Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/12/2008
 
 

Régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi

30/12/2008
Compartir: 

Orden de 12 de diciembre de 2008, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi (BOCAM 29 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2008, SOBRE RÉGIMEN TARIFARIO DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE AUTOTAXI

Los servicios inteurbanos de autotaxi se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación del mismo, regulados en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 28 y 29 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990 Vínculo a legislación, de 28 de septiembre, y modificado por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre.

La Comunidad de Madrid es competente para el establecimiento en su ámbito territorial del sistema tarifario correspondiente a esta clase de servicios y de las condiciones para su aplicación, aun cuando los mismos se efectúan al amparo de una autorización de ámbito nacional, en virtud de la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas operada por la Ley Orgánica 5/1987 Vínculo a legislación, de 30 de julio. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 26.1.6, le atribuye competencia exclusiva sobre los transportes por carretera cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la misma.

De otra parte, la existencia del Área Territorial de Prestación Conjunta para el servicio de autotaxi, en la que se integran el Ayuntamiento de Madrid y otros próximos al mismo que hayan suscrito el correspondiente convenio, permite en dicha Área la realización de servicios tanto urbanos como interurbanos con sujeción a un régimen tarifario unificado.

A la vista de estas consideraciones se estimó conveniente en su momento homogeneizar las tarifas de los servicios de autotaxi de carácter interurbano en la Comunidad de Madrid, de forma que todos los profesionales taxistas, incluso los que trabajan en municipios no integrados en la citada Área de Prestación Conjunta, apliquen las mismas en este tipo de servicios, lo que redunda en una mayor claridad y transparencia para los usuarios.

Los incrementos de costes de explotación experimentados desde la aprobación de la Orden de 21 de diciembre de 2007, que estableció el régimen tarifario actualmente vigente, aconsejan la actualización de dicho régimen, objetivo al que se dirige la presente Orden.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El régimen tarifario regulado en esta Orden será de aplicación a los siguientes servicios interurbanos de autotaxi:

1. Los que se realicen entre el Área de Prestación Conjunta de Madrid y los restantes municipios de la Comunidad de Madrid no incluidos en dicha Área, o viceversa.

2. Los realizados entre municipios que no pertenezcan al Área.

3. Los que transcurran desde cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, esté o no incluido en el Área de Prestación Conjunta, hasta otro no perteneciente a la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen tarifario

Los servicios enumerados en el artículo 1 se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas:

1. Inicio del servicio:

- De lunes a viernes laborables en horario nocturno (de veintidós a seis horas): 2,20 euros.

- Sábados y festivos en horario nocturno (de veintidós a seis horas): 3.10 euros.

- Servicios en otros horarios: 2,05 euros.

2. Precio por kilómetro recorrido:

- En días laborables, de seis a veintidós horas: 1,15 euros.

- En días festivos o en horario nocturno (de veintidós a seis horas): 1,17 euros.

3. Precio por hora de espera:

- De seis a veintidós horas: 18,10 euros.

- En horario nocturno (de veintidós a seis horas): 18,35 euros.

Artículo 3

Condiciones de aplicación de las tarifas

1. Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se realizarán por el itinerario más corto, si no se conviniere expresamente lo contrario.

2. En ningún caso se cobrarán los retornos, ni siquiera cuando el usuario prolongue el servicio para regresar al punto de partida.

3. El cobro de suplementos y de la percepción por inicio del servicio se efectuará de conformidad con lo previsto en las tarifas urbanas correspondientes al municipio o área de residencia de la autorización de transporte. El importe por inicio del servicio previsto en el artículo 2, apartado 1, de esta Orden solo se aplicará en caso de que la tarifa urbana no contemple una cuantía específica por este concepto.

4. Mientras el recorrido transcurra por suelo urbano del municipio de residencia de la autorización, se aplicará la tarifa urbana que corresponda. De igual modo, en los servicios realizados al amparo de autorizaciones residenciales en el Área de Prestación Conjunta de Madrid, se aplicarán las tarifas de dicha Área entre tanto no se rebasen sus límites.

Artículo 4

Publicidad de las tarifas

Los vehículos a los que afecta la presente Orden irán provistos de un documento en el que figuren las tarifas aplicables, el cual se colocará en lugar visible para los usuarios.

Artículo 5

Cambio de moneda

Los conductores deberán disponer de moneda fraccionaria en cantidad suficiente para facilitar cambio al usuario hasta el importe de 20 euros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 21 de diciembre de 2007 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo e interpretación

Se autoriza a la Dirección General de Transportes para dictar cuantas resoluciones procedan para la interpretación y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana