Mediante Real Decreto 299/2009 se aprueban las normas de identidad y pureza para los aditivos edulcorantes cuya utilización se autoriza por el Real Decreto 2002/1995 , de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
De igual manera, el presente Real Decreto incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2008/60/CE, derogando expresamente el Real Decreto 2106/1996, por el que se establecían las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
REAL DECRETO 299/2009, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE IDENTIDAD Y PUREZA DE LOS EDULCORANTES UTILIZADOS EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
El Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, ha sido modificado en cinco ocasiones, siendo la última vez mediante la Orden SCO/3317/2007, de 8 de noviembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
El citado real decreto incorporó las disposiciones contenidas en la Directiva 95/31/CE de la Comisión, de 5 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios. Esta directiva, a su vez, ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial, por lo que convenía, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a su codificación. Es por ello, que se aprobó la Directiva 2008/60/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.
Este real decreto incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2008/60/CE, derogando expresamente el Real Decreto 2106/1996.
En su tramitación han sido oídas las comunidades autónomas, los sectores afectados, las asociaciones de consumidores y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de marzo de 2009,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto aprobar las normas de identidad y pureza que figuran en el anexo de esta disposición, para los aditivos edulcorantes cuya utilización se autoriza por el Real Decreto 2002/1995 , de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Artículo 2. Régimen sancionador.
Sin perjuicio de otras disposiciones que pudieran resultar de aplicación, el incumplimiento de lo establecido en este real decreto podrá ser objeto de sanción administrativa, previa la instrucción del oportuno expediente administrativo, de conformidad con lo previsto en el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986 , de 25 de abril, General de Sanidad.
En particular, el incumplimiento de los parámetros que determinan la pureza de los aditivos edulcorantes que puedan tener incidencia directa para la salud pública, tendrá la consideración de infracción grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35. B).1.º de la Ley 14/1986 , General de Sanidad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 2106/1996, de 20 de
septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
Disposición final primera. Titulo competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la actualización y modificación de los anexos de este real decreto conforme a los avances de los conocimientos científicos y técnicos y para adaptarlos a las disposiciones y modificaciones introducidas por la normativa de la Unión Europea.
Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2008/60/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
(ANEXOS OMITIDOS)