Diario del Derecho. Edición de 03/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/04/2009
 
 

Dinamización de clústers

08/04/2009
Compartir: 

Resolución IUE/889/2009, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la consolidación de sistemas territoriales de innovación, dinamización de clústers y empresas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio y se abren las convocatorias para el año 2009 (DOGC de 7 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/889/2009, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS LÍNEAS DE AYUDA PARA LA CONSOLIDACIÓN DE SISTEMAS TERRITORIALES DE INNOVACIÓN, DINAMIZACIÓN DE CLÚSTERS Y EMPRESAS QUE DESARROLLEN NUEVAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIO Y SE ABREN LAS CONVOCATORIAS PARA EL AÑO 2009.

En un entorno marcado por la competencia global, a menudo se incorporan nuevos países al libre comercio internacional, lo cual añade nuevos retos a la competitividad de las empresas catalanas. Dichos retos exigen que la industria catalana, formada mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas con un nivel medio de productividad y con poca presencia de sectores de nivel tecnológico alto, obtenga un nuevo posicionamiento competitivo en el ámbito internacional.

Por eso, la industria catalana tiene que llevar a cabo un proceso de adaptación al nuevo contexto de competencia internacional, que será especialmente acusado en los sectores que se han demostrado más susceptibles de perder potencial competitivo. Para ello, son necesarias actuaciones concretas para facilitar el cambio estructural en los sectores más expuestos a la competencia internacional, como son, por ejemplo, el textil-confección, la electrónica de consumo o la automoción, y proponer las medidas necesarias para abordar su transformación.

En estos sectores es fundamental un replanteamiento estratégico, mejorar la capacidad de innovación tecnológica y avanzar también en otros tipos de innovación (de producto, proceso, organización y marketing), para acelerar la adaptación al nuevo contexto de globalización y para alcanzar nuevas ventajas competitivas.

Asimismo, y por el impacto que este proceso de adaptación puede tener sobre determinados territorios, se considera prioritario fomentar las acciones de cambio estratégico y cambio estructural que contribuyan a reforzar la competitividad de los clústers más afectados por el proceso de transformación industrial.

Al mismo tiempo, se plantea como prioritario consolidar los sistemas territoriales de innovación para identificar, ordenar y coordinar los agentes y los proyectos de innovación en el territorio para que se alineen con la estrategia del CIDEM.

Paralelamente, se plantea apoyar a las empresas industriales catalanas que quieran salir de modelos de negocio obsoletos y penetrar en negocios con capacidad de crecimiento, ya sea en el sector en el que operan o en sectores alternativos. Para hacerlo, se apoyará el cambio estratégico en el que se pongan las bases de futuro de la compañía y el cambio estructural que se derive de ello.

Los proyectos de dinamización de clústers y consolidación de sistemas territoriales de innovación priorizados serán los alineados con el Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación y el Plan de ACC1Ó CIDEM COPCA 2009-2013.

Por todo ello, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir las convocatorias para el año 2009 para la concesión de ayudas para la consolidación de sistemas territoriales de innovación, dinamización de clústers y empresas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio.

Artículo 2

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que regirán estas convocatorias, las cuales figuran en los anexos I y II de esta disposición. Las líneas de ayuda, el contenido de las cuales aparece en el anexo 2, son las siguientes:

Ayudas para empresas catalanas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio, definidos en el punto 1 del anexo 2.

Ayudas para la dinamización de clústers y consolidación de sistemas territoriales de innovación, definidos en el punto 2 del anexo 2.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

En los proyectos cofinanciados por el FEDER, los beneficiarios tienen que cumplir con el marco legal comunitario, y en concreto con la normativa específica, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo, así como con las instrucciones específicas para la gestión de fondos FEDER.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 Las cantidades máximas destinadas a estas ayudas durante el año 2009, así como las partidas presupuestarias a las que se aplican del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) son las siguientes:

4.1.1 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas para empresas catalanas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio es de 3.850.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.661.770.0001. Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los dos plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria para esta línea de ayudas. En el caso de que exista sobrante, una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, este sobrante pasará al plazo posterior. En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas todas las solicitudes, este sobrante se podrá utilizar para conceder ayudas a proyectos presentados en esta línea que no llegaron a obtener subvención por falta de presupuesto; dichas concesiones se harán según la puntuación obtenida por estos proyectos una vez aplicados los criterios de valoración contenidos en estas bases.

4.1.2 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas para la dinamización de clústers y consolidación de sistemas territoriales de innovación es de 500.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.661.770.0002. Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los dos plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria para esta línea de ayudas. En el caso de que exista sobrante, una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, este sobrante pasará al plazo posterior. En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas todas las solicitudes, este sobrante se podrá utilizar para conceder ayudas a proyectos presentados en esta línea que no llegaron a obtener subvención por falta de presupuesto; dichas concesiones se harán según la puntuación obtenida por estos proyectos una vez aplicados los criterios de valoración contenidos en estas bases.

4.2 La concesión de estas ayudas para el año 2009 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

4.3 Las ayudas previstas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Competitividad Regional y Ocupación de Cataluña 2007-2013.

4.4 En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas las solicitudes presentadas en los diversos plazos de una determinada línea de ayudas, dicho sobrante podrá distribuirse entre aquellas líneas en las que exista falta de presupuesto.

Artículo 5

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

5.1 Los plazos de presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevén estas convocatorias son los siguientes:

5.1.1 Para la línea de ayudas para empresas catalanas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio, se establecen dos períodos para la presentación de solicitudes. Primer plazo: desde el 15 de abril hasta el 28 de mayo. Segundo plazo: del 1 de septiembre al 15 de octubre.

5.1.2 Para la línea de ayudas para la dinamización de clústers y consolidación de sistemas territoriales de innovación se establecen dos periodos para la presentación de solicitudes. Primer plazo: del 15 de abril al 29 de mayo. Segundo plazo: del 1 de septiembre al 15 de octubre.

5.2 Las solicitudes tienen que ir dirigidas al/la director/a del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

5.3 Las solicitudes se presentarán en los plazos que anualmente establezcan las correspondientes convocatorias, junto con la documentación que se prevé en el anexo 2 para cada una de las líneas de ayuda, al CIDEM, paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.4 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social por parte del solicitante.

Artículo 6

Órgano resolutorio

El/la director/a del CIDEM es el órgano competente para resolver las solicitudes de las ayudas presentadas.

Disposición adicional

El CIDEM llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la consolidación de sistemas territoriales de innovación, dinamización de clústers y empresas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio

Anexo 1

Disposiciones generales aplicables a todas las líneas de ayuda que se definen en el anexo 2.

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas para la consolidación de sistemas territoriales de innovación, dinamización de clústers y empresas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio.

.2 Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en estas bases, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias de las subvenciones previstas en estas bases, no se haya agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) obtuviera fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en estas bases, se podrá, con el restante que quede o con el importe de dichos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Resolución, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que dichos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en las presentes bases.

.3 Beneficiarios y requisitos

3.1 En el anexo 2 de estas bases reguladoras se establecen, en función de la línea de ayudas, los requisitos concretos que deben tener los beneficiarios. Con carácter general, independientemente de la línea de ayudas de que se trate, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas, de acuerdo con el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

f) No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que tengan la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una PYME está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008) y que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, realizada por la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El propio impreso incluirá, en su caso, una declaración expresa del solicitante conforme la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y los poderes del representante legal están debidamente inscritos en el Registro Mercantil. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de dichas declaraciones.

.4 Correcciones y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en estas bases, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, corrija el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este requerimiento se hará, previo consentimiento del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya facilitado, a estos efectos, en el impreso de solicitud de la ayuda y su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en el que el solicitante acceda a su contenido. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancias del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder.

.5 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

.6 Órganos de evaluación y valoración de las solicitudes

6.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM por medio de una comisión de valoración constituida a este efecto, que estará integrada por tres representantes del CIDEM y un representante de la Secretaría de Industria y Empresa.

A las reuniones de la comisión asistirá un representante del CIDEM que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión, así como expertos externos al CIDEM.

6.2 Los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes presentarán a la Comisión un informe que evalúe el proyecto basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el anexo 2 para cada una de las líneas de ayuda. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de estos criterios por la puntuación que se dé a dicho criterio (la puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto como objeto de aprobación, el proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

Para la elaboración de este informe podrán pedir la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas a la empresa.

6.3 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se dará prioridad a aquellos proyectos en los que la responsable de dirección sea una mujer.

6.4 Si del contenido del proyecto se deriva un interés institucional para algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a este departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

6.5 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la Comisión de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6.6 Un proyecto determinado no puede recibir, para los mismos gastos subvencionables, ayudas concurrentes por parte de las diversas líneas de ayuda que se definen en estas bases, salvo renuncia expresa a una de las ayudas concedidas.

.7 Resolución de las ayudas y recursos

7.1 A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, a propuesta del/de la gerente de Dinamización de Clústers del CIDEM, el/la director/a del CIDEM emitirá la resolución que corresponda, previo el trámite de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aparte de las presentadas por los interesados.

7.2 La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de la ayuda, se notificará a los beneficiarios, previo su consentimiento, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya facilitado, a estos efectos, en el impreso de solicitud de la ayuda y dicha notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en el que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancias del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Este mismo procedimiento se utilizará para la notificación al interesado de posibles modificaciones de la resolución inicial.

Estas notificaciones también se podrán efectuar mediante correo certificado con acuse de recibo.

7.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se ha desestimado, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adaptan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

7.4 Contra la resolución que dicte el/la director/a del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución. Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que el beneficiario declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

.8 Revisión y modificación

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de ésta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean justificadas ampliamente por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan sujetos a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las cuales se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar durante 10 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en cumplimento con la normativa comunitaria.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el punto 13 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) La empresa beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al CIDEM, en su caso, y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados a cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de cinco años desde el momento del pago. Este requisito quedará reflejado en la resolución de concesión.

l) En los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER los beneficiarios deben observar las normas relativas a las políticas comunitarias, actuar de conformidad con el Tratado de la CE, con coherencia con los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, y las directrices Integradas de la Agencia de Lisboa y las Orientaciones Estratégicas Comunitarias que rigen la Política de Cohesión Europea 2007-2013.

.10 Justificación

10.1 El beneficiario de la ayuda tendrá que justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y/o los documentos que se soliciten en la resolución en relación con los costes de personal) deben estar comprendidas dentro del periodo de ejecución de la actuación subvencionable que se define en el anexo 2 para cada línea de ayudas. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, tres meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.

10.3 La justificación del proyecto consistirá en la aportación de la siguiente documentación:

10.3.1 En el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 60.000 euros:

a) Una memoria técnica de la actuación que justifique el cumplimento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

- Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos del gasto subvencionado (en función de la línea de ayudas estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o los documentos que se soliciten en relación con los costes de personal).

- Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido por el mismo proyecto, especificando su cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante. En el caso de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda, únicamente habrá que aportar una declaración de la empresa en la que se indique dicho hecho.

- En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada.

La documentación solicitada en el apartado b) podrá ser sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesión de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalidad o la Sindicatura de Cuentas. Los gastos derivados de dicho informe se podrán considerar subvencionables, pudiendo ser la fecha de su factura justificativa posterior al plazo que se ha establecido en el apartado 10.2.

En aquellos casos en los que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sujeto a la Ley 19/1988 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, el informe justificativo será llevado a cabo por el propio auditor, pero si el beneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor será realizada por el beneficiario. Sin embargo, en ambos casos, el CIDEM podrá designar a otro auditor dentro de la resolución de concesión de la ayuda.

10.3.2 En el caso de subvenciones de un importe inferior a 60.000 euros:

a) Una memoria técnica de la actuación que justifique el cumplimento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat), con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto previsto.

c) Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante. En el caso de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda, únicamente habrá que aportar una declaración de la empresa en la que se indique dicho hecho.

El CIDEM establecerá un procedimiento de muestreo para comprobar los justificantes que estime oportunos y que le permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de los gastos subvencionados.

10.3.3 Igualmente, el beneficiario tendrá que facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el punto 4 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

10.3.4 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

.11 Pago

11.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

11.2 El pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Resolución será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

.12 Seguimiento y control

12.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

12.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

12.3 Los beneficiarios serán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

.13 Causas de revocación y procedimiento

13.1 Son causas de revocación, de acuerdo con lo prevén los artículos 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En el caso de que la ayuda esté relacionada con una inversión para la adquisición de activos, se entenderá que no se ha cumplido con la finalidad de la subvención si en el plazo de cinco años, contando desde la fecha de autorización del pago, el beneficiario cesa voluntariamente, total o parcialmente, en la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ya sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la forma en la que deben conseguirse los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, el cual debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en la que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

La resolución mencionada se notificará al interesado con el fin de que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, el/la gerente de Dinamización de Clústers del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al/la director/a del CIDEM que emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante el mismo procedimiento que se ha indicado en el punto 7.2 de este anexo 1 para la resolución inicial de la solicitud.

13.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del/de la directora/a del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

.14 Publicidad de las subvenciones

14.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la /las finalidad/es de la subvención.

14.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

14.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web (www.acc10.cat).

14.4 En cuanto a la línea de ayudas para la dinamización de clústers y consolidación de sistemas territoriales de innovación, el CIDEM podrá hacer difusión de los proyectos subvencionados en el marco de la Red de Puntos de Innovación CIDEM (PIC), y en el de las entidades catalanas registradas como Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) en el Registro especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).

14.5 La financiación por parte del FEDER de las ayudas conlleva su inclusión en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente o por otros medios, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 letra d), del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

.15 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

.16 Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

.17 Definiciones

17.1 A los efectos de estas bases, se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) aquella que se ajuste a la definición contenida en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003), según la cual se entiende por mediana empresa la que emplea a menos de 250 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros, mientras que se entiende por pequeña empresa aquella que emplea a menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 10 millones de euros. Para calcular estos importes habrá que tener en cuenta las diversas definiciones que establece dicha Recomendación, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

17.2 A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Definición de las líneas de ayuda

1. Ayudas para empresas catalanas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio.

1.1 Tipología de los proyectos subvencionables.

1.1.1 El CIDEM podrá conceder ayudas para empresas con establecimiento operativo en Cataluña para la realización de proyectos que les permitan desarrollar nuevas oportunidades de negocio, con un cambio de la base competitiva, estratégica y estructural.

1.1.2 A los efectos de lo que prevé esta Resolución, se entiende por desarrollo de nuevas oportunidades de negocio el conjunto de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad económica de la empresa en el plazo más breve posible, mediante el inicio de actividades no habituales para la empresa y que constituyan en el futuro su núcleo de negocio. Esta nueva actividad puede representar la adquisición de una nueva base tecnológica, la creación de una nueva gama de productos de alto valor añadido y/o el acceso a mercados de otros sectores de actividad no previstos hasta el momento.

1.1.3 Se pueden conceder ayudas para los proyectos siguientes:

a) Proyectos empresariales de cambio estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio.

A los efectos de lo que prevé esta Resolución se entiende como plan de negocio el documento en el que, partiendo de un análisis inicial riguroso de la situación de la empresa y de determinar las causas que han motivado la situación actual, se indican las medidas de todo tipo y los recursos que se consideran necesarios para garantizar la viabilidad. El plan de negocio tendrá que incluir los aspectos siguientes:

1) Análisis inicial. Deberá prever, como mínimo, los siguientes aspectos:

Situación de partida, análisis de la evolución de la empresa en los últimos años y situación actual.

Estudio de los diversos factores que han llevado a la empresa a la situación actual.

Informe justificativo de la necesidad de explorar nuevas oportunidades de negocio.

2) Plan de negocio. Partiendo del análisis inicial, indicará las medidas de todo tipo y los recursos que se consideren necesarios para superar la situación actual. Este plan finalizará con la previsión de los resultados esperados una vez aplicadas las medidas y con un calendario de actuación. El plan de negocio tendrá que incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:

Definición del nuevo negocio a desarrollar.

Reflexión estratégica.

Plan de marketing.

Despliegue operativo.

Plan financiero.

b) Proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo.

En el caso de proyectos que incluyan cambios en la distribución que supongan la creación de una red de establecimientos, sólo será objeto de ayuda el establecimiento piloto o primera tienda.

En el caso de proyectos de empresas de gran dimensión que presenten gastos de formación y/o de investigación y desarrollo, únicamente se considerarán objeto de ayuda aquellos proyectos que impliquen un cambio en el comportamiento del beneficiario de tal modo que éste deberá demostrar, antes de la concesión, que la ayuda conllevará un aumento sustancial del tamaño del proyecto o del ámbito de aplicación del proyecto o del importe total invertido en el proyecto o del ritmo de ejecución del mismo.

1.1.4 Los proyectos de cambio estratégico tendrán que iniciarse a partir del primer día del ejercicio de la convocatoria y tendrán que finalizar en la fecha que se indique en la resolución de concesión de la ayuda; los proyectos de cambio estructural tendrán que iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y tendrán que finalizar en la fecha que se indique en la resolución de concesión de la ayuda. En ambos casos existe la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo en base a lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

1.1.5 Dentro de un mismo plazo de presentación de solicitudes una misma empresa no podrá presentar un proyecto de cambio estratégico y un proyecto de cambio estructural.

1.1.6 Quedan expresamente excluidas las actuaciones destinadas a la simple reducción de costes en la actividad económica habitual de la empresa.

1.2 Beneficiarios y requisitos

1.2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña y que tengan una actividad industrial o de servicios a la industria.

1.2.2 Respecto a los proyectos de cambio estratégico y a los gastos de asesoramiento y de viajes interurbanos, alojamientos y estudios de buenas prácticas (benchmarking) de los proyectos de cambio estructural, no pueden ser beneficiarias las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura y las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuren en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como las empresas activas en el sector del carbón, ni tampoco las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedidas a empresas que realicen, por cuenta ajena, operaciones de transporte de mercancías por carretera.

En cuanto a los gastos de adquisición de maquinaria y equipamientos de los proyectos de cambio estructural, no pueden ser beneficiarias las empresas de gran dimensión ni las actividades de la pesca y la acuicultura reguladas por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo, ni las actividades relacionadas con la producción primaria de productos agrícolas, la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.

1.3 Gastos subvencionables.

1.3.1 Para los proyectos de cambio estratégico se consideran subvencionables los siguientes gastos:

El asesoramiento externo para la realización del plan de negocio.

Viajes interurbanos, alojamiento y estudios de buenas prácticas (benchmarking) en centros tecnológicos, universidades y empresas.

El asesoramiento externo para la realización de estudios de mercado.

1.3.2 Para los proyectos de cambio estructural se consideran subvencionables los gastos siguientes, vinculados exclusivamente a la nueva actividad:

Únicamente para las pequeñas y medianas empresas, la adquisición de maquinaria y equipamiento, siempre que el beneficiario contribuya a su financiación, al menos en un 25%, y la inversión se mantenga en el mismo territorio durante un mínimo de cinco años.

Gastos de asesoría externa vinculados exclusivamente a la nueva actividad y dirigidos a la gestión del proyecto de desarrollo de nuevas oportunidades de negocio, como la creación de marca propia, la creación de nuevos canales comerciales, la creación de producto propio de alto valor añadido inexistente hasta el momento, la realización de prototipos y pruebas de simulación y la realización de certificaciones y homologaciones de producto.

Gastos de viajes interurbanos, alojamiento y estudios de buenas prácticas (benchmarking) en centros tecnológicos, universidades y empresas.

Gastos de formación externa del personal específicos para adaptarse a la nueva actividad. Se consideran subvencionables solo los gastos de formación exclusivos de la nueva actividad y no aplicables a cualquier actividad habitual de la empresa.

En los casos en los que la implantación del cambio estructural implique la realización de un proyecto de búsqueda industrial o de desarrollo experimental, se podrán subvencionar los gastos siguientes:

Gastos de personal (investigadores, técnicos y otro personal auxiliar), en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación o desarrollo.

Costes de instrumental y material, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación o desarrollo y durante el tiempo que éste dure.

Gastos de asesoramiento y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación o desarrollo.

Otros gastos de funcionamiento, incluyendo costes de material, suministros y productos similares, directamente relacionados con la actividad de investigación o desarrollo.

A efectos de estas bases, se entenderá como búsqueda industrial, la investigación planificada, así como los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios que permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la búsqueda industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos considerados como desarrollo experimental.

De la misma forma, se considera desarrollo experimental la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y técnicas ya existentes de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados.

1.3.3 No se admitirán como subvencionables los gastos en los que el proveedor tenga vinculación con el solicitante según la definición establecida en el punto 17.2 del anexo 1 de estas bases reguladoras, excepto justificación expresa que tendrá que ser valorada por el CIDEM.

1.3.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no exista suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

1.4 Intensidad de las ayudas.

1.4.1 Para los proyectos de cambio estratégico la ayuda será de hasta el 75% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 60.000 euros.

Basándose en lo que establece el Reglamento de minimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas en lo que se refiere a los proyectos de cambio estratégico, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

1.4.2 Para los proyectos de cambio estructural se aplicarán las intensidades siguientes:

Para gastos de asesoría externa y de viajes interurbanos, alojamiento y estudios de buenas prácticas (benchmarking), la ayuda será de hasta el 75% del coste subvencionable.

Basándose en lo que establece el Reglamento de minimis de la Comisión Europea, al que se acogen las ayudas por gastos de asesoría externa y de viajes interurbanos, alojamiento y estudios de buenas prácticas (benchmarking), la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Para adquisición de maquinaria y equipamiento la intensidad de la ayuda será:

Hasta el 20% del coste subvencionable para pequeñas empresas y hasta el 10% para medianas empresas.

Para gastos de formación específica la intensidad máxima será del 25%.

Para los gastos asociados con la realización de un proyecto de investigación y desarrollo la ayuda será de hasta el 50% en el caso de investigación industrial, y de hasta el 25% en el caso de desarrollo experimental.

La ayuda total para la ejecución del cambio estructural tendrá un máximo de 100.000 euros.

1.5 Documentación adicional.

Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Para proyectos de cambio estructural, un plan estratégico que incluya los contenidos que se han definido en el punto 1.1.3 y que explique la necesidad de las acciones incluidas en el proyecto de cambio estructural.

b) Memoria del proyecto para el que se solicita la concesión de la ayuda, según el modelo que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

c) Si existen, detalle de las demás ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

d) Si existen, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

e) En el caso de empresas con gastos de formación y/o de investigación y desarrollo, un informe que acredite el efecto incentivador de la ayuda para la empresa en términos de incremento del tamaño del proyecto, de su ámbito de aplicación, del importe total invertido en el proyecto o en la celeridad de sus ejecución.

En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesario presentarlos en esta convocatoria, siempre que el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan siendo vigentes.

1.6 Criterios de valoración y ponderación.

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

a) En el caso de proyectos de cambio estratégico:

Impacto potencial del proyecto en la futura evolución de la empresa (valor 20).

Justificación económica de la necesidad de nuevo enfoque estratégico (reducción de márgenes, disminución de la facturación, reducción de la productividad) (valor 20).

Capacidad de los proveedores externos y coste económico adecuado a la magnitud del proyecto (valor 15).

Impacto socioeconómico del proyecto, contribución a los niveles de responsabilidad social de la empresa y fortalecimiento del tejido empresarial de la zona (valor 20).

Nivel de madurez del modelo de negocio de la empresa (valor 25).

b) En el caso de proyectos de cambio estructural:

Nivel de madurez, consistencia y viabilidad del plan de negocio (valor 25).

Coherencia técnica y económica del proyecto (valor 25).

Impacto socioeconómico del proyecto, contribución a los niveles de responsabilidad social de la empresa y fortalecimiento del tejido empresarial de la zona (valor 25).

Proyección de la facturación y del beneficio previsto (valor 10).

Nivel de madurez del modelo de negocio de la empresa (valor 10).

Contribución a la internacionalización de la economía; proyectos con vocación internacional (valor 5).

1.7 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea.

1.7.1 La concesión de las ayudas a proyectos de cambio estratégico, así como la concesión de ayudas para los gastos de asesoramiento externo y de viajes interurbanos, alojamiento y estudios de buenas prácticas (benchmarking) de los proyectos de cambio estructural se regirán por las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5 de 28.12.2006).

Según este Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

1.7.2 La concesión de las demás ayudas de esta línea se regirá por el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214/3 de 9.8.2008).

1.8 Concurrencia.

Las ayudas concedidas según esta línea no se acumularán con ninguna otra ayuda otorgada según el Reglamento general de exención por categorías de la Comisión Europea (Reglamento CE núm. 800/2008), ni con otra ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a la ayuda mencionada en virtud del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

1.9 Anticipos de pago.

La resolución de concesión podrá prever la posibilidad de efectuar pagos adelantados, indicando la cuantía que corresponda en cada caso. En dicho supuesto, el beneficiario tendrá que presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera por el importe de la subvención pagado por adelantado, incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval se liberará con la certificación previa conforme se han realizado los gastos objeto de la ayuda.

2. Ayudas para la dinamización de clústers y consolidación de sistemas territoriales de innovación.

2.1 Tipología de los proyectos subvencionables.

2.1.1 El CIDEM podrá conceder ayudas para la realización de las siguientes actuaciones:

a) Realización de proyectos transformadores que deriven de planes de innovación locales por parte de los organismos de apoyo a la PYME que tengan vigente el convenio de colaboración con el CIDEM para formar parte de la red PIC.

Este plan de innovación deberá priorizar los factores de competitividad del territorio haciendo especial hincapié en las personas clave, la capacitación de las empresas, el impulso de los clústers existentes y el desarrollo de proyectos transformadores para avanzar en la adaptación al nuevo contexto de globalización y para lograr nuevas ventajas competitivas.

b) Actuaciones para dinamizar clústers por parte de los organismos de apoyo a la PYME que tengan vigente el convenio de colaboración con el CIDEM para formar parte de la red PIC. En el marco de estas actuaciones serán también subvencionables los proyectos de cooperación transnacional enmarcados en el proyecto INNET, con actividades como: networking, organización de jornadas y talleres, intercambio de buenas prácticas y actividades de formación, entre otras.

c) Formación especializada destinada a la profesionalización de los gerentes de las entidades catalanas registradas como Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) en el registro especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2.1.2 Los proyectos subvencionados tendrán que iniciarse a partir del primer día del ejercicio de la convocatoria y tendrán que finalizar en la fecha que se indique en la resolución de la concesión de la ayuda, existiendo la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo en base a lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.1.3 En el caso de que en un mismo proyecto participen varios organismos integrantes de la red PIC, este proyecto podrá presentarse en una sola solicitud, en la que uno de los organismos deberá actuar como entidad solicitante y los demás como entidades participantes.

2.2 Beneficiarios y requisitos

2.2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas en función de la tipología del proyecto, los organismos de apoyo a la PYME que tengan vigente el convenio de colaboración con el CIDEM para formar parte de la red PIC y las entidades catalanas registradas como Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) en el registro especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Dado que esta línea de ayudas se rige por el régimen de minimis de la Comisión Europea, no pueden ser beneficiarias las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, ni las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ni las empresas activas en el sector del carbón.

2.2.2 Tanto los requisitos como el procedimiento para entrar a formar parte de la red PIC pueden encontrarse en la página web del CIDEM (www.acc10.cat), o bien solicitando información en la sede del CIDEM o en sus delegaciones.

2.3 Gastos subvencionables.

2.3.1 Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

Para la realización de proyectos transformadores que deriven de planes de innovación locales, los gastos de asesoramiento externo de los proyectos transformadores y los relacionados con el benchmarking (gastos de viajes interurbanos y alojamiento).

Para la realización de actuaciones para dinamizar el sistema productivo local existente o clúster, los gastos de asesoramiento externo y los gastos de viajes interurbanos y alojamiento relacionados con el benchmarking o con la cooperación transnacional.

Para las acciones de formación destinadas a la profesionalización de los gerentes de las AEI, los gastos externos necesarios para la realización de la actuación.

2.3.2 No se admitirán como subvencionables los gastos en los que el proveedor tenga vinculación con el solicitante según la definición establecida en el punto 17.2 del anexo 1 de estas bases reguladoras, salvo justificación expresa, que deberá ser valorada por el CIDEM.

2.3.3 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no exista suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.4 Intensidad de las ayudas.

Para las acciones descritas en los apartados a) y b) del punto 2.1.1 del anexo 2 de estas bases, la intensidad máxima de la ayuda podrá llegar hasta el 75% del coste subvencionable del proyecto.

Para las acciones descritas en el apartado c) del punto 2.1.1 del anexo 2 de estas bases, la intensidad máxima de la ayuda podrá llegar hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.

En base a lo que establece el reglamento de minimis de la Comisión Europea, al cual se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de deducciones en concepto de fiscalidad.

2.5 Documentación adicional.

Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes tienen que presentar la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad, debidamente registrados.

b) DNI del solicitante y documento público acreditativo de los poderes para actuar como representante legal de la entidad.

c) Si existen, detalle de las demás ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

d) Si existen, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesario presentarlos, siempre que el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen dichos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan siendo vigentes.

2.6 Criterios de valoración y ponderación.

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Respecto a los proyectos descritos en los apartados a) y b) del punto 2.1.1 del anexo 2 de estas bases:

Impacto socioeconómico del proyecto, contribución a los niveles de responsabilidad social de la empresa y fortalecimiento del tejido empresarial de la zona (valor 25).

Fomento de proyectos empresariales en actividades de gran valor añadido para el territorio y/o sector (valor 15).

Capacidad de los asesores externos o del personal interno implicado en el proyecto y coste económico adecuado a la magnitud del proyecto (valor 10).

Nivel de madurez, coherencia y viabilidad técnica y económica (valor 20).

Nivel de cooperación entre los agentes locales y sectoriales (valor 15).

Grado de implicación del PIC en las diferentes acciones que se organicen desde el CIDEM para la dinamización de la Red (valor 15).

b) Respecto a los proyectos descritos en el apartado c) del punto 2.1.1 del anexo 2 de estas bases:

Nivel de madurez, coherencia y viabilidad técnica y económica (valor 30).

Actuación alineada con las necesidades del tejido empresarial (valor 30).

Capacidad de los proveedores externos (centros de formación, asesores, etc.) y coste económico adecuado a la magnitud del proyecto (valor 25).

Alineamiento entre la estrategia de la AEI y la estrategia de dinamización de clústers del CIDEM (valor 15).

2.7 Comunicación de las ayudas de la Comisión Europea.

La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, de 28.12.2006).

Según este Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

2.8 Concurrencia.

Según lo que establece el Reglamento de minimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

2.9 Anticipos.

La resolución de concesión podrá prever la posibilidad de efectuar adelantos de pago, indicando la cuantía que corresponda en cada supuesto. En este caso, el beneficiario tendrá que presentar un aval concedido por una entidad bancaria o financiera por el importe de la subvención pagado por adelantado incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval se liberará con la certificación previa conforme se han realizado los gastos objeto de la ayuda.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana