Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/03/2009
 
 

Ayudas a galerías de arte

11/03/2009
Compartir: 

Orden de 25 de febrero de 2009 por la que se convocan ayudas a galerías de arte (DOE de 10 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A GALERÍAS DE ARTE.

El art. 7.1.15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura, sin perjuicio de lo establecido en el art. 149.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española, y la defensa del derecho a los extremeños a sus peculiaridades culturales.

El fomento de la creatividad, el desarrollo de la cultura y la ampliación del conocimiento son fundamentales para el progreso de los pueblos y el despliegue de todas sus potencialidades.

En este sentido y dentro de la política de apoyo a la cultura extremeña, una medida que se considera de gran utilidad es el establecimiento de una línea de ayudas a Galerías de Arte, efectuado mediante Decreto 118/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, por el que se establecen ayudas a galerías y artistas plásticos, modificado por Decreto 29/2007, de 20 de febrero.

Por todo ello, la Junta de Extremadura hace pública para el ejercicio de 2009 la presente convocatoria de ayudas dirigidas a galerías.

En virtud de lo cual y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del citado Decreto, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2009 la concesión de ayudas a galerías de arte extremeñas o que tengan relación con, al menos, tres artistas extremeños, para fomentar la actividad artística en el campo de las artes plásticas, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 118/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, modificado por Decreto 29/2007, de 20 de febrero.

Las actividades subvencionables son las siguientes:

a) La celebración de exposiciones.

b) El apoyo para la realización de proyectos relacionados con las diferentes manifestaciones de las artes plásticas.

c) La edición de catálogos y material divulgativo de las actividades de la galería.

d) La participación en actividades fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura que aseguren la presencia en las manifestaciones artísticas de carácter nacional e internacional.

Artículo 2. Importe de las ayudas y Aplicación Presupuestaria.

1. La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 18.000 euros, según el artículo 3.1 del Decreto 118/2005, que al mismo tiempo estas ayudas están acogidas al régimen de Mínimis, conforme al Reglamento (CE) 1998/2006.

2. La concesión de las ayudas, por un importe total de 61.888 euros, se hará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2009 1702 453 A 470 00, Proyecto 2001 17 02 0001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas todas las galerías extremeñas o que tengan relación con, al menos, tres artistas extremeños para el fomento de sus actividades culturales en el marco señalado en el artículo primero de la presente Orden.

2. Cuando resulten beneficiarios agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades subvencionables, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de las ayudas deben aportar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003.

4. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán comprobadas de oficio por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las ayudas se concederán previa solicitud de los interesados, que deberá presentarse en el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria en el DOE y con la tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los impresos normalizados del Anexo I de la presente Orden de convocatoria. Las mismas serán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo y presentadas en el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo, calle Almendralejo, 14, 06800 Mérida, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, Oficinas de Respuesta Personalizada o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser remitido.

3. Será necesario presentar una solicitud por cada actividad para la que se solicita la ayuda, no pudiéndose recibir ayuda por más de una actividad.

4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden y en el Decreto 118/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, modificado por Decreto 29/2007, de 20 de febrero.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañaran los documentos preceptivos indicados en cada Orden anual, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Documentación.

1. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Memoria explicativa de las actividades para las que se solicita la subvención, las cuales deben encuadrarse en el marco del fomento de la cultura extremeña en el terreno de las artes plásticas.

b) Dossier, con indicación de las exposiciones celebradas y su repercusión en los medios de comunicación. Será necesaria la presentación de fotografías e imágenes que complementen la solicitud y el proyecto, que pueden corresponder con obras y trabajos anteriores o pueden estar relacionadas con el trabajo para el que se solicita la subvención.

c) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de la mencionada actividad.

d) Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de sus cuantías.

e) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

f) En el caso de sociedades, escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal e impuestos de actividades económicas.

g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según el art. 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, otorgada ante autoridad administrativa o notario público. Según Anexo II.

h) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o autorización para solicitar dicho certificado, de oficio.

i) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o autorización para solicitar dicho certificado, de oficio.

j) Documento de Alta de Terceros en caso de no estar dado de alta en este sistema o en caso de estarlo y querer modificar los datos que constasen hasta la fecha.

2. La documentación que deba adjuntarse a la solicitud o que sea requerida en su momento, para la tramitación del expediente, se presentará en original o mediante fotocopia debidamente compulsada.

Artículo 7. Comisión de Selección.

1. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Selección compuesta por:

Presidente: Director General de Patrimonio Cultural o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe de Servicio de Archivos, Museos y Artes Plásticas.

- Dos profesionales de reconocido prestigio en el campo de las Artes Plásticas.

- Dos Titulados Superiores, Especialidad Arte, de la Consejería de Cultura y Turismo, uno de los cuales actuará como Secretario.

2. Serán funciones de la Comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar la cuantía de las mismas.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

3. La Comisión realizará la selección de los proyectos en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación de las mismas, en su caso.

4. La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen establecido para órganos colegiados en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa valoración de la Comisión de Selección que, en todo caso, evaluará las solicitudes y la documentación, donde deberán especificarse, de la forma más detallada posible, los aspectos que a continuación se relacionan para cada una de las actividades subvencionadas y en base a los que se efectuará la concesión de las ayudas:

a) Celebración de exposiciones (máximo 20 puntos):

- Prestigio o reconocimiento de la entidad pública o privada donde se celebre u organice, hasta 5 puntos.

- Prestigio o reconocimiento de los participantes, hasta 4 puntos.

- Fomento de la creación artística actual, hasta 4 puntos.

- Atención prestada a la creación de nuevos valores, en su caso, hasta 3 puntos.

- La proyección nacional e internacional, hasta 3 puntos.

- La incorporación de actividades complementarias, coloquios, debates, conferencias, talleres, etc., hasta 1 punto.

b) Apoyo para la realización de proyectos relacionados con las diferentes manifestaciones de las artes plásticas (máximo 20 puntos):

- El interés específico del proyecto o actividad para los que solicita la ayuda, hasta 10 puntos.

- El esfuerzo o implicación con los artistas señalados en el artículo primero de la presente Orden, hasta 10 puntos.

c) Edición de catálogos y material divulgativo de las actividades que forman parte del proyecto (máximo 20 puntos):

- Interés del contenido, hasta 9 puntos.

- Calidad de los participantes, en su caso, hasta 9 puntos.

- Distribución de dicho material, hasta 2 puntos.

d) Participación en actividades fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura que aseguren la presencia en las manifestaciones artísticas de carácter nacional e internacional (máximo 20 puntos):

- Prestigio o reconocimiento de las ferias en el ámbito nacional e internacional. Debe aportarse, en caso de poseerla, aceptación por escrito por parte del órgano gestor de la feria, de la participación en ella del solicitante de la ayuda, hasta 20 puntos.

Artículo 9. Concurrencia de ayudas.

1. El disfrute de estas ayudas es compatible con el simultáneo de cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma actividad, siempre que no se supere el importe máximo del proyecto y se efectúe declaración expresa de las mismas por parte del interesado.

2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las ayudas será la Consejera de Cultura y Turismo a propuesta de la Comisión de Selección, la cual dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde la elevación de la propuesta.

2. En la Orden de resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, se harán constar los beneficiarios y la cuantía de las ayudas. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura con expresión de los recursos que procedan.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación de la presente Orden de Convocatoria. Si en ese plazo no se hubiese dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

4. Los beneficiarios deben acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003. Asimismo, deben estar al corriente en las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, que será comprobado de oficio, previa autorización, por el órgano gestor de las ayudas, antes de proceder al pago, de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación, apartados 1 y 3, del Decreto 77/1990, y de la Hacienda Estatal, que también será comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, de acuerdo con el Convenio de Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha de 15 de enero de 2002, siempre y cuando se haya dado la autorización expresa. En caso contrario, las certificaciones deberán ser aportadas por los beneficiarios, con anterioridad a la propuesta de resolución y al pago de la subvención, según establece el Decreto 125/2005.

Artículo 11. Pago de las ayudas concedidas.

Las ayudas serán abonadas una vez justificados los gastos para los que se concede la ayuda.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos.

2. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Cultura y Turismo en relación a la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero establecidas en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a los demás Órganos Fiscalizadores competentes.

3. Incorporar de forma visible y destacada en el material que se utilice o en la difusión de las actividades que se realicen a través de esta ayuda la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Cultura y Turismo”, según el Manual de Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.

4. Presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la orden de resolución:

- Declaración de aceptación de la ayuda o la renuncia a la misma. Se considerará como renuncia a la subvención concedida la no aceptación en el plazo expresado, y se procederá al archivo del expediente.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de la actividad desarrollada que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas, recibos o documentos de valor probatorio equivalente de los gastos y pagos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original o copia compulsada que quedará archivada en el expediente de la ayuda.

2. Los beneficiarios de las ayudas contemplados en la presente Orden deberán justificar el destino y finalidad de la ayuda antes del día 15 de noviembre del año con el que se corresponde la convocatoria.

Artículo 14. Reintegro y devolución de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos en la presente Orden. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

- En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

- En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 1 de este artículo de la presente Orden, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Disposición adicional única. Derecho supletorio.

En todo aquello no expresamente regulado por la presente Orden tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación las normas contenidas en el Decreto 118/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, por el que se establecen ayudas a Galerías de Arte y Artistas Plásticos, modificado por Decreto 29/2007, de 20 de febrero; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás normativa autonómica sobre la materia.

Disposición final primera. Ejecución y Desarrollo.

Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/las interesados/ as, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Excma.

Consejera de Cultura y Turismo conforme lo regulado en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la forma prevista en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que el interesado puede ejercitar cualquier otro que considere procedente.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana