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Enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil

17/09/2008
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Decreto 181/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil (DOGC de 16 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 181/2008, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL.

La Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 131 del Estatuto de autonomía de Cataluña, tiene competencia en relación con las enseñanzas de la educación infantil, así como con el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyendo la ordenación curricular.

La educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia. Comprende seis cursos y se organiza en dos ciclos educativos: el primer ciclo (0-3 años) y el segundo ciclo (3-6 años).

Una vez publicado el Decreto 282/2006 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por el que se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros, corresponde al Gobierno de la Generalidad establecer la ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 6, determina que la lengua propia de Cataluña es el catalán y que es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. En el mismo sentido, la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 7 de enero, de política lingüística, en el artículo 20, define la lengua catalana como a lengua propia de Cataluña y de la enseñanza en todos sus niveles educativos.

En la estructura del sistema educativo se define la educación infantil como una etapa educativa en la cual los niños tienen que ir desarrollando aquellas capacidades que les hará posible vivir relaciones afectivas seguras consigo mismo y con los otros; conocer e interpretar el entorno; ir adquiriendo unos instrumentos de aprendizaje y un grado de autonomía que les permitirán ir formando parte de una sociedad organizada y interculturalmente vivida.

La ordenación que se establece tiene en cuenta la experiencia y la evaluación de la práctica educativa de esta etapa que, en Cataluña, se ha significado por su calidad y renovación pedagógica en el desarrollo de la acción educativa.

En la educación infantil aprender es, para el niño, construir nuevos significados de la realidad que lo rodea, los cuales enriquecen los propios conocimientos previamente adquiridos, y permiten su aplicación a las nuevas situaciones cada vez más complejas.

La escuela es un espacio privilegiado para la adquisición de conocimientos, de vivencias emocionales, y de valores éticos y democráticos, y el primer espacio social de cohesión, integración y participación. La educación tiene que fomentar la responsabilidad personal y comunitaria y ayudar al niño en la construcción de una imagen positiva de él mismo, promoviendo la educación de la autoestima, la convivencia y el afán de superación.

La interacción con el entorno es una condición indispensable para el desarrollo del niño. La familia, la escuela y los otros niños forman parte de este entorno y tienen que tener un papel acogedor y estimulador.

Los padres, madres o tutores en el seno de la familia, los docentes y el personal de apoyo en el centro educativo, se convierten en piezas clave en la educación del niño. El maestro o la maestra tiene que tener presente todas sus necesidades: las emocionales y afectivas, las intelectuales, las motrices y las de relación.

La escuela tiene que potenciar el desarrollo y el aprendizaje de todos los niños, ofreciéndoles unos modelos y unas actitudes que les sirvan de punto de referencia para el respeto y la aceptación de las diferencias individuales, así como de la diversidad sociocultural. El maestro o la maestra adecuará su intervención a las diferencias individuales con una actitud positiva y de confianza en las posibilidades de cada uno.

Los maestros y las maestras son responsables de organizar el espacio, el tiempo y las actividades y de aplicar las estrategias pertinentes con el fin de conseguir el máximo desarrollo de las potencialidades de los niños, de acuerdo con unas finalidades educativas fijadas, respetando los intereses y las aportaciones de los niños y niñas y con la colaboración y participación de las familias.

La acción educativa respetará los principios básicos siguientes: tener en cuenta las diversas maneras de aprender del alumnado, adecuar la enseñanza a las diversas características personales y sociales que condicionan los aprendizajes, seleccionar y organizar de manera adecuada los contenidos que se pretende que los niños y las niñas aprendan, potenciar que la actividad de clase discurra en las mejores condiciones posibles para que cada alumno y alumna y el grupo en conjunto se esfuerce para aprender, razonar y expresar lo que sabe, para plantear las dudas y para reelaborar el conocimiento, para actuar con autonomía y responsabilidad, así como poner los medios necesarios para que cada niño y niña se sienta atendido, orientado y valorado, cuando lo necesite y sin ningún tipo de discriminación.

En el currículo, las finalidades de la etapa se concretan explicitando las capacidades que tiene que alcanzar al alumnado. Más allá de la adquisición de determinados conocimientos, actitudes y habilidades, las capacidades implican la posibilidad de utilizarlos, de manera transversal e interactiva en contextos y situaciones diferentes.

Para el desarrollo de las capacidades en el segundo ciclo de la educación infantil, se concretan los objetivos, los contenidos de cada área que hay que trabajar en este ciclo y se establecen los criterios que tienen que orientar la evaluación del alumnado.

Este Decreto se ha tramitado según lo que dispone el artículo 61 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Educación y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Principios generales

1.1 La educación infantil es la etapa que se imparte a los niños entre 0 y 6 años. Se organiza en dos ciclos de tres cursos cada uno, primer ciclo (0-3 años) y segundo ciclo (3-6 años). Este decreto tiene por objeto la regulación del segundo ciclo de la educación infantil.

1.2 El segundo ciclo de la educación infantil, de carácter gratuito, se organiza de acuerdo con los principios de educación común, inclusiva y coeducadora. Se pondrá especial atención a la diversidad del alumnado, a la detección e intervención en las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y a la relación con las familias, proporcionando situaciones educativas que permitan un desarrollo integral del alumnado.

1.3 La acción educativa procurará la integración de las diversas experiencias y aprendizajes del alumnado, la motivará y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

1.4 En el segundo ciclo de la educación infantil se garantizará la coordinación con el primer ciclo de la educación infantil y con el ciclo inicial de la educación primaria, con el fin de asegurar una transición adecuada del alumnado y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

Artículo 2

Finalidad

La finalidad de la educación infantil es contribuir al desarrollo emocional y afectivo, físico y motriz, social y cognitivo de los niños, proporcionándoles un clima y entorno de confianza donde se sientan acogidos y con expectativas de aprendizaje. La acción educativa tiene que permitir un desarrollo afectivo, un descubrimiento progresivo y un crecimiento personal de los niños; la formación de una imagen positiva y equilibrada de ellos mismos, el descubrimiento de las posibilidades de su propio cuerpo, del movimiento y de los hábitos de control corporal, actuando cada vez de forma más autónoma; la posibilidad de relacionarse y comunicarse con los otros, niños y personas adultas, por medio de los diferentes lenguajes, estableciendo vínculos y relaciones con las correspondientes pautas elementales de convivencia, de relación, y de respeto al principio de no discriminación, compartiendo responsabilidades familia y escuela.

Artículo 3

Relación entre centros y familias

3.1 Los padres, madres o tutores y los centros tienen que cooperar estrechamente en la educación de los niños, con el fin de garantizar la continuidad educativa entre el centro y la familia.

3.2 Se establecerán los mecanismos de participación y colaboración necesarios que permitan informar a familias y compartir criterios de intervención educativa, para favorecer la participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

3.3 Con el fin de facilitar información a las familias sobre el seguimiento y evolución educativa del alumnado, cada centro establecerá, a principios de curso, el calendario de reuniones y entrevistas. Se tienen que garantizar, como mínimo, una entrevista individual al inicio de la escolaridad, otra a lo largo del curso, y una reunión colectiva al inicio de cada uno de los cursos del ciclo, así como dos informes escritos a las familias a lo largo del curso.

3.4 Las familias tienen que contribuir a la educación de sus hijos asistiendo a las convocatorias de reuniones o entrevistas que haga el centro. Igualmente se harán responsables del seguimiento de las orientaciones educativas del centro en aspectos como: hábitos de higiene y salud, asistencia al centro, horarios, etc., y de conocer el reglamento del centro y colaborar en su aplicación.

Artículo 4

Lengua

4.1 El catalán, como lengua propia de Cataluña, se tiene que utilizar normalmente como lengua vehicular de enseñanza y aprendizaje y en las actividades internas y externas de la comunidad educativa: actividades orales y escritas del alumnado y del profesorado, exposiciones del profesorado, libros de texto y material didáctico, actividades de aprendizaje y de evaluación y comunicaciones con las familias.

4.2 El aranés, variante de la lengua occitana, se imparte en La Vall d'Aran de acuerdo con lo que determinen el Consejo General de La Vall d'Aran y el Departamento de Educación.

4.3 Los niños y las niñas que cursen el segundo ciclo de la educación infantil tienen el derecho a recibir la enseñanza en catalán y a no ser separados en centros ni en grupos clase diferentes por razón de su lengua habitual. En cualquier caso, se respetarán los derechos lingüísticos individuales del alumno o alumna, de acuerdo con la legislación vigente.

4.4 En función de la realidad sociolingüística del alumnado, se implementarán metodologías de inmersión lingüística de la lengua catalana con la finalidad de potenciar el aprendizaje. Sin embargo, cuando sea posible con los medios que disponga el centro, se arbitrarán medidas de traducción en una de las lenguas de uso familiar para el periodo de acogida de las familias procedentes de otros países.

4.5 Como parte del proyecto educativo, los centros tienen que elaborar un proyecto lingüístico que establezca las pautas de uso de la lengua catalana para todas las personas miembros de la comunidad educativa. Estas pautas de uso tienen que posibilitar, al mismo tiempo, adquirir herramientas y recursos para implementar cambios para el uso de un lenguaje no sexista ni androcéntrico.

4.6 Cuando el contexto sociolingüístico escolar lo permita, se iniciará, especialmente en el último curso del ciclo, una primera aproximación al uso oral de una lengua extranjera.

Artículo 5

Elementos del currículo

En el currículo del segundo ciclo de la educación infantil, definido en el anexo de este Decreto, se establecen, a partir de las capacidades de la etapa, los objetivos, los contenidos a desarrollar en cada área y los criterios para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

Artículo 6

Capacidades

6.1 En esta etapa se favorecerá que los niños desarrollen las capacidades que les tienen que permitir crecer integralmente como personas en el mundo de hoy, en unos aprendizajes continuados y progresivos, que seguirán en la etapa de educación primaria con la adquisición de las competencias básicas que tiene que alcanzar el alumnado al finalizar la educación obligatoria.

6.2 Los objetivos de ciclo precisan las capacidades que los niños tienen que haber desarrollado al acabar el segundo ciclo de la educación infantil, en relación con los contenidos de las áreas y los criterios de evaluación.

6.3 Al finalizar el segundo ciclo de la educación infantil, el niño tendrá que ser capaz de:

Progresar en el conocimiento y dominio de su cuerpo, en el movimiento y la coordinación, dándose cuenta de sus posibilidades.

Alcanzar progresivamente seguridad afectiva y emocional e ir formándose una imagen positiva de él mismo y de los otros.

Adquirir progresivamente hábitos básicos de autonomía en acciones cotidianas, para actuar con seguridad y eficacia.

Pensar, crear, elaborar explicaciones e iniciarse en las habilidades matemáticas básicas.

Progresar en la comunicación y expresión ajustada a los diferentes contextos y situaciones de comunicación habituales por medio de los diversos lenguajes.

Observar y explorar el entorno inmediato, natural y físico, con una actitud de curiosidad y respeto y participar, gradualmente, en actividades sociales y culturales.

Mostrar iniciativa para afrontar situaciones de la vida cotidiana, identificar los peligros y aprender a actuar en consecuencia.

Convivir en la diversidad, avanzando en la relación con los otros y en la resolución pacífica de conflictos.

Comportarse de acuerdo con unas pautas de convivencia que lo lleven hacia una autonomía personal, hacia la colaboración con el grupo y hacia la integración social.

Artículo 7

Áreas

7.1 Las áreas de conocimiento y experiencia son:

Conocimiento de uno mismo y de los otros.

Conocimiento del entorno.

Comunicación y lenguajes.

7.2 Las áreas se interrelacionan entre ellas para crear unos espacios de aprendizaje globalizados donde se contribuya al desarrollo integral de los niños, acercándolos a la interpretación del mundo, dando significado y facilitando su participación activa.

7.3 El aprendizaje de los contenidos de estas áreas se tiene que plantear mediante actividades que tengan interés y significado para los niños. Tanto las áreas como los contenidos tienen que tener un tratamiento global e interdependiente.

Artículo 8

Horario

8.1 Se considerará educativo todo el tiempo que el niño permanezca en el centro.

8.2 Los centros organizarán la distribución horaria del segundo ciclo de la educación infantil en función del número de niños, de espacios y de recursos, y atendiendo su planificación curricular.

8.3 El recreo se considera una actividad educativa integrada en el horario lectivo del alumnado y, por lo tanto, los centros tienen que velar para que se respeten los principios del proyecto educativo del centro.

Artículo 9

Evaluación

9.1 En este ciclo la evaluación se tiene que entender como el proceso de observación y análisis sistemático del proceso de enseñanza y aprendizaje con el fin de verificar la coherencia y el grado de eficacia. Tiene que posibilitar el conocimiento de las condiciones iniciales individuales de cada niño, el conocimiento de los progresos que ha efectuado en su desarrollo y el grado de consecución de los objetivos establecidos.

9.2 La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá que cumplir las funciones de verificar el grado de consecución de los objetivos y adaptar la ayuda pedagógica a las características individuales de los niños. También tendrá que permitir a los docentes revisar y mejorar las formas de enseñar y las programaciones elaboradas.

9.3 Para la evaluación del proceso de aprendizaje de los niños se tomarán como referencia el desarrollo de los objetivos de ciclo y los criterios de evaluación.

9.4 En el supuesto de que el progreso del alumno no sea el esperado, se establecerán medidas de apoyo para facilitarle la adquisición de los aprendizajes básicos e imprescindibles para poder seguir el proceso educativo.

9.5 Al acabar la etapa se elaborará un informe global individualizado del proceso seguido por el alumnado y del nivel de adquisición de los aprendizajes y de las capacidades. Se garantizará la confidencialidad de los datos obtenidos. Este documento se enviará a los maestros tutores o tutoras del alumnado de la etapa siguiente.

Artículo 10

Autonomía pedagógica y organizativa

10.1 Cada centro docente, de acuerdo con su autonomía pedagógica y organizativa, tiene que concretar en su proyecto educativo los principios pedagógicos y organizativos propios del centro y el proyecto lingüístico, en el cual se explicitan las acciones educativas para conseguir la normalización en el uso de la lengua catalana en todas las actuaciones docentes y administrativas y el tratamiento de las diferentes lenguas en el centro.

10.2 Respecto al segundo ciclo de la educación infantil, el proyecto educativo de centro tiene que incluir:

Los criterios para el despliegue del currículo.

La concreción de los criterios metodológicos, organizativos y de evaluación.

La organización del horario escolar.

Las medidas para la acogida y la adaptación de los niños.

Las medidas de atención a la diversidad.

Las estrategias para favorecer el trabajo autónomo de los alumnado.

Los mecanismos para organizar el refuerzo de los aprendizajes.

La concreción de la colaboración familia/escuela.

10.3 Los criterios para el despliegue del currículo tienen que ser elaborados y evaluados por el equipo de maestros del ciclo. El equipo directivo tiene que coordinar la organización del proceso, velar por la coherencia y progresión de las concreciones con la educación primaria, facilitar su aplicación en la práctica docente y difundir el proyecto a la comunidad escolar.

10.4 El equipo de maestros del ciclo tiene que elaborar y evaluar las programaciones didácticas en coherencia con el currículo establecido en este decreto y los criterios acordados en el proyecto educativo de centro. En las programaciones didácticas del segundo ciclo de la educación infantil tanto las áreas como los contenidos tienen que tener un tratamiento globalizado y en la organización de las actividades se tienen que tener presentes los ritmos de juego, trabajo y descanso de los niños.

10.5 Los materiales didácticos que se utilicen tienen que respetar los principios, valores, derechos y deberes constitucionales y estatutarios y se tienen que adecuar a lo que establece este Decreto y a las prescripciones que efectúe el Departamento de Educación para su aplicación. En particular, los juguetes tienen que fomentar hábitos saludables y comportamientos no sexistas.

10.6 Los centros tienen que llevar a cabo procesos de evaluación para valorar la adecuación de su organización y de los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado. Las conclusiones que se derivan de la evaluación tienen que ser el punto de partida para la formulación de propuestas que favorezcan la calidad y la mejora continua del centro.

10.7 El equipo directivo del centro tiene que garantizar la coordinación sistemática entre el profesorado de educación infantil y de educación primaria, así como el intercambio de informaciones entre los tutores y tutoras, con el fin de facilitar el acogimiento de los niños en la nueva etapa. Igualmente se velará para establecer mecanismos de coordinación con los jardines de infancia de la zona.

10.8 El Departamento de Educación tiene que favorecer la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y facilitar orientaciones, asesoramiento, recursos específicos y actividades de formación.

Artículo 11

Tutoría

11.1 Cada grupo de niños tiene un tutor o tutora que tiene que hacer el seguimiento, tanto a nivel individual como de grupo, del proceso de aprendizaje de todo el alumnado, y favorecer que se sientan seguros y acogidos.

11.2 El tutor o tutora tiene que coordinar la acción de los y las maestras que intervienen en el grupo de alumnos, vehicular la información a las familias y, si procede, coordinarse con los servicios externos que intervienen en alumnos del grupo.

Artículo 12

Actuaciones del el equipo docente de ciclo

12.1 En relación con el desarrollo del currículo y el proceso evolutivo de su alumnado, el equipo de ciclo será responsable del seguimiento del alumnado del grupo y establecerá las medidas necesarias para la mejora del aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

12.2 El equipo de ciclo colaborará para prevenir las dificultades de aprendizaje que puedan presentarse y compartirá toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 13

Atención a la diversidad

13.1 Los proyectos educativos que elaboren los centros tienen que ser lo bastante flexibles para permitir concreciones individuales ajustadas a las características, los ritmos de aprendizaje y las singularidades de cada alumno/a a fin de que se pueda dar cumplimiento al principio de atención a la diversidad.

13.2 El centro aplicará las medidas necesarias para que el alumnado con necesidades específicas tenga los apoyos necesarios para alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos del currículo.

13.3 Se tendrá especialmente en cuenta la detección de las dificultades del alumnado en el momento en que se produzcan, con el fin de tomar las medidas necesarias para continuar su proceso de aprendizaje.

13.4 El alumnado podrá permanecer excepcionalmente un año más en el segundo ciclo de la educación infantil, a propuesta del equipo de ciclo, que tendrá que ir acompañada del informe elaborado por los servicios educativos y el acuerdo de la familia, y con la aprobación del director o directora del centro. Habrá que comunicar la decisión al director/a de los servicios territoriales correspondientes.

Artículo 14

Alumnado recién llegado

14.1 La incorporación a cualquiera de los cursos que integran el segundo ciclo de la educación infantil de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros se tiene que realizar teniendo como referente su edad.

14.2 Los centros tienen que elaborar un plan de acogida que recoja el conjunto de actuaciones que se harán para atender adecuadamente a este alumnado dentro del entorno escolar y, en la medida de sus posibilidades, facilitarle su integración en el entorno social. Las actuaciones tienen que seguir las directrices marcadas en el proyecto educativo de centro y en los otros documentos de gestión que lo despliegan.

14.3 Con el fin de procurar la más rápida integración posible del alumnado extranjero que se incorpora al sistema educativo de Cataluña, los centros tienen que dedicar una atención preferente al aprendizaje de la lengua catalana, vehículo de expresión normal en las actividades educativas de las escuelas.

Disposición derogatoria

Sin perjuicio de lo que establece la disposición final primera en relación con el calendario de aplicación de la nueva ordenación de las enseñanzas de la educación infantil, quedan derogados el Decreto 75/1992, de 9 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria en Cataluña, en aquello que se refiere al segundo ciclo de la educación infantil, y el Decreto 94/1992 de 28 de abril, por el que se establece la ordenación curricular de la educación infantil; así como cualquier otra norma de rango igual o inferior en aquello que se oponga a lo que se establece en este Decreto.

Disposiciones finales

.1 El curso académico 2008-2009 se tienen que implantar, con carácter general, los tres cursos de la nueva ordenación del segundo ciclo de la educación infantil.

.2 Se autoriza al Departamento de Educación para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo que dispone este Decreto.

.3 Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

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