El Decreto 26/2009 adiciona un nuevo artículo 10 al Decreto 92/2005 , de 22 de julio, con la finalidad de incluir una previsión concreta sobre la futura implantación del sistema de receta electrónica en la gestión de la prestación farmacéutica.
Por otra parte, incorpora al Decreto una disposición adicional tercera, sobre la concertación farmacéutica por la que se fijan las condiciones y requisitos que deben regir la ejecución de la prestación farmacéutica en nuestra Comunidad Autónoma.
El Decreto 92/2005, de 22 de julio, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual y su régimen de uso en la Región de Murcia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 26/2009, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 92/2005, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL Y SU RÉGIMEN DE USO EN LA REGIÓN DE MURCIA.
El Decreto 92/2005 , de 22 de julio, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual y su régimen de uso en la Región de Murcia, fijó las características y el régimen de utilización de estos documentos sanitarios en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con las prescripciones de la legislación básica estatal contenidas en la sección 2.ª del capítulo V de la Ley 16/2003
, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en el Real Decreto 183/2004
, de 30 de enero, que constituye su desarrollo reglamentario.
El citado Decreto 92/2005 , de 22 de julio, además de definir y concretar el contenido de estos documentos sanitarios, ha servido para generalizar el uso de la tarjeta sanitaria individual en el acceso a cada una de las prestaciones y servicios sanitarios del Servicio Murciano de Salud, reforzando con ello el papel que aquéllas desempeñan. De modo específico, el Decreto contiene una previsión concreta sobre la utilización de la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la prestación farmacéutica, que exige a los usuarios el deber de exhibir estos documentos sanitarios en el momento de la dispensación y a los diferentes profesionales sanitarios, facultativos y farmacéuticos, la obligación de recoger o capturar por medios informáticos determinados datos.
Todo ello con objeto de procurar un mayor grado de eficacia en la gestión de los diferentes procesos de prescripción, dispensación y facturación de medicamentos y productos sanitarios, que redunde en un incremento de la calidad y seguridad de la prestación farmacéutica que se ofrece a los ciudadanos.
Pues bien, en estos momentos resulta obligado destacar el constante desarrollo y avance de los sistemas de información sanitaria, que también tienen su reflejo y aplicación en el ámbito de la prestación farmacéutica, y que en breve tiempo van a propiciar la implantación de un sistema de receta electrónica para la gestión de los citados procesos de prescripción, dispensación y facturación de medicamentos y productos sanitarios.
Sin duda, dicha implantación supone un difícil reto que requiere de la participación de numerosos agentes y de una compleja red de sistemas y bases de información entrelazados entre sí, que a su vez deben garantizar los máximos parámetros de seguridad y confidencialidad exigidos por la normativa sobre protección de datos. No obstante, la receta electrónica es una realidad y una meta a conseguir por el propio Sistema Nacional de Salud y en la que las Comunidades Autónomas están empeñando importantes esfuerzos.
Por ello, entendiendo que el uso las tarjetas sanitarias individuales constituye un elemento destacado en la gestión del sistema sanitario, resulta necesario introducir modificaciones puntuales en el Decreto 92/2005 , de 22 de julio, a fin de garantizar que, con la incorporación de las nuevas tecnologías, la prestación farmacéutica en esta Comunidad Autónoma no sólo mantenga idéntico grado de eficiencia que con el sistema tradicional de prescripción y dispensación, sino que incluso se incremente la seguridad y facilidad de acceso al medicamento en beneficio de los ciudadanos.
En primer término, se adiciona un nuevo artículo al Decreto 92/2005 , de 22 de julio, con la finalidad de incluir una previsión concreta sobre la futura implantación del sistema de receta electrónica en la gestión de la prestación farmacéutica. A estos efectos, la tarjeta sanitaria individual es ratificada como el instrumento básico de acreditación del usuario que debe seguir siendo puerta de acceso para la obtención de medicamentos y productos sanitarios en el acto de la dispensación y que posibilitará al profesional farmacéutico la conexión telemática a los sistemas de información para acceder a las prescripciones electrónicas del paciente. Además, se realiza una remisión al contenido del Concierto Farmacéutico suscrito entre el Colegio Oficial de Farmacéuticos y el Servicio Murciano de Salud, que concretará los datos que deban ser captados y/o grabados en el momento de la dispensación y facturación, de conformidad con los requisitos que vengan exigidos en la normativa aplicable sobre receta electrónica.
Por otra parte, la segunda modificación que se introduce, incorporando al Decreto una disposición adicional tercera, viene referida a la concertación farmacéutica por la que se fijan las condiciones y requisitos que deben regir la ejecución de la prestación farmacéutica en nuestra Comunidad Autónoma.
En este ámbito, hay que evidenciar que, desde las previsiones contenidas en el artículo 107 del Decreto 2065/1974, de 30 mayo, que aprobaba el anterior Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , el papel tradicionalmente otorgado a la Corporación Profesional Farmacéutica y por ende a las oficinas de farmacia en el desarrollo de la prestación farmacéutica ha sido decisivo y notorio.
Del mismo modo que, el artículo 33 de la Ley 16/2003, 28 de mayo, cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y el artículo 96
de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, vienen a exigir el establecimiento de mecanismos colaboración entre aquéllas y el Sistema Nacional de Salud.
Esta previsión de concertación de las oficinas de farmacia con el Sistema Nacional de Salud a los efectos garantizar la prestación en materia farmacéutica, siempre se ha llevado a cabo a través de los Colegios Farmacéuticos, bien de un modo centralizado antes de la asunción de competencias autonómicas en materia de gestión de la asistencia sanitaria, o bien a través de los respectivos Colegios Territoriales que, tras las transferencias sanitarias, han venido concertando con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, en nombre y representación de todas y cada una de las oficinas de farmacia.
A este respecto, en desarrollo de la citada legislación básica, la Administración Regional considera necesario ratificar un modelo único y unificado de concertación farmacéutica, de modo que puedan fijarse las condiciones y requisitos conjuntos de dispensación y facturación que resulten aplicables a todas y cada una de las oficinas de farmacia de la Región de Murcia. En consecuencia, el interlocutor de la Administración Sanitaria para la suscripción de dicha concertación farmacéutica será el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia como Corporación Profesional de derecho público, que aglutina al conjunto de profesionales farmacéuticos y que tiene entre sus fines colegiales la obligación de colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes. Asimismo, esta Disposición Adicional concreta los aspectos esenciales que, en este ámbito de la prestación farmacéutica, deben ser incluidos en esta concertación.
Por último, en desarrollo de la disposición adicional segunda de la Ley 3/1997 , de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, también se incluye una mención específica al impulso y suscripción de otros acuerdos y convenios con la Corporación Profesional para la concreción de diferentes líneas de colaboración en el ámbito de la atención farmacéutica, de la formación e investigación de los profesionales farmacéuticos, de la salud pública, de la calidad de la asistencia farmacéutica etc.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de febrero de 2009, Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 92/2005 , de 22 de julio, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual y su régimen de uso en la Región de Murcia.
El Decreto 92/2005 , de 22 de julio, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual y su régimen de uso en la Región de Murcia (B.O.R.M. n.º 173, de 29 de julio de 2005), queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se adiciona un nuevo artículo, con número ordinal 10, cuya redacción es la siguiente:
Artículo 10.- Prestación farmacéutica mediante receta electrónica.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de este Decreto, en los supuestos en que la prestación en materia farmacéutica se lleve a cabo mediante el sistema de receta electrónica, los usuarios del Sistema Sanitario Público de la Región de Murcia también estarán obligados a presentar la tarjeta sanitaria individual en el acto de la dispensación, como documento identificativo del paciente que permite a la oficina de farmacia acceder a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia a las prescripciones electrónicas a los efectos de realizar la dispensación, ello sin perjuicio de aquellos otros documentos oficiales que acrediten la identidad del usuario que puedan venir exigidos por la legislación aplicable.
2. En estos casos, el personal responsable de las oficinas de farmacia captará y/o grabará por medios informáticos aquellos datos establecidos por la normativa sobre receta electrónica y, en su caso, por el Concierto suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, por el que se determinan las condiciones para la ejecución de la prestación en materia farmacéutica que se realiza a través de las oficinas de farmacia de la Región de Murcia.
Dos. Se adiciona una Disposición Adicional Tercera, que queda redactada del siguiente modo:
Disposición Adicional Tercera. Colaboración con la Corporación Profesional Farmacéutica.
1. A los efectos de instrumentalizar las previsiones de colaboración contenidas en el artículo 33 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y artículo 96
de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la Administración Sanitaria concertará de manera unitaria con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, en nombre y representación de todas las oficinas de farmacia de la Región de Murcia, las bases de participación y colaboración de éstas en el desarrollo y ejecución de la prestación en materia farmacéutica en esta Comunidad Autónoma.
Dicha concertación farmacéutica contendrá las condiciones y requisitos fundamentales para la dispensación de los medicamentos y, en su caso, productos sanitarios y dietéticos incluidos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud o, si la hubiere, del Servicio Murciano de Salud. Entre otros, este concierto deberá recoger, como mínimo, los siguientes aspectos:
Características de la dispensación.
Condiciones económicas.
Procedimiento de Facturación.
Procedimiento de Pago.
Previsiones sobre la aplicación de los sistemas de información sanitaria en el ámbito de la prestación farmacéutica: tarjeta sanitaria individual y receta electrónica.
En su caso, para determinados productos sanitarios y/o dietéticos también se podrán incluir anexos complementarios que contengan especificidades en los aspectos económicos, de facturación, pago e información respecto de las condiciones generales del Concierto.
2. Asimismo, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/1997 , de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, la Administración Sanitaria y la Corporación Profesional Farmacéutica también podrán suscribir Acuerdos o Convenios, generales y/o específicos, para la concreción de diferentes líneas de colaboración que favorezcan una asistencia farmacéutica integral a los ciudadanos en los diferentes ámbitos de la atención farmacéutica.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.