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Sistema gasista

Normas de gestión técnica del sistema gasista

03/10/2011
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Resolución de 22 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD-01 "medición" de las normas de gestión técnica del sistema gasista (BOE de 3 de octubre de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE MODIFICA EL PROTOCOLO DE DETALLE PD-01 "MEDICIÓN" DE LAS NORMAS DE GESTIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA GASISTA.

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural. En su artículo 13, apartado 1, establece que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro de Economía para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, que en su disposición final primera faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

Dicha orden, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, estableció la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

En base a lo anterior, se ha recibido con fecha de 25 de octubre de 2010 por parte del Gestor Técnico del Sistema una propuesta de modificación del Protocolo de Detalle PD-01 “Medición” que pasaría a titularse Protocolo de Detalle PD-01 “Medición, Calidad y Odorización de Gas”.

De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre Vínculo a legislación, del Sector de Hidrocarburos, en su redacción dada por la Ley 12/2007 de 2 de julio Vínculo a legislación, que modifica la Ley de Hidrocarburos con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/255/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 y con el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, la Comisión Nacional de Energía ha emitido el informe 20/2011, aprobado por su Consejo de Administración en sesión del día 14 de junio de 2011, y para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

Asimismo, la presente resolución ha sido objeto de informe por el Centro Español de Metrología, en aquellos aspectos relacionados con las instalaciones y equipos de medida.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero. Modificación del Protocolo de Detalle PD-01 “Medición”.

Se reemplaza el contenido y el título del Protocolo de Detalle PD-01 “Medición”, aprobado por Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, por el texto incluido en el Anexo de la presente resolución.

Segundo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, a excepción de los apartados 6.4 y 6.5 que serán de aplicación a los 6 meses de la publicación, de lo relativo al control metrológico de los equipos e instalaciones de medida y análisis que será de aplicación a partir de la publicación de la legislación de desarrollo, y de todos los apartados referidos al gas procedente de fuentes no convencionales que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Anexo

Omitido.

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