Diario del Derecho. Edición de 11/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/03/2009
 
 

Ayudas destinadas a la vivienda rural

09/03/2009
Compartir: 

Orden FOM/446/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la vivienda rural (DOGC de 6 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN FOM/446/2009, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA VIVIENDA RURAL.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1-6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre.

Por su parte, el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León para el período 2002-2009, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002 y desarrollado a través del Decreto 52/2002 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre establece las líneas de ayudas y los colectivos a los que deben dirigirse por tener especiales dificultades en el acceso a la vivienda y el que se presta una especial atención al ámbito rural.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la reciente Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de otorgamiento de ayudas hace necesario la existencia de unas normas reguladoras que, además de ser una exigencia legal, permitan lograr el cumplimiento de los objetivos fijados, la eficiencia en la utilización de los recursos y el respeto a los principios propios en la gestión de las subvenciones.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se aprueban las siguientes:

BASES

Primera.- Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con destino a subvencionar la adquisición, rehabilitación y nueva construcción de viviendas rurales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

2. Se entenderá por viviendas rurales las edificaciones residenciales, unifamiliares o plurifamiliares, cualquiera que sea su superficie y la de sus anejos vinculados.

En todo caso, las viviendas rurales deberán estar situadas en núcleos rurales, entendiendo como tales los municipios que tengan la consideración de rural conforme a lo dispuesto en el Decreto 52/2002 de 27 de Vínculo a legislación marzo, sin perjuicio de las excepciones que puedan preverse en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, las viviendas podrán estar situadas en cuencas mineras en reconversión, en espacios naturales con declaración, cualquiera que sea su población, o en municipios que resulten declarados como de actuación preferente.

3. También tendrán esta consideración las edificaciones no residenciales, con la misma ubicación señalada en el párrafo anterior, que se adquieran y rehabiliten para destinarlas a uso residencial en un cincuenta por ciento, cuanto menos, de su superficie.

4. Las viviendas y edificaciones objeto de estas ayudas deberán cumplir lo dispuesto en la legislación urbanística de Castilla y León.

5. En los supuestos de promoción de vivienda para uso propio, la construcción se realizará de acuerdo con la tipología de la zona y, en su caso, respetando las directrices que establezca la normativa vigente, sin incurrir en limitaciones que impidan el uso previsto o la obtención de la licencia municipal de obras.

Segunda.- Actuaciones subvencionables.

A los efectos de la presente Orden, se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Adquisición de vivienda construida nueva que esté finalizada antes del 1 de julio del año en el que se publique la convocatoria y el precio total de compraventa de la vivienda incluido garaje y trastero no exceda del importe que se señale en la correspondiente convocatoria. No formarán parte del precio de compraventa los gastos derivados de la tramitación de las escrituras, tales como notaría, registro, gestoría, tasaciones, ni los gastos de naturaleza tributaria.

b) Promoción de vivienda para uso propio o autopromoción.

c) Rehabilitación de vivienda, en cualquiera de las siguientes modalidades:

• Rehabilitación genérica, que incluye la restauración, consolidación o reposición de los elementos constructivos o estructurales de la edificación, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia y firmeza; la ampliación de la superficie útil para adaptarla a las necesidades de sus ocupantes que deberá adecuarse a las características de la edificación que se amplía y a las fijadas en el planeamiento urbanístico vigente; las que tengan por objeto restablecer las características de la edificación tradicional de la localidad; la instalación de elementos y sistemas de ahorro de energía de acuerdo con nuevas tecnologías así como cualquier otra que mejore las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de las viviendas.

• Rehabilitación especial, consistente en la recuperación de edificios destinados principalmente a vivienda, que posean valores arquitectónicos, históricos o culturales dignos de protección, incluyendo los edificios característicos de la arquitectura popular, siempre que no se hubiera incoado expediente de declaración o hayan sido declarados Bien de Interés Cultural de forma individualizada.

• Rehabilitación integral que abarca la reconstrucción o realización de obras en edificaciones en las que, dado su estado de deterioro o como consecuencia de anteriores modificaciones, sólo sea factible la conservación de elementos valiosos aislados de la edificación primitiva, que se incorporan a la edificación de nueva planta así como la reestructuración o realización de obras que modifiquen la configuración arquitectónica interior de un edificio con cualquier uso anterior distinto del de vivienda, para adaptaciones significativas de sus elementos fijos o estructurales a las necesidades actuales de una vivienda. Se incluyen bajo este concepto los vaciados totales de una edificación previa con mantenimiento de fachadas.

Tercera.- Beneficiarios.

1. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas físicas y unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener unos ingresos familiares corregidos que no superen 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM) del año correspondiente al periodo impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud; no obstante, de tal requisito estarán exentos quienes vayan a realizar una rehabilitación especial.

b) En el supuesto de adquisición de vivienda o promotor para uso propio, no ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute ni sobre una vivienda sujeta a régimen de protección pública ni sobre una vivienda libre, cuando el valor de ésta ultima, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio de la vivienda objeto de ayuda.

c) Que destinen la vivienda a residencia habitual y permanente. De tal requisito estarán exentos quienes vayan a realizar una rehabilitación especial.

d) Formalizar un préstamo con alguna de las entidades colaboradas a las que se refieren las presentes bases reguladoras.

2. También podrán ser beneficiarios las Corporaciones Locales que promuevan actuaciones de adquisición y rehabilitación de vivienda rural con el objeto de cederlas en arrendamiento a familias con ingresos familiares corregidos inferiores a 3,5 veces el IPREM del año correspondiente al periodo impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud, preferentemente familias monoparentales con hijos menores a cargo, familias numerosas, familias con parto múltiple o adopción simultánea, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, emigrantes retornados a Castilla y León y personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las personas que las tengan a su cargo.

3. La consideración de familias numerosas, familias con parto múltiple o adopción simultanea, emigrante retornado, persona dependiente o con discapacidad oficialmente reconocida o cualquier otra que se establezca en la correspondiente convocatoria se determinará en la forma en que se recoja en la misma.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las causas previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Fomento para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo 13 se hará constar mediante declaración responsable.

Cuarta.- Entidades colaboradoras.

1. La entrega de las subvenciones reguladas en las presentes bases podrá realizarse mediante entidad colaboradora.

2. A los efectos previstos en las presentes bases, podrán ser entidad colaboradora las entidades financieras que estén autorizadas para operar en España o que anteriormente hubieran sido entidad colaboradora de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o de cualquier otra Administración pública, condición que se acreditará mediante declaración responsable al efecto.

3. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades financieras en las que concurran alguna de las causas previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Fomento para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo 13 se hará constar mediante declaración responsable.

4. La colaboración prevista en la presente base se formalizará mediante convenio de colaboración entre el órgano concedente y la entidad colaboradora, que deberá contener, además de lo previsto en las normas básicas, las señaladas en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

5. La selección de las entidades colaboradoras se realizará mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, sin que sea preciso la constitución de garantías.

6. Cuando la entidad financiera, en su calidad de entidad colaboradora, reciba previamente los fondos públicos para su posterior entrega y distribución a los beneficiarios, se exigirá la presentación de una garantía que cubra el importe total de los fondos públicos recibidos más los intereses de demora correspondientes hasta seis meses después desde la finalización del plazo de justificación de la aplicación de los fondos.

El convenio de colaboración determinará los medios de constitución de las garantías así como el procedimiento de cancelación.

Quinta.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que se determine en la correspondiente convocatoria junto con la documentación establecida en la misma.

A tal efecto, la convocatoria determinará qué documentos podrán sustituirse, en su caso, por una declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Igualmente el solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar cualquier otro documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control a que se refieren las presentes bases reguladoras.

2. Se podrá presentar la solicitud en los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Igualmente, las solicitudes podrán presentarse por telefax, en las condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

En la medida en que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de solicitudes por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad a lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el ““Boletín Oficial de Castilla y León”“ y finalizará el 30 de junio del mismo año.

4. Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud implica la autorización del beneficiario para que la Administración Pública competente pueda realizar las siguientes actuaciones:

a) Obtener directamente y/o por medios telemáticos cuantos datos tributarios sean necesarios, a efectos de las ayudas reguladas en las presentes bases, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como obtener información de la Seguridad Social, Catastro, Ayuntamiento o Registros Públicos o de cualquier índole que corresponda en cada caso.

b) Facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, tal y como establece el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

c) Remitir al solicitante información y comunicaciones a través de las vías de comunicación facilitadas en la solicitud.

Sexta.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se concederán de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por el artículo 20 Vínculo a legislación la Ley 17/2008, de 23 de diciembre.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se iniciará mediante la presentación de la solicitud del interesado previa convocatoria al efecto.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Ordenación de la Vivienda una vez que el Servicio Territorial de Fomento haya dictado el acuerdo de cumplimiento de requisitos para poder solicitar préstamo cualificado con alguna entidad financiera en el marco del Convenio suscrito con la Junta de Castilla y León, sin que tal acuerdo suponga, en ningún caso, el reconocimiento del derecho a la obtención de subsidio o subvención.

La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo.

4. La propuesta de resolución de concesión de subsidio y, en su caso, de la correspondiente subvención, será formulada por el Director General de Vivienda y Arquitectura.

5. El órgano competente para la resolución es el Consejero de Fomento. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 1 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer el recurso administrativo o contencioso administrativo señalados en el apartado anterior, en los plazos de tres y seis meses respectivamente.

7. La notificación de la resolución se realizará a los interesados conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. El órgano concedente de estas subvenciones publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, durante el mes siguiente a cada trimestre natural, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, identificación del beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Asimismo, la resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Fomento por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por razón de la actividad subvencionable no se exigirá a los beneficiarios otros medios adicionales de publicidad de la subvención percibida.

9. Los solicitantes que deseen obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento pueden acudir a los siguientes medios:

Teléfonos de información: 012 y 902.228.888.

Fax: 983-41-99-99.

Dirección Postal: Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

C/ Rigoberto Cortejoso, 14. 47014.- Valladolid.

Servicios Territoriales de la Consejería de Fomento en cada provincia.

Para información general, página web: http://www.jcyl.es

Séptima.- Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Para el otorgamiento de la subvención será necesario el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, así como lo que se contemple en la correspondiente convocatoria en lo referente al inicio, plazo máximo de ejecución, ampliación y comunicación de la finalización de las obras.

Octava.- Modalidades de financiación cualificada.

La financiación para las actuaciones subvencionables contempladas en la base segunda podrán ser las siguientes:

a) Préstamo cualificado, en forma de crédito hipotecario o de crédito personal con las cuantías y plazos que se establecen a continuación:

• Préstamo hipotecario por cuantía máxima de 100.000 euros para la adquisición de vivienda construida nueva, con un plazo máximo de amortización de 25 años.

• Préstamo personal por cuantía máxima de 30.000 euros y mínima de 3.000 euros, para rehabilitación genérica y rehabilitación especial con un plazo de 6 años -1 año de carencia y 5 años de amortización- desde la fecha de formalización del crédito.

• Préstamo hipotecario por cuantía máxima de 100.000 euros para rehabilitación especial, rehabilitación integral y autopromoción con un plazo máximo de 27 años -2 años de carencia y 25 años de amortización- desde la fecha de formalización del crédito.

El resto de las condiciones por las que se regirán los préstamos referidos se determinarán en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta lo que se establezca en los convenios de colaboración que se suscriban al efecto entre la Junta de Castilla y León y las entidades de crédito para la financiación de las actuaciones en materia de vivienda rural.

b) Subsidio de parte del interés del préstamo cualificado durante un máximo de los primeros 10 años del periodo de amortización.

c) Una ayuda directa a los beneficiarios que hayan formalizado préstamo cualificado, para actuaciones de rehabilitación integral y en actuaciones de compra nueva construida y autopromoción de vivienda ubicadas en los municipios que resulten declarados de actuación preferente.

Novena.- Cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones podrán tener la forma de subsidiación del tipo de interés y, en su caso, de una ayuda económica directa.

2. La subsidiación será hasta 2,5 puntos el tipo de interés durante los primeros 10 años del período de amortización de los préstamos cualificados en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de solicitantes con ingresos familiares corregidos que no superen 3,5 veces el IPREM del año correspondiente al periodo impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud.

b) Cuando se vaya a realizar una rehabilitación especial.

c) Cuando se trate de actuaciones promovidas por Corporaciones Locales en las condiciones previstas en el apartado dos de la base tercera.

3. La ayuda económica directa para aquellos beneficiarios cuyos ingresos familiares corregidos no superen 3,5 veces el IPREM del año correspondiente al período impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud y hayan formalizado el préstamo acogido al convenio de financiación de la vivienda rural correspondiente, serán las siguientes:

a) Para actuaciones de rehabilitación integral, en viviendas con más de 20 años de antigüedad y de acuerdo con la edificación tradicional de la zona, la cuantía de la subvención serán:

• 3.000 € con carácter general.

• 4.000 € para familias numerosas, familias con parto múltiple o adopción simultánea, emigrantes retornados y cuando el solicitante o su cónyuge sea un persona dependiente o con discapacidad oficialmente reconocida.

• 6.000 € cuando el beneficiario, o su cónyuge, en su caso, no supere los 36 años.

Si la actuación se realizara en municipios que resulten declarados de actuación preferente, la subvención se incrementarán en 1.000 €.

b) Para actuaciones de adquisición de vivienda construida nueva y autopromoción que se ubiquen en municipios que resulten declarados de actuación preferente, la cuantía de la subvención será:

• 3.000 € con carácter general.

• 4.000 € para familias numerosas, familias con parto múltiple o adopción simultánea, emigrantes retornados y cuando el solicitante o su cónyuge sea un persona dependiente o con discapacidad oficialmente reconocida.

• 6.000 € cuando el beneficiario, o su cónyuge, en su caso, no supere los 35 años.

Décima.- Condiciones de las ayudas.

1. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título las viviendas para las que hubieran obtenido préstamo cualificado durante el plazo de diez años desde la formalización del mismo, condiciones éstas que se harán constar expresamente en las escrituras de formalización del préstamo hipotecario, a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad. Podrán dejarse sin efecto estas condiciones, por motivos justificados, mediante autorización otorgada por la Dirección General competente en materia de vivienda, previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas percibidas a la Administración concedente, incrementada con los intereses legales desde el momento de su percepción.

Una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, la transmisión de las viviendas supondrá la cancelación del préstamo y la finalización de la subsidiación de intereses que, en su caso, existiera.

2. Las condiciones a que se refiere el apartado anterior no serán de aplicación a las Corporaciones Locales promotoras de actuaciones protegibles cualquiera que sea su modalidad de actuación ni a las actuaciones de rehabilitación genérica.

Undécima.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación se realizará por la entidad colaboradora mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada en la que se incluya la siguiente documentación:

a) En el caso de adquisición de vivienda construida nueva se justificará mediante certificado de la entidad concedente del crédito en el que se haga constar la identificación del titular del préstamo, el importe y plazo de amortización de éste, así como que en la escritura de formalización del préstamo constan las condiciones previstas en la base décima de la presente Orden.

b) En el caso de promoción de vivienda para uso propio y rehabilitación se justificará mediante certificado de la entidad concedente del crédito en el que se haga constar la identificación del titular del préstamo, el importe y plazo de amortización de éste, así como que en la escritura de formalización del préstamo constan las condiciones previstas en la base décima de la presente Orden.

2. La justificación, mediante los documentos previstos en el apartado anterior, deberá presentarse con carácter previo a la resolución de concesión.

3. La justificación del pago del subsidio y de la ayuda económica directa se efectuará mediante certificado expedido por la entidad concedente del préstamo cualificado acreditativo de tal extremo.

4. Se podrán admitir justificaciones mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en los términos previstos en la normativa reguladora.

A tal efecto, los documentos a los que se refiere esta base podrán ser enviados mediante correo electrónico a la dirección que a tal efecto se establezca en el correspondiente convenio de colaboración. En esta modalidad de presentación, será necesario certificar la autenticación, integridad y confidencialidad del envío mediante un certificado de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, cuyas características y procedimiento de obtención pueden consultarse en www.cert.fnmt.es.

Duodécima.- Pago de los subsidios y subvenciones.

1. El pago de los subsidios y subvenciones contempladas en las presentes bases se efectuará al beneficiario por la entidad colaboradora con la que haya formalizado el préstamo cualificado, una vez iniciado el periodo de amortización del préstamo, y en los términos expresados en el correspondiente convenio de colaboración.

2. De acuerdo con lo establecido en la letra j) del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, el beneficiario podrá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable al efecto, sin perjuicio de la posible comprobación por la Consejería de Fomento que, en tal caso, lo solicitará de oficio.

Decimotercera.- Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases son incompatibles con otras ayudas que el beneficiario pueda obtener de ésta o de cualquier otra Administración para el mismo fin.

Decimocuarta.- Incumplimiento y actuaciones de comprobación y control.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en los casos de incumplimiento de las presentes bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria, conforme a los establecido en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre.

Por razón de la actividad subvencionada, no procede el establecimiento de criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

2. Todos los beneficiarios y entidades colaboradoras quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Fomento y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

Decimoquinta.- Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogadas cuantas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Director General competente en materia de vivienda a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de las presentes bases reguladoras.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana