DECRETO 94/2008, DE 17 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL
La Ley Orgánica 5/2002 , de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1.30 y 7 de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39, que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1538/2006 , de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la formación profesional del sistema educativo, define que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo que se dispone en dicha norma y en las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, ha aprobado el Real Decreto 1394/2007 , de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan las enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Educación Infantil que se establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para la incorporación a su estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que, en ningún caso, suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.
En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de julio de 2008,
DISPONE
Artículo 1
Objeto
El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico Superior en Educación Infantil, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y entorno profesionales, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los espacios necesarios para su desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 1394/2007 , de 29 de octubre, por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3
Módulos profesionales del ciclo formativo
Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
a) Los incluidos en el Real Decreto 1394/2007 , es decir:
- Autonomía personal y salud infantil.
- Desarrollo cognitivo y motor.
- Didáctica de la educación infantil.
- El juego infantil y su metodología.
- Formación y orientación laboral.
- Primeros auxilios.
- Desarrollo socioafectivo.
- Empresa e iniciativa emprendedora.
- Expresión y comunicación.
- Habilidades sociales.
- Intervención con las familias y atención a menores en riesgo social.
- Proyecto de atención a la infancia.
- Formación en centros de trabajo.
b) Los siguientes módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid:
- Inglés.
- Didáctica del inglés en educación infantil.
Artículo 4
Currículo
1. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a), son los definidos en el Real Decreto 1394/2007.
2. Los contenidos de los módulos profesionales Autonomía personal y salud infantil, Desarrollo cognitivo y motor, Didáctica de la educación infantil, El juego infantil y su metodología, Formación y orientación laboral, Primeros auxilios, Desarrollo socioafectivo, Empresa e iniciativa emprendedora, Expresión y comunicación, Habilidades sociales e Intervención con las familias y atención a menores en riesgo social se incluyen en el Anexo I de este Decreto.
3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.b), son los que se especifican en el Anexo II de este Decreto.
Artículo 5
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo III.
Artículo 6
Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas que expresamente dicte la Consejería de Educación.
Artículo 7
Profesorado
1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 , son las establecidas en el Anexo III.A) del Real Decreto 1394/2007. Las titulaciones requeridas al profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas para impartir dichos módulos, son las que se concretan en el Anexo III.C) del referido Real Decreto.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales incluidos en el artículo 3.b), son las que se determinan en el Anexo IV de este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Calendario de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1394/2007 , de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan las enseñanzas mínimas, en el año académico 2008-2009 se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en el presente Decreto, y en el año 2009-2010 las del segundo curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las correspondientes al primero y segundo cursos de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 1265/1997, de 24 de julio, que definió el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Normas de desarrollo
Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID