Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/08/2008
 
 

Tarifas de los servicios interurbanos de transporte público

13/08/2008
Compartir: 

Orden FOM/1470/2008, de 31 de julio, de revisión de tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos turismo (BOCYL de 12 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN FOM/1470/2008, DE 31 DE JULIO, DE REVISIÓN DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS TURISMO

Por Ley Orgánica 5/1987 Vínculo a legislación, de 30 de julio, se delegaron en las Comunidades Autónomas las competencias del Estado en materia de autorizaciones administrativas de servicio público discrecional de viajeros en vehículos turismo con capacidad máxima de hasta nueve plazas, incluido el conductor, serie VT, comprendiendo dicha delegación la facultad de fijar las tarifas y su revisión. En ejercicio de esta competencia delegada, por Orden FOM/2073/2006, de 22 de diciembre, se revisaron las tarifas de los servicios públicos de transporte discrecional de viajeros en vehículos turismo.

El incremento experimentado en los costes de explotación de estos servicios en el tiempo transcurrido así como el impacto de la subida de los precios del combustible, desde la aprobación de la anterior Orden, hace necesario proceder a una revisión tarifaría de los mismos, atendiendo a lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 16/1987,de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003 de 8 de octubre y en los artículos 28 y 29 del Reglamento que desarrolla aquélla, aprobado por Real Decreto 1211/1990 Vínculo a legislación, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio y por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre.

En el procedimiento de revisión de las tarifas, al afectar globalmente a una clase de transportes, concretamente a los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos turismo, se ha solicitado el correspondiente informe del Consejo de Transportes de Castilla y León, que en su sesión de 16 de julio de 2008, ha informado favorablemente la modificación tarifaría que se propone.

Con el objeto de favorecer el mantenimiento de la población en zonas rurales de baja accesibilidad y débil tráfico, que no se hallen atendidas por servicios regulares de transporte de viajeros, y posibilitar a los ciudadanos acceder a la prestación de servicios sanitarios, sociales y culturales que no existen en sus localidades de residencia, la Ley 15/2002 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León posibilita, excepcionalmente, la contratación del vehículo por plaza con pago individual.

En su virtud, y en uso de las facultades que confiere el artículo 70.1.8.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 4/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con lo dispuesto en el artículo 8, del Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, y el artículo 2.1 del Decreto 92/1998 de 14 de mayo, de distribución de competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de transportes, DISPONGO:

Artículo 1.º- Las tarifas que se regulan en esta disposición son aplicables a los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros prestados con vehículos turismo cuya capacidad, incluida la del conductor, no exceda de nueve plazas, provistos de la tarjeta VT, siempre que el recorrido de dichos servicios se inicie en la Comunidad de Castilla y León, sea cual sea el destino.

Artículo 2.º- Los servicios interurbanos de transporte público discrecional citados en el artículo anterior se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas, que incluyen toda clase de impuestos:

Por kilómetro recorrido o fracción 0,49 euros.

Por kilómetro recorrido o fracción en servicios nocturnos y domingos y festivos de ámbito regional (1) 0,59 euros.

Por hora de espera 12,95 euros.

Por Kg./Km. de exceso de equipaje 0,01 euros.

Mínimo de percepción 2,72 euros.

(1) Esta tarifa se aplicará a los servicios nocturnos que se presten entre las 23 horas y las 7 horas en días laborables, y a los servicios que se presten desde las 0 horas hasta las 24 horas en domingo y días festivos de ámbito regional.

Artículo 3.º- La percepción del tiempo de espera se hará por fracciones indivisibles de tiempo de quince minutos, a razón de 3,24 € por cada fracción. Durante el transcurso de la primera hora, el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de quince minutos.

Artículo 4.º- El mínimo de percepción será exigible o podrá aplicarse únicamente cuando el precio del transporte no alcance la cifra en la que está establecido, sin que, en ningún caso, pueda ser acumulado al precio del recorrido resultante de la aplicación de la tarifa por kilómetro.

Artículo 5.º- Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente otra cosa.

Al contratar el servicio se fijarán los recorridos a realizar, en su caso, así como las carreteras por la que se realizará, las plazas a ocupar y el peso del equipaje.

Artículo 6.º- La franquicia de equipaje, si se utiliza el total de plazas del vehículo, será de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas de capacidad útil y de 60 kilogramos para los de capacidad superior, siempre que el volumen y características de los bultos en los que se contenga el equipaje permitan colocarlos en el portamaletas o en la baca del vehículo sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.

Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentarse a razón de 30 kilogramos por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje posibiliten su transporte en el interior del vehículo.

A los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se les aplicará la tarifa que, para este concepto establece el artículo 2.º, quedando el transportista en libertad de admitirlo si el exceso rebasa el 50 por ciento de dichas cifras.

Artículo 7.º- Los vehículos a los que afecta la presente Orden llevarán en lugar visible de su interior un ejemplar del impreso de tarifas cuyo formato y condiciones se expresan en el Anexo de esta Orden, que les será facilitado, para cada vehículo para el que tengan en vigor la tarjeta de transportes de la serie VT, por el Servicio Territorial de Fomento de la provincia en que la autorización esté domiciliada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA La Consejería de Fomento, fijará el régimen de tarifas en la autorización en que se establezca el pago del servicio contratado por plaza con pago individual.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA En lo no previsto en la presente Orden, regirán como supletoria la Orden del Ministerio de Fomento sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos turismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la ORDEN FOM//2073/2006, de 22 de diciembre, de revisión de tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos turismo.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Transportes para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

(ANEXOS OMITIDOS)

Noticias Relacionadas

  • Régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público
    Orden de 13 de marzo de 2009, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (BOA de 8 de abril de 2009). Texto completo. 13/04/2009

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana