RESOLUCIÓN CMC/587/2009, DE 27 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A PROYECTOS QUE FOMENTEN Y CONSOLIDEN EL ESPACIO CATALÁN DE COMUNICACIÓN PARA EMPRESAS PERIODÍSTICAS PRIVADAS EDITORAS DE PRENSA EN SOPORTE DE PAPEL.
Vista la Orden CMC/197/2008, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa en soporte de papel;
Vista la Orden CMC/494/2008, de 27 de octubre (DOGC núm. 5267 de 27.11.2008), por la que se modifica el primer párrafo de la base 12.1 estableciendo la presentación de la justificación del cumplimiento del objeto de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de diciembre del año de la convocatoria;
De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre,
Resuelvo:
.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa en soporte de papel.
.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Orden CMC/197/2008 (DOGC núm. 5125 de 6.5.2008), así como la modificación que establece el punto 2 de la Orden CMC/494/2008, de 27 de octubre (DOGC núm. 5267, de 27.11.2008), y por la normativa general de subvenciones.
.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 4.000.000 euros, de los cuales 3.000.000 euros se financian con cargo a los créditos de la posición presupuestaria CU0900 D/470000100/5330 y 1.000.000 euros con cargo a la posición presupuestaria CU0900 D/770000100/5330 del presupuesto vigente para el ejercicio 2009 de la Secretaría de Medios de Comunicación.
La dotación máxima de esta convocatoria podrá ser ampliada, y en el caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de alguna de las posiciones presupuestarias, estos se podrán aplicar para incrementar la dotación de la otra en función de las solicitudes admitidas.
.4 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.5 Las solicitudes, que consistirán en un modelo normalizado, se deben dirigir a la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación, y se deben entregar en el Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalitat en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions o en la sede de la Secretaría de Medios de Comunicación, Via Laietana, 14, 2.ª planta, 08003 Barcelona.
.6 Las personas físicas no deben aportar el documento de identidad ni el número de identificación fiscal junto con la solicitud si autorizan al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario de solicitud normalizado.
.7 El consejero de Cultura y Medios de Comunicación resuelve sobre la concesión de las subvenciones, que tramita la Secretaría de Medios de Comunicación a través de la Dirección General de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación, teniendo en cuenta la valoración efectuada por una comisión evaluadora. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que contra esta se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación. Una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
.8 De acuerdo con la base 11.2a) del anexo de la Orden CMC/197/2008, de 24 de abril, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación debe comprobar de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social previamente al pago de la subvención y, por consiguiente, las personas beneficiarias no deben aportar un certificado al respecto. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.
.9 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar en ambos casos desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.