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Sindicatura de Cuentas

08/04/2009
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Resolución de 1 de abril de 2009, de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas relativo a la forma en que las corporaciones locales de Cataluña deben rendir a la Sindicatura de Cuentas la Cuenta general por medios telemáticos (DOGC de 7 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE ABRIL DE 2009, DE PUBLICACIÓN EN EL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA DEL ACUERDO DEL PLENO DE LA SINDICATURA DE CUENTAS RELATIVO A LA FORMA EN QUE LAS CORPORACIONES LOCALES DE CATALUÑA DEBEN RENDIR A LA SINDICATURA DE CUENTAS LA CUENTA GENERAL POR MEDIOS TELEMÁTICOS.

Puesto que el Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña ha adoptado un acuerdo en fecha 24 de marzo de 2009, por el que se aprueba la modificación del acuerdo que tomó el Pleno el 6 de febrero de 2007 relativo a la forma en que las corporaciones locales de Cataluña deben rendir a la Sindicatura de Cuentas la Cuenta general por medios telemáticos;

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 16.d Vínculo a legislación de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, modificada por la Ley 15/1991, de 4 de julio, por la Ley 7/2002, de 25 de abril, y por la Ley 7/2004 Vínculo a legislación, de 16 de julio,

Resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, anexo a la presente Resolución, el Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña de 24 de marzo de 2009, con sus cuatro anexos, por el que se aprueba la forma en que las corporaciones locales de Cataluña deben rendir a la Sindicatura de Cuentas la Cuenta general por medios telemáticos.

ACUERDO

del Pleno de la Sindicatura de Cuentas, de 24 de marzo de 2009, relativo a la forma en que las corporaciones locales de Cataluña deben rendir a la Sindicatura de Cuentas la Cuenta general por medios telemáticos

De acuerdo con lo establecido por el artículo 14.a Vínculo a legislación de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, corresponde al Pleno de esta institución fiscalizadora adoptar las disposiciones necesarias para cumplir los fines que dicha ley le encomienda.

En este sentido, mediante el Acuerdo de 6 de febrero de 2007, el Pleno de la Sindicatura de Cuentas implantó un sistema de envío telemático de las cuentas generales de las corporaciones locales, y estableció los parámetros técnicos para poderlo llevar a cabo. Este Acuerdo se publicó en el DOGC número 4837, de 8 de marzo, http://www.gencat.cat/eadop/imagenes/4837/07065065.pdf, por Resolución del síndico mayor de 2 de marzo de 2007.

Puesto que desde esa publicación se han producido modificaciones en el ámbito de la legislación mercantil aplicable y dado que se ha obtenido experiencia en la aplicación del sistema implantado, se ha considerado necesario actualizar los formatos de los esquemas y las plantillas que constituyen la base para el envío telemático de las cuentas generales, así como incorporar unos ficheros de información corporativa básica. Por todo ello, ha resultado imprescindible actualizar dicho Acuerdo de 6 de febrero de 2007.

Las principales novedades normativas a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior son las siguientes:

La publicación del nuevo Plan general de contabilidad, aprobado por el Real decreto 1514/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, y del Plan general de contabilidad de la pequeña y mediana empresa, aprobado por el Real decreto 1515/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, que supone cambios en los estados y cuentas a presentar.

La publicación de la Orden del Ministerio de Justicia JUS/206/2009, de 28 de enero (BOE número 35, de 10 de febrero, http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/10/pdfs/BOE-A-2009-2276.pdf), por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a publicarlas.

Por otro lado, atendiendo al volumen de las modificaciones a introducir y atendiendo a criterios de claridad y facilidad de comprensión, se ha optado por elaborar una nueva norma que, a partir del redactado anterior, recoja las modificaciones necesarias.

Estas modificaciones se concretan, fundamentalmente, en los puntos siguientes:

1) La inclusión de dos ficheros de información adicional referente a cada corporación local.

2) La codificación de los ficheros de los nuevos estados contables previstos en la nueva legislación mercantil: el estado de variación de flujos de efectivo y el estado de variación del patrimonio neto.

3) La previsión de la doble alternativa para las sociedades mercantiles del envío de la información de las cuentas anuales en dos formatos distintos.

Por todo ello, el Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña ACUERDA:

Primero: Formato de la Cuenta general en el modelo básico de contabilidad local

La Cuenta general de la entidad local, integrada por la Cuenta de la propia entidad local, se presentará a la Sindicatura de Cuentas en los formatos pdf y xml, de acuerdo con lo siguiente:

a) Un fichero en formato pdf que contendrá la información de las diferentes partes que componen la Cuenta de la entidad local, presentada según los modelos establecidos en el anexo de la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada mediante la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/4040, de 23 de noviembre de 2004.

b) Un fichero en formato xml que contendrá la información numérica de la Cuenta de la entidad local.

El contenido y la estructura del fichero xml deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd) publicadas en la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (www.sindicatura.cat ).

c) A los ficheros mencionados en los puntos anteriores se añadirá otro fichero en formato pdf que contendrá la documentación complementaria mencionada en la Regla 23 de la Instrucción del modelo básico de contabilidad local y que es la siguiente:

Acta de arqueo de las existencias en caja de la corporación al final de ejercicio.

Notas o certificaciones de cada entidad bancaria relativas a los saldos existentes en las cuentas de estas entidades a favor de la entidad local al final de ejercicio.

Estado de conciliación, en caso de existir discrepancia entre los saldos contables y los bancarios.

d) Un fichero en formato pdf donde consten todos los trámites para la aprobación de la Cuenta general por parte del Pleno de la corporación, o certificación del secretario en los mismos términos, con el visto bueno del presidente de la entidad, de acuerdo con el artículo 212 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

e) Los ficheros en formato pdf y xml con la información adicional, el contenido y la estructura de los cuales deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd y plantillas pdf) publicadas en la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (www.sindicatura.cat).

Segundo: Formato de la Cuenta general en el modelo simplificado de contabilidad local

La Cuenta general de la entidad local, integrada por la Cuenta de la propia entidad local, la Cuenta de sus organismos autónomos, las cuentas de las entidades públicas empresariales locales, las cuentas de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, así como la documentación complementaria que se deba adjuntar de acuerdo con lo dispuesto por la Regla 89 de la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/4042, de 23 de noviembre de 2004, y otra información adicional, se presentará a la Sindicatura de Cuentas en los formatos pdf, xml y xbrl, de acuerdo con lo siguiente:

a) Ficheros en formato pdf que contendrán la información de la Cuenta general según la estructura de los modelos de cuentas anuales establecidos en el Plan de cuentas local simplificado publicados en el anexo de la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local, aprobada mediante la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/4042, de 23 de noviembre de 2004, y en el Plan general de contabilidad de la empresa española, aprobado por el Real decreto 1514/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, y el Plan general de contabilidad de la pequeña y mediana empresa, aprobado por el Real decreto 1515/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre.

b) Un fichero en formato xml por cada entidad contable que contendrá la información numérica de las cuentas de la entidad local y de sus organismos autónomos.

El contenido y la estructura de cada fichero xml en el caso de la entidad matriz y de sus organismos autónomos deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd) publicadas en la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (www.sindicatura.cat).

c) Ficheros en formato xbrl y xml para cada entidad contable que deberán contener la información de las cuentas de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles dependientes, alternativos a los ficheros establecidos en el punto a de este apartado segundo.

El contenido y la estructura de cada fichero deberán cumplir las especificaciones técnicas previstas para los ficheros obligatorios en el Anexo II.1.2.1 de la Orden del Ministerio de Justicia JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a publicarlas.

d) Ficheros en formato pdf que contendrán la documentación complementaria que se detalla a continuación y que hay que adjuntar a la Cuenta general:

Acta de arqueo de las existencias en caja de la corporación y de cada organismo autónomo, al final de ejercicio.

Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes de éstas a favor de la entidad local o de cada organismo autónomo, al final de ejercicio.

Estado de conciliación, en caso de existir discrepancia entre los saldos contables y los bancarios.

Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles en las que la entidad local tenga participación mayoritaria, de acuerdo con los formatos especificados en los puntos a o c de este apartado segundo.

Los estados integrados y consolidados de las cuentas que, si procede, haya establecido la corporación.

En los municipios con población superior a 50.000 habitantes y en las demás entidades locales de ámbito superior, Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con la indicación de los previstos y conseguidos con el coste de dichos servicios públicos.

e) Un fichero en formato pdf donde consten todos los trámites para la aprobación de la Cuenta general por parte del Pleno de la corporación, o certificación del secretario en los mismos términos, con el visto bueno del presidente de la entidad, de acuerdo con el artículo 212 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

f) Los ficheros en formato pdf y xml con la información adicional, el contenido y la estructura de los cuales deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd y plantillas pdf) publicadas en la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (www.sindicatura.cat).

Tercero: Formato de la Cuenta general en el modelo normal de contabilidad local

La Cuenta general de la entidad local, integrada por la Cuenta de la propia entidad local, la Cuenta de sus organismos autónomos, las cuentas de las entidades públicas empresariales locales y las cuentas de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, así como la documentación complementaria que se deba adjuntar de acuerdo con lo dispuesto por la Regla 101 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/4041, de 23 de noviembre de 2004, y otra información adicional, se presentará a la Sindicatura de Cuentas en los formatos pdf, xml y xbrl, de acuerdo con lo siguiente:

a) Ficheros en formato pdf que contendrán la información de la Cuenta general según la estructura de los modelos de cuentas anuales establecidos en el Plan general de contabilidad pública adaptado a la Administración local, publicado en el anexo de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, aprobada mediante la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/4041, de 23 de noviembre de 2004, en el Plan general de contabilidad de la empresa española, aprobado por el Real decreto 1514/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, y en el Plan general de contabilidad de la pequeña y mediana empresa aprobado por el Real decreto 1515/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre.

b) Un fichero en formato xml por cada entidad contable que contendrá la información numérica de las cuentas de la entidad local y de sus organismos autónomos.

El contenido y la estructura de cada fichero xml en el caso de la entidad matriz y de sus organismos autónomos deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd) publicadas en la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (www.sindicatura.cat).

c) Ficheros en formato xbrl y xml por cada entidad contable que contendrán la información de las cuentas de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles dependientes, alternativos a los ficheros establecidos en el punto a de este apartado tercero.

El contenido y la estructura de cada fichero deberán cumplir las especificaciones técnicas previstas para los ficheros obligatorios en el Anexo II.1.2.1 de la Orden del Ministerio de Justicia JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a publicarlas.

d) Ficheros en formato pdf que contendrán la documentación complementaria que se detalla a continuación y que hay que adjuntar a la Cuenta general:

Acta de arqueo de las existencias en caja de la corporación y de cada organismo autónomo, al final de ejercicio.

Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes de éstas a favor de la entidad local o de cada organismo autónomo, al final de ejercicio.

Estado de conciliación, en el caso de existir discrepancia entre los saldos contables y los bancarios.

Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles en las que la entidad local tenga participación mayoritaria, de acuerdo con los formatos especificados en los puntos a o c de este apartado tercero.

Los estados integrados y consolidados de las cuentas que, si procede, haya establecido la corporación.

En los municipios con población superior a 50.000 habitantes y en las demás entidades locales de ámbito superior, Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con la indicación de los previstos y conseguidos con el coste de dichos servicios públicos.

e) Un fichero en formato pdf donde consten todos los trámites para la aprobación de la Cuenta general por parte del Pleno de la corporación, o certificación del secretario en los mismos términos, con el visto bueno del presidente de la entidad, de acuerdo con el artículo 212 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

f) Ficheros en formato pdf y xml con la información adicional, el contenido y la estructura de los cuales deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd y plantillas pdf) publicadas en la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (www.sindicatura.cat).

Cuarto: Otras características formales de los ficheros

Los ficheros en los formatos pdf, xml y xbrl a los que hacen referencia los anteriores apartados primero, segundo y tercero deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los ficheros se codificarán de acuerdo con lo previsto en los anexos de este acuerdo.

b) Los importes contenidos en los documentos que integran dichos ficheros se expresarán en euros, debiendo haber siempre dos decimales.

c) La documentación enviada deberá estar en lengua catalana.

Quinto: Integridad de los ficheros en formato xml

Con la finalidad de garantizar la integridad de los datos de los ficheros xml y su correspondencia con los expresados en formato pdf, se generará para cada fichero xml un resumen electrónico a partir de los datos que contiene cada uno de ellos.

Este resumen consiste en una clave alfanumérica de treinta y dos caracteres, que se obtiene aplicando al fichero xml el algoritmo público MD5.

El resumen electrónico se almacenará en un fichero de texto con el mismo nombre que el correspondiente xml pero con la extensión MD5 y acompañará siempre al fichero con el que ha sido generado.

A fin de comprobar la correspondencia entre los datos de los ficheros xml y los expresados en los ficheros pdf se incorporará el resumen antes indicado en aquellos pdf que contengan información incluida en el xml. Este resumen se añadirá al final del fichero pdf, haciendo constar la expresión Resum electrònic.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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