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Mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra

25/03/2009
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Orden AYG/649/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León (BOCYL de 24 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/649/2009, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CALIDAD DE LA LECHE CRUDA DE VACA, OVEJA Y CABRA PRODUCIDA EN LAS EXPLOTACIONES DE CASTILLA Y LEÓN.

La mejora de la calidad higiénico-sanitaria de leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones es una condición esencial para incrementar la competitividad de las explotaciones lecheras. Por otra parte, el consumidor exige que en los diferentes procesos de producción, conservación, almacenamiento, transporte y elaboración de la leche cruda se mantengan los máximos niveles de calidad sanitaria y se apliquen medidas de autocontrol por parte de los establecimientos transformadores de la leche que garanticen la seguridad alimentaria.

En este sentido, el Reglamento (CE) n.º 178/2002, de 28 de enero, establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad, estableciéndose que a partir del 1 de enero de 2005, en todas las etapas de producción, transformación y distribución, la práctica de sistemas que permitan asegurar el seguimiento o trazabilidad de los alimentos.

Los parámetros objeto de control en las explotaciones de producción de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en el ámbito de los países pertenecientes a la Unión Europea, vienen definidos en el Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

El citado Reglamento considera, entre otros, como parámetros higiénicos que deben tomarse como referencia para valorar la calidad de la leche cruda recogida en la explotación, las células somáticas, los gérmenes y la ausencia de inhibidores. Además, dicha normativa obliga a los establecimientos de tratamiento y/o de transformación a informar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, cuando la leche cruda recogida en las explotaciones no cumpla los niveles mínimos de calidad.

El Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, (“B.O.E.” n.º 131, de 1 de junio), establece, en su artículo 2, que los beneficiarios serán los productores de leche de vaca con cantidad de referencia asignada a través de los compradores autorizados o asociaciones ganaderas y los productores de leche oveja/cabra a través de los establecimientos de tratamiento o transformación o asociaciones ganaderas. Asimismo, en su artículo 6, describe las inversiones subvencionables.

En este marco normativo la presente Orden recoge todas estas actividades que repercutan en la mejora de los parámetros de la calidad de la leche.

Aun cuando los titulares de las explotaciones de vacuno, ovino y caprino localizadas en Castilla y León, han venido realizando un esfuerzo en orden al cumplimiento de los citados parámetros de calidad, se considera sin embargo necesario intensificar dicha mejora mediante ayudas que financien acciones de asesoramiento que mejoren los parámetros de la calidad de la leche.

El apoyo técnico se realizará a través de programas que tengan como finalidad la mejora y cumplimiento de las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, así como divulgar la “Guía de prácticas correctas de higiene en el sector productor lácteo”.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a prestar apoyo técnico al sector productor de leche para la mejora de la calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra de las explotaciones localizadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central en zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección de las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente ratificando de esta forma el vínculo entre agricultura multifuncional y territorio.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, siempre que formen parte de alguna de las entidades a las que se refiere el artículo siguiente:

a) Los productores de leche de vaca con explotaciones ubicadas en Castilla y León que:

a.1) Tengan cantidad de referencia asignada y cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de tasa suplementaria.

a.2) Participen en programas de mejora integral de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche obtenida en ella.

b) Los productores de leche de oveja y/o cabra cuyas explotaciones estén ubicadas en Castilla y León que participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche obtenida en ella.

Artículo 3.- Solicitantes.

1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden, siempre y cuando elaboren y apliquen los programas descritos en su artículo 4:

a) Las agrupaciones de productores de leche, siempre que todos sus socios cumplan con los requisitos establecidos en los apartados a) o b) del artículo segundo.

b) En el caso de leche de vaca, los compradores autorizados o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial por parámetros de calidad superiores a los que exige la normativa vigente, que cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria y que recojan leche cruda de vaca en explotaciones ubicadas en Castilla y León.

c) En el caso de leche de cabra y oveja, los centros de recogida, establecimientos de tratamiento o de transformación definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1728/2007, o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial por parámetros de calidad superiores a los que exige la normativa vigente.

2. Será requisito imprescindible para la concesión de las ayudas que los solicitantes se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.

3. No podrán obtener la subvención aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

4. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

5. Será de obligado cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

Artículo 4.- Programas de control y mejora de la calidad de leche cruda.

1. Los programas de control y mejora de la calidad de la leche cruda, en lo sucesivo programas de mejora, tendrán como finalidad el fomento de la calidad de la leche en las explotaciones mediante la adecuación de las condiciones de obtención, almacenamiento y transporte de la leche cruda que determine avances en todos o en alguno de los siguientes aspectos:

a) La mejora en el recuento total de gérmenes.

b) La mejora en el recuento total de células somáticas, en caso de leche cruda de vaca.

c) La ausencia de inhibidores.

d) La ausencia de agua añadida.

2. Todos los programas subvencionables deberán incluir, como mínimo la mejora de los parámetros higiénico-sanitarios de la leche.

3. En el caso de que los solicitantes no cuenten con medios para la aplicación del programa de mejora podrán formalizar contratos con entidades técnicamente cualificadas para desarrollar y aplicar las acciones previstas en el mencionado programa.

4. Los programas de mejora se establecerán en los siguientes niveles:

• Nivel intensivo: Son aquellos programas que dispongan de alguna explotación certificada por una entidad de certificación externa acreditada por la ENAC de acuerdo a la norma UNE-EN 45011.

• Nivel básico: Son aquellos programas que no se hallan incluidos en el anterior punto.

5. Los programas de mejora deberán contar con una memoria en la que se recoja, al menos, lo siguiente:

a) La identificación del comprador autorizado, centro de recogida, establecimiento de tratamiento o de transformación o agrupación de productores que apliquen el programa, así como de las explotaciones que se beneficien del mismo y su localización geográfica.

Cuando el solicitante sea una asociación de compradores, de centros de recogida, o de establecimientos de tratamiento o de transformación, la información descrita en el párrafo anterior se presentará desglosada para cada uno de los miembros que la integren identificando a los compradores asociados.

b) La identificación de la entidad que ejecute el programa de mejora, en el caso de que el solicitante no cuente con medios propios para la ejecución del mismo.

c) La identificación de los parámetros de calidad que deben ser objeto de mejora.

d) La descripción detallada de:

• Los gastos a realizar recogidos en el apartado 1 del artículo 5 de esta Orden.

• Las inversiones necesarias para el desarrollo de las funciones de asesoramiento recogidas en el apartado 2 del artículo 5 de esta Orden.

e) El establecimiento y la descripción del sistema de seguimiento que permita evaluar la eficacia del programa de mejora.

f) El presupuesto detallado de los demás gastos derivados de la ejecución del programa.

g) En el caso de que el solicitante sea un comprador autorizado o una asociación de compradores autorizados, centro de recogida, establecimiento de tratamiento y/o transformación, establecimiento de comercialización o sus asociaciones, diferente del productor, descripción del método del pago diferencial por la mejora de los parámetros de calidad de la leche contemplados en el Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril.

h) Determinación del laboratorio interprofesional lácteo responsable de los controles analíticos, que deberá estar autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

6. El programa de mejora deberá afectar:

a) A todas las explotaciones integrantes, en el caso de que el solicitante de la ayuda sea una agrupación de productores de leche, excepto aquellas explotaciones que ya estén incluidas en un programa de mejora.

b) A todas las explotaciones suministradoras en el caso de que el solicitante de la ayuda sea un comprador autorizado o sus asociaciones, excepto aquellas explotaciones que ya estén incluidas en un programa de mejora.

7. Se podrá excluir del cumplimiento del apartado anterior los siguientes casos excepcionales debidamente justificados:

a) Una catástrofe natural grave que haya afectado de forma importante a una explotación.

b) La muerte o sacrificio de una parte significativa del rebaño de una explotación como consecuencia de una epizootia oficialmente declarada o que sea objeto de programas nacionales de radicación.

c) Cualquier otra causa debidamente documentada y así considerada por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

8. Cada explotación sólo podrá estar acogida a un programa de mejora.

Artículo 5.- Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables las acciones de asesoramiento técnico dirigido a todos aquellos factores que inciden en la mejora de la calidad higiénica y físico-química de la leche cruda y sobre los cuales se desarrollarán los programas, que deberán contemplar, en concreto:

a) La adecuación y limpieza de instalaciones y equipos de manipulación de la leche.

b) La mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones.

c) La rutina de ordeño y manipulación de la leche.

d) La mejora de las condiciones sanitarias de las ganaderías: prevención y control de enfermedades, en especial de mamitis.

e) La prevención y control de residuos de medicamentos y hormonales.

Adicionalmente, los programas siempre que incluyan los factores anteriormente descritos, podrán contemplar acciones de asesoramiento en mejora genética o nutrición, siempre que vayan dirigidos específicamente a la mejora de la calidad de la leche.

2. Asimismo, serán subvencionables las inversiones que resulten necesarias para llevar a cabo las labores de asesoramiento descritas en el apartado 1 y que incluyan la adquisición de los siguientes bienes y servicios:

a) La prestación de la asistencia facultativa veterinaria técnica a las explotaciones para la mejora de los parámetros higiénico-sanitarios de la leche cruda.

b) Gastos derivados de los sistemas de revisión y control del funcionamiento de las instalaciones de ordeño y del tanque de refrigeración, incluida la asistencia técnica.

c) Para los programas de mejora de nivel intensivo, los gastos derivados de la realización de controles higiénico-sanitarios de la leche obtenida en la explotación, así como los gastos de la implantación del sistema de certificación.

d) Análisis para el control de mamitis, que incluirán el test de california, el estudio etiológico y los antibiogramas.

e) Gastos de gestión derivados del programa.

f) Formación del personal técnico, que incluirá cursos y conferencias.

g) Divulgación de buenas prácticas y nuevas tecnologías al ganadero, que incluirá la elaboración de material didáctico como publicaciones y folletos y la organización de cursos y conferencias.

3. Quedan expresamente excluidas las siguientes inversiones:

a) Las derivadas del funcionamiento habitual de una explotación láctea.

b) Los medios de transporte.

Artículo 6.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gasto subvencionable las inversiones y gastos realizados para la ejecución del programa de mejora en las explotaciones localizadas en el ámbito territorial de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

2. Tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que grave dicha adquisición cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

4. El plazo de ejecución del programa deberá comprender entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la correspondiente Orden de convocatoria, incluyendo dichas fechas en el cómputo del plazo, e implicará efectuar en todas las explotaciones en las que se aplique el programa de mejora, al menos, dos visitas, así como la revisión durante el ordeño de la instalación y maquinaria de ordeño y del tanque de refrigeración.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características del bien subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Los bienes adquiridos habrán de destinarse al fin concreto un mínimo de dos años. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la LGS.

Artículo 7.- Cuantía máxima de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8.- Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía de las ayudas será como máximo el 50% de las inversiones y gastos realizados para la ejecución del programa de mejora en las explotaciones localizadas en el ámbito territorial de Castilla y León.

2. En ningún caso el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario podrá superar, para las inversiones y gastos de los programas de control y mejora de la calidad de leche cruda de vaca, los siguientes límites:

• Hasta 1.000 euros por cada explotación que participe en el programa y esté certificada por la ENAC de acuerdo a la norma UNE-EN 45011.

• Hasta 500 euros por cada explotación que participe en el programa, siempre y cuando la explotación no este incluida en el punto anterior y cumpla con los parámetros de calidad establecidos en el Reglamento 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 abril.

• Hasta 300 euros por cada explotación que al término de la ejecución del programa de mejora no cumpla con las condiciones establecidas en los puntos anteriores.

Una explotación sólo puede estar incluida en un único programa de mejora, él cual y en función de sus características será de nivel básico o intensivo. Por ello, el importe por cada explotación es único y no será acumulable.

3. No obstante, la cuantía de la ayuda podrá reducirse al 50% en aquellos casos que el importe total de los pagos efectuados a los ganaderos en concepto de pago diferencial por calidad a lo largo del programa sea de cero euros.

4. El importe máximo de la subvención, por programa de mejora, no podrá superar los límites que a continuación se relacionan:

• Hasta 10.000 euros para la adquisición de equipos de revisión de instalaciones de ordeño.

• Hasta 2.200 euros para el alquiler de equipos de revisión de instalaciones de ordeño.

• Hasta 2.000 euros para la divulgación de las buenas prácticas de ordeño y almacenamiento de leche.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 9.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 10 de la presente Orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.

2. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

Artículo 10.- Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.

1. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos, supere las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, en función del número de ganaderos afectados por el programa y la idoneidad de los propios programas.

2. En último lugar, y en caso de igual puntuación, las solicitudes se priorizarán en función del volumen de leche que represente cada programa.

Artículo 11.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 12.- Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria. En todo caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá acompañar a la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique el mayor número de explotaciones acogidas al programa de mejora, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria que, en todo caso, deberá ser anterior al 30 de abril.

4. Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS). A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del RLGS.

Artículo 13.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias contempladas en la presente Orden.

La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios propuestos, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Jefe de la Sección de Mejora de Explotaciones.

- Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

4. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 14.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Artículo 15.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la LGS y en el resto de normativa aplicable.

Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del RLGS, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo 17 de la presente Orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención.

Artículo 16.- Modificación de la resolución de concesión.

La obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17.- Justificación.

1. El beneficiario deberá presentar antes del 1 de febrero del año siguiente al de la convocatoria, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, comunicando la finalización del programa y aportando la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En dicha memoria figurará un informe individualizado para cada una de las explotaciones acogidas o beneficiarias del programa en el que se refleje:

a.1) El grado de cumplimiento de los objetivos o compromisos recogidos en la memoria del programa, y la evolución de los resultados de los controles analíticos, en especial el nivel de cumplimiento del programa.

a.2) El grado de mejora alcanzado en relación con las exigencias del Real Decreto 1728/2007, relativas a: parámetros físico-químicos, parámetros microbiológicos y presencia de residuos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos, inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b.3) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra b.1) y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2. La documentación justificativa se presentara, preferentemente, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que haya presentado la solicitud, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. Cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga de dicho plazo, que no excederá de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

5. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

6. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento.

Artículo 18.- Pago.

1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del solicitante y a su pago. La Consejería de Agricultura y Ganadería procederá al pago de las ayudas al solicitantes, tras efectuar las comprobaciones oportunas, en especial lo que se refiere a:

a) Documentos y justificantes establecidos en el apartado 1 del artículo 17 de la presente Orden.

b) Realización de controles aleatorios “in situ” con resultado satisfactorio.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante en su solicitud de ayuda.

6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 19.- Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda regulada en esta Orden es incompatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 20.- Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la LGS, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.

2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

5. No se considerará incumplimiento la adquisición por parte del beneficiario del bien o equipo objeto de la subvención por un precio inferior al considerado en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 21.- Controles.

1. La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.

Artículo 22.- Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 23.- Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe de Servicio de Medios y Producción Ganadera.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 635 - 2.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/119/2007, de 25 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 22, de 31 de enero).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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