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Régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público

13/04/2009
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Orden de 13 de marzo de 2009, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (BOA de 8 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2009, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN TARIFARIO DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS DE TURISMO.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación reguladas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 28 y 29 de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 1211/1990 Vínculo a legislación, de 28 de septiembre.

Aun cuando la competencia para la fijación de esta tarifa corresponde, en principio, a la Administración General del Estado en razón al ámbito nacional de la autorización habilitadora para la prestación de dichos servicios, la Ley Orgánica 5/1987 Vínculo a legislación, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, permite el establecimiento de tarifas correspondientes a servicios interurbanos realizados por vehículos residenciados en su ámbito territorial, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que en aquéllos concurren.

El incremento de los costes de explotación experimentado desde la aprobación de la Orden de 8 de Vínculo a legislación septiembre de 2008, sobre régimen tarifario de estos servicios, cuya estructura y cuantías han sido debidamente analizadas, aconseja su actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación, manteniéndose el carácter de tarifa máxima establecida en las anteriores actualizaciones.

Ha parecido conveniente mantener la diferenciación entre precios correspondientes a horarios diurnos en días laborables y precios correspondientes a horarios nocturnos en días laborables y festivos, haciendo extensiva dicha distinción a los conceptos de hora de espera y percepción mínima, puesto que es evidente el mayor coste del personal en el segundo supuesto.

Asimismo, continúan vigentes, tanto el entorno de 17 kilómetros de radio de acción alrededor de la ciudad de Zaragoza, establecido en la Orden de 8 de febrero de 2002, como el entorno de 11,5 kilómetros de radio de acción alrededor de la ciudad de Huesca, establecido en la Orden de 25 de Vínculo a legislación febrero de 2008, pudiendo modificarse en posteriores revisiones tarifarias si la experiencia obtenida tras su puesta en práctica así lo aconseja.

En su virtud, analizada la estructura y cuantía de los costes determinantes de estos servicios, oído el Comité Permanente de Viajeros del Consejo Regional de Transportes de Aragón en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2009, dispongo:

Primero.-Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, que se inicien en la Comunidad Autónoma de Aragón, se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas (incluidos impuestos):

A) Servicios interurbanos con origen en Zona A de Zaragoza capital definida en las tarifas urbanas de aplicación a los taxis de dicha población y destino en un entorno de 17 kilómetros de la misma, o viceversa:

- Precio por kilómetro recorrido o fracción:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 0,59 euros.

Suplemento de inicio de servicio: 2,74 euros.

De 22:00 horas a 6:00 horas en días laborables y de las 0:00 a las 24:00 horas en días festivos: 0,66 euros.

Suplemento de inicio de servicio: 4,12 euros.

- Precio por hora de espera:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 13,96 euros.

El tiempo de espera se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 3,49 euros cada fracción.

De 22:00 horas a 6:00 horas en días laborables y de las 0:00 a las 24:00 horas en días festivos: 15,91 euros.

El tiempo de espera se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 3,98 euros cada fracción.

- Mínimo de percepción:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 3,79 euros.

De 22:00 horas a 6:00 horas en días laborables y de las 0:00 horas a las 24:00 horas en días festivos: 3,86 euros.

B) Servicios interurbanos con origen en Huesca capital y destino en un entorno de 11,5 kilómetros, o viceversa, perteneciente a las localidades de Alerre, Banastás, Bandaliés, Chimillas, Agries, Lascasas, Loporzano, Monflorite, Pompenillo, Quicena, Tierz y Yéqueda:

- Precio por kilómetro recorrido o fracción:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 0,53 euros.

Suplemento de inicio de servicio: 2,11 euros.

De 22:00 horas a 6:00 horas en días laborables y de las 0:00 a las 24:00 horas en días festivos: 0,60 euros.

Suplemento de inicio de servicio: 3,05 euros.

- Precio por hora de espera:

Las mismas tarifas definidas en el apartado A).

- Mínimo de percepción:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 2,92 euros.

De 22:00 horas a 6:00 horas en días laborables y de las 0:00 horas a las 24:00 horas en días festivos: 3,05 euros.

C) Resto de servicios interurbanos:

- Precio por kilómetro recorrido o fracción:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 0,53 euros.

De 22:00 horas a 6:00 horas en días laborables y de las 0:00 horas a las 24:00 horas en días festivos: 0,60 euros.

- Precio por hora de espera:

Las mismas tarifas definidas en el apartado A).

- Mínimo de percepción:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 2,92 euros.

De 22:00 horas a 6:00 horas en días laborables y de las 0:00 horas a las 24:00 horas en días festivos: 3,05 euros.

En todo caso, los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

Segundo.-Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.

Tercero.-Los vehículos a los que afecta la presente orden irán provistos de un impreso en el que figuren las tarifas aplicables, en modelo oficial, cuyo formato y condiciones se especifican en el anexo de esta orden, y se colocará en el interior del vehículo en lugar visible.

Cuarto.-En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, siendo que, una vez utilizado el número total de plazas, no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas y 60 kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.

Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentarse a razón de 30 kilogramos por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje posibiliten su transporte en el interior del vehículo.

Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,055 euros por cada 10 kilogramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por 100 de dichas cifras.

Quinto.-Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje.

Sexto.-Por la Dirección General de Transportes se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución de la presente orden.

Séptimo.-Queda derogada la Orden de 8 de Vínculo a legislación septiembre de 2008, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Octavo.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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