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Tarifas de las familias

20/03/2009
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Orden Foral 8/2009, de 4 febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2009/2010 de los Centros de primer ciclo de Educación infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación (BON de 18 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 8/2009, DE 4 FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE LAS FAMILIAS PARA EL CURSO 2009/2010 DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL, FINANCIADOS MEDIANTE CONVENIOS CON EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Visto el informe del Servicio de Ordenación e Innovación relativo al establecimiento de las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal para el curso 2009/2010.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

1. Establecer las tarifas mensuales máximas que abonarán las familias para la escolarización en los Centros de primer ciclo de Educación infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, para el curso 2009/2010 de conformidad con las bases que se estipulan en el Anexo I de esta Orden Foral.

2. Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3. La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra la presente Orden Foral, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

5. Contra la presente Orden Foral, el resto de los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su publicación.

6. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Ordenación e Innovación, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad y a la Sección de primer ciclo de Educación infantil, a los efectos oportunos.

Anexos

Omitidos.

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