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Enseñanzas profesionales de música y danza

08/04/2009
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Orden de 27 de marzo de 2009 por la que se dictan instrucciones para las convalidaciones académicas entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y las enseñanzas de educación secundaria para las personas adultas (BOA de 7 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LAS CONVALIDACIONES ACADÉMICAS ENTRE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA Y LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, EL BACHILLERATO Y LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS.

La Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 47 que las administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria obligatoria, y que a tal fin se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que incluirán entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 20 Vínculo a legislación del Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música, y el mismo número del Real decreto 85/2007 Vínculo a legislación, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza, establecen el marco de la correspondencia entre las enseñanzas profesionales de música y danza y las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato, que regula la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación.

En esta línea, el Decreto 203/2007, de 27 de septiembre, y el Decreto 204/2007, de 11 de octubre, por los que se establecen, respectivamente, los currículos de las enseñanzas profesionales de régimen especial de música y de danza, disponen, en el artículo 24 el primero y en el artículo 23 el segundo, que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el marco de la normativa básica vigente, regulará las medidas necesarias para que el alumnado pueda cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de danza y de música y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato. A tales efectos, la citada regulación deberá abordar la adopción de medidas de organización y de ordenación académica que incluirán entre otras, las convalidaciones, las adaptaciones curriculares y las condiciones para el desarrollo de una oferta integrada de las enseñanzas reguladas en ese decreto y las correspondientes a la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

A tal fin, el Real decreto 242/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la asignatura de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza, dispone las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, en coherencia con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, y en la disposición adicional séptima del Real decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Con la finalidad de desarrollar lo regulado en la citada normativa, es necesario, pues, establecer procedimientos que favorezcan una concepción integradora del sistema educativo de las enseñanzas de régimen general con las enseñanzas de régimen especial de música y de danza, al tiempo que se palían los efectos que puede producir la sobrecarga lectiva de los estudiantes que optan por los estudios de música y de danza.

La presente orden regula, pues, los aspectos referentes a las convalidaciones entre las enseñanzas de régimen especial de música y de danza y determinadas asignaturas de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato o entre la oferta curricular propia de cada centro de la enseñanza básica para las personas adultas. Asimismo, se regulan los aspectos referentes a las adaptaciones del currículo en las asignaturas de música y educación física en la educación secundaria obligatoria. Finalmente, se dispone la adopción de medidas de coordinación para el alumnado que curse la modalidad del bachillerato en artes en su vía específica de música, danza y artes escénicas.

En consecuencia con lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa anteriormente citada, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria DISPONE:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º.-Objeto.

1. Esta orden tiene por finalidad dictar medidas organizativas y de ordenación académica para facilitar la simultaneidad de los estudios profesionales de las enseñanzas de música y de danza con la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y el nivel III de la enseñanza básica para las personas adultas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. La presente orden es de aplicación en los centros públicos o privados que estén autorizados para impartir las enseñanzas profesionales de música o de danza, de educación secundaria, de bachillerato o de las enseñanzas de educación secundaria para las personas adultas.

Artículo 2.º.-Convalidaciones de la asignatura de música de la ESO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, se autorizan las convalidaciones de asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza por la asignatura de música de la educación secundaria obligatoria, conforme se establece a continuación:

a) El alumnado que haya superado el 1er curso de instrumento o voz podrá solicitar la convalidación de la asignatura de música de 2.º o de 3.º curso de la educación secundaria obligatoria.

b) El alumnado que haya superado el 1er curso de la asignatura de música de las enseñanzas profesionales de danza podrá solicitar la convalidación de la asignatura de música de 2.º o de 3.º curso de la educación secundaria obligatoria.

c) El alumnado que haya superado el 2.º curso de instrumento o voz podrá solicitar la convalidación de la asignatura de música de 4.º curso de la educación secundaria obligatoria.

d) El alumnado que haya superado el 2.º curso de la asignatura de música de las enseñanzas profesionales de danza podrá solicitar la convalidación de la asignatura de música de 4.º curso de la educación secundaria obligatoria.

Artículo 3.º.-Convalidaciones de las asignaturas optativas de la ESO.

De conformidad con lo establecido en los artículos 20 Vínculo a legislación del Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, y del Real decreto 85/2007 Vínculo a legislación, de 26 de enero, se autorizan las convalidaciones de asignaturas optativas de la educación secundaria obligatoria por determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza, conforme se establece a continuación:

a) El alumnado que tenga superada la prueba de acceso a cualquiera de los cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza y tenga formalizada su matrícula en el curso al que acceda, podrá solicitar su convalidación por una asignatura optativa de un curso de la educación secundaria obligatoria.

b) El alumnado que tenga superada la asignatura de lenguaje musical de un curso de las enseñanzas profesionales de música podrá solicitar su convalidación por la asignatura optativa de 3.º o 4.º de la educación secundaria obligatoria.

c) El alumnado que tenga superada la asignatura de danza gallega de las enseñanzas profesionales de danza podrá solicitar su convalidación por la asignatura optativa de 3.º o 4.º de la educación secundaria obligatoria.

Artículo 4.º.-Convalidaciones de diversas asignaturas del bachillerato.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, se autorizan las convalidaciones de asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza, por determinadas asignaturas del bachillerato, conforme se establece a continuación:

a) El alumnado que haya superado el 2.º curso de armonía podrá solicitar la convalidación de la asignatura de análisis musical I del bachillerato.

b) El alumnado que haya superado el 1.º curso de análisis podrá solicitar la convalidación de la asignatura de análisis musical II del bachillerato.

c) El alumnado que haya superado los cursos 1er y 2.º de historia de la música podrá solicitar la convalidación de la asignatura de historia de la música y de la danza del bachillerato.

d) El alumnado que haya superado el 3.º curso de instrumento o voz podrá solicitar la convalidación de la asignatura de lenguaje y práctica musical del bachillerato.

e) El alumnado que haya superado los cursos 1.º y 2.º de anatomía aplicada a la danza podrá solicitar la convalidación de la asignatura de anatomía aplicada del bachillerato.

f) El alumnado que haya superado los cursos 1.º y 2.º de historia de la danza podrá solicitar la convalidación de la asignatura de historia de la música y de la danza del bachillerato.

g) El alumnado que haya superado el 3.º curso de la asignatura de música podrá solicitar la convalidación de la asignatura de lenguaje y práctica musical del bachillerato.

2. Para las asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales de música y de danza no recogidas en el punto anterior, los centros educativos podrán solicitar las correspondientes convalidaciones a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Para la concesión de estas convalidaciones se requerirá una coincidencia en objetivos y contenidos no inferior al 75% en el cómputo total del curso considerado y los cursos previos.

3. Las asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

Artículo 5.º.-Convalidaciones de asignaturas optativas del bachillerato.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, y en el mismo número del Real decreto 85/2007 Vínculo a legislación, de 26 de enero, se autorizan las convalidaciones de asignaturas optativas del bachillerato por determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza, conforme se establece a continuación:

a) El alumnado que haya superado el 1.º curso de las asignaturas de orquesta, banda o coro podrá solicitar la convalidación de la asignatura optativa de 1.º del bachillerato.

b) El alumnado que haya superado el 2.º curso de las asignaturas de orquesta, banda o coro podrá solicitar la convalidación de la asignatura optativa de 2.º del bachillerato.

c) El alumnado que haya superado el 1.º curso de la asignatura de acondicionamiento físico podrá solicitar la convalidación de la asignatura optativa de 1.º del bachillerato.

d) El alumnado que haya superado el 2.º curso de la asignatura de acondicionamiento físico podrá solicitar la convalidación de la asignatura optativa de 2.º del bachillerato.

Artículo 6.º.-Convalidaciones de las enseñanzas de la ESO para las personas adultas.

Se autoriza la convalidación de la oferta curricular propia de cada centro en la educación secundaria para las personas adultas por las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza, conforme se establece a continuación:

El alumnado que tenga superados los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza, podrá solicitar su convalidación por los 100 períodos lectivos de oferta curricular propia de cada centro de las enseñanzas de educación secundaria para las personas adultas, reguladas en la Orden de 24 de Vínculo a legislación junio de 2008 (DOG del 23 de julio).

Artículo 7.º.-Exención de la asignatura de educación física.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, podrán solicitar la exención de la parte práctica de la asignatura de educación física de educación secundaria obligatoria aquellos que simultáneamente realicen estudios de las enseñanzas profesionales de danza.

2. Igualmente, podrán solicitar la exención de la parte práctica o la exención total de la asignatura de educación física del bachillerato aquellos que simultáneamente realicen estudios de las enseñanzas profesionales de danza.

Artículo 8.º.-Evaluación de la asignatura de educación física.

1. El alumnado exento de la parte práctica de la asignatura de educación física no estará obligado a asistir a las sesiones prácticas y realizará las actividades de aprendizaje y evaluación que no impliquen un conocimiento adquirido directamente en las sesiones prácticas.

2. El alumnado de bachillerato que se acoja a la exención total no será evaluado de la asignatura de educación física. Esta asignatura no será tenida en cuenta en el cálculo de la nota media del bachillerato.

Artículo 9.º.-Procedimiento para las convalidaciones.

1. Para solicitar las convalidaciones, se deberá presentar en el centro el certificado académico que acredite la superación de las asignaturas necesarias. El alumnado que curse simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las asignaturas hasta la fecha en la que se lleve a cabo a evaluación final extraordinaria, en otro caso la asignatura figurará como pendiente.

2. En los documentos de evaluación correspondientes, se utilizará el código CV y/o el término Validada en el recuadro referido a la calificación de las asignaturas objeto de convalidación.

3. Las convalidaciones recogidas en la presente orden serán aplicadas por los/las directores/as de los centros que impartan la educación secundaria obligatoria, por petición de los/las padres/madres o tutores/ as legales del alumno o alumna, a la vista del certificado académico expedido por el correspondiente conservatorio de música o de danza, o centro autorizado, en el que se acredite la superación de la asignatura susceptible de ser convalidada.

4. Cada asignatura sólo podrá ser utilizada una única vez para las convalidaciones establecidas en esta orden.

Artículo 10.º.-Procedimiento para las exenciones.

1. Para solicitar la exención de la asignatura de educación física se deberá presentar en el centro el documento que acredite tener formalizada la matrícula para cursar estudios de las enseñanzas profesionales de danza en un centro público o en un centro privado autorizado.

2. En los documentos de evaluación correspondientes al bachillerato, se utilizará el código EX y/o el término Exento/a en el espacio referido a la calificación de la asignatura de educación física cuando se conceda la exención total.

Artículo 11.º.-Adaptaciones del currículo en la educación secundaria obligatoria.

1. El alumnado matriculado en la educación secundaria obligatoria y en las enseñanzas profesionales de música o de danza, que no haya obtenido las convalidaciones establecidas en el artículo 2.º, podrá ser objeto de adaptaciones del currículo de la asignatura de música que consistirán en medidas de ampliación.

Estas adaptaciones se realizarán en el centro donde cursen los estudios de educación secundaria obligatoria.

2. Igualmente, el alumnado matriculado en la educación secundaria obligatoria y en las enseñanzas profesionales de música o de danza, podrá ser objeto de adaptaciones del currículo de la asignatura de educación física. Estas adaptaciones deberán estar dirigidas a potenciar y preservar la parte anatómica relacionada con el instrumento y con la práctica de la danza que el alumno o alumna esté cursando.

3. Estas adaptaciones serán aplicadas por los/las directores/as de los centros que impartan la educación secundaria obligatoria, a través del tutor o tutora de curso, por petición de los/las padres/madres o tutores/ as legales del alumno o alumna, a la vista del certificado académico expedido por el correspondiente conservatorio de música o de danza o centro autorizado, en el que se acredite la matriculación en las enseñanzas profesionales de música o de danza. Para elaborar estas adaptaciones se tendrá en cuenta el informe que remita la jefatura de estudios del conservatorio donde el alumno o alumna curse las enseñanzas profesionales de música o de danza, y no será necesaria la evaluación psicopedagógica del alumnado.

Artículo 12.º.-Ordenación de las enseñanzas de la ESO y de las enseñanzas profesionales de música y danza.

En los casos en los que el bachillerato en la modalidad de música, danza y artes escénicas se imparta en los conservatorios profesionales de música o de danza, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales dictará las normas necesarias para garantizar la idónea coordinación entre los institutos de educación secundaria y los conservatorios profesionales de música o de danza, con el fin de facilitarle al alumnado a simultaneidad de los dos tipos de estudios.

Artículo 13.º.-Titulación.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza, obtendrá el título de bachiller si supera las asignaturas comunes del bachillerato, aunque no hubiera realizado el bachillerato en la modalidad de artes en su vía específica de música.

2. El bachillerato a que se refiere el punto anterior tendrá la denominación que oportunamente se establezca y se considerará integrado por las asignaturas comunes del bachillerato y el grado profesional de música o de danza.

3. El alumnado que opte por cursar este bachillerato, se matriculará de las asignaturas comunes en cualquier centro que imparta estas enseñanzas. A tal efecto, deberá aportar una certificación académica expedida por el conservatorio de música o de danza, o centro autorizado, en el que se acredite la matriculación en las enseñanzas profesionales de música o de danza.

Artículo 14.º.-Adaptaciones horarias.

1. Los/las directores/las de los centros de educación secundaria, cuando la organización del centro así lo permita, establecerán medidas de ajuste en lo referente a los horarios del alumnado que curse enseñanzas profesionales de música o de danza, con el fin de facilitarles una disponibilidad horaria que les permita una mayor dedicación a los estudios de música o danza.

2. Cuando los ajustes horarios impliquen la salida por parte del alumno o alumna del centro en el que curse las enseñanzas de régimen general, los padres, madres o tutores legales asumirán por escrito su total responsabilidad a partir del momento de la salida de la alumna o alumno del centro educativo.

3. Cuando, por otra parte, el alumnado abandone el aula durante la impartición de las asignaturas convalidadas pero permanezca en el centro, la jefatura de estudios establecerá los procedimientos necesarios para la atención de este alumnado durante el período lectivo de dichas asignaturas.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 15 de mayo de 2001 por la que se establecen acciones encaminadas a facilitar la simultaneidad de los estudios del grado medio de las enseñanzas de música reguladas por el Decreto 253/1993, de 29 de julio, con los de educación secundaria obligatoria, bachillerato y nivel III de la enseñanza básica para las personas adultas.

Disposiciones finales

Primera.-Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente en vía jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha.

Segunda.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para dictar cuantas normas se consideren oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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