del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León con el fin de aplicarlos a la gestión de los incentivos a que se refiere la presente Orden u otras que puedan publicarse relacionadas con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.

j) Asumir cuantas obligaciones dimanen de la presente Orden o de las sucesivas que puedan publicarse relacionadas con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León y sean de aplicación en su caso, así como de la normativa que le sea de aplicación.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León y de cualquier otra Administración Pública relacionada con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.

Decimoséptimo.- Cancelación de la inscripción.

1.- Solicitarán la cancelación de la inscripción en el Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, aquellas empresas que cesen en la actividad que determinó su inclusión en el mismo o que dejen de cumplir los requisitos exigidos para la inscripción.

2.- El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, podrá cancelar de oficio la inscripción de las empresas inscritas en su Registro cuando, por los datos obrantes en su poder, tenga conocimiento de que la empresa se halla en uno de los supuestos que den lugar a ello.

3.- El acuerdo de inicio del procedimiento de cancelación de oficio se notificará al fabricante y/o instalador afectado y contendrá sucinta relación de los datos que obran en poder del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León de los que pueda resultar que la empresa se halla en cualquiera de los supuestos de cancelación previstos.

4.- El interesado dispondrá de un plazo de quince días desde la fecha de la notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes.

5.- Sin perjuicio de la solicitud de los informes que el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, juzgue necesarios para resolver, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución se efectuará el trámite de audiencia en los términos establecidos en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Director del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor desde el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, se crea el fichero de datos, cuyas características son las siguientes:

a) La finalidad del fichero generado por la aplicación “REFIPLANREVECYL” es hacer posible la gestión telemática del procedimiento de inscripción en el Registro de Fabricantes y/o Instaladotes colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León. El uso de los datos de carácter personal recogidos en el fichero, será para la tramitación de los procedimientos telemáticos de las subvenciones del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal y que resultan obligados a suministrarlos, son personas físicas y/o jurídicas dedicadas a la instalación y fabricación de ventanas, y que actuarán en representación de personas físicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo la sustitución de ventanas exteriores de edificios, acogidas al Plan Renove de Ventanas de Castilla y León para obtener una subvención.

c) Para la recogida de los datos de carácter personal se utilizará la aplicación electrónica denominada “REFIPLANREVECYL”, creada para la gestión de las solicitudes de inscripción en el registro de Fabricantes y/o Instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.

d) La estructura básica del fichero será la prevista en la aplicación “REFIPLANREVECYL”, que consta de diversos campos que se almacenan en soporte electrónico, donde los datos que se recogen se refieren:

- A la identificación del instalador y/o fabricante y a sus representantes, mediante el nombre, apellidos, dirección de contacto, DNI y/o CIF.

e) La cesión de datos de carácter personal sólo se realizará a la Consejería a la que esté adscrita el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León y a las Administraciones y/u Organismos que financian las subvenciones.

f) El Órgano de la Administración de Castilla y León responsable del fichero será el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

g) Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

h) A los efectos del nivel de seguridad los datos recogidos no tienen la consideración de datos de especial protección, siendo de carácter bajo y estando dotados con las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal y evitan su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Noticias Relacionadas

  • Modificaciones referentes al Plan Renove de Electrodomésticos
    Orden EYE/1577/2011 de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España. (BOCYL de 22 de diciembre de 2011) Texto completo. 23/12/2011
  • Subvenciones del Plan Renove de Ventanas
    Orden EYE/1029/2010, de 12 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León (BOCYL de 19 de julio de 2010). Texto completo. 20/07/2010
  • Plan Renove de Electrodomésticos
    Decreto 76/2009, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura y primera convocatoria (DOE de 8 de abril de 2009). Texto completo. 13/04/2009

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana