SENTENCIA DE 23 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DEL APARTADO TRES DEL ARTÍCULO 14.1, SOBRE JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO, QUE DISPONE NO SE COMPUTARÁ A EFECTOS DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA DE TRABAJO, SIN PERJUICIO DE SU COMPENSACIÓN ECONÓMICA, EL TIEMPO QUE EMPLEEN LOS ABOGADOS EN LOS DESPLAZAMIENTOS O ESPERAS, SALVO QUE DURANTE LOS MISMOS REALICEN ACTIVIDADES PROPIAS DE SU PROFESIÓN. EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS SE DETERMINARÁN LOS SUPUESTOS CONCRETOS DE DESPLAZAMIENTOS Y ESPERAS QUE NO SE COMPUTARÁN A EFECTOS DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA DEL REAL DECRETO 1331/2006, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LOS ABOGADOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DESPACHOS DE ABOGADOS, INDIVIDUALES O COLECTIVOS
En el recurso contencioso administrativo n.º 6/2007, interpuesto por la Procuradora doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, la Sala Tercera (Sección Cuarta) ha dictado sentencia, en fecha 23 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (C.S. CC.OO.), contra el Real Decreto 1331/2006 , de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos; debemos declarar y declaramos la nulidad del apartado tres del artículo 14.1, sobre jornada y horarios de trabajo, que dispone No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada; desestimamos el resto de las pretensiones formuladas en la demanda. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García.