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Modificación y prórroga de los conciertos educativos

02/04/2009
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Resolución 36/2009, de 9 de febrero, del Director General de Inspección y Servicios, por la que se dictan normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos, en Educación Básica, segundo ciclo de Educación Infantil, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, para el curso 2009/2010 (BON de 1 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN 36/2009, DE 9 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN Y SERVICIOS, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE LA MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS, EN EDUCACIÓN BÁSICA, SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR, PARA EL CURSO 2009/2010.

Mediante la Resolución 719/2007, de 4 de julio, (Boletín Oficial de Navarra número 102, de 17 de agosto) modificada por Resolución 265/2007, de 28 de septiembre, (Boletín Oficial de Navarra número 134, de 26 de octubre), se aprobaron los conciertos educativos, por un periodo de cuatro años, en los niveles de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Especial y Formación Profesional según las normas dictadas por la Resolución 131/2007 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, (Boletín Oficial de Navarra número 33, de 16 de marzo).

Mediante Resolución 738/2006, de 17 de julio, (Boletín Oficial de Navarra número 104 de 30 de agosto) se aprobaron los conciertos educativos, por un periodo de cuatro años, en los niveles de 2.º ciclo de Infantil y Bachillerato según las normas dictadas por la Resolución 109/2006, de 9 de febrero, (Boletín Oficial de Navarra número 38, de 29 de marzo) y fue modificada por Resolución 1001/2006, de 10 de octubre, (Boletín Oficial de Navarra número 136 de 13 de noviembre) para el curso 2006/2007, y posteriormente fue modificada para el curso 2007/2008 por Resolución 718/2007, de 17 de agosto, (Boletín Oficial de Navarra número 102, de 17 de agosto).

Posteriormente se modificaron las unidades concertadas para el curso 2008/2009 mediante Resolución 240/2008, de 3 de julio, (Boletín Oficial de Navarra número 105, de 27 de agosto), que a su vez fue modificada por la Resolución 474/2008, de 5 de noviembre, (Boletín Oficial de Navarra número 151, de 12 de diciembre).

El artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, contempla la posibilidad de modificar el número de unidades de los centros que hayan suscrito el oportuno concierto educativo con el Departamento de Educación, con objeto de garantizar la adecuada satisfacción del derecho a la educación.

Por su parte, la disposición adicional primera del mismo Reglamento, prevé la posibilidad de que los conciertos educativos suscritos por un año con Centros que dispongan de una autorización transitoria de algunas de sus unidades, podrán prorrogarse si se dan las circunstancias previstas en la propia disposición.

Por todo ello, es necesario establecer los criterios y definir los procedimientos que permitan modificar y/o prorrogar los conciertos vigentes.

Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 Vínculo a legislación d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos en Educación Básica, segundo ciclo de Educación Infantil, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, para el curso 2009/2010, de conformidad con las siguientes Bases:

1. De acuerdo con la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación Vínculo a legislación, con la Ley Orgánica de Educación y con el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, los centros docentes privados podrán presentar solicitud al Departamento de Educación con objeto de modificar y/o prorrogar los conciertos educativos ya suscritos, o suscribir nuevos conciertos educativos en los niveles de Educación Básica, Formación Profesional, 2.º ciclo de Educación Infantil y Bachillerato, antes del 15 de mayo de 2009.

Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes figuren en el Registro de Centros Docentes como titulares de los respectivos centros. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación de aquélla, hecho que se acreditará documentalmente.

Modificación y nuevas suscripciones del Concierto Educativo

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de Reglamento sobre Conciertos Educativos, las modificaciones de los conciertos suscritos que consistan en aumento o disminución del número de unidades concertadas, podrán producirse a instancia del titular del centro o iniciarse de oficio por la propia Administración Educativa.

3. Las solicitudes de modificación del número de unidades concertadas instadas por los propios centros se dirigirán al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio en los plazos señalados en el apartado primero de esta Resolución y deberán contener, al menos, los datos siguientes:

a) Número total de unidades que se solicitan para el curso 2009/2010.

b) Razones que justifican la modificación solicitada y, en su caso, propuesta de distribución de las unidades que se solicitan entre los distintos cursos del nivel educativo.

4. El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio iniciará de oficio los procedimientos de modificación del número de unidades concertadas, a partir de la finalización de los plazos establecidos en el apartado primero de esta Resolución, en aquellos centros que no habiéndolo solicitado se den las circunstancias previstas en el Título Quinto del Decreto Foral 416/1992 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos. La iniciación del procedimiento se comunicará a los titulares de los centros afectados para que tengan conocimiento de las alteraciones que se consideren necesarias para el curso siguiente a fin de que en el plazo de 10 días naturales presenten las alegaciones que estimen pertinentes.

5. Los criterios que serán tenidos en cuenta para la modificación del número de unidades concertadas serán los contenidos en el artículo 46 del Reglamento sobre Conciertos Educativos. Así como el cumplimiento de la ratio fijada en la Resolución 87/2007 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, (Boletín Oficial de Navarra número 43, de 6 de abril) y en la Resolución 109/2006, de 9 de febrero, (Boletín Oficial de Navarra número 38, de 29 de marzo) que determinan la relación media mínima de alumnos por unidad concertada, a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

6. Con carácter general, se respetará el número máximo de alumnos por aula que se establece en los artículos 13.1 para la Educación Infantil, 21.1 para la Educación Primaria, en los artículos 27.1 Vínculo a legislación para la Educación Secundaria Obligatoria y para el Bachillerato, del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; y en el artículo 52.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, para los Ciclos Formativos de grado Medio y Superior.

Prórroga de los Conciertos Educativos

7. Los centros que cuentan con alguna unidad con autorización excepcional y transitoria, que esté concertada, podrán solicitar la prórroga del concierto que actualmente tienen suscrito.

El concierto se prorrogará para el curso 2009/2010 cuando el centro atienda necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo.

8. Las solicitudes de prórroga del concierto a que se refiere el apartado séptimo se dirigirán al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio en los plazos señalados en el apartado primero de esta Resolución.

Procedimiento para la modificación, nueva suscripción y prórroga de los Conciertos

9.1. Recibidas las solicitudes de modificación, nueva suscripción o prórroga de los conciertos, el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta Resolución y en la legislación aplicable.

9.2. El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio podrá solicitar informes y valoración de las solicitudes y alegaciones presentadas por el solicitante al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, al Servicio de Planificación Lingüística Escolar, al Servicio de Formación Profesional y a la Comisión General de Escolarización.

9.3. El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio procederá, en su caso, a dar vista del expediente a los solicitantes, fijando un plazo para que puedan alegar lo que estimen procedente a su derecho.

9.4. A la vista de la evaluación de la solicitud, y tras el estudio y valoración de las alegaciones presentadas por el solicitante el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio elaborará una propuesta sobre las solicitudes de modificación o prórroga de los conciertos.

9.5. Paralelamente, el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio teniendo en cuenta las alegaciones aportadas por los titulares de los centros y los informes y valoración del Servicio de Inspección Educativa, del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, del Servicio de Planificación Lingüística Escolar, del Servicio de Formación Profesional y de la Comisión General de Escolarización, si los hubiere, elaborará la propuesta sobre las modificaciones de los conciertos educativos iniciadas de oficio por la Administración Educativa, dando, en su caso, vista del expediente a los interesados, y fijando un plazo para que puedan alegar lo que estimen procedente a su derecho.

10. La propuesta del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio se elevará al Director General de Inspección y Servicios, teniendo en cuenta los recursos presupuestados para la financiación de los centros docentes concertados.

11. Las modificaciones, nuevas suscripciones y prórrogas de los conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta Resolución se formalizarán mediante diligencia que se adjuntará al documento de formalización del Concierto Educativo. Dicha diligencia la realizará el Director General de Inspección y Servicios, en nombre de la Administración Educativa, y el titular del centro o representante legal del mismo; circunstancia que deberá acreditar documentalmente.

12. La Resolución del Director General de Inspección y Servicios, por la que se resuelva la modificación o prórroga del concierto educativo, que en caso de ser denegatoria será motivada, se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución a los Servicios de Inspección Educativa, Recursos Humanos; de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad; de Formación Profesional; de Centros y Ayudas al Estudio; de Planificación Lingüística Escolar; a la Presidenta de la Comisión General de Escolarización, a la Sección de Centros Escolares y su Financiación, y a los Negociados de Autorización y Registro de Centros, y al de Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

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