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Servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo

03/08/2010
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Orden 20/2010, de 22 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se amplía el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo (DOCV de 2 de agosto de 2010). Texto completo. Texto completo.

ORDEN 20/2010, DE 22 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE, POR LA QUE SE AMPLÍA EL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE VALENCIA PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO

Preámbulo

El Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, faculta a esta Conselleria para la creación, relimitación y ordenación, dentro del territorio de nuestra comunidad, de áreas de prestación conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

La Orden de 29 de enero de 1986, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, creó el Área de Prestación Conjunta de Valencia, para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo. Desde entonces, han ido apareciendo nuevos centros generadores de tráfico en torno al área, tanto de ocio como industriales, que aconsejan la ampliación de la misma para dar un mejor servicio a la población.

De conformidad con lo establecido en el citado Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, previo informe de los municipios afectados y de las asociaciones profesionales afectadas así como de la Junta Superior de Transportes en su sesión del 13 de mayo de 2009,

ORDENO

Artículo único. Ampliación del Área de Prestación Conjunta de Valencia

Se amplía el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, integrada hasta ahora por los municipios de Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraya, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almàssera, Benetússer, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Catarroja, Foios, Godella, Llocnou de la Corona, Manises, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Paiporta, Paterna, Picanya, Quart de Poblet, Rocafort, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, Vinalesa, Xirivella y Valencia con los municipios de Albuixech, Alcàsser, Almussafes, Benifaió, Beniparrell, Massalfassar, Massamagrell, Museros, La Pobla de Farnals, Picassent, Rafelbunyol, Silla y Sollana.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Acceso a autorizaciones del área

Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente orden sean al mismo tiempo titulares de autorización para realizar transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo y de licencia municipal otorgada por alguno de los municipios integrados en el Área de Prestación Conjunta de Valencia mediante la presente orden, incluidas las licencias de gran turismo, accederán automática y directamente a la correspondiente autorización del Área de Prestación Conjunta de Valencia, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la prestación del servicio en dicha Área.

Las licencias cuya creación haya sido iniciada con anterioridad al 1 de junio de 2010 por alguno de los ayuntamientos de los nuevos municipios integrados, podrán acceder a la autorización del área siempre y cuando su creación como licencia municipal no haya supuesto rebasar en el correspondiente municipio la proporción a la que hace referencia el artículo 5 de la Orden de 29 de enero de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo. En cualquier caso, para acceder a la autorización del área, deberán cumplirse todos los requisitos exigidos para la prestación del servicio en dicha Área.

Segunda. Carné de conductor de taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia

A todos los efectos, los actuales carnés locales para poder conducir vehículos auto-taxis o auto-turismos, expedidos por los ayuntamientos de los municipios integrados en el Área de Prestación Conjunta de Valencia mediante la presente orden, equivaldrán a los carnés de conductor de esta Área, debiendo ser sustituidos por estos en la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Por la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana se podrán dictar las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución e interpretación de la presente orden.

Segunda

La orden entrará vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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