Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/03/2009
 
 

Sentencia de 23 de diciembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

20/03/2009
Compartir: 

Sentencia de 23 de diciembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado tres del artículo 14.1, sobre jornada y horarios de trabajo, que dispone “No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada” del Real Decreto 1331/2006 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos (BOE de 19 de marzo de 2009). Texto completo.

SENTENCIA DE 23 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DEL APARTADO TRES DEL ARTÍCULO 14.1, SOBRE JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO, QUE DISPONE “NO SE COMPUTARÁ A EFECTOS DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA DE TRABAJO, SIN PERJUICIO DE SU COMPENSACIÓN ECONÓMICA, EL TIEMPO QUE EMPLEEN LOS ABOGADOS EN LOS DESPLAZAMIENTOS O ESPERAS, SALVO QUE DURANTE LOS MISMOS REALICEN ACTIVIDADES PROPIAS DE SU PROFESIÓN. EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS SE DETERMINARÁN LOS SUPUESTOS CONCRETOS DE DESPLAZAMIENTOS Y ESPERAS QUE NO SE COMPUTARÁN A EFECTOS DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA” DEL REAL DECRETO 1331/2006, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LOS ABOGADOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DESPACHOS DE ABOGADOS, INDIVIDUALES O COLECTIVOS

En el recurso contencioso administrativo n.º 6/2007, interpuesto por la Procuradora doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, la Sala Tercera (Sección Cuarta) ha dictado sentencia, en fecha 23 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (C.S. CC.OO.), contra el Real Decreto 1331/2006 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos; debemos declarar y declaramos la nulidad del apartado tres del artículo 14.1, sobre jornada y horarios de trabajo, que dispone “No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada”; desestimamos el resto de las pretensiones formuladas en la demanda. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García.

Noticias Relacionadas

  • Auto de 13 de enero de 2011, dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se rectifica la sentencia de 1 de junio de 2010
    Auto de 13 de enero de 2011, dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se rectifica la sentencia de 1 de junio de 2010 dictada en el recurso 114/2007 (BOE de 4 de marzo de 2011). Texto completo. 04/03/2011
  • El Tribunal Supremo anula la expropiación de suelo para la Ciudad de la Luz
    El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que cuestiona la legalidad del proyecto cinematográfico de la Ciudad de la Luz al sur de la ciudad de Alicante. Ha declarado nulas las expropiaciones acometidas por el Consell por no estar motivado el uso posterior de esa reserva de suelo. 04/03/2011
  • Sentencia de 21 de enero de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
    Sentencia de 21 de enero de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se establece doctrina: 1.º Aprobada la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, no se ha producido variación en la aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 12/1995, y en aplicación de la disposición derogatoria única de esta Ley 39/2007, apartado segundo, punto tercero, se señala que seguirá en vigor la disposición adicional duodécima de la Ley 17/1999, perfeccionamiento de trienios. 2.º Los grupos de clasificación a efectos retributivos para los militares son los establecidos en el Real Decreto 359/1989 (BOE de 4 de marzo de 2011). Texto completo. 04/03/2011
  • Sentencia de 9 de febrero de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado IV del anexo I del Real Decreto 1379/2009
    Sentencia de 9 de febrero de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado IV del anexo I del Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (BOE de 4 de marzo de 2011). Texto completo. 04/03/2011
  • El Supremo mantiene la sanción impuesta al Excmo. Sr. General Blas Piñar, por falta de respeto a sus superiores
    El Tribunal Supremo desestima el recuso deducido por el Excmo. Sr. General Brigada del Ejército de Tierra en situación de reserva, contra la sanción impuesta de treinta días de arresto a cumplir en su domicilio, como autor de una falta leve prevista en el art. 7.12 de la Ley Orgánica 8/1998, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, consistente en “la falta de respeto a superiores”. Señala que las expresiones vertidas en las cartas que suscribió y envió a los miembros del Consejo Superior del Ejército, junto a un conjunto de lamentaciones y quejas acerca del trato personal y profesional -a su entender inmerecido- que considera que los destinatarios de las mismas le han dispensado, contienen una serie de frases en las que dirige graves imputaciones hacia aquellas personas del todo innecesarias e inapropiadas. A juicio de la Sala, el sancionado sobrepasó los límites del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, faltando al respeto debido a sus superiores, con vulneración de la disciplina militar, pues en dichas cartas se realizaron manifestaciones ofensivas hacia aquellas personas, con un claro y evidente menosprecio de su prestigio, consideración y crédito personal y profesional. Concluye que el recurrente incurrió en un comportamiento objetivamente irrespetuoso, desconsiderado y contrario a lo dispuesto en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. 04/10/2010
  • El Supremo establece que Europistas debe indemnizar a los conductores atrapados por una nevada
    La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a Europistas de indemnizar con 150 euros para cada uno de los perjudicados que quedaron bloqueados por la nevada que cayó en la AP-1 los días 27 y 28 de febrero de 2004. 01/10/2010
  • El TSJ de Madrid, en el marco de las diligencias previas seguidas en la investigación del caso Gürtel, confirma el auto en el que se acordó la inhibición parcial de las actuaciones abiertas a favor TSJ de Valencia
    El TSJ de Madrid confirma el auto en que se acordó la inhibición parcial, de las actuaciones seguidas en el marco del conocido como caso Gürtel, a favor a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Valencia, y sostiene que ésta aparece como necesaria y consecuente. En primer lugar, señala que el criterio general atributivo de competencia general territorial -“forum comisi delicti”- hace que sean los órganos jurisdiccionales de Valencia los que deban conocer sobre la existencia, realidad, alcance penal y trascendencia de los hechos a los que se refieren los escritos de alegaciones formulados. Además, añade que la realización de los mismos aparecen atribuidos a personas que ostentan la consideración de aforados ante la Sala mencionada, en atención de los establecido en los arts. 773.3.a) LOPJ en relación con el art. 31 de su Estatuto de Autonomía. 01/10/2010
  • Se anula la actuación llevada a cabo por un Ayuntamiento que ha procedido a la ejecución de un aval sin haber notificado a la empresa la providencia de apremio
    El Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 2 de Logroño dicta sentencia anulando la actuación del Ayuntamiento demandado en ejecución de un aval que llevó a cabo directamente con el Banco y sin efectuar notificación alguna a la mercantil recurrente. Se constata que no han sido respetadas las previsiones normativas que son de aplicación -arts.167 y 168 de la Ley General Tributaria y el art. 74 del Reglamento General de Recaudación-, y que disponen que si el obligado tributario no efectuara el pago dentro de plazo se procederá al embargo de sus bienes, pero advirtiéndole así en providencia de apremio; lo que no ha acontecido en el caso enjuiciado. 14/09/2010
  • Un Fiscal Coordinador para la supervisión del cumplimiento de las sentencias penales
    El Fiscal General, Cándido Conde-Pumpido, ha creado la figura del fiscal coordinador, encargado de garantizar “la celeridad en el despacho de las ejecutorias, especialmente las más urgentes”. Igualmente ordena a los fiscales llevar un control exhaustivo para asegurarse de que los condenados “han satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito”. 02/08/2010
  • El TS ratifica la condena impuesta al auxiliar de una residencia de tercera edad por abusar sexualmente de una residente de 79 años, aquejada de alzeheimer
    Se declara no haber lugar al recurso contra sentencia que condenó al recurrente -que realizaba funciones de auxiliar en una residencia de tercera edad-, como autor de un delito de abuso sexual cometido sobre una residente, de 79 años de edad, aquejada de alzeheimer, habiendo sido sorprendido el procesado por una compañera de trabajo mientras cometía los hechos, al estar ésta buscando a la víctima, alertada por sus lamentos. El TS constata que existe actividad probatoria sobre los hechos, corroborado por pruebas tan fiables como la existencia de vello púbico del acusado en el interior de la vagina de la víctima, así como la prueba pericial ginecológica, ello, aun cuando el líquido prostático no sea suficiente para determinar el perfil genético del procesado. Emitido voto particular por el Excmo. Sr. Magistrado José Manuel Maza Martín. 22/07/2010

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana