RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 2009, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008, QUE APRUEBA LOS DOCUMENTOS CONTABLES ESPECÍFICOS DEL SUBSISTEMA DE PROYECTOS DE GASTO.
Durante el año 2009 comenzará la implantación de una nueva versión del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC), que se realizará de forma paulatina a lo largo de los próximos años.
Los cambios que la nueva versión del SIC introduce en el subsistema de proyectos de gasto hacen necesario realizar modificaciones en los documentos contables específicos de dicho subsistema.
En este sentido cabe señalar, la creación de un nuevo documento contable Alta/baja de aplicaciones en proyectos, la modificación del documento Incorporación de créditos a proyectos, la eliminación de la gestión simplificada de expedientes de gasto, la eliminación de los tipos de expediente Expediente de subvenciones y Expediente de transferencias, y la sustitución del término funcional por programa de acuerdo con la clasificación establecida en la Ley General Presupuestaria.
Haciendo uso de las facultades conferidas por la Disposición adicional de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, esta Intervención General dispone:
Único.-Modificación de la Resolución de 22 de septiembre de 2008 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los documentos contables específicos del subsistema de Proyectos de Gasto.
La Resolución de 22 de septiembre de 2008 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los documentos contables específicos del subsistema de Proyectos de Gasto, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 4 Clases de documentos, queda con el siguiente contenido:
Los documentos contables específicos del subsistema de Proyectos de Gasto son los siguientes:
a) Documento de gestión de superproyectos.
b) Documento de gestión de proyectos.
c) Documento de alta/baja de aplicaciones en proyectos.
d) Documento de suspensión/activación de aplicaciones en proyectos.
e) Documento de incorporación de créditos a proyectos.
f) Documento de redistribución de créditos en proyectos.
g) Documento de modificación de programación plurianual en proyectos.
h) Documento de gestión de expedientes.
i) Documentos de trámites de expediente.
i.1) Documento de alta/baja de trámites.
i.2) Documento de gestión de trámites.
Dos. Se crea un nuevo apartado 6.bis, que tendrá el siguiente contenido:
6.bis. Documento de alta/baja de aplicaciones en proyectos.
6.bis.1 Este documento se utilizará para el alta y baja de aplicaciones en proyectos.
6.bis.2 Los datos a incorporar al documento serán los siguientes:
Oficina contable.
Código numérico y denominación correspondientes a la oficina contable del centro gestor afectado por la operación.
Sección.
Código numérico y literal de la Sección que corresponda según la clasificación orgánica del Presupuesto de Gastos.
Clase de operación a efectuar.
Se marcará la casilla correspondiente a la operación que se vaya a realizar.
Únicamente se podrá realizar una operación por cada documento contable.
Código proyecto.
Se consignará el código del proyecto en el que se vaya a efectuar el alta o baja de aplicaciones presupuestarias.
Ejercicio presupuestario.
Se consignarán los cuatro dígitos del año correspondiente a la aplicación presupuestaria (año en curso, para aplicaciones del presupuesto corriente, años sucesivos para aplicaciones de ejercicios posteriores).
Aplicación.
Código de la aplicación presupuestaria que vaya a ser objeto de alta o baja, con indicación de su clave orgánica, del programa y económica.
Texto libre de la operación.
Se indicarán, en su caso, las explicaciones que se consideren necesarias en relación con la operación que se pretende registrar.
Tres. En el apartado 8.2 se incluye un nuevo dato Aplicación, después del dato Número de operación, con el siguiente contenido:
Aplicación.
Código de la aplicación presupuestaria en la que se vaya a efectuar la incorporación del crédito, con indicación de su clave orgánica, del programa y económica.
Cuatro. En los apartados 7.2, 9.2 y 10.2, las referencias que se realizan a la clave funcional serán sustituidas por del programa.
Cinco. En el apartado 11.2 se realizan las siguientes modificaciones:
En el punto Tipo de gestión, se elimina el código de tipo de gestión 01 Gestión simplificada.
En el punto Tipo de expediente, se eliminan los códigos 010 Expediente de subvenciones y 013 Expediente de transferencias.
Seis. En el apartado 14.2, dentro del punto Datos específicos de trámites de expediente, se elimina el siguiente párrafo: S. Gestión simplificada (código 01).
Siete. En las tablas de datos específicos de trámites de expediente, que figuran al final del apartado 14, Documento de gestión de trámites, se realizan las siguientes modificaciones:
Se elimina de todas ellas la subcolumna S (gestión simplificada) dentro de la columna Tipo de gestión.
Se elimina de todas las tablas donde figure, el dato asociado a trámite Retención 10% Ley 50/1998 (Adicionales).
En las tablas relativas a los tipos de expediente 001 Expediente de contrato de obras, 002 Expediente de contrato de suministro, 012 Expediente de contrato de servicios y 017 Expediente de contrato de concesión de obra pública, se añade un nuevo dato de trámite con la siguiente descripción: Lote no sujeto a regulación armonizada.
Dicho dato será optativo tanto para la gestión mínima como para la gestión amplia e irá asociado a la fase D de ejecución del presupuesto, por lo que figurará al final del apartado Datos de contrato/subexpediente.
Se eliminan las tablas relativas a los tipos de expediente 010 Expediente de subvenciones y 013 Expediente de transferencias.
Ocho. En el anexo Formatos de los documentos contables del subsistema de proyectos de gasto se realizan las siguientes modificaciones:
En todos los documentos contables en los que figure el campo Código de expediente se añadirá un dígito al final de dicho campo.
Se añade el formato del nuevo documento contable Alta/baja de aplicaciones en proyectos, al que se refieren los puntos uno y dos anteriores, que figura en el anexo I a esta Resolución.
Se modifica el formato del documento contable Incorporación de créditos a proyectos, que quedará tal y como figura en el anexo II a esta Resolución.
En todos los documentos contables en los que figure el campo Funcional pasará a denominarse Programa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a los documentos contables que se remitan a las oficinas de contabilidad a partir del día 20 de abril de 2009.
Anexos
Omitidos.