ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 2009, DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE PRORROGA EL PLAZO PARA SOLICITAR LA CONVALIDACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONAL HABILITADO Y DE EMPRESA INSTALADORA AUTORIZADA, EN LA ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES DE GAS.
Con fecha 4 de septiembre de 2006, se publicó en el BOE el Real Decreto 919/2006 , de 28 de julio, por el que se aprobó el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Para desarrollar el correspondiente procedimiento de convalidación de certificados de profesional habilitado y de empresa instaladora autorizada en la especialidad de instalaciones de gas, obtenidos con la anterior reglamentación, con fecha de 20 de abril de 2007, se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la Orden de 29 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modificaron los Anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, actualizándose sus contenidos a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de instalaciones de gas e instalaciones interiores de suministro de agua.
En la disposición transitoria sexta de la mencionada Orden de 29 de marzo de 2007, se dispuso el procedimiento y los criterios de convalidación de los certificados de profesionales habilitados y de los certificados de empresas instaladoras autorizadas en la especialidad de instalaciones de gas, estableciéndose como plazo máximo para la convalidación de los certificados el 4 de marzo de 2009.
Este procedimiento de convalidación afecta a unos 1400 profesionales habilitados y a unas 800 empresas instaladoras autorizadas. Además, durante el plazo de dos años establecido por el Real Decreto 919/2006 para su adaptación, se realizaron interpretaciones sobre la pérdida de competencias en el proceso de convalidación, que se resolvieron, pero que crearon dudas en los afectados a la hora de realizar dicha convalidación.
Sabido, que a falta de menos de un mes para la finalización del plazo de convalidación, aún resta por convalidar el 37% de los profesionales habilitados y el 44% de las empresas instaladoras autorizadas, y conocidas las dificultades que han encontrado una parte significativa del sector para adaptarse a la nueva regulación, con el fin de disponer de tiempo suficiente para completar las acciones ya en marcha, en virtud de la disposición final primera de la Ley 12/ 2006 de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón y de la disposición final segunda, del Decreto 116/2003 , del Gobierno de Aragón, y de todo lo expuesto, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto prorrogar el plazo dispuesto en el Real Decreto 919/2006 , de 28 de julio, para la convalidación de los certificados de profesional habilitado y de empresa instaladora autorizada en la especialidad de instalaciones de gas, registrados en Aragón según el Reglamento aprobado por Decreto 116/2003 , de 3 de junio, del Gobierno de Aragón.
Artículo 2. Plazos y condiciones de convalidación.
1. El plazo para la convalidación y durante el cual podrán seguir realizando la actividad en la especialidad de instalaciones de gas en las mismas condiciones, siempre que la autorización no les hubiera sido retirada por sanción, se prorroga durante tres meses, de tal forma que el plazo máximo para realizar las correspondientes convalidaciones concluirá el 4 de junio de 2009.
2. El procedimiento y las condiciones para la convalidación son las mismas que se establecieron en la Orden de 29 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los Anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003 , de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, como consecuencia de variaciones en la legislación básica del Estado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.