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Ordenación contable en la ejecución del presupuesto

28/09/2012
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Orden de 24 de septiembre de 2012, por la que se regula la ordenación contable en la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2012 de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 27 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN CONTABLE EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2012 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos se regulan en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada ejercicio.

En concreto, el artículo 37.b) de la citada Ley 11/2006, establece que "el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y

b) las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos".

La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar al final del presente ejercicio.

Considerando, por un lado, la recomendación formulada por la Audiencia de Cuentas de Canarias en el informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma referida al ejercicio 2008, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para la mejora de la eficacia de la gestión presupuestaria, logrando una mayor uniformidad en la distribución de su ejecución y, de otro, la resolución del Pleno del Parlamento de 30 de noviembre de 2010 sobre el citado informe, que insta al Gobierno de Canarias al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Alto Organismo, resulta conveniente el establecimiento de una ordenación contable en la ejecución del presupuesto de gasto e ingresos mediante un conjunto de actuaciones que facilite el cumplimiento de dicha recomendación.

Por ello, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 19.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo 1.º.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las siguientes entidades:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los organismos autónomos, dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las entidades a que se refiere el artículo 2.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley de 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que tengan presupuesto limitativo.

Artículo 2.º.- Objeto.

Los documentos contables de signo positivo, siguientes: "RC", "A", "D", "AD", "ADO", "DO" y "MC" podrán registrarse en los sistemas contables (SEFCAN, TARO y del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia), con cargo al presupuesto 2012, con anterioridad al 1 de diciembre de 2012. Se exceptúan de la relación anterior los "RC de no disponibilidad" y los "RC de no disponibilidad por política presupuestaria".

La fecha límite para la captura y contabilización de los documentos de reconocimiento de las obligaciones "O" será el 15 de enero de 2013.

A tales efectos, la Intervención General realizará y/o propondrá las acciones técnicas precisas en dichos sistemas para garantizar el cumplimiento de esta Orden.

Artículo 3.º.- Supuestos específicos.

Al objeto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, a partir del 1 de diciembre de 2012 inclusive, por parte de los órganos del sector público autonómico con presupuesto limitativo, no se realizará ninguna actuación que conlleve nuevas autorizaciones y/o nuevos compromisos de gastos, así como la retención de créditos presupuestarios con cargo al ejercicio 2012, y en todo caso:

1. Adjudicaciones o encargos de contratos.

2. Concesión de subvenciones, tanto si las mismas se tramitan directamente por los órganos gestores como si se efectúan a través de entidades colaboradoras.

3. Formalización de encomiendas de gestión, y/o comunicación de encargo de actuaciones especificas, así como aportaciones dinerarias.

4. Pedidos de material correspondientes a contratos cuyas entregas estuvieran subordinadas a las necesidades del adquirente.

5. Autorización de abonos por acopio de materiales, así como por instalaciones o equipos, o cualquier otro tipo de anticipo en obras, servicios y suministros.

6. Nombramiento de nuevo personal eventual de confianza.

7. Abono de gratificaciones u horas extraordinarias.

8. El reconocimiento de las obligaciones o el pago de la Seguridad Social por el concepto de cuota patronal que no se ajuste estrictamente a los Convenios suscritos entre la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos con la Tesorería General de la Seguridad Social. Consecuentemente, no serán susceptibles de imputarse al ejercicio 2012 las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2012, que se imputarán al ejercicio 2013.

9. Ampliaciones de plazo para:

a. Realización de actividades subvencionadas y de justificación de subvenciones, cuando en ambos casos el abono se realice en firme.

b. Cumplimiento de contratos o encomiendas cuando el abono se realice en firme.

c. Cumplimiento y/o justificación de aportaciones dinerarias cuando, en ambos casos el abono se realice en firme.

10. Autorización o formalización, bajo ninguna modalidad, de nombramientos de personal laboral eventual, funcionarios interinos, interinos sustitutos o interinos de refuerzo, supongan o no incremento de efectivos, salvo los relativos al personal estatutario del Servicio Canario de Salud, el personal que preste servicio en los órganos judiciales de la Administración de Justicia y el personal docente de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en cuyo caso deberán solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, indicando al efecto el número de efectivos a contratar o nombrar y el coste de los mismos hasta el 31 de diciembre, aplicaciones presupuestarias en las que se registraría el gasto y la situación de los créditos.

Artículo 4.º.- Expedientes no sujetos a limitaciones.

Las limitaciones descritas para registrar en los sistemas contables nuevas autorizaciones y/o nuevos compromisos de gastos, la retención de créditos presupuestarios y modificaciones de créditos con cargo al ejercicio 2012, no serán de aplicación a:

1. Los gastos de personal, excepto los previstos en el punto 10 del artículo 3.º, necesarios para hacer frente al gasto de la nómina de los efectivos reales que antes del 1 de diciembre se encuentran prestando servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo.

2. Los gastos derivados de contratos suscritos por el Servicio Canario de la Salud con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, en los que se hubiesen establecido entregas subordinadas a necesidades del mismo, siempre que los bienes estén directamente relacionados con la prestación del servicio sanitario.

3. Los gastos derivados de contratos menores suscritos por el Servicio Canario de la Salud, siempre que los bienes estén directamente relacionados con la prestación del servicio sanitario. Se deberá indicar a través del anexo I que el pedido o realización del contrato fue realizado con anterioridad al 1 de diciembre de 2012.

4. Los expedientes de gastos en los que el crédito provenga de una modificación de crédito exceptuada conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de esta Orden.

5. Las modificaciones de crédito precisas para dar cumplimiento a los Decretos que aprueban ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por catástrofes naturales.

6. Los expedientes de compromiso de gasto plurianual que no generen un incremento de la anualidad de corriente.

7. Los actos administrativos y los documentos contables, de signo positivo, "A", "D", "AD" y "ADO" que se capturen con cargo a los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal de la sección 20, servicio 01, programa 942C "Fondo Canario de Financiación Municipal".

8. Los expedientes de gastos relativos a los intereses de capital y deuda pública.

9. Los expedientes de gastos en los que el Gobierno resuelva, con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, una discrepancia entre el órgano gestor y la Intervención General.

10. La imputación presupuestaria de las fases de autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación en el presupuesto de gastos, en cumplimiento de la Instrucción de la Intervención General, de 6 de agosto de 2012, para instrumentar contablemente el sistema extraordinario de pago a proveedores habilitado por el Estado.

La solicitud para poder contabilizar los documentos contables correspondientes, excepto en el supuesto primero anterior, deberá formularse por la oficina presupuestaria correspondiente u órgano asimilado en los términos previstos en el modelo que se adjunta en el anexo I y dirigirse a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5.º.- Habilitaciones de pago.

Sin perjuicio de la posibilidad de las exceptuaciones que sean precisas, las habilitaciones se limitarán a pagar las prestaciones realizadas con anterioridad al 1 de diciembre de 2012, debiendo tener las correspondientes facturas fecha anterior al 15 de diciembre de 2012.

Artículo 6.º.- Anticipos de Caja Fija.

Las habilitaciones de pago que utilicen el procedimiento de anticipos de caja fija tendrán como fecha límite para la reposición presupuestaria de la totalidad de sus justificantes pagados, el 15 de diciembre de 2012. En esta fecha los documentos de reposición deben estar contabilizados y la cuenta justificativa formada.

Desde el 15 de diciembre de 2012 no se podrán realizar pagos con cargo a los anticipos de caja fija.

Cuando se realice la apertura del ejercicio 2013 en el sistema de información ya se podrán efectuar pagos con cargo a los anticipos de caja fija y estos serán repuestos contra el presupuesto del ejercicio 2013 exclusivamente.

Artículo 7.º.- Libramientos a Justificar.

Los Libramientos a Justificar a favor de los habilitados tendrán que estar contabilizados con anterioridad al 1 de diciembre de 2012. Los pagos con cargo a estos libramientos se podrán realizar hasta el 15 de diciembre de 2012. La fecha límite para que la cuenta justificativa esté formada será el 15 de diciembre de 2012.

A tales efectos, no se podrán rescatar depósitos desde el 1 de diciembre de 2012.

Los pagos con cargo Libramientos a Justificar del Servicio Canario de Salud relativos a pagos por desplazamientos y otros conceptos derivados de pacientes y familiares, se podrán abonar, igualmente, hasta el 15 de diciembre de 2012 sin necesidad de exceptuación siempre que las mismas se imputen con cargo a libramientos realizados antes del 1 de diciembre y que por tanto no supongan reconocer nuevas obligaciones. En caso de que se necesiten realizar nuevos libramientos a las habilitaciones los mismos estarán sujetos a la exceptuación regulada en la Disposición Adicional Primera de esta Orden.

Artículo 8.º.- Entidades Colaboradoras en materia de Subvenciones.

Las entidades colaboradoras que hubiesen recibido fondos para la distribución y entrega de subvenciones y que a estas les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2, procederán a la devolución de dichos fondos con anterioridad a 31 de diciembre de 2012.

Artículo 9.º.- Sector Público estimativo.

Los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo, consideradas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC95) como parte del sector público autonómico, cuya relación figura en el anexo II, velarán en los órganos de dirección en los que participen para que se adopten las medidas necesarias que prohíban la realización de nuevos gastos con cargo al 2012, salvo los que se deriven de contratos o compromisos formalmente adquiridos con anterioridad a la fecha de 1 de diciembre de 2012.

Artículo 10.º.- Control del cumplimiento de las disposiciones de esta Orden.

1. Será responsabilidad de los órganos gestores velar para que no se contraiga materialmente una obligación de contenido económico que se produzca por el incumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

2. La Intervención General a través de su Plan Anual de Control Financiero Permanente realizará las comprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 11.º.- Reconocimiento de Derechos.

Los documentos contables de reconocimiento de derechos que se hayan devengado en la fecha límite de 31 de diciembre de 2012, tendrán como fecha límite de captura y contabilización el 31 de enero de 2013.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Trámite de exceptuación.

Por la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, a propuesta motivada del centro gestor afectado, se podrá autorizar la tramitación de expedientes de gastos y documentos contables en fecha posterior a la señalada en el artículo 2 cuando su no tramitación pueda ocasionar graves perjuicios a terceros o generar un mayor gasto asociado.

Las solicitudes de exceptuación se formularán ante la Dirección General de Planificación y Presupuesto a través de la oficina presupuestaria o unidad asimilada de cada departamento, organismo o ente, conforme al modelo que se incorpora en el anexo III. En caso de ser necesario esta podrá solicitar información adicional.

A los efectos de cubrir los gastos por necesidades de "Urgencia Asistencial" que puedan producirse en el Servicio Canario de Salud, los centros asistenciales deberán solicitar una exceptuación global, cuantificada económicamente, para los aprovisionamientos necesarios que deban tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con el modelo que se incorpora en el anexo III.

Cuando las solicitudes se refieran a gastos de personal y a gastos de viaje e indemnizaciones de servicio que sean necesarias para el desempeño de las funciones inherentes al centro gestor correspondiente, se podrá solicitar una exceptuación por un importe global cumplimentando la información necesaria en el modelo que se incorpora en el anexo III.

Segunda.- Dación de Información.

La Intervención General, la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia proporcionarán a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, información diaria relativa a las operaciones contabilizadas a partir del 1 de diciembre de 2012 inclusive, para que se pueda verificar el estricto cumplimiento de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación para modificar los anexos I y III.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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