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Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2011

19/05/2011
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Sentencia de 21 de marzo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso "factor 0,8" que figura en el artículo 14 de la Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre, cuyo tenor es el siguiente: En el caso de suministro de gas natural mediante redes de distribución suministradas desde una planta satélite de gas natural licuado, se procederá a multiplicar tanto el término fijo como el variable del término de conducción establecido en el anexo I que correspondan a cada usuario por el factor 0,8 (BOE de 19 de mayo de 2011). Texto completo.

SENTENCIA DE 21 DE MARZO DE 2011, DICTADA POR LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL INCISO "FACTOR 0,8" QUE FIGURA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA ORDEN ITC/3863/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: EN EL CASO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL MEDIANTE REDES DE DISTRIBUCIÓN SUMINISTRADAS DESDE UNA PLANTA SATÉLITE DE GAS NATURAL LICUADO, SE PROCEDERÁ A MULTIPLICAR TANTO EL TÉRMINO FIJO COMO EL VARIABLE DEL TÉRMINO DE CONDUCCIÓN ESTABLECIDO EN EL ANEXO I QUE CORRESPONDAN A CADA USUARIO POR EL FACTOR 0,8.

En el Recurso contencioso-administrativo número 468/2009, interpuesto por la Procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de “Tabicesa, S.A.”, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia en fecha 21 de marzo de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Estimar el recurso contencioso-administrativo 468/2009, interpuesto por “Tabicesa, S.A.”, contra la Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2008 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.

Segundo.-Anular el inciso “factor 0,8” que figura en el artículo 14 de la citada Orden, cuyo tenor es el siguiente: “En el caso de suministro de gas natural mediante redes de distribución suministradas desde una planta satélite de gas natural licuado, se procederá a multiplicar tanto el término fijo como el variable del término de conducción establecido en el anexo I que correspondan a cada usuario por el factor 0,8.”.

Tercero.-No hacer imposición de costas.

Cuarto.-Ordenar la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro José Yagüe.-Manuel Campos.-Eduardo Espín.-José Manuel Bandrés.-María Isabel Perelló.-Rubricados.

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