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Ayudas para la adecuación de la estructura financiera de las Pymes industriales

12/03/2009
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Orden de 23 de febrero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Adefin, de ayudas para la adecuación de la estructura financiera de las Pymes industriales (BOPV de 11 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2009, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA ADEFIN, DE AYUDAS PARA LA ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA DE LAS PYMES INDUSTRIALES.

El año 2003 el Consejero de Industria, Comercio y Turismo dictó una norma que desarrollaba el programa Adefin, de ayudas para la adecuación de la estructura financiera de las Pymes industriales.

En la actualidad, la situación del sector al cual va dirigida la ayuda sigue caracterizándose por su debilidad financiera, con bajos niveles de recursos permanentes, que limita su capacidad de respuesta a los cambios originados por la volatilidad de los mercados o por avances tecnológicos. Además se sigue reconociendo que uno de los factores que inciden en esta debilidad del sector de la Pyme industrial, que conforma una gran parte de nuestro tejido industrial, es la existencia de un mercado financiero poco proclive a asumir riesgos en los proyectos empresariales.

El deterioro de las expectativas de crecimiento, así como la desconfianza reinante en los mercados financieros está acrecentando más si cabe esta débil situación financiera de las Pymes.

Por ello se concluye la necesidad de mantener el citado programa de ayudas, dado el efecto positivo que puede generar, pero se hace evidente la necesidad de dictar una nueva norma menos restrictiva que permita el acceso de un mayor número de planes de adecuación financiera.

Se sigue manteniendo como elemento de referencia al evaluar la salud financiera de las empresas la disponibilidad o no de un Fondo de Maniobra positivo, como variable comúnmente aceptada a estos efectos. Ahora bien, la existencia de un Fondo de Maniobra positivo de hasta un 20% del pasivo total no limita el acceso a esta línea de ayuda, en aras a lograr una mejora de los recursos permanentes de las Pymes, principal objetivo del Programa Adefin.

Las ayudas se seguirán concediendo como bonificación en los tipos de interés, 1 punto del tipo de interés con carácter general, y se liquidarán de una vez, como reducción del capital vivo de la operación de préstamo, en la cuantía del importe de la subvención calculada financieramente.

Se mantiene la bonificación adicional de 1 punto de aquellas operaciones suscritas por pequeñas empresas, así como de 0,5 puntos de interés para aquellas operaciones avaladas por una Sociedad de Garantía Reciproca. Se elimina, por el contrario, a tenor del dinamismo económico y social mostrado por la Comunidad Autónoma del País Vasco en su conjunto, la bonificación de 2 puntos en favor de los proyectos de refinanciación ubicados en Zonas Desfavorecidas de Actuación Urgente.

En cuanto a los volúmenes de préstamos desaparece el límite de importe máximo anual del valor de los préstamos, por lo que las empresas podrán materializar operaciones de refinanciación acordes a su situación financiera, incluyéndose en el cálculo de la subvención los recursos ajenos bancarios cuyos vencimientos se produzcan el año de solicitud y los dos años siguientes al del ejercicio de convocatoria.

El único límite que se mantiene es el cumplimiento de la regla de mínimis establecido por la Unión Europea, por la cual el importe total de la ayuda concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a un importe de 200.000 euros, durante un periodo de 3 años, tal y como señala el Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

Esta Orden pretende seguir siendo base de la colaboración entre las Entidades Financieras y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo para un apoyo conjunto y coordinado en esta materia, que contribuya a la existencia un tejido industrial sólido, saneado y competitivo.

Para ello, se ha considerado conveniente primar las operaciones encuadradas en la presente Orden de tal manera que se pueda compensar sobre el riesgo inherente a este tipo de operaciones.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el Programa Adefin, de ayudas a las PYMES industriales vascas para la adecuación de su estructura financiera, a través de una conversión de recursos ajenos a corto y medio plazo en recursos ajenos a largo plazo, en los términos previstos en la misma y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 2. Recursos Económicos.

1. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a cuya financiación contribuye el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.

2. Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los proyectos de adecuación de las estructuras financiera presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayudas por falta de crédito presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los créditos presupuestarios del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

3. La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

Artículo 3. Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo de esta norma y de los Convenios que a tal efecto se suscriban con las Entidades Financieras.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

Para poder acceder a las ayudas económicas previstas en la presente Orden los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como, al menos, un centro de producción.

b) Deberán ser empresas industriales, extractivas y/o transformadoras, productivas, de servicios técnicos conexos a los ámbitos anteriores (entendiendo como tales, aquellos que están directamente relacionados con el producto y/o el proceso productivo) o bien empresas del ámbito de la sociedad de la información y de las comunicaciones.

En el supuesto de que una empresa de las comprendidas en el párrafo anterior ejerza, además, una actividad comercial directa al público, ésta deberá ser minoritaria, en todo caso inferior al 50% de su volumen de negocios.

c) Tener la consideración de pequeña y mediana empresa conforme a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124/36 de 20-05-2003) o las disposiciones que a sustituyan o modifiquen.

En consecuencia, se entenderá por pequeñas y medianas empresas aquellas:

- Que empleen a menos de 250 personas.

- Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

- Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por pequeña empresa la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

El cálculo de dichos datos se efectuará sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o, en el caso de empresas participadas, sobre la base de las cuentas consolidadas.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124/36 de 20-05-2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Artículo 5. Entidades excluidas.

Quedan excluidas como beneficiarias:

a) Las Grandes empresas, entendiéndose por tales, las que no tengan la consideración de Pequeñas o Medianas empresas de acuerdo con el artículo 4 punto c) de la presente Orden.

b) Los Entes y Sociedades Públicas y, además, las Entidades de Investigación Tecnológica.

c) Las empresas cuya actividad corresponda a los ámbitos competenciales de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación, Transportes y Obras Públicas, Agricultura, Pesca y Alimentación, y Viceconsejerías de Comercio y de Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

Artículo 6. Proyectos subvencionables.

Los proyectos de adecuación de estructura financiera serán calificados como subvencionables cuando su Fondo de Maniobra sea inferior al 20% de su pasivo total o cuando, siendo superior, se justifique por las necesidades de capital circulante.

El cálculo del referido Fondo de Maniobra se realizará en base a los datos del cierre contable del ejercicio anterior al año de la solicitud.

En cualquier caso, una empresa que haya sido beneficiaria de estas ayudas no podrá ser beneficiaria de otra subvención dentro de este programa hasta pasados dos ejercicios.

Artículo 7. Pasivo refinanciable.

1. Serán computables a efectos del cálculo de las ayudas los recursos ajenos bancarios cuyos vencimientos se devenguen durante el ejercicio correspondiente al año de solicitud y los dos ejercicios siguientes.

Se entenderá por recursos ajenos bancarios, en función de lo establecido en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, recogido en el Real Decreto 1515/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre (BOE n.º 279 de 21-11-2007), las siguientes categorías:

Epígrafe 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Epígrafe 520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

2. Quedarán excluidas los vencimientos derivados de las operaciones de arrendamiento financiero.

3. En las operaciones de descuento de efectos comerciales y cuentas de créditos se entenderá como importe pendiente de amortización el saldo medio de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud. En los préstamos, la suma de las cantidades dedicadas a amortizarlo durante el año de solicitud y los 2 años naturales siguientes al de la solicitud.

Artículo 8. Operaciones financieras.

1. Las ayudas contempladas se refieren a las operaciones de préstamo a formalizar con las Entidades Financieras al amparo de la presente Orden y del Convenio de Colaboración que se suscriba entre las mismas y los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

2. Las operaciones financieras contempladas en esta Orden podrán ser formalizadas en euros o en cualquier divisa, siempre que éstas se ajusten a las condiciones que se fijan en los siguientes artículos.

Artículo 9. Préstamos subvencionables.

Características de los préstamos:

a) La cuantía mínima de préstamo a subvencionar será de 30.000 euros.

b) Plazo: mínimo 5 años, incluyendo el período de carencia inicial. A efectos del cálculo de la subvención actualizada, el plazo máximo a utilizar será de 7 años.

c) Vencimientos: como mínimo de carácter mensual.

d) Fecha de formalización: dentro del año en el que se formula la solicitud.

Para el resto de condiciones se estará a lo establecido en el Convenio de Colaboración con las Entidades Financieras previsto en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 10. Cuantías de Ayudas.

1. El Departamento de Industria, Comercio y Turismo concederá una bonificación en los tipos de interés de las operaciones financieras subvencionables en las siguientes cuantías:

- 1 punto del tipo de interés nominal con carácter general.

- 1 punto adicional cuando se trate de pequeñas empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden.

- 0,50 puntos de subvención adicional para aquellas operaciones avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca incluidas en el Convenio de Colaboración que se suscriba con las Entidades Financieras.

2. En cualquier caso la bonificación del tipo de interés no podrá ser superior al tipo de interés nominal al que se ha autorizado o formalizado la operación. Para la determinación del tipo de interés nominal de las operaciones con tipo de interés variable, se tomará como valor de referencia la media del Euribor anual de los 6 últimos meses previos a la fecha de publicación de la convocatoria de las ayudas.

Artículo 11. Importe máximo de las ayudas.

Las ayudas concedidas al mismo beneficiario no podrán ser superiores a 200.000 euros, durante un periodo de tres años, respetando así las reglas de “mínimis” establecidas en el Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, (DOUE L 379/5, 28 de diciembre de 2006) u otras disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

Artículo 12. Posibilidad de concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente Orden serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto el límite establecidos en el artículo anterior, debiéndose notificar dichas ayudas a la Dirección de Desarrollo Industrial. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 13. Convocatoria.

1. Las ayudas a los proyectos de adecuación de la estructura financiera regulados por esta Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2. La convocatoria se realizará por Resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial y especificará el importe máximo de ayudas a conceder durante ese ejercicio, el plazo para la presentación de solicitudes y los lugares para su presentación, la relación de las Entidades Financieras que suscriban el Convenio de Colaboración al que hace referencia el artículo 8 de la presente Orden, así como los formularios para la solicitud de la ayuda.

Artículo 14. Solicitudes y documentación.

1. Quienes de conformidad con lo establecido en esta Orden reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas en la misma deberán dirigir la solicitud y demás documentación complementaria a la Dirección de Desarrollo Industrial y presentarla en la referida Dirección, en cualquiera de las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o en los previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán ser presentadas en las Entidades Financieras firmantes del Convenio de Colaboración al que hace referencia el artículo 8 de la presente Orden.

2. La solicitud será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante y será única para el conjunto de actuaciones previstas realizar por la empresa.

3. La empresa solicitante, además de cumplimentar la instancia de solicitud, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Información general de la empresa y su actividad, así como una descripción de la reestructuración financiera a realizar.

b) Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa solicitante y, en su caso, de sus modificaciones, así como de las sociedades participadas. Y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, tanto de la empresa solicitante como de las sociedades participadas.

c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

d) Las Entidades Beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, son los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.

e) Copia de las Cuentas Auditadas del ejercicio anterior o, en su defecto, de las dos últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta, según el caso, los plazos establecidos para su formulación/liquidación.

f) Copia del impreso TC2 del mes de diciembre del ejercicio anterior a la solicitud. En el supuesto de cooperativa o comunidad de bienes, justificante de abono al Régimen General o al Régimen Especial de Autónomos.

g) Documento de Alta de Tercero debidamente cumplimentado por el solicitante y por la Entidad Financiera correspondiente.

h) Impreso relativo a las condiciones contratadas con la entidad financiera en la operación de préstamo. En el caso de que la operación de crédito ya se haya formalizado la empresa deberá aportar copia de la póliza de la citada operación.

i) Declaración de la empresa solicitante de que no se encuentran sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

j) Declaración, si las hubiera, de las ayudas minimis obtenidas por la empresa solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

4. La Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Análisis de las solicitudes.

1. Será requisito indispensable para la aceptación de la petición la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada.

2. Corresponderá a las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas.

3. Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, la Oficina Territorial correspondiente, requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Director de Desarrollo Industrial de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Resolución de concesión de ayudas.

1. La Dirección de Desarrollo Industrial, previo dictamen de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo, emitirá y notificará, en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, resolución administrativa en la que se determinará la cuantía de pasivo a refinanciar considerado subvencionable, los puntos de bonificación del tipo de interés concedidos y el importe de subvención actualizada, y en la que constará el carácter de minimis de la ayuda otorgada.

2. La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3. El importe de subvención actualizada será calculado financieramente, de tal modo que el coste efectivo anual resultante de la operación sea el mismo que el obtenido por la aplicación directa de la subvención sobre los intereses a pagar en cada vencimiento. Para el cálculo de la subvención actualizada se utilizarán los tipos de referencia y actualización vigentes publicados por el Diario Oficial de las Unión Europea.

4. Si la solicitud no cumple los requisitos para poder acceder a las ayudas, el Director de Desarrollo Industrial dictará resolución denegatoria de la ayuda solicitada.

5. La resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.

6. Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de las Resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 17. Solicitud de abono de la ayuda.

1. La empresa beneficiaria, en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda deberá solicitar el pago de la subvención presentando, ante las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, fotocopias de la siguiente documentación:

a) Póliza o pólizas de los préstamos de refinanciación formalizados., que en aplicación del artículo 9 de la presente Orden habrán de estar formalizados en el año en el que se realiza la solicitud.

b) Póliza o pólizas refinanciadas y certificado de su cancelación.

c) Certificado de cancelación del pasivo refinanciado subvencionable.

d) Declaración jurada de hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales.

2. Si en el plazo de 3 meses, desde la presentación de la solicitud de pago de la subvención, no se hubiera aportado la documentación mencionada en este punto, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo reclamará la misma, concediendo, al efecto, un plazo de 10 días para que acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Dirección de Desarrollo Industrial una vez comprobada la documentación aportada, el grado de cumplimiento del proyecto de refinanciación en relación a los requisitos del programa, procederá a dictar la resolución de abono de las ayudas.

4. El abono de la ayuda se realizará de una sola vez a cada Entidad Financiera correspondiente, la cual procederá a la reducción del capital vivo de la operación de préstamo en la misma cuantía que el importe de la subvención.

5. En la fecha en la que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, son los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.

Artículo 18. Modificación de los proyectos de refinanciación.

Los proyectos de reestructuración financiera comprenderán necesariamente las actuaciones contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios, por parte de la Dirección de Desarrollo Industrial, en el proyecto siempre que se respeten las condiciones establecidas en el artículos 6 y 7 de la presente Orden.

Artículo 19. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privado, así como de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma reguladora para ser beneficiaria de ésta.

A estos efectos, por la Dirección de Desarrollo Industrial se dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 20. Amortizaciones.

1. La amortización anticipada de una operación de préstamo, total o parcial, objeto de subvención, deberá contar con autorización expresa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo que, previa solicitud de la empresa beneficiaria y mediante resolución del Director de Desarrollo Industrial, que será notificada al beneficiario y a la Entidad Financiera, determinará el importe de la subvención que deberá reintegrarse por el beneficiario. Este importe corresponderá a la parte de subvención recibida por la empresa y no aplicada a su finalidad.

2. En cualquier caso, cuando la amortización parcial anticipada de la operación proceda de la subvención otorgada, no será de aplicación lo expresado en el párrafo anterior.

Artículo 21. Incumplimientos.

1. En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

2. Entre las causas de incumplimiento que pudieran existir se incluye expresamente la falta de cumplimiento, por parte del beneficiario de la ayuda, de las condiciones contractuales de los préstamos. Las entidades financieras deberán comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo aquellos casos en los que los beneficiarios de la ayuda no cumplan lo recogido en sus respectivos contratos de préstamo.

3. Corresponderá a la Dirección de Desarrollo Industrial la incoación del expediente de incumplimiento, así como la resolución del mismo.

4. Si el procedimiento de incumplimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, las empresas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

c) Remitir a la Dirección de Desarrollo Industrial y/o Oficina Territorial correspondiente la información complementaria que les sea solicitada, para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto de reestructuración financiera. Entre otras, podrá solicitarse la Auditoria de Cuentas o Impuesto de Sociedades o Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de concesión de la ayuda.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibidas con cargo a esta Orden.

e) Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

f) Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el párrafo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre.

Artículo 23. Entidades colaboradoras.

A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declarará a las Entidades Financieras, que suscriban el oportuno Convenio de Colaboración, como Entidades Colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y con la única función de facilitar y recepcionar las solicitudes, según lo estipulado en el Convenio de Colaboración.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las ayudas previstas en esta norma serán concedidas en tanto en cuanto esté en vigor el Convenio de Colaboración suscrito entre las Entidades Financieras y los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco previstos en la normativa aplicable.

Segunda. La tramitación de las ayudas contempladas en esta Orden podrá efectuarse conjuntamente con la tramitación de otras ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de forma que la documentación que se exigió para aquéllas no tenga que volver a ser aportada por la empresa beneficiaria.

Tercera. En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 30 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa Adefin, de ayudas para la adecuación de la estructura financiera a las Pymes industriales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

Segunda. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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