ORDEN AAR/49/2009, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ASOCIADAS AL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.
En fecha 1 de marzo de 2007 se publicó el Decreto 50/2007 , de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación (CGE), con el objetivo de adoptar el régimen jurídico de los acuerdos de compromisos entre la Administración y las explotaciones agrarias que tengan como finalidad el fomento de actividades agrícolas y ganaderas respetuosas con el medio ambiente y la promoción de modelos específicos de actividad agraria.
El artículo 5 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007 , de 20 de noviembre, establece que para obtener las ayudas asociadas al CGE y las otras ayudas públicas derivadas del FEADER que se determinen en las órdenes de convocatoria correspondientes, las personas titulares de explotaciones agrarias deberán solicitarlas mediante el CGE y a través de la declaración única agraria (DUN).
De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007, y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero, establece una serie de medidas recogidas en tres ejes y dirigidas a fomentar un aumento en la competitividad del sector agrícola y forestal, una mejora del medio ambiente y del entorno natural, así como un incremento de la calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural.
De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, resulta procedente convocar para el año 2009 las ayudas asociadas al CGE de acuerdo con los objetivos de la política agrorural y las previsiones del PDR, y los objetivos y las finalidades definidas en el mencionado Decreto, así como la renovación del contrato para las personas que se acogieron en la campaña anterior.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar dando apoyo a las explotaciones agrarias catalanas mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Capítulo I
Aprobación de las bases y convocatoria del CGE y de las ayudas asociadas
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Orden es aprobar las normas que rigen las ayudas asociadas al CGE para el año 2009 que se relacionan a continuación, con las especificidades que, para cada una de estas ayudas, figuran en los anexos.
a) Procedimiento general:
Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras (anexo 1).
Modernización de explotaciones agrarias (anexo 2).
Adaptación a las normas comunitarias: trazabilidad de los productos agrarios (anexo 3).
Diversificación hacia actividades no agrícolas (anexo 4).
b) Procedimiento abreviado:
Utilización de los servicios de asesoramiento por parte de las personas agricultoras (anexo 5).
Indemnización compensatoria en zonas de montaña e indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas fuera de las de montaña (anexo 6).
Prácticas agroambientales (anexo 7).
Fomento de la ganadería ecológica (anexo 8).
Prácticas agroambientales del plan piloto del CGE (anexo 9).
Inversiones no productivas (anexo 10).
Artículo 2
Convocatoria del CGE y de determinadas ayudas asociadas
Se convocan el CGE y las ayudas asociadas a este contrato a que se refiere el artículo 1 anterior, para el año 2009, así como la renovación de los compromisos suscritos por los que ya tienen un CGE vigente.
Artículo 3
Definiciones
A los efectos de esta Orden se entiende por:
Diagnóstico previo: descripción de la situación de la explotación agraria en el momento de la solicitud de firma del CGE. Incluye los datos relacionados con aspectos productivos, económicos, técnicos, medioambientales, paisajísticos, sociolaborales y sobre calidad de vida de la explotación declarados por la persona titular, sobre los que se realiza un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO). Si procede, las propuestas de incorporación de personas jóvenes describirán la situación prevista en el momento en que se materialice la incorporación.
Plan de explotación: descripción de la situación prevista de la explotación agraria al quinto año de la solicitud de firma del CGE. Fija los principales objetivos de la explotación relacionados con las acciones previstas, incorpora su planificación temporal y proyecta los datos del diagnóstico previo en el momento de finalización del contrato.
Plan de empresa: para la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras. Descripción del proyecto empresarial con indicación de las fases y los objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación. También incluirá información detallada sobre inversiones, formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria con el fin de desarrollar las actividades de la explotación agrícola. El plan de empresa está integrado por: el diagnóstico previo, el plan de explotación, la memoria justificativa sobre la viabilidad de la incorporación en la explotación y el itinerario formativo o su solicitud al DAR.
Plan de mejora: descripción de las inversiones que conllevan una mejora del rendimiento global de la explotación y para las que se solicita la ayuda para la modernización de las explotaciones agrarias en el año en curso.
Carga ganadera: el número de unidades de ganado mayor (UBM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie agraria de la explotación con aprovechamiento ganadero.
Tabla de conversión UBM:
Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y equinos de más seis meses: 1,0 UBM.
Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UBM.
Animales de la especie bovina de menos de seis meses: 0,4 UBM.
Ovejas y cabras: 0,15 UBM.
Porcino: animales reproductores: 0,5 UBM.
Porcino de engorde: 0,3 UBM.
Avicultura de puesta: 0,014 UBM.
Otras aves de corral: 0,003 UBM.
Estas equivalencias por tramos de edad de los animales se harán de acuerdo con los valores declarados en la DUN.
Artículo 4
Procedimiento general y procedimiento abreviado del CGE
4.1 Procedimiento general: sistema de tramitación de una ayuda o conjunto de ayudas que conlleva el cumplimiento de los compromisos de carácter general que se establecen en el artículo 7 de esta Orden y la elaboración del diagnóstico previo y del plan de explotación el primer año de solicitud del CGE, y si procede, cuando se presentan propuestas de modificación establecidas en el artículo 17 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación (DOGC núm. 4832, de 1.3.2007), modificado por el Decreto 253/2007 , de 20 de noviembre (DOGC núm. 5014, de 22.11.2002).
Este procedimiento se aplicará en los supuestos de CGE en que las ayudas tengan por objeto la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, y/o la modernización de las explotaciones agrarias, y/o la adaptación a las normas comunitarias, la trazabilidad de los productos agrarios, y/o la diversificación hacia actividades no agrícolas, de los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden.
4.2 Procedimiento abreviado: sistema de tramitación de una ayuda o conjunto de ayudas que conlleva el cumplimiento de los compromisos de carácter general que se establecen en el artículo 11 de esta Orden, en el que se prescindirá de la presentación del diagnóstico previo y del plan de explotación. Este procedimiento abreviado se aplicará en los supuestos de CGE con alguna ayuda de los anexos 5 a 10 de esta Orden y que no incluya ninguna de las ayudas especificadas en el apartado anterior.
4.3 En el caso de que la persona solicitante se adhiera en el mismo año al procedimiento general y abreviado, le será de aplicación el primero.
4.4 Durante la vigencia del contrato en procedimiento abreviado, la solicitud de ayudas asociadas al procedimiento general requerirá una propuesta de modificación de firma del contrato inicial. Si la propuesta se estima favorablemente, conllevará el inicio de un nuevo contrato global de explotación de procedimiento general con la correspondiente asunción de requisitos y compromisos que este cambio conlleva, sin perjuicio del plazo establecido para los compromisos específicos adquiridos por las ayudas asociadas al procedimiento abreviado.
Artículo 5
Personas beneficiarias
5.1 Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden las personas firmantes del CGE según lo que establece el artículo 14.1 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, que estén al corriente de sus obligaciones en materia fiscal con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en materia social con la Tesorería General de la Seguridad Social, que no tengan deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña, y que cumplan con las condiciones y los requisitos específicos de las ayudas definidas en los anexos de esta Orden.
5.2 Las personas firmantes del CGE deben ser titulares de explotaciones agrarias que cumplan las condiciones generales de admisibilidad del artículo 3 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero.
Artículo 6
Financiación, aplicación presupuestaria y cuantía máxima destinada
6.1 Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el PDR, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000900/6140 de los presupuestos del DAR para el año 2009, por un importe máximo de 9.000.000 de euros, de los cuales 230.000 euros corresponden a las ayudas que se establecen al amparo del Reglamento (CE) núm. 2078/1992 (DOUE L 215, de 30.7.1992) y al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 (DOUE L 270, de 21.10.2003), y 9.000.000 de euros para el año 2010.
6.2 El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá rebasar la cuantía máxima que se establece en el apartado anterior.
6.3 Las cantidades máximas para cada ayuda se fijarán en función del número de solicitudes presentadas y de acuerdo con lo que determine la Comisión de valoración.
Capítulo II
Procedimiento general de CGE
Artículo 7
Solicitud y propuesta de CGE general y de las ayudas asociadas
7.1 La solicitud y la propuesta de CGE de procedimiento general se deben efectuar de acuerdo con el artículo 12 de esta Orden y deben ir acompañadas del diagnóstico previo y del plan de explotación correspondiente.
7.2 La propuesta de CGE de procedimiento general debe contener una o algunas de las acciones vinculadas a las ayudas amparadas por esta Orden, que serán escogidas por la persona titular de la explotación, y detalladas mediante el diagnóstico y el plan de explotación y que, en todo caso, deberán constituir un proyecto coherente para la explotación concreta a la que debe aplicarse.
7.3 No se admitirá a trámite la solicitud de propuesta de firma de CGE sin acciones vinculadas a las ayudas convocadas para la campaña en curso.
Artículo 8
Compromisos generales asociados al procedimiento general del CGE
8.1 Las personas firmantes del CGE por procedimiento general y, al mismo tiempo, solicitantes de alguna de las ayudas establecidas en los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden deben cumplir los compromisos de carácter general siguientes:
a) Realizar la formación homologada correspondiente, en función de la orientación productiva de la explotación y el proyecto que se quiere desarrollar. En el supuesto de que las bases reguladoras de la ayuda que corresponda no fijen la formación correspondiente, la persona firmante del CGE deberá realizar un mínimo de veinticinco horas de formación homologada por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) a escoger a lo largo de la duración del CGE. En el caso de que se produzca un cambio en la orientación productiva de la explotación, el número mínimo será de cuarenta horas.
b) Llevar la contabilidad de la explotación. La persona beneficiaria debe poder acreditar, si procede, que la explotación dispone de un sistema de control de los movimientos económicos y financieros, que cumpla los requisitos siguientes:
Registrar los diferentes movimientos financieros de la explotación.
Disponer de la documentación que avala los movimientos anotados de manera organizada y vinculada a este registro.
Elaborar, como mínimo una vez al año, el balance y la cuenta de explotación.
c) Cumplir los requisitos de la condicionalidad que establecen los artículos 4 y 5, y los anexos III y IV del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, en los que se incluye la trazabilidad como requisito legal de gestión en materia de seguridad alimentaria.
d) Contratar los seguros preceptivos de acuerdo con la orientación técnico-económica (en adelante OTE) de la explotación. En el caso de que la explotación de la persona beneficiaria de la ayuda tenga OTE de frutales, cereales, cítricos, viña o arroz, o en el caso de OTE mixtas, cuando la OTE dominante sea una de los anteriores, será preceptiva la contratación de las líneas de seguro incluidas en el Plan de seguros agrarios siguientes:
OTE frutales cuando las especias dominantes sean pera, manzana, melocotón y/o nectarina: seguro combinado de pera, seguro combinado de manzana, seguro combinado de melocotón y nectarina, o seguro de explotación.
OTE cereales: seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (cereales, leguminosas, oleaginosas y proteaginosas) para las explotaciones de cultivos de secano o mixtas, o seguro de explotación de cultivos herbáceos extensivos de regadío, o la integral de cereales.
OTE cítricos: seguro multicultivo de cítricos o seguro de explotación en cítricos.
OTE viña: seguro combinado de uva de vinificación o seguro de explotación para la uva de vinificación. En el caso de contratar el seguro combinado, será necesario que incluya cobertura por helada.
OTE arroz: seguro combinado de arroz.
8.2 Inicio de los compromisos:
a) El compromiso del apartado a) del artículo 8.1 deberá alcanzarse durante la vigencia del CGE.
b) El compromiso del apartado b) del artículo 8.1 deberá cumplirse desde el siguiente trimestre a partir de la primera resolución de ayudas asociadas al procedimiento general y durante toda la vigencia del CGE.
c) El compromiso del apartado c) del artículo 8.1 deberá cumplirse desde el momento de la solicitud y durante toda la vigencia del CGE, sin perjuicio de lo que establece el apartado 5.d) del anexo 1 de esta Orden para los/las jóvenes que soliciten la ayuda de primera instalación.
d) El compromiso del apartado d) del artículo 8.1 deberá cumplirse, en todos los casos, para la primera cosecha en el plazo de contratación del seguro preceptivo abierto a partir de la primera resolución de ayudas asociadas al procedimiento general y mantenerlo durante toda la vigencia del CGE.
Artículo 9
Nivel de asesoramiento asociado al procedimiento general
El diagnóstico previo y el plan de explotación que debe presentar la persona solicitante del CGE por procedimiento general, deben ser elaborados con el asesoramiento de una entidad debidamente inscrita en el Registro de entidades de asesoramiento de Cataluña al nivel integral agrario y rural. En el supuesto de entidades de asesoramiento inscritas al nivel de producción agrícola o al nivel de producción ganadera es necesario que hayan suscrito un acuerdo reconocido por el DAR con una entidad inscrita para el nivel de asesoramiento integral agrario y rural.
Capítulo III
Procedimiento abreviado del CGE
Artículo 10
Solicitud y propuesta de CGE abreviado y las ayudas asociadas
10.1 La solicitud y propuesta del CGE de procedimiento abreviado se regirán por lo que establece el artículo 12 de esta Orden, excepto para la presentación del diagnóstico previo y del plan de explotación, del que quedan exentas.
10.2 La propuesta de CGE de procedimiento abreviado deberá contener una o algunas de las acciones vinculadas a las ayudas amparadas por esta Orden, excepto las de los anexos 1, 2, 3 y 4.
Artículo 11
Compromisos generales asociados al procedimiento abreviado
Las personas solicitantes del CGE por procedimiento abreviado, y al mismo tiempo solicitantes de las ayudas establecidas en los anexos de esta Orden de acuerdo con el artículo 10.2, deben cumplir el compromiso de condicionalidad del apartado c) del artículo 8.1 de esta Orden.
Capítulo IV
Disposiciones relativas a todas las ayudas asociadas al CGE: documentación, tramitación y resolución, plazos de presentación, ejecución y justificación, incompatibilidades, control y pago, incumplimiento de compromisos, reintegros y régimen sancionador
Artículo 12
Documentación a presentar con la propuesta de CGE y documentación común a las ayudas asociadas
12.1 La solicitud y propuesta de firma del CGE, así como la solicitud de las ayudas que se asocian, se formularán de acuerdo con lo que dispone el capítulo 4 del Decreto 50/2007 , de 27 de febrero, mediante el modelo normalizado, disponible en cualquiera de las dependencias del DAR e incluido en la DUN, así como en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, se dirigirán a la dirección general de Desarrollo Rural y se presentarán en cualquiera de los registros de las dependencias del DAR o bien haciendo uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en el artículo 14.
12.2 La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida para la presentación de la DUN, así como la documentación requerida, según proceda, en los anexos de esta Orden para cada una de las ayudas, y de la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes.
a) Original del NIF/NIE, en el caso de persona física, o del NIF, en el caso de persona jurídica solicitante, y NIF/NIE de quien la represente, si procede.
b) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo de emprender la actuación por la que se pide la ayuda y de autorizar a la persona representante.
c) En el caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria debe presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.
En el caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no exista un número suficiente de proveedores, es necesario presentar una memoria explicativa que lo justifique.
d) En el caso de procedimiento general, además:
Diagnóstico previo y plan de explotación, mediante modelo normalizado que se deberá presentar como máximo dentro del plazo que establece el artículo 14.
Memoria de las actuaciones con planos y croquis detallado, o proyecto visado si procede, de las inversiones productivas por las que se solicita la ayuda. Para las ayudas del anexo 4, las obras que afecten elementos estructurales de la edificación como tejado, fachada, estructura, vigas, etc., requieren de un proyecto visado.
Copia compulsada de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada o bien certificado del ayuntamiento, acreditativo de su exención, o de su solicitud, cuando proceda.
Autorización para la realización de la obra o actuación por parte de la persona propietaria, usufructuaria u otras figuras análogas, cuando proceda.
Para todas las actividades de la explotación, cuando proceda: copia compulsada de la solicitud de licencia ambiental debidamente registrada, según la cual se ha pedido al ayuntamiento correspondiente, en el caso de creación de una nueva actividad, o bien copia compulsada de la licencia ambiental definitiva y documento de liquidación, en el caso de que la actividad esté en funcionamiento.
12.3 La persona solicitante debe ratificar las declaraciones responsables que constan en el artículo 7 de la Orden AAR/4/2009, de 12 de enero, por la que se establece y se regula la DUN, mediante la firma de los impresos de la DUN (DOGC núm. 5299, de 19.1.2009).
12.4 La firma y presentación de la solicitud por parte de la persona interesada y de los otros miembros de la explotación declarados, conlleva la autorización al DAR para que obtenga los certificados necesarios para la tramitación del CGE que deben emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas y cualquier otro que exija la normativa reguladora en materia de subvenciones. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el documento de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud y en el momento de justificación de la ayuda.
Artículo 13
Tramitación y resolución del CGE y de las ayudas asociadas
13.1 Las ayudas asociadas al CGE se rigen por el régimen de concurrencia competitiva. Se podrán conceder totalmente o parcialmente, según los importes solicitados, los criterios de atribución y prioridades que se establezcan para cada ayuda en los anexos de esta Orden, y en función de la disponibilidad presupuestaria.
13.2 El órgano competente para emitir la resolución de aprobación o modificación del CGE, así como la resolución de las ayudas convocadas es la Dirección General de Desarrollo Rural. A los efectos de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, se crea una Comisión de valoración que es el órgano colegiado del DAR, formado por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural, y el subdirector o subdirectora general de Agricultura. Cuando la Comisión de valoración lo considere necesario podrá designar personas asesoras técnicas con voz pero sin voto que colaborarán en la elaboración del informe.
13.3 En la resolución de concesión de las ayudas debe figurar, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, el desglose del gasto aprobado por tipo de actuación y las condiciones y/o los compromisos que deberá cumplir la persona beneficiaria en relación con el CGE, así como la procedencia de los fondos con que se financian las ayudas o subvenciones. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña. En el caso de las ayudas del anexo 4, la resolución debe incluir, además, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L-379, de 28.12.2006).
13.4 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones específicas de cada ayuda, que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o a la Administración.
13.5 El CGE queda perfeccionado con la resolución estimatoria de cualquiera de las ayudas asociadas y con la aceptación expresa o tácita de esta resolución por parte de la persona solicitante. La resolución estimatoria tendrá efectos retroactivos desde el momento de la solicitud. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
13.6 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En el caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado anterior.
13.7 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón tablero de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Artículo 14
Plazos de presentación
14.1 El plazo de presentación de las solicitudes del CGE y de las ayudas convocadas en esta Orden se establece desde el día 1 de febrero de 2009, fecha de entrada en vigor de la Orden AAR/4/2009, de 12 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria, hasta el día 30 de abril de 2009.
14.2 El plazo máximo para la presentación del diagnóstico previo y el plan de explotación se establece hasta el día 30 de abril de 2009, de acuerdo con lo que establece el artículo 71.
14.3 Las solicitudes de CGE presentadas fuera de plazo y las solicitudes de CGE procedimiento general por las que no se haya aportado el diagnóstico previo o el plan de explotación dentro de plazo, no se admitirán a trámite. No obstante, en caso de un CGE que implique únicamente las ayudas de los anexos 6, 7, 8 y 9, la presentación de la solicitud fuera de plazo, excepto en supuestos de fuerza mayor, que se especifican en el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre (DOUE L 368, de 23.12.2006), dará lugar, según lo que establece el Reglamento (CE) núm. 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril (DOUE L 141, de 30.4.2004), a una reducción por día hábil de retraso del 1% de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, a las que la persona beneficiaria tendría derecho en caso de haberlo presentado dentro del plazo establecido. En el caso de un retraso superior a veinticinco días implicará que no se admita a trámite la solicitud de la ayuda de aquel año.
La presentación de segundas DUN a partir del 30 de abril, de acuerdo con el artículo 4.4 de la Orden AAR/4/2009, de 12 de enero, deja sin efecto las primeras solicitudes presentadas y tienen la consideración de primera solicitud.
14.4 La modificación de los datos que consten en las solicitudes sólo se puede efectuar transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y hasta el 31 de mayo, y no se admitirán modificaciones después de esta fecha. En el período de modificaciones las ayudas asociadas al procedimiento general no admitirán modificaciones al alza del importe de inversión.
Artículo 15
Ejecución, justificación y pago
15.1 Las actuaciones objeto de las ayudas que prevé esta Orden se deben realizar y justificar en el plazo fijado en la resolución de concesión. En todo caso el plazo para realizar y justificar las actuaciones no podrá superar los plazos siguientes:
Para el procedimiento general de CGE y la ayuda a las inversiones no productivas del procedimiento abreviado de CGE, el plazo para la ejecución y justificación de las inversiones finalizará el 15 de julio del año 2010.
Para la ayuda al asesoramiento del procedimiento abreviado de CGE, el plazo para la ejecución de las actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2009 y los justificantes se podrán presentar hasta el 31 de enero de 2010.
Para las ayudas a las prácticas agroambientales, ganadería ecológica y la ayuda en indemnización compensatoria, el plazo para la ejecución y para la justificación de actuaciones será el que fije el anexo de la ayuda correspondiente y en su defecto el 15 de octubre de 2009.
15.2 Las actuaciones no deben estar iniciadas antes de formalizar la solicitud ni antes de la visita del personal técnico del DAR con el fin de informar el no inicio de las obras, excepto las actuaciones detalladas en el anexo 5 de esta Orden, de que se podrán ejecutar durante el año 2009, y lo que especifica el apartado 5.f) del anexo 1 de esta Orden. No se aceptarán facturas ni pagos anteriores a la fecha de la solicitud.
15.3 El DAR verificará y comprobará sobre el terreno las inversiones y/o actuaciones realizadas, garantizará la aplicación de los dispositivos adecuados para el control y la supervisión de la aplicación correcta de las ayudas concedidas, así como la existencia de las licencias, los permisos y la inscripción en los registros relativos a la actuación subvencionada.
15.4 La persona beneficiaria debe justificar el importe total del gasto aprobado para el que solicitó la ayuda, mediante documentos originales, las facturas correspondientes, adjuntando los documentos acreditativos del pago, ya sea cheque nominativo, transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente con el correspondiente extracto bancario. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto presentado con la solicitud, se refieren. Esta documentación se presentará en la oficina comarcal o en el servicio territorial correspondiente del DAR. Se admitirán un máximo de 3.000 euros, por proyecto, de pagos en metálico del total a justificar que, en ningún caso, podrá superar los 300 euros por factura y que se justificarán mediante la presentación de la factura correspondiente que incluirá la expresión:.Recibido en metálico., excepto las actuaciones detalladas en el anexo 5 de esta Orden.
15.5 Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente, deben ir a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.
15.6 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAR conforme la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, si procede, o se hayan realizado todas las comprobaciones y los controles oportunos que acrediten que se han efectuado correctamente las actuaciones objeto de la ayuda. El pago se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.
15.7 Para las ayudas del anexo 4 de esta Orden, la compensación entre conceptos de gasto podrá ser aprobada por el DAR con una petición razonada previa de la persona beneficiaria y sin modificación de la ayuda total, siempre que la variación de ninguna de ellas exceda del 10% de la previsión inicial.
Artículo 16
Incompatibilidades
Sin perjuicio de las incompatibilidades específicas que para cada ayuda establecen los anexos, las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con:
16.1 Las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda, que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con fondos comunitarios.
16.2 En cualquier caso, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre (DOUE L 277, de 21.10.2005).
16.3 El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas, destinadas a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.
16.4 El DAR garantizará que las diferentes medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre ellas y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercado.
16.5 Las ayudas concedidas mediante las medidas de primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras y modernización de explotaciones agrarias están sometidas a las incompatibilidades siguientes:
a) En maquinaria, con las inversiones que se hayan acogido y beneficiado de las ayudas correspondientes a la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña y a la adquisición de maquinaria, de acuerdo con la normativa vigente.
b) En el sector de la producción de miel, con las inversiones previstas en los programas nacionales anuales en el marco del Reglamento (CE) núm. 797/2004, del Consejo, de 26 de abril, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (DOUE L 125, de 28.4.2004).
c) Con las ayudas a las inversiones de arranque y plantación de fruta dulce incluidas en un plan de reconversión varietal de la fruta dulce aprobado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril, por la que se aprueban los criterios para la presentación y la aprobación de los planes de reconversión de plantaciones de fruta dulce de Cataluña para el período 2006-2011, así como las inversiones complementarias a la plantación para estructuras de tutorado e instalación de riego en parcelas que ya eran de regadío.
Artículo 17
Control
17.1 Las ayudas convocadas en esta Orden están sometidas al régimen de control que prevé el artículo 27 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, así como a lo que disponen los anexos de esta Orden.
17.2 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
17.3 Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones e instalaciones para verificar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
17.4 Todos los compromisos y las obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos específicos y obligaciones se realizarán en diferentes épocas del año.
17.5 El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, si procede, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo que establece la normativa comunitaria que los regula.
17.6 En el caso de que el control sobre el terreno ponga de manifiesto la existencia de irregularidades significativas, se efectuarán controles adicionales durante el año en curso y se aumentará el porcentaje de expedientes de ayuda que sean objeto de control al año siguiente.
17.7 La condición de persona titular de explotación debe acreditarse documentalmente mediante los ingresos agrarios que consten en su declaración de la renta y los documentos justificativos correspondientes.
17.8 Para todas las líneas de ayuda agroambiental y para la de fomento de la ganadería ecológica se exige la realización de un plan agroambiental el primer año de solicitud de la ayuda. Las diferentes actuaciones llevadas a cabo para la realización de los compromisos se detallarán en un cuaderno de explotación, que deberá estar siempre a disposición de los órganos competentes en materia de inspección. Asimismo, la persona beneficiaria se compromete a aportar facturas y/o contabilidad detallada, análisis exigidos, inscripciones a registros, entre otros, para justificar el cumplimiento de los compromisos asumidos que se concretan para cada línea.
El DAR facilitará un modelo de plan agroambiental y de cuaderno de explotación.
Artículo 18
Incumplimientos y reintegros
18.1 De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, el incumplimiento de los compromisos generales adquiridos a que se refieren los artículos 8 y 11 de esta Orden, conlleva la obligación del reintegro parcial de la ayuda concedida, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados. Este reintegro, que se graduará en función del grado de incumplimiento con la finalidad que sea efectivo, proporcional al incumplimiento y disuasivo, será de hasta el 25% del importe de la ayuda y concretamente:
a) Para los compromisos del artículo 8.1 a), b) y d) de esta Orden, se reducirán las ayudas asociadas al CGE, procedimiento general, percibidas a lo largo de la duración del CGE, hasta un 5% por cada compromiso incumplido.
b) Para el compromiso del artículo 8.1 c) de esta Orden, se reducirán todas las ayudas asociadas al CGE de la campaña en curso, siguiendo los mismos criterios establecidos en el Reglamento (CE) núm. 796/2004 y Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre (DOUE L 368, de 23.12.2006).
18.2 En el caso de declaración falsa, realizada deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo que dispone el artículo 31.2 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006.
18.3 Si durante el período del compromiso, la persona beneficiaria traspasa totalmente o parcialmente su explotación, la nueva persona titular podrá continuar el compromiso durante el período que quede para cumplir, de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.1 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006.
Para formalizar el traspaso será necesario presentar una solicitud de subrogación, debidamente rellenada, al DAR, independientemente de la que se presente, si procede, a los registros del Consejo Catalán de la Producción Integrada y/o al Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.
Si la nueva persona titular no asume el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses devengados desde el momento del pago de la ayuda.
18.4 En el caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos, por causa de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso por el período de compromiso efectivo.
18.5 En el caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos porque su explotación se encuentra dentro de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas o aprobadas por las autoridades competentes, adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación es imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período de compromiso efectivo.
18.6 Para las ayudas de los anexos 7, 8 y 9 de esta Orden, si se trata de una persona beneficiaria que cesa definitivamente en la actividad agraria y ha cumplido una parte significativa del compromiso, estimada al menos en tres años, se podrá no requerir este reembolso cuando exista una imposibilidad manifiesta de asumir el compromiso por la persona sucesora, según el artículo 44 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006.
18.7 Para las ayudas de los anexos 7, 8 y 9 de esta Orden, en el caso de que durante el período de compromiso contraído, una persona beneficiaria aumente la superficie de su explotación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, se podrá ampliar el compromiso de una medida o submedida ya concedida a la superficie adicional, por el resto del período del compromiso, siempre que esta ampliación:
a) Constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relación con la medida en cuestión.
b) Esté justificada, en relación con la naturaleza del compromiso, con la duración del período restante y con la dimensión de la superficie original. La ampliación deberá ser significativamente inferior a la superficie original.
Para las ayudas de los anexos 7 y 8, se considerará que está justificado, en relación con la naturaleza del compromiso, un aumento de la superficie con derecho a ayuda de como máximo tres hectáreas siempre que la superficie original supere las tres hectáreas, excepto para las medidas de fomento del pastoreo de sotobosque en perímetros de protección prioritaria, la de mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña y la de mejora de pastos en zonas de montaña para la protección de paisaje y mejora de la biodiversidad, que será de cinco hectáreas, y para la medida apicultura, para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles, que será de ciento ochenta hectáreas. En el caso de que la superficie original no supere las superficies anteriores, el incremento máximo admitido será el doble de la superficie original. En todos los casos, este incremento de superficie sólo se podrá realizar en los tres primeros años de compromiso.
Para las ayudas del anexo 9, se considerará que está justificado, en relación con la naturaleza del compromiso, un aumento de la superficie con derecho a ayuda de como máximo dos hectáreas siempre que la superficie original supere las dos hectáreas y en caso contrario como máximo al doble de la superficie original.
c) No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.
18.8 Para las ayudas de los anexos 1, 2, 3, 4 y 10 de esta Orden, en los supuestos en que el valor de la inversión certificada sea inferior a la inversión por la que se concedió la ayuda, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados, se procederá como sigue:
a) Para desviaciones entre el 25% y el 50% entre la inversión concedida y la inversión certificada, se aplicará un descuento adicional de un 10% del importe resultante de la diferencia entre ambas inversiones.
b) En el caso de desviaciones superiores al 50% se aplicará un descuento adicional de un 20% del importe resultante de la diferencia entre ambas inversiones.
c) Además, si la inversión objeto de ayuda no se realiza o se realiza con una desviación superior del 75% entre el valor de la inversión certificada y aquélla para la que se concedió la ayuda, excepto en casos de renuncia presentada como máximo a los dos meses de concesión, o fuerza mayor debidamente acreditada, no se podrá solicitar ayuda en las dos convocatorias siguientes.
18.9 Para las ayudas que prevé esta Orden, con excepción de las incluidas en los anexos 6, 7, 8 y 9, en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la justificación de la inversión presentada por la persona beneficiaria y el importe de la justificación de la inversión después de los controles de admisibilidad supere el 3%, se aplicará una reducción al importe de la ayuda igual a la diferencia entre los importes de justificación de la inversión, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de 7 de diciembre.
18.10 En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos y/o de las condiciones que se impongan a la resolución de la concesión de las ayudas, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente y los gastos generados, sin perjuicio de las acciones legales que procedan en cumplimiento de la normativa vigente, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
18.11 En los supuestos de incumplimiento del compromiso de mantener las condiciones por las que se concedió la ayuda, se podrá exigir el reintegro total o parcial de la ayuda concedida, a partir de un 25% de su importe con carácter general o el porcentaje que especifique el anexo que regula la ayuda, en función del grado de incumplimiento con la finalidad que sea efectivo, proporcional al incumplimiento y disuasivo, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
18.12 En los casos en que se deba proceder al reintegro, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferente, con los créditos reconocidos a favor del deudor en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.
18.13 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
18.14 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
Artículo 19
Régimen sancionador
El régimen sancionador aplicable a las ayudas asociadas al CGE reguladas en esta Orden es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.
Capítulo V
Disposiciones relativas a las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, modernización de explotaciones agrarias, trazabilidad de productos agrarios, diversificación hacia actividades no agrícolas, e inversiones no productivas
Artículo 20
Requisitos comunes a las personas beneficiarias de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la diversificación
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 5, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas firmantes del CGE y que cumplan con los requisitos que se relacionan en los apartados siguientes:
20.1 Con carácter general:
a) Ser titular de una explotación agraria en la fecha de presentación de la solicitud, cuya renta se encuentre entre el 35% y el 120% de la renta de referencia.
b) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de solicitud.
c) Cumplir la normativa aplicable a las inversiones de que se trate.
20.2 En el caso de las personas físicas:
a) Ser agricultor o agricultora profesional.
b) Poseer un 25% de los ingresos procedentes de la actividad agraria de la propia explotación.
c) Estar afiliado o afiliada al régimen de la Seguridad Social que corresponda para la actividad agraria.
d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco años.
e) Residir en la misma comarca de la explotación o comarcas limítrofes, excepto en caso de fuerza mayor o necesidad apreciada.
20.3 Cuándo la explotación forme parte de una comunidad de bienes, sólo se podrá beneficiar de las ayudas si hay un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años con carácter general, y de nueve años en caso de agroturismo, a partir de la fecha de solicitud de las ayudas. Todos sus socios/socias deben cumplir los requisitos relativos a las personas físicas del apartado anterior y de los anexos de esta Orden.
Artículo 21
Compromisos específicos
21.1 Las personas beneficiarias de las ayudas de primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, de modernización de las explotaciones y de inversiones no productivas deben asumir una serie de compromisos para su explotación, que deben detallarse en la resolución de concesión de la ayuda de acuerdo con lo que establecen los anexos de esta Orden y que deben cumplir durante cinco años a partir de la concesión de la ayuda. Sin perjuicio de los compromisos concretos que haya que cumplir para cada explotación, todas las explotaciones durante cinco años desde la concesión de la ayuda deben:
a) Mantener las condiciones para las que se concedió la ayuda. Cualquier variación debe informarse previamente al DAR.
b) Mantener la actividad agraria y las inversiones que fueron objeto de ayuda, salvo causas de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006. Cualquier variación debe informarse previamente al DAR.
21.2 Las personas beneficiarias de las ayudas de diversificación se comprometen a:
a) Mantener la actividad agraria durante un mínimo de cinco años desde la fecha de certificación de la ayuda.
b) Mantener la actividad de diversificación objeto de ayuda y gestionarla directamente durante un mínimo de cinco años desde la fecha de certificación de la ayuda.
c) En el caso de inversiones en agroturismo, esta duración mínima descrita en los compromisos de los anteriores apartados a) y b) será de ocho años desde la fecha de certificación de la ayuda.
21.3 En las ayudas en que la actuación subvencionada consista en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, es necesario hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un período de cinco años u ocho años, según el caso, así como el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante cinco años.
Artículo 22
Certificación de las actuaciones
22.1 El DAR debe comprobar que las obras y las actuaciones realizadas se adecuan a las condiciones establecidas en cada caso.
22.2 Las obras y/o las actuaciones auxiliadas se ejecutarán, se facturarán, se efectuarán los pagos y se comunicará por escrito su finalización en el plazo fijado en la resolución de concesión, a fin de que se pueda proceder a su certificación y comprobación.
22.3 En el supuesto de que las inversiones no se hayan realizado en su totalidad de acuerdo con las condiciones fijadas en la resolución de concesión de las ayudas, el DAR procederá a ajustar el importe de la subvención a las actuaciones realmente realizadas y lo pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria.
Artículo 23
Ampliación de plazo
El órgano competente para resolver puede autorizar ampliaciones del plazo otorgado para realizar las obras y/o las actuaciones, únicamente en casos debidamente acreditados, y con la solicitud previa de la persona interesada. La solicitud de ampliación de plazo presentada debe efectuarse antes de los dos últimos meses del plazo de justificación. Con la ampliación solicitada debe preverse el fin de las inversiones. En todo caso, la decisión sobre la ampliación se debe producir dentro del plazo para realizar las obras y/o las actuaciones, y en caso de que se conceda la ampliación del plazo, éste no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido para realizar las inversiones.
Artículo 24
Limitaciones sectoriales
24.1 No serán subvencionables las inversiones que tengan como objeto incrementar la producción de productos sin salida al mercado. En todo caso la concesión de la ayuda quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria.
24.2 Las inversiones previstas en los sectores para los que haya establecidos límites máximos, cuotas u otros derechos de producción se podrán subvencionar siempre que se acredite la disponibilidad en el momento de la certificación de la ayuda.
24.3 Las ayudas no serán aplicables a las inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos en las organizaciones comunes de mercado (OCM). Los criterios para determinar el régimen de ayuda aplicable serán los siguientes:
a) En el caso de la OCM de frutas y hortalizas:
Las inversiones que afecten explotaciones agrarias de miembros de una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) promovidas y financiadas con fondo de la OPFH, para las que existe una contribución económica específica de las personas miembros que se benefician de la acción, podrán acogerse únicamente a las ayudas previstas en el marco de los fondos operativos de la OPFH.
Cuando se trate de inversiones de carácter individual de personas agricultoras, miembros de una OPFH, que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por la persona agricultora misma, se financiarán exclusivamente de acuerdo con lo que prevé esta Orden.
b) En el caso de la OCM de viña:
No se concederán ayudas para la reestructuración de la viña ya previstas en el marco de la organización común del mercado vitivinícola.
24.4 En cualquier caso deberán respetarse las limitaciones sectoriales siguientes:
a) Vacuno de leche:
No se concederán ayudas a las explotaciones agrarias que presenten un programa de inversiones con incremento de producción superior a la cantidad de referencia disponible en la explotación al finalizar este programa.
b) Vacuno de carne:
No se concederán ayudas a las inversiones destinadas al vacuno de carne en las explotaciones agrarias, cuya carga ganadera a la finalización del plan de explotación sea superior a las 1,8 UBM/ha de superficie forrajera, o su equivalente en superficie de rastrojos de la explotación dedicada a la alimentación de sus animales, con la excepción de las explotaciones con una dimensión igual o inferior a 15 UBM.
c) En porcino:
Restan excluidas de ayuda las inversiones al sector del porcino que aumentan el número de plazas de cerdo. Para calcular el número de plazas se considerará que la plaza necesaria para unas cerdas corresponde a 6,5 cerdos de engorde. Esta limitación no se aplicará al sector del porcino ecológico en régimen extensivo.
Artículo 25
Potencia subvencionable por cultivo y hectárea
Se considerarán los límites de potencia (CV) siguientes en función de cada una de las orientaciones productivas de la explotación, una vez comprobado que la adquisición es viable de acuerdo con el artículo 26 de esta Orden:
Secano
Superficie (ha): hasta 100.
Tractor CV (kW): 125(92).
Superficie (ha): hasta 300.
Tractor CV (kW): 150(110).
Superficie (ha): hasta 500.
Tractor CV (kW): 170(125) y 120(88).
Superficie (ha): más de 500.
Tractor CV (kW): 180(132) y 125(92).
Frutales
Superficie (ha): hasta 15.
Tractor CV (kW): 80(59).
Superficie (ha): hasta 30.
Tractor CV (kW): 95(70).
Superficie (ha): más de 30.
Tractor CV (kW): 80(59) y 95(70).
Riego
Superficie (ha): hasta 50.
Tractor CV (kW): 125(92).
Superficie (ha): hasta 75.
Tractor CV (kW): 140(103).
Superficie (ha): más de 75.
Tractor CV (kW): 100(74) y 125(92).
Intensivos/Huerta
Superficie (ha): hasta 5.
Tractor CV (kW): 75(55).
Superficie (ha): más de 5.
Tractor CV (kW): 75(55) y 75(55).
Olivo/almendro/viña
Superficie (ha): hasta 50.
Tractor CV (kW): 100(74).
Superficie (ha): más de 50.
Tractor CV (kW): 120(88).
Forestal
Superficie (ha): hasta 250.
Tractor CV (kW): 125(92).
Superficie (ha): más de 250.
Tractor CV (kW): 125(92) y 125(92).
Ganado
UBM: hasta 50.
Tractor CV (kW): 80(59).
UBM: hasta 100.
Tractor CV (kW): 100(74).
UBM: hasta 200.
Tractor CV (kW): 120(88).
UBM: más de 200.
Tractor CV (kW): 130(96).
Excepcionalmente, por razones orográficas de la explotación misma, se podrá auxiliar una potencia superior siempre que esté debidamente justificado con un informe elaborado por la entidad asesora correspondiente.
Artículo 26
Comparativa entre alquiler y adquisición de máquinas agrícolas (cosechadoras, vendimiadoras, sembradoras, despampanadoras, entre otras)
Los parámetros para determinar la viabilidad de la adquisición son:
a) Datos relacionados con la adquisición:
Precio de la máquina (euros): valor de adquisición de la máquina (sin IVA).
Costes horarios asociados a la compra de la maquinaria (Ch, euros/h):
Costes fijos: amortizaciones, más intereses, más seguros.
Costes variables: combustibles, más mantenimiento y reparaciones, más mano de obra.
Costes unitarios asociados a la compra de la maquinaria (Cu, euros/ha):
Cu = Ch x R
R = Rendimiento, h/ha
b) Datos relacionados con el alquiler:
Coste horario de alquiler (Ch', euros/h), a precio de mercado.
Coste unitario asociado al alquiler de la máquina (Cu', euros/ha).
Índice calculado: relación entre el coste unitario de compra y coste unitario de alquiler.
Cu' = Ch' x R
c) Índice a comparar en base al coste horario (Ch/Ch') o bien al coste unitario (Cu/Cu'): el límite para la relación adquisición/alquiler se fija en 1,25.
Artículo 27
Relación de máquinas agrícolas que representan una innovación tecnológica
Las máquinas agrícolas, que implican una innovación tecnológica, subvencionables para la ayuda del anexo 2 de esta Orden son:
Vibradoras y paraguas de recolección.
Picadoras de residuos de cosecha y poda.
Equipos de distribución de productos fitosanitarios.
Equipos de prepoda.
Hileradoras de residuos de poda.
Sembradoras de siembra directa (hilera y monograno).
Sembradoras combinadas.
Inyectores de purines localizados.
Distribuidores de fertilizantes sólidos y líquidos.
Remolques para la preparación y distribución de alimentos (Unifeed).
Capítulo VI
Disposiciones relativas a la indemnización compensatoria, a las prácticas agroambientales, incluidas las del Plan piloto de CGE, y al fomento de la ganadería ecológica
Artículo 28
Condicionalidad
Todas las personas que soliciten las ayudas previstas en los anexos 6, 7, 8 y 9 de esta Orden, deben cumplir los requisitos legales de gestión de su explotación establecidos en el anexo III del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establecen el Real decreto 2352/2004, y el Decreto 221/2005. Asimismo, las ayudas se reducirán o se excluirán de acuerdo con lo que prevé el Reglamento (CE) núm. 796/2004.
Artículo 29
Reducción de las ayudas según el grado de cumplimiento de los compromisos de las ayudas agroambientales y de la ayuda por el fomento de la ganadería ecológica
29.1 Las ayudas establecidas en los anexos 7, 8 y 9 de esta Orden se reducirán según el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos para cada línea de ayuda, de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes.
29.2 Los compromisos para cada línea de ayuda se clasifican en tres categorías diferentes: básicos, principales y secundarios, de acuerdo con los anexos 7, 8 y 9 de esta Orden.
29.3 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos básicos se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración, de la manera siguiente:
a) El primer año de incumplimiento: en el caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 50% del importe final, en el caso de que se incumplan dos o más compromisos se descontará el 100% de la ayuda.
b) El segundo año de incumplimiento: se descontará el 100% de la ayuda.
c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año, se retirarán todas las ayudas aprobadas para este año, se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores y se excluirá a la persona interesada para solicitar ayudas agroambientales durante dos años.
29.4 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos principales se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración, de la manera siguiente:
a) El primer año de incumplimiento: en el caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 20% del importe final, en el caso de que se incumplan dos compromisos se descontará el 40% de la ayuda, y en el caso de que se incumplan tres o más compromisos se descontará el 80% del importe de la ayuda.
b) El segundo año de incumplimiento: en el caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 40% del importe final, en el caso de que se incumplan dos compromisos se descontará el 80% de la ayuda, y en el caso de que se incumplan tres o más compromisos se descontará el 100% del importe de la ayuda.
c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año, se retirarán todas las ayudas aprobadas para este año y se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores.
29.5 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos secundarios se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración, de la manera siguiente:
a) El primer año de incumplimiento: se descontará un 5% del importe final por cada compromiso incumplido.
b) El segundo año de incumplimiento: se descontará un 10% del importe final por cada compromiso incumplido.
c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año.
29.6 En el caso de acumular el incumplimiento de compromisos básicos, principales y/o secundarios, se acumularán también las reducciones que se establecen en cada caso.
Disposiciones transitorias
Primera
Ayudas agroambientales de anteriores programas de desarrollo rural
Para la campaña 2009 las explotaciones que deben renovar compromisos adquiridos al amparo de programas de desarrollo rural de períodos anteriores deben tener en cuenta lo que se establece a continuación:
1) Sin perjuicio de lo que establece esta Orden:
a) La renovación de compromisos adquiridos en relación con la ayuda agroambiental de métodos de producción agraria compatibles en zonas húmedas incluidas en el listado de la convención de Ramsar, submedida de Retirada a la producción por una duración mínima de veinte años, de acuerdo con el Reglamento (CEE) núm. 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio (en adelante Ramsar retirada veinte años), así como todos los compromisos adquiridos antes del 30 de junio de 1999, al amparo de la Orden de 3 de febrero de 1998, se cumplirán de acuerdo con lo que determinan el artículo 55.3 del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo (DOUE L 162, de 26.6.1999) y el artículo 93 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre (DOUE L 277, 21.10.2005).
b) Para la renovación de compromisos adquiridos al amparo del Reglamento 1257/1999 , que prevé la ayuda agroambiental de mejora de los pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad con ganadería equina, el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 seguirá siendo aplicable a las medidas aprobadas por la Comisión Europea al amparo de este Reglamento antes del 1 de enero de 2007, de acuerdo con lo que prevé el artículo 93 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.
2) Las solicitudes de renovación de compromisos y las declaraciones de cumplimiento de los compromisos contraídos que deben presentar anualmente las personas beneficiarias acogidas a las ayudas que se establecen al amparo del Reglamento (CE) núm. 2078/1992, y al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, deberán presentarse con la DUN.
3) Para la renovación de compromisos adquiridos al amparo del Reglamento (CE) núm. 2078/1992 de la ayuda agroambiental de métodos de producción agraria compatibles en zonas húmedas incluidas en el listado de la convención de Ramsar por la submedida de retirada a la producción por una duración mínima de veinte años, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) núm. 2603/1999, no se podrán contraer nuevos compromisos agroambientales a las ayudas que se establecen.
Segunda
Medidas afectadas por la modificación del PDR
Las condiciones establecidas para las actuaciones siguientes de los anexos 7 y 8 están condicionadas a la aprobación por parte de la Comisión Europea (CE) de la propuesta de modificación del PDR:
Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos (apartado 2.1.a) del anexo 7). Salvo la actuación de gestión sostenible de la fertilización (apartado 2.1.a.5) del anexo 7).
Lucha contra la erosión, protección del paisaje y prácticas de prevención contra incendios (apartado 2.1.b) del anexo 7).
Protección de flora y fauna en zonas de especial protección (apartado 2.1.d) del anexo 7).
Protección de variedades vegetales y razas autóctonas (apartado 2.1.e) del anexo 7). Fomento de la ganadería ecológica (anexo 8).
En el caso de que finalmente la modificación del PDR en estas actuaciones no recoja todas las especificidades establecidas en los respectivos anexos se procederá a modificar la Orden adaptándola a la nueva versión del PDR que se apruebe.
Las personas beneficiarias de prácticas agroambientales de anteriores convocatorias afectadas por la modificación de compromisos y requisitos de la propuesta de modificación del PDR especificada en el párrafo anterior podrán:
Adaptarse a los nuevos requisitos y compromisos definidos en los anexos 7 y 8 de esta Orden, o
Comunicar la imposibilidad de adaptación a los nuevos compromisos y rescindir el contrato agroambiental sin que suponga el reembolso de las cantidades percibidas hasta el momento.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Anexo 1
Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras
.1 Objeto de las ayudas
Se establece una línea de ayudas para fomentar la instalación de jóvenes agricultores y agricultoras en explotaciones agrarias, siempre que accedan por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación, o en calidad de socios y/o socias de una entidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria.
.2 Gastos subvencionables
Se subvencionarán los conceptos siguientes:
a) El coste de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.
b) Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.
c) Gastos financieros de los préstamos destinados a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico.
d) Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originadas por la instalación de la persona joven agricultora.
e) Aportación económica de la persona joven agricultora a la entidad asociativa o societaria para integrarse como socia. En este caso, la sociedad deberá acreditar y justificar en el momento de la certificación de la ayuda que el importe de como mínimo el 50% de la aportación de capital de la persona joven agricultora objeto de la ayuda, se ha utilizado para realizar alguno del resto de inversiones de este apartado 2, con exclusión de la adquisición o el acondicionamiento de la vivienda, excepto cuando la incorporación a la entidad se produzca sólo a efectos de comercializar la producción de la persona joven, o bien cuando se trate de la compra de participaciones de la sociedad a otro socio. Si este importe a justificar supera la cuantía de la ayuda total concedida, sólo se deberá acreditar y justificar hasta esta cantidad.
f) Adquisición de derechos de producción de carácter individual y transferible de acuerdo con la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.
g) Gastos de avales de los préstamos de primera instalación.
h) Pago de los derechos hereditarios, si procede, a las personas coherederas de la explotación familiar en la que se instala la persona beneficiaria.
i) Adquisición o acondicionamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual de la persona beneficiaria y vinculada a las dependencias, situadas en la misma edificación o en otros edificios, destinados a atender las necesidades derivadas de las actividades agrarias o de las de transformación y venta directa de los productos de su explotación, las relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente y las cinegéticas realizadas en su explotación.
j) Adquisición de capital territorial, en la medida necesaria para que la persona joven agricultora aporte, en el plazo máximo de dos años desde su instalación, el número de unidades de trabajo agrario (UTA) exigible según la modalidad de instalación en la explotación en la que se instala.
k) Adquisición y/o adecuación de capital de explotación, en la medida necesaria para la instalación de la persona joven agricultora.
l) Gastos derivados de proyectos visados y planes empresariales, necesarios para la instalación de la persona joven, hasta un límite del 12% del importe de las actuaciones de primera instalación.
.3 Gastos no subvencionables
3.1 Quedan excluidas de ayuda las actuaciones siguientes:
a) Las inversiones y las actuaciones en los sectores productivos que tengan limitaciones de acuerdo con el artículo 24 de la Orden o estén excluidos expresamente de ayuda a las organizaciones comunes de mercado respectivas o incurran en alguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 16 de la Orden.
b) La diversificación de actividades productivas a través del turismo rural, cinegéticas y artesanales.
c) La adquisición de vehículos. Excepcionalmente, en el sector de la miel se subvencionará la adquisición y la mejora de medios de transporte de colmenas de categoría industrial o de una capacidad de carga superior a 2.500 kg de peso máximo autorizado, así como remolques, mallas de cobertura, enganches, rampas, toldos, adaptados al transporte de colmenas, siempre que estos conceptos subvencionables no sean de simple sustitución, reposición o renovación ni incompatibles de acuerdo con lo que establece el artículo 16 de la Orden. La cuantía máxima a subvencionar es de 30.000 euros por vehículo.
d) La compra de maquinaria, vehículos o equipos de segunda mano de cualquier tipo.
3.2 En caso de adquisición de maquinaria, es necesario que ésta se adecue a la orientación productiva y a la dimensión de la explotación, que se destine exclusivamente y que se justifique la rentabilidad.
En los casos de máquinas autopropulsadas, para calcular la adecuación de la máquina en la explotación, se tendrá en cuenta la tabla de conversión de potencia auxiliable del artículo 25 de la Orden y la tabla comparativa entre alquiler y adquisición del artículo 26 de la Orden.
.4 Modalidades de instalación
4.1 En función del tiempo de dedicación de la persona joven en la explotación, se distinguen dos modalidades de primera instalación:
a) Primera instalación con dedicación completa: aquélla en la que la persona joven aporta una unidad de trabajo agrario (UTA) a una explotación agraria prioritaria.
b) Primera instalación con dedicación parcial: aquélla en la que la persona joven aporta un mínimo de 0,50 UTA a una explotación agraria en municipio de montaña, zona desfavorecida por despoblamiento o bien Red Naturaleza 2000, siempre que la parte de renta que procede directamente de la actividad agraria realizada en la explotación no sea inferior al 25% del total, y que la parte de renta que procede de la actividad agraria en su explotación, más la de otras actividades realizadas en el medio rural, no sea inferior al 50% del total.
4.2 Se entenderán como actividades realizadas en el medio rural, las actividades de carácter estacional, temporal o esporádico que la persona joven realice en la comarca o comarcas limítrofes de la explotación.
.5 Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas firmantes del CGE que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber completado, en el momento de su instalación, el itinerario formativo previsto, definido en el apartado 10 de este anexo, o bien comprometerse a finalizarlo en un plazo de dos años, contado desde la fecha de la concesión de la ayuda.
b) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos al número de UTA exigible según la modalidad de instalación o comprometerse a alcanzarlas en el plazo máximo de dos años desde la instalación.
c) Mantener o fijar su residencia en la comarca donde se encuentra ubicada la explotación o en las comarcas limítrofes, excepto en caso de fuerza mayor debidamente apreciado de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006.
d) Cumplir las normas comunitarias en el momento de la concesión de esta ayuda. En el caso de que el plan de empresa de la persona joven prevea inversiones dirigidas al cumplimiento de estas normas, se podrá conceder un plazo de hasta tres años para su cumplimiento.
e) Tener menos de cuarenta años de edad y dieciocho años cumplidos en la fecha de solicitud de esta ayuda.
f) La solicitud debe presentarse antes de la primera instalación de la persona solicitante o durante los seis meses posteriores a ésta, excepto por causas sobrevenidas justificadas (sucesión en la explotación con motivo de herencia o incapacidad legal del titular) que se podrá instalar desde el 1 de mayo de 2008. Las inversiones o gastos de instalación realizados por la persona joven en estos nueve primeros meses podrán ser considerados subvencionables.
g) Presentar un plan de empresa, donde se refleje que la renta unitaria de trabajo que procede de la explotación será igual o superior al 35% de la renta de referencia para ser considerada viable.
h) Realizar la primera instalación de alguna de las maneras siguientes:
h.1) El acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas, siempre que la persona joven agricultora que se instala asuma, al menos, el 50% de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación.
h.2) Integración como socio o socia en una entidad asociativa o societaria con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria.
.6 Requisitos de las actividades
6.1 Modificaciones.
a) En el caso de que una vez efectuada la concesión de la ayuda se produzcan modificaciones del plan de empresa relacionadas con la producción o con las actuaciones programadas, será necesario presentar un plan de empresa complementario o alternativo, salvo en el caso de modificaciones de menor entidad que no afecten a la viabilidad de la explotación, y en el que los servicios técnicos del DAR reconozcan implícitamente la validez técnica y económica, por lo que será suficiente la certificación que estos servicios expidan del cumplimiento del plan de empresa.
b) En todo caso, será necesario que la persona beneficiaria comunique la intención de realizar cambios en el plan de empresa aprobado, con anterioridad a su realización efectiva.
c) En el caso de las variaciones que afecten a la viabilidad de la explotación, el director o la directora general de Desarrollo Rural emitirá resolución en la que aceptará o denegará los cambios propuestos de acuerdo con la legalidad vigente y su idoneidad técnica.
6.2 En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute el plan de empresa para el que se haya concedido la ayuda, o se produzcan desviaciones sustanciales entre las actuaciones realizadas y la ejecución del proyecto aprobado, se procederá de acuerdo con el artículo 18 de la Orden.
.7 Tipos y cuantía de las ayudas
7.1 La ayuda consistirá en una subvención aplicable a los gastos derivados de las actuaciones que prevé el apartado 2 de este anexo 1. En ningún caso este importe superará el importe de los gastos por los que se concede la ayuda.
7.2 Para la modalidad de ayuda de primera instalación con dedicación completa, se establece una prima de importe de 30.000 euros que se podrá incrementar un 10% en los casos siguientes:
a) Cuando en la explotación se genere, como mínimo, una UTA adicional a la de la persona joven agricultora de mano de obra asalariada.
b) Cuando la instalación se produzca en zona de montaña, zona desfavorecida por despoblamiento o dentro de la Red Naturaleza 2000.
c) Cuando el plan de empresa prevea la implantación de producción agraria ecológica.
7.3 En el caso de la modalidad de primera instalación con dedicación parcial, el importe de la ayuda se determinará reduciendo, como mínimo, en un 40% los importes establecidos para la modalidad de primera instalación con dedicación completa.
7.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 8 de este anexo 1.
7.5 Si en el momento de certificar la ayuda la persona joven agricultora que se instala no ha completado el itinerario formativo, o la explotación no ha alcanzado las UTA requeridas de acuerdo con la modalidad de instalación o no cumple las normas mínimas de medio ambiente, higiene, y bienestar animal, se podrá proceder a pagar el 50% de la prima por primera instalación en forma de subvención directa, y quedará, por lo tanto, pendiente de abonar el otro 50% hasta el momento de haber acreditado los compromisos adquiridos en el plazo que se haya fijado.
7.6 El importe de la ayuda se podrá aplicar como subvención directa y/o subvención de un préstamo. En el caso de esta última posibilidad:
a) En el caso de la modalidad de ayuda de primera instalación cumplida, la ayuda total podrá llegar a 42.300 euros, importe que se podrá incrementar hasta un máximo de 55.000 euros en el caso de cumplir todos los supuestos, de los cuales la ayuda como bonificación de intereses podrá llegar a un máximo de 40.000 euros.
b) En el caso de la modalidad de primera instalación con dedicación parcial, el importe de la ayuda se determinará reduciendo, como mínimo, en un 40% los importes establecidos para la modalidad de primera instalación con dedicación completa.
.8 Criterios de atribución y prioridades
8.1 En el caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con las prioridades y el orden de preferencia siguientes:
1) Las primeras instalaciones con dedicación completa.
2) Las realizadas por personas jóvenes que se instalan con dedicación parcial en zona de montaña.
3) El resto de primeras instalaciones.
8.2 En cada una de las prioridades del apartado 8.1 anterior, se dará preferencia a las mujeres.
8.3 En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades de los apartados 8.1 y 8.2 anteriores, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
.9 Solicitudes y documentación
A las solicitudes de ayuda se adjuntará, si procede, además de la documentación de carácter general que establece el artículo 12 de la Orden y la requerida por la presentación de la DUN, la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos y que es la siguiente:
a) Plan de empresa con el contenido que se establece en el artículo 3 de la Orden.
b) Precontrato con el importe de la compra venta y/o declaración de intenciones del contrato de arrendamiento, con el importe anual.
c) Presupuesto de las actuaciones a realizar y en caso de adquisición de maquinaria y/o ganado, facturas proforma de acuerdo con el artículo 12.2.c) de la Orden.
d) Fotocopia de la última declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) o certificado negativo de renta, sólo en el caso de que el solicitante no haya autorizado al DAR para que obtenga esta información mediante el impreso de solicitud.
e) Informe de vida laboral de la persona solicitante o certificado según el cual no han sido dados de alta en la seguridad social, sólo en caso de que la persona solicitante no haya autorizado al DAR para que obtenga esta información mediante el impreso de solicitud.
f) En el supuesto de que la persona solicitante acceda a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación agraria: copia compulsada de la escritura pública acreditativa de la titularidad de la explotación o nota simple informativa del registro de la propiedad relativa a la titularidad de la explotación o copia compulsada del contrato privado, si procede, previamente liquidado. En el caso de que no se disponga de esta documentación, se adjuntará precontrato relativo a la titularidad o cotitularidad dentro del plazo que fije, en su caso, la resolución de concesión que se dicte.
g) En el caso de que la persona solicitante se integre en una explotación asociativa o societaria con personalidad jurídica: compromiso de integración en esta explotación, o bien certificación expedida por el órgano correspondiente de la entidad, donde se expresen la aportación y las condiciones de la persona solicitante como socia o partícipe, junto con copia compulsada de los estatutos o las normas por las que se rige la entidad, si procede.
.10 Formación
10.1 Itinerario formativo.
Para acreditar la capacitación profesional necesaria, la persona joven deberá completar un itinerario formativo personalizado que tendrá como referencia el perfil profesional estándar ideal de una persona empresaria agraria del sector al que se incorpora. Esta formación tendrá en cuenta el nivel de formación previa de la persona joven y su experiencia laboral, y será necesario completarlo en el plazo máximo de dos años contado a partir de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.
Para diseñar el itinerario formativo, se asignará a una persona tutora de incorporación, que pertenezca al servicio de Formación Agraria del DAR.
El itinerario formativo constará de los ámbitos siguientes:
a) Formación en gestión empresarial, el nivel a alcanzar será el equivalente a los contenidos del crédito Organización y gestión de la empresa agraria, de 180 horas, que corresponde al Ciclo formativo de grado superior Gestión y organización de empresas agropecuarias.
b) Formación específica, como mínimo 220 horas, adecuada a su proyecto de incorporación.
En el ámbito técnico, el nivel a alcanzar será el equivalente a un ciclo formativo de grado medio, teniendo en cuenta los contenidos de los diferentes créditos tecnológicos de la familia agraria que tengan relación con el proyecto de la persona joven agricultora.
También puede incluir las tecnologías de la información y de la comunicación y el conocimiento básico de un idioma extranjero.
c) Formación exigible establecida por el DAR, que incluye toda la formación obligatoria para la explotación en la que quiera incorporarse el joven agricultor o agricultora, de la que podrá contabilizar hasta 60 horas y restarlas de la formación específica.
10.2 Medios para adquirir la formación
Los medios para adquirir la formación son los siguientes:
a) Posibilidad de convalidar la formación académica previa y la formación que se haya cursado y haya sido homologada, así como la experiencia laboral relacionada con la orientación del proyecto presentado.
b) Si no se dispone de la formación en gestión empresarial, se podrá adquirir mediante la realización y superación del curso que el DAR imparte en sus escuelas de capacitación agraria.
c) La formación específica adecuada al proyecto de incorporación se podrá adquirir de las maneras siguientes:
c.1) Realización y superación de cursos homologados por la autoridad correspondiente.
c.2) Asistencia a jornadas técnicas homologadas por la autoridad correspondiente.
c.3) Realización de prácticas y/o estancias en explotaciones o empresas punteras.
c.4) Realización de visitas a explotaciones agrarias de referencia o viajes técnicos.
c.5) Experiencia laboral.
d) La formación exigible obligatoria para el DAR se podrá adquirir mediante los cursos homologados a tal efecto.
10.3 Pautas generales para definir la formación de la persona joven
La formación requerida se definirá en función de la situación de partida de la persona joven:
a) Si dispone de formación académica:
a.1) Se acreditará la formación de la rama agraria en caso de tener un nivel académico igual o superior al ciclo formativo de grado medio o FP-I, siempre que la parte tecnológica sea la adecuada para desarrollar su proyecto de incorporación.
a.2) En el caso de acreditar formación profesional de grado medio o FP-I, se deberá realizar una formación complementaria en el área de gestión, hasta que llegue al estándar del ciclo formativo de grado superior mediante un curso de 60 horas.
a.3) En otros casos se analizarán los contenidos de las materias que conforman la titulación de la persona joven agricultora y, por comparación con el estándar, se definirá el currículum definitivo.
b) Si dispone de una formación parcial obtenida con cursos no reglados:
Se establecerán los mismos requerimientos que en el caso anterior, pero será necesario contabilizar un contenido mínimo de 220 horas de formación técnica adecuada al proyecto de incorporación.
c) Si no dispone de ningún tipo de formación previa, aunque pueda tener experiencia laboral:
Se establecerá la formación en función de la orientación productiva del plan de empresa, a partir del currículum diseñado, teniendo como referencia el estándar de los créditos del ciclo formativo. Habrá que acreditar un mínimo de formación correspondiente a las 180 horas en gestión empresarial, además de 220 horas de formación específica adecuada al proyecto de incorporación. Aparte de éstas, será necesario contar con el compromiso de acreditar la formación exigible por el DAR.
10.4 Medios de acreditación, convalidaciones y equivalencias de la formación.
10.4.1 La formación anterior, siempre que esté adaptada a las necesidades formativas del proyecto de incorporación, se podrá acreditar a través de los medios siguientes:
a) Titulación académica equivalente o superior al ciclo formativo de grado medio o FP-I.
b) Cursos de formación continua homologados por el DAR, o por otros órganos de la Generalidad, en base a su programa de contenidos y duración.
10.4.2 La formación técnica adecuada se podrá convalidar, en una parte, por experiencia profesional acreditada en el mundo laboral, hasta un máximo de 60 horas.
10.4.3 Las equivalencias formativas que se tendrán en cuenta son:
a) Asistencia a cursos presenciales o a distancia: hora lectiva (reglada y no reglada homologada), por hora de formación.
b) Asistencia a jornadas técnicas: 5 horas por jornada.
c) Realización de prácticas y/o estancias en explotaciones o empresas punteras: 6 horas por día de estancia.
d) Realización de visitas a explotaciones agrarias de referencia o viajes técnicos: 6 horas por día efectivo de visita técnica, sin contabilizar el desplazamiento.
e) Experiencia laboral en la misma orientación productiva que el proyecto de incorporación presentado: 20 horas por año acreditado, con un máximo de 60 horas.
Anexo 2
Ayudas a la modernización de explotaciones agrarias
.1 Objeto de las ayudas
Se establece una línea de ayudas para fomentar las inversiones en explotaciones agrarias que tengan como finalidad los objetivos siguientes:
a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas agricultoras y de las personas trabajadoras en las explotaciones agrarias. Las inversiones se destinarán, exclusivamente, a la mejora de las prácticas agrarias y a las tareas derivadas de la explotación agraria, con especial mención a la mejora de la seguridad medioambiental y la seguridad en el trabajo.
b) La mejora cualitativa y la ordenación de las producciones de acuerdo con las necesidades de mercado y, si procede, para la adaptación a las normas comunitarias de calidad.
c) Las inversiones que supongan un incremento del valor añadido de los productos, destinadas a la clasificación, el acondicionamiento, la transformación y la comercialización de los productos agrarios de la explotación misma.
d) El aumento de la competitividad de las explotaciones mediante su adaptación para reducir los costes de producción, ahorrar agua o energía, o bien la introducción de mejoras dirigidas a favorecer la sostenibilidad de las actividades productivas de la explotación, incluidas las inversiones en energías renovables que se destinen exclusivamente a estas actividades.
e) La incorporación de nuevas tecnologías, o bien inversiones innovadoras, incluidas las de informatización y telemática.
f) El cumplimiento de normas comunitarias en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, establecidas recientemente. En este caso se podrá conceder a los agricultores y agricultoras un período para el cumplimiento de estas normas de hasta treinta y seis meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorias para la explotación.
g) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y la mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.
.2 Inversiones subvencionables
Las inversiones se podrán destinar a las actuaciones siguientes:
a) Construcción, adquisición o mejora de inmuebles, con exclusión de las viviendas.
b) Adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos, incluidos los programas y soportes informáticos.
c) Inversiones relativas a cultivos leñosos.
Los gastos generales vinculados a los gastos que se prevén en los apartados a) y b) anteriores, hasta un máximo del 12%, especialmente honorarios de arquitectos e ingenieros para los proyectos visados necesarios para la ejecución de las inversiones.
.3 Inversiones no subvencionables
Quedan excluidas de las inversiones objeto de ayuda en explotaciones las actuaciones siguientes:
a) La compra de tierras.
b) La compra de maquinaria y de todo tipo de utensilios, excepto en los casos siguientes:
b.1) La primera adquisición de maquinaria de la que no se disponga en la explotación y que sea necesaria para su viabilidad y sea adecuada tanto a su orientación productiva como a la dimensión de la explotación.
b.2) La maquinaria adquirida por el aumento de la base territorial o el cambio de orientación productiva de la explotación y ésta sea necesaria para su viabilidad.
b.3) La adquisición de maquinaria agrícola que incorpore nuevas tecnologías y que implique un avance sensible, en relación con la utilizada actualmente en la explotación agraria objeto de ayuda. Únicamente serán subvencionables por este concepto las máquinas que se detallan en el artículo 27 de la Orden.
En cualquier caso, el volumen de inversión en maquinaria que se tendrá en cuenta como inversión subvencionable será del 80% en zona no desfavorecida y del 90% en zona desfavorecida. Esta inversión subvencionable se sumará al resto de inversiones subvencionables por otros conceptos y dará como resultado la inversión subvencionable total, que no puede superar los límites establecidos, y se le aplicará el porcentaje máximo que le corresponda para determinar la ayuda total. En los casos de máquinas autopropulsadas, para calcular la adecuación de la máquina en la explotación, se tendrá en cuenta la tabla de conversión de potencia y la tabla comparativa entre alquiler y adquisición de los artículos 25 y 26 de la Orden.
c) La diversificación de actividades productivas a través del turismo rural, actividades cinegéticas y artesanales.
d) La adquisición de vehículos. Excepcionalmente, en el sector de la miel se subvencionará la adquisición y la mejora de medios de transporte de colmenas de categoría industrial o de una capacidad de carga superior a 2.500 kg de peso máximo autorizado, así como remolques, mallas de cobertura, enganches, rampas, toldos, adaptados al transporte de colmenas, siempre que estos conceptos subvencionables no sean de simple sustitución, reposición o renovación ni incompatibles de acuerdo con lo que establece el artículo 16 de la Orden. La cuantía máxima a subvencionar es de 30.000 euros por vehículo.
e) La adquisición de derechos de producción agrícolas y ganaderos.
f) La adquisición y plantación de plantas anuales.
g) La adquisición de ganado.
h) Las inversiones que tengan por objeto la simple sustitución, reposición o renovación de elementos de la explotación.
i) La compra de maquinaria, vehículos o equipos de segunda mano de cualquier tipo.
j) Las inversiones y los sectores productivos que tengan limitaciones de acuerdo con el artículo 24 de la Orden o estén excluidos expresamente de ayuda en las organizaciones comunes de mercado respectivas o incurran en alguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 16 de esta Orden.
k) En ningún caso se subvencionarán las inversiones o los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, ni las realizadas en fecha posterior a la finalización del plazo concedido en la resolución de concesión de la subvención.
.4 Personas beneficiarias
4.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias firmantes del CGE y que, además de los requisitos del artículo 20 de esta Orden cumplan los requisitos siguientes:
a) Elaborar el plan de mejora para su explotación correspondiente a la anualidad del plan de explotación del CGE de que se trate.
b) En el caso de las personas físicas: poseer la capacitación profesional suficiente.
4.2 En el caso de las sociedades civiles particulares y otras personas jurídicas, ser una explotación agraria prioritaria, o alcanzarlo con el plan de mejora presentado, siempre que sus socios y socias agricultores profesionales tengan un 25% de sus ingresos procedentes de la actividad agraria de esta explotación y estén afiliados al régimen de la Seguridad Social correspondiente.
4.3 En el caso de jóvenes agricultores y agricultoras que simultáneamente a la solicitud de ayuda para la modernización de las explotaciones se incorporen a la actividad agraria, se podrá conceder un plazo de hasta tres años para el cumplimiento de los requisitos del artículo 20.1.c) de la Orden, siempre que estas inversiones figuren en el plan de empresa.
4.4 La evaluación de la capacidad profesional de la persona agricultora deberá ajustarse al cumplimiento de alguno de los requisitos siguientes:
a) Haber superado las pruebas de capataz agrícola.
b) Haber cursado estudios agrarios, como mínimo, de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes.
c) Haber hecho el curso de incorporación de jóvenes agricultores y agricultoras homologado por el DAR, de acuerdo con la normativa prevista y de una duración mínima de ciento cincuenta horas.
d) Haber ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, lo que se acreditará mediante la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Con respecto a los años en que no se ha ejercido la actividad debe acreditarse la asistencia a actividades formativas, homologadas por el DAR, de perfeccionamiento tecnológico y empresarial agrario con una duración mínima de veinticinco horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco años.
.5 Plan de mejora
5.1 Mejora del rendimiento global de la explotación.
El plan de mejora debe contribuir a la mejora del rendimiento global de la explotación.
A estos efectos se considerará que las inversiones conllevan una mejora cuando, después de su realización, no disminuye la renta unitaria de trabajo en la explotación o, en el caso de que se incremente el número de UTA, no disminuye el margen neto de esta explotación.
El plan de mejora debe estar justificado desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su viabilidad económica. A tal efecto se entenderá que una explotación agraria es viable cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 35% de la renta de referencia.
5.2 Modificaciones.
a) En el caso de que, una vez efectuada la concesión de la ayuda, se produzcan modificaciones del plan de mejora relacionadas con la producción o con el programa de inversiones, será necesario presentar un plan de explotación complementario o alternativo, salvo el caso de las modificaciones de menor entidad, que no afecten a la viabilidad de la explotación, en cuyo caso será suficiente que los servicios técnicos del DAR reconozcan implícitamente la validez técnica y económica del plan de mejora ejecutado mediante la certificación de la realización de las inversiones que comprenda el plan mencionado.
b) En cualquier caso, será necesario que la persona beneficiaria comunique su intención de realizar cambios en el plan de mejora aprobado, con anterioridad a la realización efectiva.
c) Para las variaciones que afecten a la viabilidad de la explotación, el director o la directora general de Desarrollo Rural emitirá resolución en la que aceptará o denegará los cambios propuestos de acuerdo con la legalidad vigente y su idoneidad técnica.
.6 Inversión máxima subvencionable
El volumen total de inversión durante el período de programación 2007-2013 no puede superar los 120.000 euros por UTA.
En el caso de personas físicas, sin embargo, el límite máximo por explotación no podrá superar 240.000 euros por explotación.
Si el titular de la explotación es una persona jurídica, el límite máximo de inversión por explotación se podrá multiplicar por el número de socios que sean agricultores y agricultoras profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin superar los 960.000 euros por explotación.
A estos efectos se atribuirá a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes de mejora realizados por cualquiera que sea titular de la misma.
La inversión mínima por plan de mejora será de 5.000 euros.
.7 Tipos y cuantía de las ayudas
7.1 La ayuda consistirá en una subvención aplicable a los costes derivados de las actuaciones que prevé el apartado 2 de este anexo 2.
7.2 El importe máximo de la subvención, expresado en porcentaje de la inversión subvencionable, será del 40%.
El importe máximo de la subvención, después de aplicar los incrementos del apartado 7.3, será del 60% de la inversión.
7.3 El porcentaje de ayuda se podrá incrementar de acuerdo con lo siguiente:
a) En las zonas de montaña, desfavorecidas por despoblamiento, así como en las zonas incluidas en la Red Naturaleza 2000, se podrá conceder una ayuda suplementaria del 10% de la inversión subvencionable.
b) Cuando la persona solicitante sea un agricultor o agricultora joven que simultáneamente a su primera instalación, o en los cinco años siguientes, presente, antes de cumplir cuarenta años de edad, una solicitud de ayuda para la modernización de las explotaciones, podrá obtener una ayuda suplementaria del 10% de la inversión subvencionable.
En el caso de instalación compartida, o en una sociedad, se aplicará este incremento de acuerdo con el porcentaje de capital que representen los socios o socias jóvenes.
7.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 8 de este anexo. Además, en caso de que el volumen de inversión solicitada para maquinaria autopropulsada supere el 50% del volumen de inversión total solicitada en esta convocatoria se podrán reducir los porcentajes de ayuda establecidos para este tipo de inversión.
7.5 El importe de la ayuda se podrá aplicar como subvención directa y/o subvención de un préstamo.
.8 Criterios de atribución y prioridades
8.1 En el caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con las prioridades y el orden de preferencia siguientes:
1) Inversiones planificadas de acuerdo con el Plan de explotación de personas titulares con CGE aprobado.
2) Inversiones en explotaciones agrarias prioritarias.
3) Inversiones que se destinen mayoritariamente a proyectos que supongan una clara innovación que ocasione un cambio en los medios de producción, un incremento del valor añadido de la producción final, un cambio de orientación productiva de la explotación o una mejora significativa en aspectos medioambientales y de sostenibilidad con relevancia sectorial y/o territorial.
4) El resto de inversiones que supongan una mejora de la explotación.
8.2 Dentro de los supuestos del apartado 8.1 anterior, se dará prioridad a las mujeres. En segundo término se priorizarán las personas jóvenes, menores de cuarenta años, que simultáneamente a su instalación hayan pedido esta ayuda, o bien se hayan instalado en los últimos cinco años. Por último, se priorizarán las personas titulares de explotaciones agrarias ecológicas inscritas en el Registro del Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica (CCPAE).
8.3 En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades de los apartados 8.1 y 8.2 anteriores, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
.9 Solicitudes y documentación
A las solicitudes de ayuda se adjuntará, si procede, además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 12 de la Orden y la requerida para la presentación de la DUN, la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos y que es la siguiente:
a) Documentación acreditativa de la capacitación profesional definida en el apartado 4.4 de este anexo 2.
b) Informe de la vida laboral de las personas de la explotación que cotizan en la Seguridad Social, sólo en caso de que la persona solicitante no haya autorizado al DAR para que obtenga esta información mediante el impreso de solicitud.
c) En el caso de tener mano de obra asalariada: fotocopia de los documentos TC1 y TC2 del último mes. Si la mano de obra es eventual: fotocopia de los documentos TC1 y TC2 presentados en los últimos doce meses.
d) Presupuesto de las actuaciones a realizar y, en caso de adquisición de maquinaria, facturas proforma.
e) Copia compulsada de la concesión de regadío o del último recibo de la comunidad de regantes, o bien la solicitud presentada.
f) Copia compulsada de la autorización de perforación del pozo o bien de la solicitud presentada, así como copia compulsada de la solicitud presentada para la legalización del pozo.
En el caso de personas jurídicas se adjuntará, además:
a) Fotocopia compulsada de la declaración y documento de ingreso del impuesto de sociedades del último año.
b) Fotocopia de los IRPF de los socios y socias que sean agricultores y agricultoras profesionales, sólo en caso de que la persona solicitante no haya autorizado al DAR para que obtenga esta información mediante el impreso de solicitud.
c) Recibido de pago a la Seguridad Social del último mes de los socios y socias que sean agricultores y agricultoras profesionales, sólo en caso de que la persona solicitante no haya autorizado al DAR para que obtenga esta información mediante el impreso de solicitud.
d) Copia compulsada de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad, si procede.
e) Certificado de inscripción al registro correspondiente. No será necesario aportarlo si es un registro gestionado por el DAR.
Anexo 3
Adaptación a las normas comunitarias: trazabilidad de los productos agrarios
.1 Objeto de las ayudas
Se establece una línea de ayudas para el fomento de la implantación y la mejora de sistemas de trazabilidad de los productos agrarios mediante las actuaciones siguientes:
a) La adquisición o el desarrollo de programas informáticos para la implantación y la informatización de sistemas de trazabilidad.
b) La adquisición y la instalación de equipos de registro y transmisión automática de datos.
c) La elaboración o instalación de sistemas de intercambio electrónico de datos que permitan la transmisión rápida y fiable de los datos de trazabilidad entre la entidad beneficiaria y otros interlocutores comerciales.
.2 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas que hayan solicitado la ayuda de primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras y/o la ayuda de modernización de las explotaciones agrarias.
.3 Tipos y cuantía de las ayudas
3.1 La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a las actuaciones que prevé el apartado 1 de este anexo 3.
3.2 La ayuda se establece con carácter decreciente. Será como máximo de 800 euros por persona beneficiaria durante el primer año, y 600 euros el segundo año. En ningún caso, esta ayuda puede ser superior al importe de la inversión elegible.
.4 Obligaciones y compromisos específicos de las personas beneficiarias
4.1 Disponer de la certificación emitida por una entidad acreditada de acuerdo con la norma EN 45011 sobre el sistema de trazabilidad implantado, en el plazo máximo de un año desde la fecha de concesión de la ayuda.
El sistema de trazabilidad deberá facilitar la información siguiente a partir del código de identificación de una unidad homogénea de producción:
a) Códigos de identificación de las unidades de venta a que da origen y operadores implicados.
b) Para cada unidad homogénea de cultivo, especie, variedad o variedades cultivadas, dosis y fechas de tratamientos con productos fitosanitarios y abonos, materias activas utilizadas, fechas y dosis de riegos, origen del agua de riego, fecha de realización y, si fuera el caso, resultados de los análisis de agua, hoja y suelo.
c) Para cada unidad homogénea de producción animal, especie y categoría, fechas de entrada y salida de los animales, fechas y dosis de los tratamientos veterinarios, materias activas utilizadas.
4.2 Disponer de los sistemas y los procedimientos necesarios para poner la información anterior a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo solicitan.
4.3 Mantener un registro de todos los datos exigidos en el apartado 4.1 precedente.
.5 Incompatibilidades
Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para las mismas finalidades.
.6 Criterios de atribución y prioridades
6.1 En el caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con las prioridades y el orden de preferencia siguientes:
1) Las solicitudes presentadas por personas jóvenes, instaladas por primera vez en la actividad agraria durante los últimos cinco años, y que tengan menos de cuarenta años en la fecha de solicitud de la ayuda.
2) Las personas titulares de explotaciones agrarias ecológicas inscritas en el registro del CCPAE.
6.2 Dentro de los supuestos del apartado 6.1 anterior, se dará prioridad a las mujeres.
.7 Solicitudes y documentación
A la solicitud se adjuntará, además de la documentación de carácter general detallada en el artículo 12 de la Orden y la requerida para la presentación de la DUN, una descripción de la implantación o de mejora del sistema de trazabilidad, que detalle:
a) La identificación de la persona beneficiaria.
b) Si procede, el sistema de trazabilidad de que disponga la persona solicitante, que describa los datos que puede registrar y transmitir, y los medios técnicos y humanos destinados a esta finalidad.
c) Los objetivos de la trazabilidad y los medios para conseguirlo.
d) Las actuaciones que se quieren realizar.
e) El presupuesto detallado y el calendario de realización de las actuaciones.
Anexo 4
Diversificación hacia actividades no agrícolas
.1 Objeto de las ayudas
Se establecen diferentes ayudas de diversificación de las actividades agrarias hacia otras actividades de carácter complementario en el ámbito de la explotación agraria consistentes en agroturismo, actividades de ocio, artesanía manual no alimentaria y energías renovables, con el objetivo de fomentar su desarrollo y la creación de puestos de trabajo, así como incrementar las rentas de los agricultores y agricultoras a fin de que mantengan la actividad agraria en el territorio.
.2 Personas beneficiarias
Sin perjuicio de los requisitos establecidos para cada actividad, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas firmantes de un CGE que reúnan los requisitos del artículo 20 de la Orden y los siguientes:
a) Persona física:
Cuando la persona solicitante es una persona joven menor de cuarenta años que simultáneamente a su incorporación presenta una solicitud para esta ayuda, o bien se haya instalado en los últimos cinco años, deberá cumplir los requisitos de persona beneficiaria de la ayuda a la primera instalación de jóvenes para poder acceder a la ayuda de diversificación.
b) Persona jurídica:
En sus estatutos debe figurar que el objeto social es la gestión de una explotación agraria.
Más del 50% de su capital social debe estar en manos de personas agricultoras profesionales y el 50% de sus asociados deben ser personas agricultoras profesionales.
En este caso, las personas agricultoras profesionales deben acreditar que el 25% de su renta que procede de la actividad agraria de su explotación.
.3 Tipos y cuantía de las ayudas
3.1 Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la creación, la ampliación o la mejora de las actividades siguientes:
3.1.1 Actividad de agroturismo.
Se establecen ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de casas de campo o establecimientos de agroturismo, de acuerdo con el Decreto 313/2006 , de 25 de julio, que regula los establecimientos, de turismo rural.
Las modalidades de establecimientos de agroturismo para las que se puede solicitar la ayuda son:
a) Masía.
b) Granja.
c) Casa de pueblo compartida.
d) Casa de pueblo independiente.
Los alojamientos rurales están excluidos de las ayudas que establece este anexo.
3.1.2 Actividades de ocio.
Se establecen ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de actividades de ocio que se realicen dentro de la misma explotación, de las actividades regladas siguientes:
a) Granja escuela, de acuerdo con la Ley 38/1991 , de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes (DOGC núm. 1543, de 20.1.1992), y con el Decreto 140/2003 , de 10 de junio, de aprobación del Reglamento de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes (DOGC núm. 3907, de 18.6.2003).
b) Aula de entorno rural, de acuerdo con la Orden de 16 de septiembre de 1992, relativa a las características y los requisitos mínimos de las aulas de entorno rural, y sus posteriores modificaciones, que se inscriba en el Catálogo de Aulas de Entorno Rural del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
c) Núcleos zoológicos con ánimo de lucro, excepto los que realicen reproducción y producción, consistentes en residencias y escuelas de adiestramiento, de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2008 , de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales (DOGC núm. 5113, de 17.4.2008), y que se inscriban en el Registro de núcleos zoológicos de Cataluña.
d) Establecimiento de équidos y los destinados a la práctica de la equitación, excepto los que realicen reproducción y producción, de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2008 , de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, y el Decreto 61/1994 , de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas (DOGC núm. 1878, de 28.3.1994).
e) Otras actividades de ocio regladas por otros departamentos que se pueden realizar en la explotación agraria.
3.1.3 Artesanía manual no alimentaria.
Se establecen ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de empresas artesanales dedicadas a la producción y/o la comercialización de productos artesanales tradicionales no alimentarios, dentro de la misma explotación, de los oficios regulados por el Decreto 252/2000 , de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña (DOGC núm. 3198, de 4.8.2000), y las modificaciones posteriores y la Orden de 25 de julio de 2000, siguientes:
Cestero.
Ceramista.
Alfarero.
Otros oficios establecidos en el repertorio de oficios artesanos que se realicen en el ámbito de la explotación agraria.
3.1.4 Energías renovables.
Se establecen ayudas para la adecuación de los bienes inmuebles de la explotación, para ubicar las instalaciones solares fotovoltaicas de potencia hasta 100 kW, para la obtención y la comercialización de energía eléctrica y que representen un incremento de las rentas de la explotación.
Para la obtención de estas ayudas, será necesario cumplimentar los trámites correspondientes con la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con el Decreto 352/2001 , de 18 de diciembre, sobre procedimiento administrativo aplicable a las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica (DOGC núm. 3544, de 2.1.2002), y el Real decreto 1578/2008 , de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, para esta tecnología (BOE núm. 234, de 27.9.2008).
3.2 Las ayudas consistirán en subvenciones directamente aplicables a las inversiones, de acuerdo con las condiciones fijadas, y con los niveles máximos e intensidades del 40% de la inversión subvencionable y hasta un máximo de 200.000 euros de ayuda total por persona beneficiaria durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, dado que esta ayuda está sujeta al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
3.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 6 de este anexo 4.
.4 Inversiones subvencionables
Se consideran subvencionables las inversiones derivadas de las actuaciones siguientes:
a) Las inversiones realizadas en bienes inmuebles.
b) La redacción del proyecto de la obra debidamente visado, siempre que no supere el 12% de la inversión aprobada.
c) Las actuaciones de rehabilitación en los exteriores del edificio donde debe realizarse la actuación, que no formen parte de su estructura básica (ajardinamientos, muros, entre otros) no podrán superar el 15% de la inversión total aprobada y debe justificarse su necesidad con el fin de conseguir la finalidad del proyecto.
d) En el caso de elementos compartidos entre la actividad subvencionada y el uso particular (tejado, fachada, cocina, entre otros) sólo será subvencionable la parte proporcional correspondiente a la actividad, lo que debe detallarse en la memoria o en el proyecto visado.
e) En el caso de agroturismo los gastos en equipamiento no podrán superar el 50% del total de la inversión aprobada.
f) Las inversiones que contribuyan a reducir el consumo de recursos naturales y energéticos, los residuos, los vertidos y las emisiones contaminantes, derivadas de la actividad, excepto las instalaciones de captación de energía solar u otras instalaciones de energías renovables.
g) En el caso de energías renovables, únicamente será subvencionable la adecuación de los inmuebles para la instalación de las placas solares fotovoltaicas, así como las acometidas de conexión en la red eléctrica, hasta un máximo del 20% del total de la inversión aprobada en este último supuesto.
.5 Inversiones no subvencionables
No se consideran subvencionables las inversiones derivadas de las actuaciones siguientes:
a) La adquisición de patentes, el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos, las tasas y los gravámenes, las licencias y los permisos, los estudios de viabilidad y las memorias o proyectos de actividad.
b) Los gastos de publicidad de marcas y empresas.
c) Los pagos en metálico superiores a 300 euros por factura y 3.000 euros por proyecto, el leasing y el renting.
d) La imputación de mano de obra propia, o de los socios o socias en el caso de sociedades y comunidades de bienes.
e) La compra de terrenos, de inmuebles, de vehículos, de equipos de segunda mano y de reposición; los gastos de alquileres y de mantenimiento.
f) Las instalaciones de captación de energía solar u otras instalaciones de energías renovables.
g) Los materiales fungibles y los bienes muebles de reposición.
h) Las llevadas de agua y de energía eléctrica.
i) Las antenas parabólicas.
j) Los equipos audiovisuales, excepto cuando se justifique su utilidad con finalidad pedagógica.
k) Bienes muebles de vida útil inferior a cinco años como pequeños electrodomésticos, ordenadores personales, ajuar (vajilla, sábanas, cortinas, etc.), etc.
l) La organización y asistencia a ferias y congresos.
m) Los gastos derivados de operaciones financieras por cualquier concepto.
n) La adquisición de animales.
o) En ningún caso se subvencionarán las inversiones o los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, ni las realizadas en fecha posterior a la finalización del plazo concedido en la resolución de concesión de la subvención.
.6 Criterios de atribución y prioridades
6.1 En el caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con las prioridades y el orden de preferencia siguientes:
1) Inversiones planificadas en el plan de explotación de titulares acogidos al plan piloto de CGE.
2) Proyectos promovidos por mujeres.
3) Proyectos promovidos por jóvenes menores de cuarenta años que simultáneamente a su incorporación hayan presentado una solicitud de esta ayuda, o bien se hayan instalado en los últimos cinco años.
4) Proyectos que promuevan la creación de puestos de trabajo.
5) Proyectos con actuaciones en zonas desfavorecidas.
6) Proyectos promovidos por titulares de explotaciones agrarias ecológicas inscritos en el registro del CCPAE.
7) Proyectos que propongan medidas de fomento de una gestión sostenible de la actividad.
6.2 En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades del apartado 6.1 anterior, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
.7 Concurrencia con otras ayudas
En el caso de que se disponga de otras ayudas compatibles destinadas a la misma finalidad, la acumulación máxima de ayudas será del 40% del total de la inversión subvencionable.
.8 Solicitudes y documentación
8.1 A las solicitudes de ayuda se adjuntará, si procede, además de la documentación de carácter general que establece el artículo 12 de la Orden y la documentación requerida para la presentación de la DUN, la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos y que es el siguiente:
a) Informe de vida laboral, sólo en el caso de que la persona solicitante no haya autorizado al DAR para que obtenga esta información mediante el impreso de solicitud.
b) Copia compulsada de los documentos TC1 y TC2 presentados en los últimos doce meses.
c) Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad para acreditar la condición de propietario o propietaria del inmueble en el que se pretende efectuar la actuación o inversión.
d) En el caso de no ser propietario o propietaria:
d.1) Copia compulsada del contrato de arrendamiento liquidado y registrado, o bien copia compulsada del contrato de granja liquidado, o bien copia compulsada del contrato de cesión de uso liquidado, con duración mínima de cinco años, en general, y de ocho años, en el caso de agroturismo.
d.2) Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad del inmueble para acreditar que el arrendador o arrendadora tiene la condición de propietario o propietaria.
d.3) Autorización de las personas titulares del inmueble para realizar las obras o la actuación objeto de ayuda.
d.4) Si procede, documento por el que la persona copropietaria y/o usufructuaria asume el compromiso de mantener la actuación objeto de subvención durante un mínimo de cinco años, en general, y de ocho años, en el caso de agroturismo.
e) Estudio de viabilidad técnico-económica de la inversión de diversificación solicitada.
f) Certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme la actividad está dada de alta del IAE por la actividad solicitada, cuando ésta ya esté en funcionamiento, y en el caso de no autorizar al DAR para que lo solicite.
g) Certificado actualizado que acredite que la persona agricultora profesional está empadronada y tiene su residencia efectiva en la misma comarca o en la comarca limítrofe de la explotación agraria, emitido por el secretario o secretaria del ayuntamiento correspondiente, excepto en el caso de agroturismo, sólo en el caso de que la persona solicitante no haya autorizado al DAR para que obtenga esta información mediante el impreso de solicitud.
En el caso de personas jurídicas, además, se adjuntará:
a) Fotocopia de la declaración y documento de ingreso del impuesto de sociedades del último año.
b) Fotocopia de los IRPF de los socios y socias que sean agricultores y agricultoras profesionales, sólo en el caso de que la persona solicitante no haya autorizado al DAR para que obtenga esta información mediante el impreso de solicitud.
c) Recibo de pago a la Seguridad Social del último mes de los socios y socias que sean agricultores y agricultoras profesionales, sólo en el caso de que la persona solicitante no haya autorizado al DAR para que obtenga esta información mediante el impreso de solicitud.
d) Copia compulsada de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad, si procede.
e) Certificado de inscripción en el registro correspondiente. No será necesario aportarlo si es un registro gestionado por el DAR.
8.2 Documentación específica en función de la actividad:
8.2.1 En el caso de la actividad de agroturismo:
a) Certificado de empadronamiento y de residencia efectiva, emitido por el secretario o secretaria del ayuntamiento, sólo en el caso de que la persona solicitante no haya autorizado al DAR para que obtenga esta información mediante el impreso de solicitud, por el que se acredite que:
a.1) La persona solicitante reside efectivamente en el municipio y dirección donde pretende ejercer la actividad turística, en el caso de masía o casa de pueblo compartida.
a.2) La persona solicitante reside efectivamente, con una antigüedad mínima de tres años, bien en la misma comarca o bien en el municipio limítrofe, en el caso de casa de pueblo independiente.
a.3) La persona solicitante reside efectivamente, con una antigüedad mínima de tres años, en la vivienda de la explotación donde vive la persona titular, en el caso de granja.
b) Certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite que la edificación en la que se efectuará la actuación o inversión objeto de ayuda se ubica en suelo urbanizable o bien se incluye en un plan especial o en el catálogo de masías del municipio.
c) Certificado actualizado de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña, en caso de ampliación o mejora de la actividad.
d) Informe de la Dirección General de Turismo conforme la solicitud se adecua al Decreto 313/2006 , de 25 de julio.
8.2.2 En caso de actividades de ocio:
a) Certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite que la actividad de aula de entorno rural, de núcleo zoológico o de granja escuela se podrá realizar de acuerdo con el proyecto.
b) Certificado actualizado de inscripción en el Registro de núcleos zoológicos de Cataluña del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, o bien su solicitud registrada, en el caso de creación de la actividad.
c) En el caso de granja escuela:
c.1) Copia compulsada de la autorización de abertura expedida por el consejo comarcal correspondiente en el caso de ampliación o mejora de la actividad, o bien de la solicitud debidamente registrada al consejo comarcal correspondiente en el caso de creación.
c.2) Certificado actualizado de inscripción en el Libro de Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes de la Secretaría de Juventud, en caso de ampliación o mejora de la actividad.
c.3) Informe previo a las obras emitido por el consejo comarcal correspondiente conforme el proyecto se adecua a la normativa vigente para la actividad.
8.2.3 En el caso de la actividad de artesanía manual no alimentaria:
Copia compulsada del carnet de artesano de acuerdo con el repertorio de oficios artesanales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
8.2.4 En el caso de la actividad de energías renovables:
a) Contrato suscrito con la empresa eléctrica titular de la red de distribución a la que se conecta la instalación fotovoltaica o bien certificado de la empresa eléctrica de reserva de potencia.
b) Proyecto ejecutivo de la instalación.
.9 Justificación
En el momento de justificar las obras o actuaciones, también será necesario aportar, si procede, la documentación siguiente:
a) Copia compulsada de la licencia, el permiso o la autorización ambiental definitiva y documento de su liquidación.
b) Copia compulsada del certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme la actividad está dada de alta del IAE, en el caso de no autorizar al DAR para que lo solicite.
c) Copia compulsada del certificado actualizado de inscripción en el Registro de turismo de Cataluña, en caso de agroturismo.
d) Copia compulsada del certificado actualizado de inscripción en el Registro de núcleos zoológicos de Cataluña, en el caso de actividades de ocio, cuando proceda.
e) Copia compulsada de la autorización de abertura expedida por el consejo comarcal correspondiente, en el caso de granja escuela.
f) Copia compulsada del certificado de inscripción en el Libro de Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes de la Secretaría de Juventud, en el caso de granja escuela.
g) Copia compulsada de la autorización de puesta en marcha del servicio e inscripción en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial de Cataluña (RIPRE), en caso de energías renovables.
Anexo 5
Utilización de los servicios de asesoramiento por parte de las personas agricultoras
.1 Objeto de las ayudas
1.1 El objeto de la ayuda es la utilización de los servicios de asesoramiento previstos en el Decreto 392/2006 , de 17 de octubre (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006), por parte de los titulares de explotaciones agrarias, con la finalidad de subvencionar las actuaciones siguientes:
a) Asesoramiento técnico en el ámbito de la condicionalidad y la seguridad laboral.
El resultado de este trabajo de asesoramiento se debe concretar en un cuestionario básico de condicionalidad, que describa la situación actual de la explotación en materia de condicionalidad, y en un plan de trabajo donde se definan recomendaciones y propuestas de mejora a realizar, planificadas según un calendario de actuaciones.
En el caso de que el plan de trabajo se haya elaborado en años anteriores, será necesario realizar un seguimiento del plan concretado y una actualización de propuestas y/o recomendaciones.
En todos los casos, incluirá también asesoramiento en seguridad laboral.
b) Asesoramiento técnico-económico en el ámbito de la condicionalidad, la seguridad laboral y el diagnóstico y el plan de explotación.
El resultado de este trabajo de asesoramiento debe concretarse en un diagnóstico previo, que permita caracterizar la explotación, y en un plan de explotación.
Este tipo de asesoramiento también contendrá un cuestionario básico de condicionalidad, que describa la situación actual de la explotación en materia de condicionalidad, y un plan de trabajo donde se definan las propuestas de mejora a realizar en el ámbito de la condicionalidad, planificadas según un calendario de actuaciones.
En el caso de que el plan de trabajo se haya elaborado en años anteriores, será necesario realizar un seguimiento del plan concretado y una actualización de propuestas y/o recomendaciones.
En todos los casos, incluirá también asesoramiento en seguridad laboral.
c) Asesoramiento técnico-económico en el ámbito de la condicionalidad, la seguridad laboral y la gestión analítica.
El objetivo de este asesoramiento es, además del asesoramiento personalizado en materia de condicionalidad y seguridad laboral en la explotación, el asesoramiento en gestión analítica, que incluirá el cálculo de los costes de producción de cada actividad de la empresa agraria, cálculo del valor de las existencias, cálculo del margen bruto y del margen neto de cada producto o servicio y análisis de su rentabilidad. El resultado de este trabajo de asesoramiento debe concretarse en el cálculo del producto bruto de cada actividad agraria, mediante la identificación y cuantificación de los ingresos brutos de esta actividad, en la gestión de los stocks, que permita el control y la valoración de las existencias, y en el análisis de costes (costes fijos y costes variables).
La gestión analítica permite tomar decisiones tácticas (potenciar el producto más rentable, reducir costes, entre otros) comparando los márgenes de un producto o actividad concreto con los márgenes de este mismo producto de una empresa o un grupo de empresas representativo.
d) Asesoramiento técnico-económico en el ámbito de la condicionalidad, la seguridad laboral y la gestión financiera y analítica.
El objetivo de este asesoramiento es, además del asesoramiento personalizado en materia de condicionalidad y seguridad laboral en la explotación, el asesoramiento en gestión financiera y analítica que incluye, además de la gestión analítica descrita en el apartado anterior, la gestión financiera que permite obtener información de la situación del patrimonio de la empresa y de los resultados globales obtenidos. El resultado de este trabajo de asesoramiento se debe concretar en la contabilidad financiera de la explotación, a partir del libro diario, libro mayor, balance de situación y de la cuenta de pérdidas y ganancias (resultados).
La gestión financiera permite diagnosticar la situación económica y financiera actual de la empresa, a partir de unos indicadores, y prever la posible evolución, con la finalidad de poder tomar decisiones adecuadas (con respecto al endeudamiento, capacidad de pago, capitalización, equilibrio financiero, entre otros). Asimismo, refuerza y complementa la utilidad del análisis de los resultados de margen neto y margen bruto de la modalidad de gestión analítica.
1.2 En ningún caso, se podrán subvencionar los servicios de asesoramiento contratados para la elaboración del plan de empresa necesario para la ayuda de primera instalación de personas jóvenes agricultoras.
.2 Personas beneficiarias
Será necesario que las personas físicas o jurídicas beneficiarias cumplan los requisitos siguientes:
En el caso de una persona física, es necesario que cumpla los requisitos de persona agricultora profesional (en adelante AP), excepto en el caso de una persona joven agricultora instalada por primera vez en una explotación agraria en los últimos dos años.
En el caso de una persona jurídica o una comunidad de bienes, será necesario que en sus estatutos figure que el objeto social consiste, principalmente, en la gestión de una explotación agraria, y que más del 50% de su capital social esté en manos de AP y que el 50% de sus asociados sean AP.
.3 Requisitos de las actuaciones objeto de ayuda
Los servicios de asesoramiento, cuya utilización se considera subvencionable en esta convocatoria, serán los que presten entidades inscritas, como máximo, dentro del período de solicitud de esta ayuda, en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña.
En el caso de las actuaciones detalladas en los puntos b), c) y d), del apartado 1.1, de este anexo 5, sólo se podrán realizar por medio de una entidad de asesoramiento inscrita al nivel de asesoramiento integral agrario y rural, o bien una entidad inscrita al nivel agrícola o ganadero, que haya formalizado un acuerdo para completar los servicios de asesoramiento con una entidad inscrita en el nivel de asesoramiento integral agrario y rural. Este acuerdo debe reconocerlo el DAR, como máximo, dentro del período de solicitud de esta ayuda.
.4 Tipos y cuantía de las ayudas
4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directa aplicable a los gastos derivados del objeto previsto en el apartado 1 de este anexo.
4.2 El importe máximo de la ayuda mencionada, según los servicios de asesoramiento contratados, será el siguiente:
4.2.1 En el caso de las actuaciones detalladas en el apartado 1.1.a) de este anexo 5, se podrá subvencionar hasta un 50% de la inversión subvencionable, con un importe máximo de ayuda, por persona beneficiaria y año, de 400 euros.
4.2.2 En el caso de las actuaciones detalladas en el apartado 1.1.b) de este anexo 5, se podrá subvencionar hasta un 80% de la inversión subvencionable, con un importe máximo de ayuda, por persona beneficiaria y año, de 1.200 euros.
4.2.3 En el caso de las actuaciones detalladas en el apartado 1.1.c) de este anexo 5, se podrá subvencionar hasta un 70% de la inversión subvencionable, con un importe máximo de ayuda, por persona beneficiaria y año, de 800 euros.
4.2.4 En el caso de las actuaciones detalladas en el apartado 1.1.d) de este anexo 5, se podrá subvencionar hasta un 70% de la inversión subvencionable, con un importe máximo de ayuda, por persona beneficiaria y año, de 1.100 euros.
4.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes, de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de prioridad y de atribución que se establecen en el apartado 5 de este anexo 5.
4.4 El gasto mínimo subvencionable para la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de las personas agricultoras, será de 200 euros por persona beneficiaria y año.
.5 Criterios de atribución y prioridades
5.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes previstos en el apartado 4 de este anexo.
5.2 En el caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con el orden de preferencia siguiente:
1) Asesoramiento técnico-económico en el ámbito de la condicionalidad, la seguridad laboral y el diagnóstico y el plan de explotación.
2) El resto de actuaciones.
5.3 Dentro de las actuaciones del apartado 5.2 anterior, se priorizarán las ayudas atendiendo el tipo de persona beneficiaria en el orden siguiente:
1) Persona joven agricultora, que se haya incorporado a la actividad agraria durante los últimos cinco años.
2) Personas titulares de explotaciones agrarias, que perciban más de 15.000 euros en concepto de pago único por explotación y año.
3) Personas titulares de explotaciones agrarias situadas en zonas consideradas de montaña, desfavorecidas por despoblamiento o bien integrantes de la Red Naturaleza 2000.
4) Personas titulares de explotaciones agrarias ecológicas inscritas en el Registro del CCPAE.
5) El resto de casos.
5.4 En las actuaciones afectadas por las prioridades a que se refieren los puntos 2), 3), y 4) del apartado 5.3 anterior, se dará preferencia a la mujer.
5.5 En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades de los apartados 5.2, 5.3 y 5.4 anteriores, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
.6 Solicitudes y documentación
A la solicitud se adjuntará, además de la documentación común establecida en el artículo 12 de ésta la Orden y la requerida para la presentación de la DUN, el presupuesto detallado del servicio contratado y el informe de vida laboral sólo en caso de que la persona solicitante no haya autorizado al DAR para que obtenga este informe mediante el impreso de solicitud.
.7 Justificación y pago
A la justificación de las actuaciones, además de lo que establece el artículo 15 de la Orden, es necesario presentar un certificado de la entidad de asesoramiento contratada, en el que se especifiquen los servicios prestados.
Anexo 6
Indemnización compensatoria en zonas de montaña e indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas fuera de las de montaña
.1 Objeto de las ayudas
1.1 El objetivo de las ayudas es asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, contribuir al mantenimiento de una comunidad rural viable, que posibilite la conservación del campo, así como mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales con el fin de conseguir los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4, apartado 1.b) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.
1.2 De acuerdo con los objetivos del párrafo anterior, se establecen dos líneas de ayudas para compensar los costes adicionales y las pérdidas de renta de las personas agricultoras y ganaderas por la realización de la actividad agraria en explotaciones ubicadas en zonas con desventajas naturales:
a) Ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña (municipios de montaña o con dificultades especiales).
b) Ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades en zonas diferentes de las de montaña (municipios de despoblamiento).
1.3 Las zonas agrícolas desfavorecidas en Cataluña son los municipios calificados como de montaña, de despoblamiento o con dificultades especiales, de acuerdo con lo que establecen los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, relacionados en el anexo 3 de la Orden AAR/4/2009, de 12 de enero, por las que se establece y se regula la DUN.
.2 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de las dos líneas de ayuda de indemnizaciones compensatorias, las personas agricultoras firmantes de un CGE según se establece en el artículo 5 de esta Orden y que además cumplan los requisitos específicos siguientes:
a) Ser persona agricultora a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio/socia de una explotación agraria constituida como persona jurídica, comunidad de bienes o sociedad civil particular. En estos supuestos, cada socio/socia podrá percibir la indemnización correspondiente a su cuota de participación que, en su caso, deberá acumularse a la de su explotación individual a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única. Para que el socio o la socia o partícipe pueda recibir la parte de indemnización correspondiente a la entidad a la que pertenezca, deberá presentar la DUN y solicitar la indemnización compensatoria, indicando el NIF de la entidad de la que es partícipe, y en el caso de la entidad, ésta también deberá presentar una DUN donde solicite expresamente la indemnización compensatoria y haga noticia de la totalidad de las parcelas agrícolas por las que se solicita la ayuda. Esta declaración se considerará hecha únicamente a los efectos del cobro por parte del socio o de la socia o partícipe ya que las únicas beneficiarias de la indemnización compensatoria son las personas físicas.
b) Residir en el término municipal donde radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes, siempre que tanto la explotación como la residencia estén radicadas en zonas desfavorecidas de montaña o afectadas por dificultades especiales cuando se solicite la línea de ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña (municipios de montaña o con dificultades especiales) o en zonas desfavorecidas por riesgo de despoblamiento cuando se solicite la línea de ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades en zonas diferentes de las de montaña (municipios de despoblamiento).
c) El municipio de residencia y la explotación de la persona solicitante deben estar ubicados en el mismo tipo de zona salvo las parcelas agrícolas situadas en los municipios mencionados en el apartado 9 de este anexo 6 que pueden ser pedidas por cualquier persona solicitante independientemente de la línea que hayan escogido.
.3 Compromisos específicos de las personas beneficiarias
a) Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos durante los cinco años a partir del primer pago de la ayuda, salvo jubilación o causas de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006.
b) Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible y cumplir todos los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Real decreto 2352/2004, de 23 de diciembre (BOE núm. 309, de 24.12.2004), y en el Decreto 221/2005, de 11 de octubre (DOGC núm. 4489, de 14.10.2005).
.4 Requisitos de las explotaciones
Las explotaciones agrarias por las que se solicite la ayuda de la indemnización compensatoria en cualquiera de sus dos líneas deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Estar ubicadas totalmente o parcialmente en los municipios de zonas desfavorecidas incluidos en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, calificadas de montaña, de despoblamiento, o con dificultades especiales, de acuerdo con lo que establece el anexo 3 de la Orden AAR/4/2009, de 12 de enero, por la que se establece y se regula la DUN.
La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en cada tipo de zona desfavorecida.
b) Cumplir las cargas ganaderas máximas y mínimas siguientes en las explotaciones que declaren superficies forrajeras: es necesario tener una carga ganadera máxima de 1 UBM por hectárea de superficie forrajera, o bien una carga máxima de 2 UBM si la pluviometría media es superior a 800 mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 UBM/ha.
c) Tener una superficie agrícola superior a 5 hectáreas y en el caso de superficie forrajera disponer de ganado para hacer el aprovechamiento.
.5 Solicitudes y documentación
En las solicitudes se adjuntará, además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 12 de la Orden y la requerida para la presentación de la DUN, la especificada a continuación:
a) Si procede, para superficies de concentración parcelaría, serán necesarias las referencias alfanuméricas SIGPAC de la parcela agrícola que incluya la superficie utilizada.
b) En el caso de solicitar la ayuda como socio o socia de una explotación agraria constituida como persona jurídica, comunidad de bienes o sociedad civil particular, certificado emitido por estas entidades que acredite el porcentaje de participación.
c) En el caso de que en el NIF no figure el municipio actual de residencia de la persona solicitante, debe acompañarse el certificado de empadronamiento emitido por la entidad local, sólo en caso de que la persona solicitante no haya autorizado al DAR para que obtenga esta información mediante el impreso de solicitud.
.6 Incompatibilidades
6.1 La indemnización compensatoria es incompatible con la percepción por parte de la persona beneficiaria de una pensión de jubilación, del subsidio de desempleo o de cualquier otra prestación pública análoga.
6.2 La indemnización compensatoria es incompatible entre sus dos modalidades, salvo las parcelas situadas en los municipios relacionados en el apartado 9 de este anexo 6.
.7 Tipos y cuantía de las ayudas
7.1 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a compensar las rentas de las personas agricultoras y las personas ganaderas con explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas. Para el cálculo de la ayuda se tendrán en cuenta los conceptos siguientes:
a) Módulos de base.
El módulo de base indica la cantidad unitaria a pagar en la indemnización compensatoria, expresada en euros por hectárea de superficie indemnizable.
Zona de montaña:
Superficies de regadío: 60 euros/ha.
Cultivos extensivos de secano: 36 euros/ha.
Plantaciones no forestales: 36 euros/ha.
Pastos permanentes: 42 euros/ha.
Pastos aprovechables de dos a seis meses: 42 euros/ha.
Barbechos, rastrojos y páramos: 25 euros/ha.
Zona de despoblamiento:
Superficies de regadío: 48 euros/ha.
Cultivos extensivos de secano: 30 euros/ha.
Plantaciones no forestales: 30 euros/ha.
Pastos permanentes: 34 euros/ha.
Pastos aprovechables de dos a seis meses: 34 euros/ha.
Barbechos, rastrojos y páramos: 25 euros/ha.
Zona de montaña con dificultades especiales:
Superficies de regadío: 144 euros/ha.
Cultivos extensivos de secano: 57,60 euros/ha.
Plantaciones no forestales: 57,60 euros/ha.
Pastos permanentes: 67,20 euros/ha.
Pastos aprovechables de dos a seis meses: 67,20 euros/ha.
Barbechos, rastrojos y páramos: 25 euros/ha.
b) Superficie agrícola indemnizable. Es la suma de todas las superficies agrícolas de cada tipo con las consideraciones siguientes:
Superficies no computables: a efectos del cómputo de las hectáreas de la superficie agrícola indemnizable sólo se computarán un máximo de 15 hectáreas de regadío por explotación, el resto no tendrán derecho a la ayuda.
Superficie forrajera: es la superficie agrícola destinada a la alimentación del ganado, en aprovechamiento en diente y/o en siega, así como aquélla que el titular de la explotación utiliza para el pasto del ganado, de manera individual o conjunta para tener derecho a un aprovechamiento estacional. Esta superficie sólo será auxiliable en el caso de tener UBM que aproveche esta carga ganadera.
En el caso de pastos comunales, la superficie computable será proporcional a la superficie forrajera utilizada por cada persona beneficiaria, y que le sea asignada por el órgano competente.
Carga ganadera: la máxima carga ganadera admisible será de 1 UBM por hectárea de superficie forrajera, o bien una carga máxima de 2 UBM si la pluviometría media es superior a 800 mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 UBM/ha.
En el anexo 3 de la Orden AAR/4/2009, de 12 de enero, se determina la relación de municipios, así como su condición de municipios con pluviometría superior a 800 mm/año.
En el artículo 3 de la Orden se define la carga ganadera, así como sus equivalencias.
c) Coeficiente de renta fiscal declarada por la persona beneficiaria.
Se establece un coeficiente a aplicar sobre la ayuda que resulte según la renta fiscal declarada por la persona beneficiaria. En el caso de que esta renta no supere el 50% de la renta de referencia, la ayuda se multiplicará por el coeficiente 1,2.
d) Reducción de las ayudas en función de la superficie solicitada.
Se fija una reducción de las ayudas en función de la superficie que solicite la persona demandante de la indemnización. Los importes máximos para cada uno de los tipos de superficie serán los siguientes:
d.1) Superficie de regadío.
d.1.a) Cuando la superficie sea igual o menor a 5 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% del establecido.
d.1.b) Cuando la superficie sea mayor de 5 hectáreas y menor de 15 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 50% del establecido.
d.1.c) Las superficies por encima de 15 hectáreas no son auxiliables.
d.2) Cultivos extensivos de secano.
d.2.a) Cuando la superficie sea igual o menor a 20 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% del establecido.
d.2.b) Cuando la superficie sea mayor de 20 hectáreas y menor de 40 hectáreas para esta superficie, el valor de la ayuda será del 75% del establecido.
d.2.c) Cuando la superficie sea mayor de 40 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 50% del establecido.
d.3) Plantaciones no forestales.
d.3.a) Cuando la superficie sea igual o menor a 5 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% del establecido.
d.3.b) Cuando la superficie sea mayor de 5 hectáreas y menor de 15 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 75% del establecido.
d.3.c) Cuando la superficie sea mayor de 15 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 50% del establecido.
d.4) Pastos permanentes.
d.4.a) Cuando la superficie sea igual o menor a 40 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% del establecido.
d.4.b) Cuando la superficie sea mayor de 40 hectáreas y menor de 80 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 75% del establecido.
d.4.c) Cuando la superficie sea mayor de 80 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 50% del establecido.
d.5) Pastos aprovechables de dos a seis meses.
d.5.a) Cuando la superficie sea igual o menor a 40 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% del establecido.
d.5.b) Cuando la superficie sea mayor de 40 hectáreas y menor de 80 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 75% del establecido.
d.5.c) Cuando la superficie sea mayor de 80 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 50% del establecido.
d.6) Barbechos, rastrojos y páramos.
d.6.a) Cuando la superficie sea igual o menor a 5 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% del establecido.
d.6.b) Cuando la superficie sea mayor de 5 hectáreas y menor de 15 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 75% del establecido.
d.6.c) Cuando la superficie sea mayor de 15 hectáreas, para esta superficie, el valor de la ayuda será del 50% del establecido.
7.2 La cuantía de la ayuda en concepto de indemnización compensatoria anual que puede recibir la persona titular de la explotación no podrá ser inferior en ningún caso a 100 euros, ni superior a 4.000 euros garantizando, siempre que no se supere el mencionado límite de 4.000 euros, el cobro mínimo de 25 euros por hectárea de superficie comprobada. Todos los expedientes a los que les corresponda una ayuda inferior a 100 euros serán desestimados.
7.3 Los importes establecidos por hectárea de superficie agraria útil (SAU) no superarán en ningún caso los máximos que establece el anexo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.
.8 Criterios de atribución y prioridades
8.1 En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Personas jóvenes agricultoras.
2) Personas titulares de explotaciones agrarias que suscriban compromisos agroambientales.
3) Explotaciones ubicadas en zonas de Red Naturaleza 2000.
8.2 En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades del apartado 8.1 anterior, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
.9 Municipios donde no existen incompatibilidades entre líneas de indemnización compensatoria en zonas de montaña y zonas desfavorecidas fuera de las de montaña
L'Albagés, L'Albi, Alcanó, Alfés, Almatret, Arbeca, Arnés, Ascó, Aspa, Barberà de la Conca, Batea, Bellaguarda, Bellmunt del Priorat, Benissanet, La Bisbal de Falset, Les Borges Blanques, Bot, Bovera, Cabacés, Capçanes, Caseres, Castelldans, Cervià de les Garrigues, Clariana de Cardener, El Cogul, Corbera d'Ebre, Cornudella de Montsant, L'Espluga Calba, Falset, La Fatarella, La Figuera, Flix, La Floresta, Fulleda, Gandesa, Garcia, Ginestar, La Granadella, Granyena de les Garrigues, Gratallops, Els Guiamets, Horta de Sant Joan, Juncosa, Llardecans, El Lloar, Llobera, Maials, Marca, Margalef, El Masroig, Miravet, El Molar, La Molsosa, Montblanc, Montclar, Montmajor, Móra d'Ebre, Móra la Nova, La Morera de Montsant, Navès, Olius, Els Omellons, Els Omells de na Gaia, La Palma d'Ebre, Paüls, El Pinell de Brai, Pinós, La Pobla de Cèrvoles, La Pobla de Massaluca, Poboleda, Porrera, Pradell, Prat de Comte, Puiggròs, Rasquera, Riba-roja d'Ebre, Riner, Sant Mateu de Bages, Sarroca de Lleida, Senan, Soleràs, Solsona, Sunyer, Tarrés, Tivissa, Els Torms, La Torre de Fontaubella, La Torre de l'Espanyol, Torrebesses, Torroja del Priorat, Ulldemolins, Vallbona de les Monges, Vallclara, Vilalba dels Arcs, Vilanova de Prades, La Vilella Alta, La Vilella Baixa, El Vilosell, Vimbodí, Vinaixa, Vinebre, Viver i Serrateix.
Anexo 7
Prácticas agroambientales
.1 Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas es fomentar la introducción o continuación de métodos de producción agrícola compatibles con la protección y la mejora del medio ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, la tierra y la diversidad genética con el fin de conseguir los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.1.b) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.
.2 Actuaciones objeto de ayuda
2.1 Serán objeto de ayuda las actuaciones agroambientales siguientes:
a) Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos.
Se subvencionarán las actuaciones que introduzcan prácticas de cultivo que disminuyan los efectos contaminantes en suelos y aguas, mediante la reducción verificable de productos químicos.
Las líneas de ayuda que conlleva la realización de la actuación son las que se mencionan a continuación.
a.1) Producción integrada.
La realización de esta acción tiene como objetivo reducir los efectos contaminantes de aguas y suelos fomentando la adopción de metodologías de producción vegetal que utilicen al máximo los recursos y mecanismos de producción naturales con el fin de asegurar a largo plazo una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales, según el Decreto 413/2006 , de 31 de octubre, y también las normas técnicas específicas para cada tipo de cultivo. Adicionalmente se deben realizar métodos alternativos a la lucha química.
a.2) Agricultura ecológica.
Esta actuación tiene como objetivo principal estimular la conversión de nuevos productores hacia la agricultura ecológica, así como ayudar a mantener los actuales dentro de este sistema de producción, basado en prácticas agrícolas sostenibles y compatibles con el medio ambiente y con la calidad de los productos, y reforzar la presencia de estos productos en el mercado nacional.
a.3) Agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara.
La realización de esta acción tiene como objetivo fomentar las prácticas dirigidas al cultivo racional y de conservación de la fruta de cáscara, reducir los efectos contaminantes de aguas y suelos con el fomento de la adopción de metodologías de producción vegetal que utilicen al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguren a largo plazo una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales, así como el mantenimiento del cultivo de la fruta de cáscara en una zona donde es la única alternativa posible para el mantenimiento del equilibrio natural.
a.4) Sistemas alternativos a la lucha química para el cultivo de la viña.
La realización de esta acción tiene como objetivo la reducción en la aplicación de productos químicos y la introducción o seguimiento de la aplicación de sistemas alternativos de lucha biológica para el cultivo de la viña.
a.5) Gestión sostenible de la fertilización.
La realización de esta acción tiene como objetivo el impulso de herramientas que favorezcan el uso racional de los fertilizantes, que permiten de esta manera llevar a cabo unas prácticas agronómicas con un grado de sostenibilidad superior a los requisitos mínimos establecidos por la normativa europea, estatal y autonómica.
b) Lucha contra la erosión, protección del paisaje y prácticas de prevención contra incendios.
b.1) Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y mantenimiento del paisaje.
La realización de esta acción tiene como objetivo proteger el suelo, evitar las pérdidas por erosión en cultivos con pendientes elevadas, así como conservar las especies y los cultivos para el mantenimiento de la cubierta vegetal en zonas de alto riesgo de erosión como consecuencia de la situación geográfica, orográfica y régimen pluviométrico.
b.2) Fomento del pastoreo de sotobosque en perímetros de protección prioritaria.
La realización de esta acción tiene como objetivo la reducción del riesgo de incendios en masas forestales con un elevado riesgo, a través de la aplicación de técnicas de pastoreo controlado del sotobosque.
c) Gestión integrada de las explotaciones.
El objetivo de esta actuación es conseguir una gestión racional de la explotación compatibilizando la conservación del medio físico con los trabajos de la gestión ganadera.
Las líneas de ayuda que conlleva la realización de la actuación son las siguientes:
c.1) Mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña.
La realización de esta acción tiene como objetivo fomentar el uso sostenible de las tierras de prados y pastos en zonas de montaña, mejorar el medio ambiente y las características del territorio, buscar el equilibrio territorial en las zonas de montaña y responder a la elevada demanda de zonas con alto grado de conservación del medio. De esta manera se fomentará la aplicación de métodos de conservación de los ecosistemas agrarios en las explotaciones ganaderas extensivas, con el mantenimiento de la gestión racional de los aprovechamientos ganaderos, la cubierta vegetal y el respeto a las cargas ganaderas admisibles.
c.2) Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.
La realización de esta acción tiene como objetivo mejorar la biodiversidad en los agroecosistemas frágiles donde pueda haber especies relictas. De esta manera se promueven sistemas de explotación con una mayor base territorial y que también disminuyan los tratamientos químicos que se puedan realizar en la producción de miel.
c.3) Mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad.
La realización de esta actuación tiene como objetivo la conservación de los ecosistemas agrarios y sus recursos, realizar una gestión racional de los aprovechamientos ganaderos de ganado equino y de la cubierta vegetal e incentivar el respeto a las cargas ganaderas admisibles para conseguir el mejor aprovechamiento de las superficies pasturables.
d) Protección de flora y fauna en zonas de especial protección.
La realización de esta actuación tiene como objetivo proteger y mejorar los recursos naturales y específicamente la preservación y el desarrollo de sistemas agrarios de gran valor medioambiental con la finalidad de evitar el deterioro del hábitat de las aves y la fauna de zonas de especial protección.
d.1) Gestión de las zonas húmedas incluidas en el convenio Ramsar.
La realización de esta acción tiene como objetivo establecer un sistema de gestión de las zonas húmedas incluidas en el convenio Ramsar y su área de influencia con un elevado grado de sostenibilidad. De esta manera se da respuesta a la demanda creciente de la población, de la mejora ambiental en ecosistemas de cerramientos y arrozales de las superficies incluidas en estas zonas.
d.2) Mejora de los hábitats esteparios de la Plana Agrícola de Red Naturaleza 2000.
La realización de esta acción tiene como objetivos revalorar las áreas de cultivos de secano dentro de la ZEPA con técnicas agronómicas que favorezcan el hábitat de la avifauna, e incrementen las poblaciones.
e) Protección de variedades vegetales y razas autóctonas.
El objetivo de esta actuación va dirigida a proteger y mantener la biodiversidad presente en el territorio, favorecer la utilización de variedades vegetales autóctonas, sobre todo las que presentan una mayor erosión genética, y mantener poblaciones ganaderas con una importante variabilidad genética, en especial las razas ganaderas que se encuentran en peligro de extinción.
e.1) Conservación y mejora de variedades vegetales autóctonas.
La realización de esta acción tiene como objetivo fomentar la recuperación in situ de un número limitado de variedades autóctonas, las que están más próximas a la extinción, así como incrementar su presencia en el mercado, con la finalidad de reducir el elevado riesgo de erosión genética que sufren.
e.2) Conservación y mejora de razas autóctonas.
La realización de esta acción tiene como objetivo mantener la variabilidad genética de las poblaciones ganaderas, preservar de la desaparición a las razas que forman parte del patrimonio genético y cultural del territorio y que además constituyen la base de explotaciones tradicionales, respetuosas con el entorno y son fuente de productos ganaderos de calidad.
2.2 Estas acciones se clasifican en nuevas acciones y/o acciones de renovación dependiendo de si ya se ha abierto convocatoria de ayuda en años anteriores o no. El apartado 9 de este anexo 7 establece las condiciones específicas de estas ayudas y también clasifica en una u otra categoría o en algunos casos en las dos categorías cada una de las acciones.
.3 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de las ayudas agroambientales las personas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos específicos de cada línea de ayuda establecidos en el apartado 9 de este anexo 7 y los establecidos en el artículo 5 de la Orden y que se comprometan a realizar, por el resto del período de compromiso, en toda o en parte de su explotación, las actuaciones que conllevan la percepción de ayuda incluidas en este anexo 7.
.4 Solicitudes y documentación
4.1 La solicitud implica la determinación del inicio del período de compromisos, que cada año será necesario renovar mediante la solicitud correspondiente y dentro del plazo que establecerá la convocatoria anual.
4.2 En el caso de no presentar la renovación anual de compromisos en un año, y si durante este período se siguen cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, la persona titular no percibirá las ayudas para aquel año, pero se mantendrá el compromiso quinquenal y no se solicitará, por lo tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.
4.3 Si una vez agotado el período total de compromisos se comprueba que la solicitud de renovación no se ha presentado en más de una convocatoria se procederá a reclamar la devolución de las ayudas recibidas. En cualquier caso, es obligatoria la presentación de la renovación anual de compromisos el último año del período.
4.4 A las solicitudes se adjuntará, además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 12 de la Orden, la documentación especificada en el apartado 4.5 siguiente para cada línea de ayuda agroambiental. Igualmente, se deberá tener disponible, en todo momento, la documentación especificada en los artículos 17.7 y 17.8 de la Orden.
4.5 La documentación específica que deberá presentarse con la solicitud de ayuda para cada línea de ayuda agroambiental, excepto en los casos en que se fije una fecha posterior, es la siguiente:
a) Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos.
a.1) Producción integrada:
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
Acreditación del porcentaje de producción etiquetada como producción integrada, si procede, antes del 15 de octubre de cada año, o bien el 1 de marzo del año siguiente en el caso de olivo, cítricos o fruta seca.
Facturas justificativas de la aplicación de sistemas alternativos a la lucha química, que deberán presentarse antes del 15 de octubre de cada año, si procede.
a.2) Agricultura ecológica:
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
Acreditación del etiquetado y comercialización de toda la producción por orientación productiva, en operadores inscritos en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, si procede, antes del 15 de octubre de cada año, o bien el 1 de marzo del año siguiente en el caso de olivo, cítricos o fruta seca.
a.3) Agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara:
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
a.4) Sistemas alternativos a la lucha química para el cultivo de la viña.
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
Facturas justificativas de la aplicación de métodos alternativos a la lucha química, que deberán presentarse antes del 15 de octubre de cada año.
Análisis multi-residuos correspondientes a la totalidad de la superficie antes del 15 de octubre del quinto año de compromiso.
a.5) Gestión sostenible de la fertilización.
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar y fotocopia del análisis de caracterización de suelos, antes del 15 de octubre.
Justificación de la realización del análisis anual de nitratos, antes del 15 de octubre.
Si se realiza la actuación adicional de análisis de deyecciones ganaderas, fotocopia de los análisis realizados hasta la fecha, que deberán presentarse antes del 15 de octubre.
b) Lucha contra la erosión, protección del paisaje y prácticas de prevención contra incendios.
b.1) Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y mantenimiento del paisaje:
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describa la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar. Para todos los solicitantes será necesario presentar antes del 15 de junio, un inventario firmado por la persona técnica competente, sobre mapa topográfico 1:5.000, ubicando la parcela agrícola y detallando de acuerdo con la DUN: las tipologías solicitadas (muros, taludes, mantenimiento de árboles, plantación de árboles y caminos interiores); la localización de todos los elementos; la longitud parcial y total de muros, taludes y caminos; la altura parcial de los muros y taludes; y el número de árboles.
b.2) Fomento del pastoreo de sotobosque en perímetros de protección prioritaria.
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar y la ubicación de las construcciones tradicionales, si procede.
Mapa escala 1:25.000 donde se indique la ubicación del perímetro de pasturaje de sotobosque y los puntos de agua.
c) Gestión integrada de las explotaciones.
c.1) Mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña:
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar y en los que conste, entre otros, el calendario de resiembra, siempre que se quiera llevar a cabo.
Documento de comunicación de resiembra, si procede, donde consten las especies de la resiembra.
c.2) Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
c.3) Mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad.
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
d) Protección de flora y fauna en zonas de especial protección.
d.1) Gestión de las zonas húmedas incluidas en el convenio Ramsar.
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
Si se realizan las subactuaciones de conservación y recuperación de prados y pastos húmedos, documento de comunicación de resiembra, si procede, donde consten las especies de la resiembra.
Si se realiza la subactuación de retirada de la paja, certificado de la empresa que recoge la paja donde consten los kilos de paja aportados por la persona solicitante de la ayuda, las fechas de recogida y las parcelas agrícolas de origen, antes del 15 de octubre.
d.2) Mejora de los hábitats esteparios de la Plana Agrícola de Red Naturaleza 2000.
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar y la ubicación de las construcciones tradicionales, si procede.
e) Protección de variedades vegetales y razas autóctonas.
e.1) Conservación y mejora de variedades vegetales autóctonas.
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
Facturas justificativas de la venta del producto objeto de ayuda, donde consten el nombre del producto, los kilos comercializados y la fecha de comercialización.
e.2) Conservación y mejora de razas autóctonas.
Si es el primer año de solicitud de la ayuda, plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
Certificado de inscripción en el libro de registro oficial de la raza de que se trate.
Certificado de participación en un programa de mejora genética.
.5 Compromisos
Los compromisos que deberán cumplir las personas beneficiarias de las ayudas son los que se especifican en el apartado 9 de este anexo en relación con cada una de las medidas objeto de ayuda, así como los que afecten a la explotación, sin perjuicio de los compromisos establecidos en el artículo 11 de la Orden.
.6 Incompatibilidades
6.1 Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas podrán acogerse a otros regímenes de ayuda comunitarios cuando no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieran para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, especialmente las que regula este anexo.
6.2 Son compatibles las medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie sin que conlleve duplicidad de ayudas por el mismo objetivo.
6.3 Las incompatibilidades que se pueden generar de la aplicación de las diferentes actuaciones agroambientales pueden agruparse con los criterios siguientes:
Incompatibilidad agronómica: cuando las medidas actúan sobre cultivos diferentes, o porque las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.
Incompatibilidad por doble ayuda: cuándo las medidas fomentan elementos que son similares y por lo tanto se subvenciona dos veces.
6.3.1 En el caso de las ayudas desplegadas en este anexo 7, las incompatibilidades son las siguientes:
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.a.1) (producción integrada) con las medidas del apartado 2.a.2) (agricultura ecológica), del apartado 2.a.3) (agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara), y del apartado 2.a.5) (gestión sostenible de la fertilización).
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.a.2) (agricultura ecológica), con las medidas del apartado 2.a.4) (sistemas alternativos a la lucha química para el cultivo de la viña), del apartado 2.c.1) (mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña), del apartado 2.c.3) (mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad), del apartado 2.d.1) (gestión de las zonas húmedas incluidas en el convenio Ramsar), del apartado 2.d.2) (mejora de los hábitats esteparios de la Plana Agrícola de Red Naturaleza 2000 y de la disposición transitoria primera (Ramsar retirada veinte años)).
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.a.3) (agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara) con la medida del apartado 2.a.5) (gestión sostenible de la fertilización).
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.b.2) (fomento del pastoreo de sotobosque en perímetro de protección prioritaria) con la medida del apartado 2.c.1) (mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña) y del apartado 2.c.3) (mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad).
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.c.1) (mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña) con la medida del apartado 2.c.3) (mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad).
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.d.1) (gestión de las zonas húmedas incluidas en el convenio Ramsar) con la medida de la disposición transitoria primera (Ramsar retirada veinte años).
6.3.2 En el caso de las ayudas desplegadas en el resto de anexos de esta Orden, las incompatibilidades son las siguientes:
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.a.2) de este anexo 7 (agricultura ecológica) con la medida de fomento de la ganadería ecológica del anexo 8 de esta Orden, para los mismos cultivos.
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.b.2) de este anexo 7 (fomento del pastoreo de sotobosque en perímetros de protección prioritaria) con la medida de fomento de la ganadería ecológica del anexo 8 de esta Orden.
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.c.1) de este anexo 7 (mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña) con la medida de fomento de la ganadería ecológica del anexo 8 de esta Orden.
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.c.2) de este anexo 7 (apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles) con la medida de fomento de la ganadería ecológica del anexo 8 de esta Orden.
Incompatibilidad de la medida del apartado 2.c.3) de este anexo 7 (mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad) con la medida de fomento de la ganadería ecológica del anexo 8 de esta Orden.
Incompatibilidad de la medida 2.d.2) de este anexo 7 (mejora de los hábitats esteparios de la Plana Agrícola de Red Naturaleza 2000) con la medida de fomento de la ganadería ecológica del anexo 8 de la Orden.
.7 Tipos y cuantía de las ayudas
7.1 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a la compensación de las pérdidas de renta y costes adicionales para el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las medidas agroambientales establecidas en la Orden producen en las personas agricultoras y las personas ganaderas que las aplican.
7.2 La cuantía máxima establecida para cada una de las líneas de ayuda es la que se establece en los apartados 8 y 9 de este anexo 7.
7.3 La cuantía máxima por persona beneficiaria y año en el conjunto de las ayudas agroambientales es de 30.000 euros.
.8 Criterios de concesión y cálculo de la ayuda
8.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes que se especifican, para cada línea, en el apartado 9 de este anexo 7. En la resolución se determinará la superficie elegible en relación con la total solicitada para el cálculo de la ayuda a percibir, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
8.2 El cálculo de las ayudas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) y/o unidades mínimas de ganado mayor agroambiental (UMBA) establecidas para cada medida y/o submedida. A efectos de esta Orden, se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir a medida que crece el número de hectáreas cultivadas. Igualmente, respecto de las cabezas de animales definidas por las unidades mínimas de ganado mayor agroambiental, donde las UBM agroambientales hacen que los costes unitarios tiendan a disminuir. Los importes máximos para cada una de las medidas y/o submedidas serán los siguientes:
Cuando la superficie en hectáreas para cada medida y/o submedida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA y/o UMBA, el valor de la ayuda será del 100% del valor de la ayuda establecida.
Cuando la superficie sea entre el doble y hasta cuatro veces la superficie de la UMCA y/o UMBA, el valor de la ayuda será del 60% del valor de la ayuda establecida.
Cuando la superficie sea más de cuatro veces la superficie de la UMCA y/o UMBA, el valor de la ayuda será del 30% del valor de la ayuda establecida.
8.3 Los importes establecidos por hectárea de superficie agraria útil (SAU) no superarán en ningún caso los máximos que establece el anexo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.
8.4 En el caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establezca la convocatoria, se aplicarán criterios de prioridad según cada medida.
.9 Condiciones y compromisos específicos de las ayudas
9.1 Producción integrada.
Esta línea se califica como nueva acción y como acción de renovación, por lo que se pueden acoger tanto las nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2008.
a) Personas beneficiarias:
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos que provengan de actividades agrarias u otros de complementarias en caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en caso de personas jurídicas, según establece la legislación aplicable a Cataluña, y suscriban los compromisos agroambientales con superficies de cultivo de fruta de hueso y de semilla, fruta de cáscara, cítricos, olivo, hortalizas, así como el de realizar producción integrada, y que suscriban mediante el CGE esta actuación agroambiental.
b.1) Criterios de atribución y prioridades.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones beneficiarias en el año 2008.
2) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
3) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
4) Personas agricultoras a título principal.
5) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
6) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
b.2) En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades de la letra b.2) anterior, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
c) Requisitos de la actuación subvencionable.
Estar inscrito en el Registro de productores de producción integrada y cumplir las obligaciones que se derivan de ella.
Certificar a través de una entidad acreditada o del Consejo Catalán de la Producción Integrada el cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Decreto 413/2006 (DOGC núm. 4753, de 3.11.2006) y las normas técnicas específicas para cada uno de los cultivos, así como de las obligaciones que determina el Decreto 241/2002, de 8 de octubre, que regula la producción integrada en Cataluña (DOGC núm. 3744, de 21.10.2002).
Utilizar obligatoriamente en la superficie acogida a estas ayudas, situadas dentro de las zonas de tratamiento obligatorio de acuerdo con lo que se fija en el segundo párrafo del apartado d.1) de compromisos básicos de este apartado 9.1, técnicas alternativas a la lucha química contra plagas, como la confusión sexual con feromonas, la captura masiva (mass trapping) la atracción y muerte, quimioesterilización, insecticidas biológicos o también de control biológico eficaz y probado, en el caso de que el nivel de propagación haga necesario su control y con la prescripción previa de la persona técnica en producción integrada, en relación con los cultivos y las plagas siguientes:
Frutales de semilla: Ceratitis capitata (mosca de la fruta), Cydia pomonella, (Carpocapsa), Zeuzera pyrina (barrinador de la madera), y/o Synanthedon myopaeformis (sesia).
Frutales de hueso: Ceratitis capitata (mosca de la fruta) y/o Zeuzera pyrina (barrinador de la madera).
Cítricos: Ceratitis capitata (mosca de la fruta).
Frutos de cáscara: Zeuzera pyrina (barrinador de la madera) en avellano y nogal y/o Cydia sp. (carpocapsa) en nogal.
Olivo: Bactrocera oleae (mosca del olivo).
Hortícolas: fomentar el desarrollo de fauna útil: parasitoides y/o depredadores.
En el caso de superficies donde estas actuaciones estén subvencionadas a través de ayudas a las agrupaciones de defensa vegetal, las personas beneficiarias podrán acogerse a las técnicas alternativas a la lucha química siguientes, con el fin de acceder a la prima completa de esta ayuda:
Frutales de semilla, el uso de la Carpovirusina contra la carpocapsa y/o el Bacillus thuringiensis contra las orugas de la piel.
Frutales de hueso, la confusión sexual contra Grapholita molesta y/o Anarsia lineatella y/o el Bacillus thuringiensis contra las orugas de la piel.
En hortalizas, la confusión sexual o Bacillus thuringiensis contra Helicoverpa arminigera u otras orugas.
Cuando el nivel de propagación de la plaga a tratar con los métodos alternativos a la lucha química no consigan hacer un control efectivo, se podrán aplicar tratamientos con los productos fitosanitarios autorizados en el cultivo, con la prescripción previa de la persona técnica de producción integrada.
Mantener una superficie mínima homogénea y continua a fin de que los sistemas alternativos a la lucha química tengan la máxima efectividad. Según el tipo de cultivo y de plaga, las superficies mínimas y los medios a utilizar son los siguientes:
Frutales de semilla:
Ceratitis capitata: captura masiva (mass trapping) en un mínimo de 1 ha y el número de trampas/ha que determine la persona técnica en producción integrada, que como mínimo será de 50 trampas/ha, u otros sistemas como la atracción y muerte o la quimioesterilización.
Cydia pomonella: confusión sexual en un mínimo de 1 ha y el número de difusores que establezca la persona técnica en producción integrada o la etiqueta del producto.
Zeuzera pyrina: confusión sexual en un mínimo de 2 ha y el número de difusores/hectárea que establezca la persona técnica en producción integrada.
Frutales de hueso:
Ceratitis capitata: captura masiva (mass trapping) en un mínimo de 1 ha y el número de trampas/ha que determine la persona técnica en producción integrada, que como mínimo será de 50 trampas/ha, u otros sistemas como la atracción y muerte o la quimioesterilización.
Zeuzera pyrina: confusión sexual en un mínimo de 2 ha y el número de difusores/hectárea que establezca la persona técnica en producción integrada.
Cítricos:
Ceratitis capitata: captura masiva (mass trapping) en un mínimo de 0,5 ha y el número de trampas/ha que determine la persona técnica en producción integrada, que como mínimo será de 50 trampas/ha, u otros sistemas como la atracción y muerte o la quimioesterilización.
Frutales de cáscara:
Zeuzera pyrina: confusión sexual en un mínimo de 2 ha y el número de difusores/hectárea que establezca la persona técnica en producción integrada.
Cydia sp.: confusión sexual en un mínimo de 1 ha y el número de difusores que establezca la persona técnica en producción integrada.
Olivo:
Bactrocera oleae: captura masiva (mass trapping) en un mínimo de 1 ha y el número de trampas/ha que determine la persona técnica en producción integrada, que como mínimo será de 50 trampas/ha, u otros sistemas como la atracción y muerte.
Hortícolas:
Introducción de fauna útil (parasitoides y/o depredadores): en invernadero no se establece superficie mínima, y en el aire libre lo que establezca la persona técnica de producción integrada en cada cultivo.
Se podrán aceptar otros sistemas alternativos a la lucha química con el informe previo favorable del Servicio de Sanidad Vegetal del DAR
En el caso de no alcanzar la superficie mínima exigida, para que sea efectivo el sistema de lucha, los agricultores podrán asociarse en agrupaciones de defensa vegetal u otras entidades.
Mantener sin disminuir la superficie de las parcelas de cultivo acogidas a la producción integrada durante al menos cinco años.
Acogerse a la ayuda con las superficies mínimas siguientes:
Cultivos de frutales de semilla, hueso, cítricos, frutales de cáscara y olivo: 1 ha para cada uno de éstos.
Cultivos de hortícolas en el aire libre y hortícolas bajo cubierta: 0,5 ha para cada uno de éstos.
d) Compromisos específicos.
d.1) Compromisos básicos:
Aplicar las técnicas de lucha alternativas a la lucha química en las zonas y especies que el DAR haya definido anualmente como zonas donde es obligatoria su utilización. Para el resto de zonas, en las que no se pueda garantizar la idoneidad del sistema de lucha biológica, se podrá optar por realizar o no este tipo de control, siempre de acuerdo con la persona técnica en producción integrada de la explotación. Para el año 2009 las zonas y cultivos donde es obligatoria la utilización de las técnicas de lucha biológica son las siguientes:
Frutales de semilla:
Ceratitis capitata (mosca de la fruta)
Demarcación de Girona: comarcas de El Gironès, La Selva, El Pla de l'Estany, L'Alt Empordà y El Baix Empordà.
Demarcación de Lleida: comarcas de El Pla d'Urgell, L'Urgell, El Segrià y La Noguera.
Únicamente para plantaciones de manzano de las variedades tempranas del grupo Gala (Galaxy, Brookfield, Royal Gala, Mondial Gala, Schniga, etc.).
Cydia pomonella (Carpocapsa)
Demarcación de Girona: comarcas de El Gironès, La Selva, El Pla de l'Estany, L'Alt Empordà y El Baix Empordà
Demarcación de Lleida: comarcas de El Pla d'Urgell, L'Urgell, El Segrià y La Noguera.
Únicamente para plantaciones de manzano de las variedades tempranas del grupo Gala (Galaxy, Brookfield, Royal Gala, Mondial Gala, Schniga, etc.).
Frutales de hueso:
Ceratitis capitata (mosca de la fruta)
Demarcación de Lleida: plantaciones de frutales de hueso de cosecha en julio, agosto y septiembre de la comarca de El Segrià de los municipios de Aitona, La Granja d'Escarp, Massalcoreig, Sarroca de Lleida, Seròs, Soses, Sudanell, Sunyer y Torres de Segre.
Demarcación de Girona: plantaciones de frutales de hueso de cosecha en julio, agosto y septiembre de las comarcas de L'Alt y El Baix Empordà.
Demarcación de Barcelona: plantaciones de frutales de hueso de cosecha en julio, agosto y septiembre de las comarcas de L'Alt Penedès y de El Baix Llobregat.
Cítricos:
Ceratitis capitata (mosca de la fruta)
Comarcas de El Montsià y El Baix Ebre.
Nota: únicamente las variedades susceptibles objeto de tratamiento que son los de maduración antes de la variedad Nules.
Frutos de cáscara:
Avellano:
Zeuzera pyrina (barrinador de la madera)
Municipios de Tarragona: Constantí.
Olivo:
Bactrocera oleae (mosca del olivo)
Comarcas de El Baix Ebre, El Montsià y La Ribera d'Ebre.
Hortícolas:
Fauna útil: parasitoides y/o depredadores.
Plantaciones de tomate en invernadero.
En caso de intervención química, se deben utilizar exclusivamente las materias activas autorizadas para cada cultivo, para la aplicación de la producción integrada de acuerdo con criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros, criterios que son revisados periódicamente.
d.2) Compromisos principales:
Aplicar la producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie), objeto de ayuda, ubicada en cada explotación o en cada finca cuando la explotación esté formada por varias fincas.
d.3) Compromisos secundarios:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación específico para la producción integrada donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.
Realizar la formación específica establecida para la producción integrada, de acuerdo con lo que especifica la Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero (DOGC núm. 3832, de 27.2.2003). El plazo máximo para la inscripción o matriculación en los centros oficiales será el 15 de octubre del año de solicitud y su realización y homologación hasta el 15 de octubre del año posterior a la solicitud.
e) Tipo y cuantía de las ayudas.
Las ayudas, por hectárea y año, son las siguientes:
Cultivo de frutales de semilla: 301 euros/ha.
Cultivo de frutales de hueso: 358 euros/ha.
Cultivo de cítricos: 346 euros/ha.
Cultivo de frutales de cáscara: 184 euros/ha.
Cultivo de olivo: 246 euros/ha.
Cultivo de hortícolas al aire libre: 304 euros/ha.
Cultivo de hortícolas bajo cubierta: 565 euros/ha.
La concesión del 100% de la ayuda exige:
La declaración en la DUN de que se realiza el etiquetado de la producción como producción integrada y que se utilizan sistemas alternativos a la lucha química.
El etiquetado de como mínimo el 5% de la producción total de la explotación durante el primer año, que debe incrementarse un 5% anualmente hasta alcanzar el 25% de la producción total de la explotación en el quinto año de compromiso, de acuerdo con las normas del Consejo Catalán de la Producción Integrada. Para las personas productoras que no acrediten dentro del plazo establecido en los apartados 4.5 a.1) y a.2) de este anexo que alcanzan el porcentaje mínimo de etiquetado anual fijado, la intensidad de la ayuda será del 80% de la ayuda por hectárea.
La utilización de los sistemas de lucha alternativa a la lucha química. Cuando no sea posible la utilización de estos sistemas, se descontará del pago la parte de la prima que compensa el incremento de costes de producción relacionados. De esta manera, la ayuda que cobrarán las personas productoras que no justifiquen antes de la fecha fijada en los apartados 4.5 a.1), a.3) y a.4) de este anexo la realización de estos sistemas en la totalidad de la superficie será la siguiente:
Cultivo de frutales de semilla: 176 euros/ha.
Cultivo de frutales de hueso: 218 euros/ha.
Cultivo de cítricos: 136 euros/ha.
Cultivo de frutales de cáscara: 134 euros/ha.
Cultivo de olivo: 146 euros/ha.
Cultivo de hortícolas al aire libre: 114 euros/ha.
Cultivo de hortícolas bajo cubierta: 215 euros/ha.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Frutales de semilla: 15 ha.
Frutales de hueso: 15 ha.
Cítricos: 20 ha.
Olivos: 20 ha.
Fruta de cáscara: 15 ha.
Hortícolas aire libre: 15 ha.
Hortícolas bajo cubierta: 15 ha.
9.2 Agricultura ecológica.
Esta línea se califica como nueva acción y como acción de renovación, por lo que se pueden acoger tanto las nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2008.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que suscriban los compromisos agroambientales con superficies de cultivo ecológico y que estén inscritas en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, y que suscriban mediante el CGE esta actuación agroambiental.
b.1) Criterios de atribución y prioridades.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones beneficiarias en el año 2008.
2) Explotaciones dedicadas exclusivamente a la producción agraria ecológica.
3) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
4) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras profesionales.
5) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
6) Personas agricultoras a título principal.
7) Personas agricultoras profesionales.
8) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
9) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
b.2) En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades de la letra b.1) anterior, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
c) Requisitos de la actuación subvencionable.
Estar inscrito en el Registro de operadores del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, y cumplir todas las obligaciones que se deriven.
Mantener la superficie de las parcelas de cultivo, sin disminuirla, acogidas a esta actuación durante al menos cinco años. Por los cultivos leñosos será necesario mantener la misma superficie acogida al compromiso y por los mismos cultivos.
Acogerse a la ayuda con las superficies mínimas siguientes:
Cultivos herbáceos: 2 ha.
Hortícolas al aire libre: 0,5 ha.
Hortícolas bajo cubierta: 0,25 ha.
Olivo, frutales de secano, avellano, viña para vinificación y uva de mesa: 2 ha, en cada uno de estos cultivos.
Frutales de semilla, de hueso y cítricos: 1 ha, en cada uno de estos cultivos.
Certificar el cumplimiento de las normas de producción que regulan la producción ecológica a través del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, de acuerdo con la normativa vigente (Reglamento (CE) núm. 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio (DOUE L 198, de 22.07.91) y sus posteriores modificaciones, el Reglamento (CE) núm. 834/07, del Consejo, de 28 de junio (DOUE L 189, de 20.7.2007)) y con el Cuaderno de normas técnicas de la producción agraria ecológica de Cataluña.
d) Compromisos específicos.
d.1) Compromisos principales:
No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación donde no se utilicen los métodos de agricultura ecológica.
d.2) Compromisos secundarios:
Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación específico para la producción agraria ecológica donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.
Realizar la formación específica establecida para la producción integrada, de acuerdo con lo que especifica la Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero. El plazo máximo para la inscripción o matriculación en los centros oficiales será el 15 de octubre del año de solicitud y su realización y homologación hasta el 15 de octubre del año posterior a la solicitud.
e) Tipo y cuantía de las ayudas.
Las ayudas que se concederán durante el período de reconversión, en el que las explotaciones se encuentran en el período de transición entre la producción convencional y la ecológica, por hectárea y UBM y año son las siguientes:
Cultivo de frutales de semilla: 380 euros/ha.
Cultivo de frutales de hueso: 420 euros/ha.
Cultivo de cítricos: 500 euros/ha.
Cultivo de avellano de secano: 557,58 euros/ha
Cultivo de avellano de regadío: 586,84 euros/ha
Cultivo de otra fruta seca: 195 euros/ha.
Cultivo de olivo: 270 euros/ha.
Cultivo de hortícolas al aire libre: 380 euros/ha.
Cultivo de hortícolas bajo cubierta: 594 euros/ha.
Cultivo de cereales de regadío: 219 euros/ha.
Cultivo de cereales y forrajes de secano: 127 euros/ha.
Cultivo de forrajes de regadío: 170 euros/ha.
Cultivo de arroz: 600 euros/ha.
Cultivo de uva de mesa: 520 euros/ha.
Cultivo de viña de vinificación: 310 euros/ha.
Las ayudas que se concederán por hectárea y año una vez acabada la reconversión son las siguientes:
Cultivo de frutales de semilla: 304 euros/ha.
Cultivo de frutales de hueso: 336 euros/ha.
Cultivo de cítricos: 400 euros/ha.
Cultivo de avellano de secano: 446,06 euros/ha
Cultivo de avellano de regadío: 469,47 euros/ha
Cultivo de otra fruta seca: 156 euros/ha.
Cultivo de olivo: 216 euros/ha.
Cultivo de hortícolas al aire libre: 304 euros/ha.
Cultivo de hortícolas bajo cubierta: 475 euros/ha.
Cultivo de cereales de regadío: 175 euros/ha.
Cultivo de cereales y forrajes de secano: 102 euros/ha.
Cultivo de forrajes de regadío: 136 euros/ha.
Cultivo de arroz: 480 euros/ha.
Cultivo de uva de mesa: 416 euros/ha.
Cultivo de viña de vinificación: 248 euros/ha.
Para las personas productoras que lo soliciten en la DUN se aplicará un incentivo del 10% de la ayuda cuando se acredite antes de la fecha fijada en el apartado 4.5.a.2) de este anexo, que toda la producción por orientación productiva se etiqueta y comercializa en operadores certificados de producción agroalimentaria ecológica.
El cálculo de las ayudas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Cultivo de frutales de semilla: 15 ha.
Cultivo de frutales de hueso: 15 ha.
Cultivo de cítricos: 15 ha.
Cultivo de fruta seca: 15 ha.
Cultivo de olivo: 20 ha.
Cultivo de hortícolas al aire libre: 10 ha.
Cultivo de hortícolas bajo cubierta: 10 ha.
Cultivo de cereales de regadío: 30 ha.
Cultivo de cereales y forrajes de secano: 30 ha.
Cultivo de forrajes de regadío: 30 ha.
Cultivo de arroz: 20 ha.
Cultivo de uva de mesa: 10 ha.
Cultivo de viña de vinificación: 15 ha.
9.3 Agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara.
Esta línea se califica como nueva acción y como acción de renovación, por lo que se pueden acoger tanto las nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2008.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias con superficies de cultivo de avellano, que suscriban el compromiso agroambiental mediante el CGE y que realicen alguna de las subactuaciones siguientes:
Agricultura racional y de conservación en regadío.
Agricultura racional y de conservación en secano.
b.1) Criterios de atribución y prioridades.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones beneficiarias en el año 2008.
2) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
3) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras profesionales.
4) Explotaciones de personas agricultoras a título principal.
5) Explotaciones de personas agricultoras profesionales.
6) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
7) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
8) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
b.2) En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades de la letra b.2) anterior, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
c) Requisitos de la actuación subvencionable.
Mantener la superficie de las parcelas de cultivo, sin disminuirla, acogidas a esta actuación durante al menos cinco años.
Pertenecer a una agrupación de defensa vegetal o disponer de una persona ingeniera técnica agrícola o agrónoma, asalariada en la explotación o en contrato de servicio.
Mantener una superficie mínima de avellano acogida a la ayuda de 2 hectáreas en el total de la explotación
d) Compromisos específicos.
d.1) Compromisos principales:
Utilizar técnicas mecánicas en la eliminación de retoños.
Realizar el mantenimiento y la conservación de la cubierta vegetal.
Gestionar y mantener la cubierta vegetal adecuadamente a las condiciones del cultivo. Bajo la copa del árbol se controlarán las malas hierbas, siempre que sea posible, con medios físicos, mecánicos, biológicos u otros. Cuando los medios mencionados no permitan un control adecuado de las malas hierbas, se podrá utilizar algún herbicida autorizado por el cultivo. En el bancal se establecerá una cubierta vegetal de como mínimo el 50% de la superficie de las plantaciones adultas, excepto en las fincas en que no sea posible el paso de las máquinas y donde el vuelo de los árboles cubra el 100% de la superficie comprendida entre las filas de los árboles. Cuando el mantenimiento de la cubierta vegetal dificulte la recolección de los frutos, o bien provoque una competencia importante para el agua, especialmente en los períodos de sequía en plantaciones de secano, se podrá justificar el control más restrictivo o bien la eliminación temporal mediante los métodos señalados anteriormente. Estos períodos sin cubierta vegetal se podrán justificar desde el inicio del mes de febrero hasta finales de septiembre.
Realizar análisis de suelos y de hoja con una frecuencia de uno cada cinco años (a realizar entre el primero o segundo año del compromiso) y para cada 4 hectáreas de superficie homogénea. Todas las analíticas de suelo incluirán, al menos, la determinación de fósforo, potasio y magnesio asimilables, la materia orgánica, la prueba previa de salinidad y el pH. En la primera analítica se incluirá, además, la determinación de la textura.
En el caso de parcelas de regadío también es necesario realizar análisis de aguas cada cinco años. En el caso de que el agua sea de pozo, los análisis se harán como mínimo cada dos años. El análisis químico incluirá, al menos, las determinaciones de nitratos, conductividad y pH, sin perjuicio de otros elementos que puedan ser de interés.
En el control de plagas y enfermedades se deberán priorizar, siempre que sea posible, los métodos biológicos, biotecnológicos, culturales, físicos y genéticos con respecto a los químicos. La aplicación de medidas directas de control de plagas y enfermedades sólo se efectuará cuando los niveles de población o las condiciones ambientales superen los correspondientes niveles máximos y/o criterios mínimos de intervención según la persona técnica responsable. En el caso de que sea necesaria una intervención química, las sustancias activas a utilizar se seleccionarán de acuerdo con los criterios de menor peligrosidad para los humanos, la fauna y el medio ambiente y la efectividad en el control de la plaga, el patógeno o la enfermedad.
d.2) Compromisos secundarios:
Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación específico para esta producción donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.
Participar en actividades de formación relacionadas con la medida agroambiental. El plazo máximo para la inscripción o matriculación en los centros oficiales será el 15 de octubre del año de solicitud y su realización y homologación hasta el 15 de octubre del año posterior a la solicitud. Esta formación podrá ser convalidada a las personas solicitantes que hayan realizado la formación específica para la producción integrada, de acuerdo con la Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero.
e) Tipo y cuantía de las ayudas.
Las ayudas que se admitirán en función de la subactuación que se lleve a cabo son las siguientes:
Agricultura racional y de conservación en regadío: 407 euros/ha.
Agricultura racional y de conservación en secano: 352,50 euros/ha.
Recibirán el 100% de la prima:
Las personas físicas que sean titulares de una explotación agraria, que al menos el 50% de su renta total lo obtengan de actividades agrarias o complementarias, siempre que la parte de la renta que procede directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. Se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estén vinculados con el sector agrario, las actividades de transformación y comercialización de productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, de la misma manera que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
Las personas jurídicas que al menos el 50% de sus socios/socias y del capital social esté en manos de personas que cumplan con los requisitos del punto anterior.
El resto de personas solicitantes percibirán el 80% de la prima.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) establecidas para cada medida y/o submedida:
Agricultura racional y de conservación en regadío: 15 ha.
Agricultura racional y de conservación en secano: 15 ha.
9.4 Sistemas alternativos a la lucha química para el cultivo de la viña.
Esta línea se califica como nueva acción y como acción de renovación, por lo que se pueden acoger tanto las nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2008.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias, excepto en el caso de las personas agricultoras que se acojan a esta actuación mediante el sistema de lucha biológica B que deberán ser personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos que provengan de actividades agrarias o de otras complementarias en caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en caso de personas jurídicas, según establece la legislación aplicable a Cataluña, y suscriban los compromisos agroambientales con superficies de cultivo de viña mediante el CGE y que realicen alguna de las subactuaciones siguientes:
Sistema A: confusión sexual con feromonas.
Sistema B: preparados de Bacillus thuringensis.
b.1) Criterios de atribución y prioridades.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender a todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación.
Serán prioritarias las superficies acogidas al sistema A ante las del sistema B. En cualquier caso dentro de cada sistema las prioridades serán las siguientes:
1) Explotaciones beneficiarias en el año 2008.
2) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
3) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
4) Personas agricultoras a título principal.
5) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
6) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
b.2) En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades de la letra b.1) anterior, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
c) Requisitos de la actuación subvencionable.
Utilización para la lucha contra el gusano o carcoma de la uva (Lobesia botrana), únicamente alguno de los métodos biológicos siguientes:
Sistema A: confusión sexual con feromonas.
Sistema B: preparados de Bacillus thuringensis.
Mantener las unidades de superficie homogénea mínima de cultivo siguientes para que sea efectivo el sistema de lucha biológica:
Sistema A: 80 ha, excepto cuando la persona técnica responsable lo estime oportuno y mediante autorización, se podrá reducir hasta 40 ha, siempre asegurando la viabilidad del tratamiento. En este caso las personas agricultoras podrán asociarse a través de las agrupaciones de defensa vegetal o cualquier otro tipo de asociación.
Sistema B: 5 ha.
Mantener la superficie de cultivo durante al menos cinco años, sin disminuir la superficie.
Pertenecer a una agrupación de defensa vegetal (de ahora en adelante ADV) o disponer de una persona ingeniera técnica agrícola o ingeniera agrónoma, asalariada en la explotación o en contrato de servicio.
d) Compromisos específicos.
d.1) Compromisos principales:
Disponer de un sistema de trampas o indicadores de seguimiento, de manera individual o colectiva, para controlar los umbrales de las plagas.
En el caso del cultivo de la viña, utilizar métodos culturales en la lucha contra la podredumbre de la uva, con el objetivo de evitar la incidencia, con la prohibición expresa del uso de fungicidas en las tres semanas anteriores a la cosecha.
Realización de los tratamientos en condiciones óptimas, y evitar la deriva. No realizar tratamientos fitosanitarios sobre los márgenes.
Realización de, como mínimo, un análisis multi-residuos de productos fitosanitarios sobre la producción final por cada 5 hectáreas como mínimo o una por cada unidad de superficie homogénea si ésta es inferior a 5 hectáreas.
Realización de los tratamientos necesarios en base al control de umbrales y según las indicaciones de la persona técnica responsable y de las indicaciones de aviso del Servicio de Sanidad Vegetal competente.
En el caso de que los umbrales de la plaga no hagan efectivo el sistema, mediante la autorización de una persona técnica de una ADV, o la persona técnica asignada, se podrán tratar mediante las materias activas autorizadas para la viña.
d.2) Compromisos secundarios:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación específico donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.
e) Tipo y cuantía de las ayudas.
Sistema A: 140 euros/ha.
Sistema B: 110 euros/ha.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Sistema A: 40 ha.
Sistema B: 15 ha.
9.5 Gestión sostenible de la fertilización.
Esta línea se califica como nueva acción y como acción de renovación, por lo que se pueden acoger tanto las nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2008.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos que provengan de actividades agrarias o de otras complementarias en caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en caso de personas jurídicas, según establece la legislación aplicable en Cataluña, que tengan como orientaciones productivas cultivos de cereales y hortícolas y que suscriban los compromisos agroambientales mediante el CGE y que realicen alguna de las subactuaciones siguientes:
Realización de analíticas de suelo (actuación básica).
Realización de analíticas de deyecciones ganaderas (actuación adicional). Sólo se podrán beneficiar de la ayuda los que hayan realizado la subactuación de analíticas de suelo.
b.1) Criterios de atribución y prioridades.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones beneficiarias en el año 2008.
2) Explotaciones agrícolas situadas en zonas designadas como vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.
3) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
4) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
5) Personas agricultoras a título principal.
6) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
7) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
b.2) En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades de la letra b.1) anterior, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
c) Requisitos de la actuación subvencionable.
Las superficies elegibles son aquéllas en que se cultiven los cultivos siguientes: cereales y/o cultivos hortícolas.
Mantener la superficie de cultivo durante al menos cinco años, sin disminuirla.
Solicitar una superficie mínima de cultivo de 4 ha de unidades homogéneas de cultivo (UHC) en general y 0,5 ha de UHC en el caso de cultivos hortícolas.
Queda excluida la utilización de lodos de depuradora, compuesto de residuos sólidos industriales (RSI) y/o residuos sólidos urbanos (RSU).
Contratar un servicio de asesoramiento.
d) Compromisos específicos.
d.1) Compromisos básicos según actuación:
d.1.1) Analíticas de suelo.
Realizar anualmente y como mínimo un análisis de nitratos de suelo para cada UHC: en el caso del cereal, donde las UHC pueden ser más extensas, se deberá realizar como mínimo un análisis cada 4 ha, y en el caso de los hortícolas, un análisis cada hectárea. Los análisis se obtendrán a partir de muestras compuestas, a una profundidad mínima de 30 cm.
Realizar el primer año del CGE el análisis de caracterización del suelo que como mínimo deberá incluir: materia orgánica, pH, conductividad eléctrica 1:5 en 25.ºC (prueba previa), carbonato cálcico equivalente, textura, nitrógeno (N) Kjeldahl, fósforo (P) Olsen y potasio (K) AcONH4.
Realizar al quinto año del compromiso, como mínimo un segundo análisis completo por cada UHC en el que se podrán obviar ciertos parámetros que no tienen variaciones significativas en este período de tiempo como son el pH, el carbonato cálcico equivalente y la textura.
Las muestras deberán ser tomadas y analizadas por personal de un laboratorio inscrito en el Registro de laboratorios agroalimentarios de Cataluña.
d.1.2) Analíticas de fertilizantes orgánicos (actuación adicional).
Se realizará un mínimo de dos análisis en el período de cinco años por cada seis hectáreas de cultivo. La primera analítica se efectuará el primer año de compromiso.
Los análisis deberán incluir como mínimo: materia seca, nitrógeno, fósforo y potasio.
Si hay varias procedencias del material orgánico utilizado deberá realizarse un análisis para cada una de ellas.
Las muestras deberán ser tomadas y analizadas por personal de un laboratorio inscrito en el Registro de laboratorios agroalimentarios de Cataluña.
d.2) Compromisos principales:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación específico para la actuación, en el que se incluirá un plan de fertilización. El plan de fertilización debe tener en cuenta, entre otros aspectos que se consideren relevantes, los resultados de los análisis de suelos y de deyecciones ganaderas, si procede. Sólo son necesarios un cuaderno de explotación y un plan de fertilización por explotación, independientemente de que opten a una única subactuación o a las dos.
Realizar la fertilización de las parcelas de acuerdo con los resultados obtenidos en las diferentes analíticas, de acuerdo con el plan de fertilización establecido.
d.3) Compromisos secundarios:
Participar en actividades de formación sobre temas de gestión de la fertilización. El plazo máximo para la inscripción o matriculación en los centros oficiales será el 15 de octubre del año de solicitud y su realización y homologación hasta el 15 de octubre del año posterior a la solicitud.
e) Tipo y cuantía de las ayudas.
Realización de analíticas de suelos: 26 euros/ha.
Realización de analíticas de fertilizantes orgánicos: 18 euros/ha.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Para la realización de analíticas de suelos, 5 ha por cereal y 3 ha por hortícolas.
Para la realización de analíticas por fertilizantes orgánicos, 5 ha por cereales y 3 ha por hortícolas.
9.6 Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y mantenimiento del paisaje.
Esta línea se califica como nueva acción y como acción de renovación, por lo que se pueden acoger tanto las nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2008.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias que dispongan de al menos dos hectáreas de cultivo leñoso en terrazas con pendiente elevada o en zonas con un régimen pluviométrico intenso en la explotación agraria de la que son titulares con superficies de cultivo de avellano, que suscriban el compromiso agroambiental mediante el CGE y que realicen alguna de las subactuaciones siguientes:
Mantenimiento de muros de piedra seca.
Mantenimiento de taludes con vegetación.
Mantenimiento de árboles aislados.
Plantación y mantenimiento de árboles aislados.
Mantenimiento de caminos.
Las subactuaciones de mantenimiento de muros de piedra seca y de mantenimiento de taludes con vegetación son incompatibles dentro de la misma superficie con ayuda.
En el caso de que no se llegue a los mínimos establecidos por la subactuación de mantenimiento de árboles aislados y/o de plantación y mantenimiento de árboles aislados, la persona solicitante deberá optar por la subactuación de tipología de árboles mayoritarios.
b.1) Criterios de atribución y prioridades.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender a todas las solicitudes, se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones beneficiarias en el año 2008.
2) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
3) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras profesionales.
4) Explotaciones de personas agricultoras a título principal.
5) Explotaciones de personas agricultoras profesionales.
6) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
7) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
8) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
b.2) En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades de la letra b.1) anterior, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
c) Requisitos de la actuación subvencionable.
Mantener sin disminuir la superficie de las parcelas de cultivo acogidas a esta medida durante al menos cinco años.
Disponer de una superficie mínima de cultivo de 2 hectáreas.
d) Compromisos específicos:
Los compromisos deberán cumplirse en todas las superficies acogidas a la ayuda. El compromiso común a todas las subactuaciones es el siguiente:
d.1) Compromiso secundario:
Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación específico donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.
e) Subactuaciones.
e.1) Mantenimiento de muros de piedra seca.
e.1.1) Requisitos:
Disponer, en cada parcela agrícola que se acoja a la subactuación, de muros de piedra seca con altura superior a 50 cm con una longitud media mínima de 50 metros lineales/ha. Se entiende por muro de piedra seca el que se ha construido utilizando exclusivamente piedra de grueso diverso y en el que se fijan cuñas de piedra de pequeña dimensión. Para la construcción del muro no se pueden utilizar materiales de unión como cemento, tiza, mortero, entre otros, y no se puede considerar como tal el barro o la tierra que se encuentra entre las juntas.
Se permitirá que como máximo un 20% de la longitud de los muros, en el momento de la solicitud, no sea de piedra seca y se hayan utilizado otras técnicas constructivas.
e.1.2) Compromisos principales:
Mantener en buen estado los muros de piedra seca y los elementos y/o instalaciones tradicionales relacionados con el cultivo, y realizar una revisión anual, como mínimo, para evitar la proliferación de vegetación.
Realizar las acciones de mantenimiento necesarias de los desagües para evitar los daños por erosión hídrica.
Realizar las acciones necesarias para evitar que el agua se derrame por encima del muro y se pierda suelo agrícola fértil en la explotación misma.
Realizar todas las operaciones de restauración en caso de derrumbe total o parcial, excepto por causas consideradas catastróficas.
No eliminar ningún muro de piedra seca de la explotación.
e.2) Mantenimiento de taludes con vegetación.
e.2.1) Requisitos:
Disponer, en cada parcela agrícola que se acoja a la subactuación, de taludes con vegetación autóctona con altura superior a 50 centímetros con una longitud media mínima de 50 metros lineales/ha. Se entiende por talud con vegetación, la inclinación de terreno con elevada pendiente que se encuentra entre los dos niveles de altura de la misma parcela agrícola, formando terrazas, que tiene la particularidad de estar cubierta de vegetación natural para evitar la pérdida de suelo a consecuencia de la erosión.
e.2.2) Compromisos principales:
Recuperar la vegetación natural autóctona de la zona en los taludes de las parcelas y/o los recintos.
Mantener en buen estado los taludes con vegetación en la zona accesible, manualmente o mecánicamente. Realizar las acciones necesarias para evitar que el agua se derrame por encima del talud y se pierda suelo agrícola fértil en la explotación misma.
No aplicar pesticidas o herbicidas.
e.3) Mantenimiento de árboles aislados.
e.3.1) Requisitos:
Disponer en cada parcela agrícola acogida a la subactuación de al menos tres árboles o arbustos aislados, autóctonos y no destinados a finalidades comerciales, en los márgenes de las parcelas y/o los recintos, que no tengan la misma orientación productiva que los árboles de la mencionada parcela y de las parcelas colindantes. Se entiende por árboles no destinados a finalidades comerciales, los que no producen ingresos económicos para la explotación y que no tienen ninguna ayuda asociada diferente de esta misma medida agroambiental.
Serán elegibles a efectos de la ayuda los árboles y arbustos de las especies que se relacionan a continuación:
Albaricoquero, encina, espino albar, cerezo, membrillo, higuera, algarrobo, almez, limonero, laurel, granado, níspero, nogal, peral, pino, manzano, melocotonero, ciruelo, roble, saúco, naranjo.
e.3.2) Compromisos principales:
No utilizar pesticidas o herbicidas en la zona de proyección del árbol o arbusto.
Realizar, si es adecuado al tipo de árbol o arbusto, una poda anual, que elimine las ramas muertas, y recoger los restos vegetales consecuencia de estas operaciones.
En el caso de árboles o arbustos enfermos y/o muertos se llevará a cabo su reposición.
e.4) Plantación y mantenimiento de árboles aislados.
e.4.1) Requisitos:
Disponer, en cada parcela agrícola acogida a la subactuación, de un mínimo de 3 árboles o arbustos aislados del listado del apartado requisitos, de la subactuación de mantenimiento de árboles aislados o de los que haya añadido el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, siempre que no siga la misma orientación productiva de la parcela donde estén situados ni en las limítrofes.
e.4.2) Compromisos principales:
Plantar, en cada parcela agrícola, un mínimo de 3 y un máximo de 10 árboles o arbustos del listado del apartado requisitos, de la subactuación de mantenimiento de árboles aislados o de los que haya añadido el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, que no se destinen a finalidades comerciales y que no siga la misma orientación productiva de la parcela donde no estén situados ni de las colindantes.
No utilizar pesticidas, fertilizantes o herbicidas en la zona de proyección del árbol o arbusto.
Realizar, si es adecuado al tipo de árbol o arbusto, una poda anual, que elimine las ramas muertas, y recoger los restos vegetales consecuencia de estas operaciones.
En el caso de árboles o arbustos enfermos y/o muertos se llevará a cabo su reposición.
e.5) Mantenimiento de caminos.
e.5.1) Requisitos:
Disponer en cada parcela agrícola acogida a la subactuación de un mínimo de 25 metros lineales de caminos interiores por término medio, con una anchura mínima de 1 metro.
e.5.2) Compromisos principales:
Realizar como mínimo una limpieza anual de los caminos, sin aplicar herbicidas.
Realizar todas las operaciones necesarias para su mantenimiento.
Realizar las acciones de mantenimiento necesarias de los desagües para evitar los daños por erosión hídrica.
Realizar todas las operaciones de restauración necesarias en caso de deterioro.
f) Tipo y cuantía de las ayudas.
Mantenimiento de muros de piedra seca: 0,96 euros/ml con un mínimo de 48 euros/ha y un máximo de 240 euros/ha.
Mantenimiento de taludes con vegetación: 0,44 euros/ml con un mínimo de 22 euros/ha y un máximo de 110 euros/ha.
Mantenimiento de árboles aislados: 8,4 euros/árbol con un mínimo de 25,20 euros/ha y un máximo de 84 euros/ha.
Plantación y mantenimiento de árboles aislados: 17 euros/árbol con un mínimo de 51 euros/ha y un máximo de 170 euros/ha.
Mantenimiento de caminos: 0,44 euros/ml con un mínimo de 11 euros/ha y un máximo de 22 euros/ha.
Recibirán el 100% de la prima:
Las personas físicas que sean titulares de una explotación agraria, que al menos el 50% de su renta total lo obtengan de actividades agrarias o complementarias, siempre que la parte de la renta que proceda directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. Se considerarán actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos estén vinculados con el sector agrario, las actividades de transformación y comercialización de productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
Las personas jurídicas que, al menos, el 50% de sus socios/socias y del capital social esté en manos de personas que cumplan con los requisitos del punto anterior.
El resto de personas solicitantes percibirán el 80% de la prima.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Mantenimiento de muros de piedra seca: 15 ha.
Mantenimiento de taludes con vegetación: 15 ha.
9.7 Fomento del pasturaje de sotobosque en perímetros de protección prioritaria.
Esta línea se califica como acción de renovación, por lo que sólo se pueden acoger las personas beneficiarias que deben renovar los compromisos de la campaña 2008.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos que provengan de actividades agrarias o de otras complementarias en caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en caso de personas jurídicas, según establece la legislación aplicable a Cataluña, y suscriban los compromisos agroambientales, así como esta actuación agroambiental mediante el CGE.
b) Requisitos de las explotaciones.
Podrán beneficiarse las explotaciones ganaderas de bovino, ovino y cabrío que tengan reproductoras.
Las explotaciones agrarias que soliciten la ayuda deben tener la superficie auxiliable dentro del área delimitada por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda como perímetros de protección prioritaria por el elevado riesgo de incendio, y su explotación ganadera debe estar ubicada en los municipios relacionados en el subapartado g) de este apartado 9.7.
La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie forestal de la explotación calificada como perímetro de protección prioritaria, y que tengan una pendiente inferior al 30%.
Mantener en la superficie auxiliable una densidad ganadera de animales reproductores y de recría de 0,6 UBM/ha, por los valores inferiores a esta densidad ganadera, la superficie auxiliable se ajustará hasta alcanzar esta equivalencia.
c.1) Criterios de atribución y prioridades.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender a todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
2) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
3) Personas agricultoras a título principal.
4) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
5) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
c.2) En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades de la letra c.1) anterior, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
d) Requisitos de la actuación subvencionable.
Mantener una superficie mínima de sotobosque de 15 ha.
Mantener la actividad ganadera durante al menos cinco años y no disminuir la superficie forestal destinada al pasturaje.
Realizar ordenación de la gestión de la zona para pacer, a través de un plan agroambiental.
Realizar el cierre mediante pastor eléctrico y/o mallado y/o alambre.
Las superficies acogidas a esta actuación deben ser pasturables. En el caso contrario, deberán realizarse los trabajos de limpieza oportunos para el pasturaje.
e) Compromisos específicos.
e.1) Compromisos principales:
Respetar las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas establecidas en la explotación, que deberán estar entre 0,2 UBM/ha, la mínima, y la máxima de 1 UBM/ha en aprovechamientos comunales o 1,4 UBM/ha en el resto.
En el artículo 3 de esta Orden se define la carga ganadera, así como sus equivalencias.
Respetar los calendarios de pasto específicos de cada zona definidos en el Plan agroambiental.
La densidad necesaria de puntos de agua es de 1 punto cada 10-40 ha.
Mantener en buen estado todas las construcciones tradicionales.
e.2) Compromisos secundarios:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación específico donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.
f) Tipo y cuantía de las ayudas.
La intensidad de la ayuda se establece en función de la cabaña ganadera que realice la actuación agroambiental:
Bovino: 66 euros/ha.
Ovino: 74 euros/ha.
Cabrío: 61 euros/ha.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Superficie de sotobosque: 50 ha.
g) Municipios con superficies forestales en las áreas incluidas como perímetros de protección prioritaria como consecuencia del elevado riesgo de incendio:
Abella de la Conca, Àger, Aguilar de Segarra, Agullana, Aiguafreda, Aiguamúrcia, L'Albiol, Alcanar, Alcover, Aldover, L'Aleixar, Alella, Alfara de Carles, Alforja, Algerri, Alòs de Balaguer, L'Ametlla de Mar, L'Ametlla del Vallès, Amposta, Arbolí, Arbúcies, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argençola, L'Argentera, Argentona, Arnés, Artés, Artesa de Segre, Ascó, Les Avellanes i Santa Linya, Avià, Avinyó, Avinyonet del Penedès, Badalona, Balaguer, Balenyà, Balsareny, Barberà de la Conca, Barcelona, La Baronia de Rialb, Bassella, Batea, Begues, Begur, Bellaguarda, Bellcaire d'Empordà, Bellmunt del Priorat, Bellprat, Benifallet, Benissanet, Berga, Bigues i Riells, Biosca, La Bisbal de Falset, La Bisbal del Penedès, La Bisbal d'Empordà, Biure, Blanes, Bordils, Bot, Botarell, Bovera, Breda, El Bruc, El Brull, Cabacés, Cabra del Camp, Cabrera de Mar, Cabrils, Cadaqués, Calders, Caldes de Malavella, Caldes de Montbui, Calella, Callús, Calonge, Calonge de Segarra, Camarasa, Camarles, Campins, Canet de Mar, Cànoves i Samalús, Cantallops, Capafonts, Capçanes, Capellades, Capmany, Capolat, Cardedeu, Cardona, Carme, Cassa de la Selva, Casserres, Castell de Mur, Castellar de la Ribera, Castellar del Vallès, Castellbell i el Vilar, Castellcir, Castelldefels, Castellfollit de Riubregós, Castellfollit del Boix, Castellgalí, Castellnou de Bages, Castelló de Farfanya, Castellolí, Castell-Platja d'Aro, Castellterçol, Castellví de la Marca, Castellví de Rosanes, Celrà, Centelles, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Clariana de Cardener, Colera, Coll de Nargó, Collbató, Colldejou, Collsuspina, Copons, Corbera de Llobregat, Corbera d'Ebre, Cornudella de Montsant, Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l'Heura, Cubells, Dosrius, Duesaigües, L'Escala, Esparreguera, Espinelves, L'Espluga de Francolí, Esplugues de Llobregat, Espolla, L'Espunyola, L'Estany, Falset, La Fatarella, La Febró, Figaró-Montmany, Fígols i Alinyà, La Figuera, Flix, Fogars de la Selva, Fogars de Montclús, Fonollosa, Font-rubí, Foradada, Forallac, Freginals, Gaià, Gallifa, Gandesa, Garcia, La Garriga, Garriguella, Gavà, Gavet de la Conca, Gelida, Ginestar, Girona, Gironella, la Granadella, Granera, Gratallops, Gualba, Els Guiamets, Guixers, Horta de Sant Joan, Els Hostalets de Pierola, Igualada, Isona i Conca Dellà, Ivars de Noguera, Ivorra, la Jonquera, Jorba, Juià, Juncosa, La Llacuna, Lladurs, Llagostera, Llambilles, Llançà, Llimiana, Llinars del Vallès, El Lloar, Llobera, Llorenç del Penedès, Lloret de Mar, Lluçà, Maçanet de la Selva, Madremanya, Malgrat de Mar, Manresa, Marçà, Margalef, Marganell, Martorell, Martorelles, Mas de Barberans, Masdenverge, El Masnou, El Masroig, Matadepera, Mataró, Mediona, Miravet, Moià, El Molar, Molins de Rei, La Molsosa, Monistrol de Calders, Monistrol de Montserrat, Montblanc, Montcada i Reixac, Montclar, Montgat, Montmajor, Montmaneu, El Montmell, Montornès del Vallès, Mont-ral, Mont-ras, Mont-roig del Camp, Montseny, Móra d'Ebre, Móra la Nova, La Morera de Montsant, Mura, Navarcles, Navàs, Navès, Odèn, Òdena, Olèrdola, Olesa de Bonesvalls, Olesa de Montserrat, Oliana, Oliola, Olius, Olivella, Olvan, Oristà, Orpí, Òrrius, Os de Balaguer, Palafolls, Palafrugell, Palamós, Palau-saverdera, Pallejà, La Palma de Cervelló, La Palma d'Ebre, Pals, El Papiol, Pau, Paüls, Peramola, El Perelló, Les Piles, Pineda de Mar, El Pinell de Brai, Pinell de Solsonès, Pinós, El Pla de Santa Maria, La Pobla de Claramunt, La Pobla de Massaluca, Poboleda, El Pont d'Armentera, El Pont de Vilomara i Rocafort, Pontils, Pontons, Ponts, Porrera, El Port de la Selva, Portbou, Pradell de la Teixeta, Prades, Prat de Comte, Pratdip, Prats de Lluçanès, Els Prats de Rei, Premià de Dalt, Puig-reig, Quart, Querol, Rabós, Rajadell, Rasquera, Regencós, Rellinars, La Riba, Riba-roja d'Ebre, Riells i Viabrea, Riner, Riudecanyes, Riudecols, La Roca del Vallès, Rocafort de Queralt, Rodonyà, Roquetes, Roses, Rubió, Sagàs, Sallent, Sanaüja, Sant Andreu de la Barca, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Antoni de Vilamajor, Sant Boi de Llobregat, Sant Carles de la Ràpita, Sant Cebrià de Vallalta, Sant Celoni, Sant Climent de Llobregat, Sant Climent Sescebes, Sant Cugat del Vallès, Sant Cugat Sesgarrigues, Sant Esteve de la Sarga, Sant Esteve de Palautordera, Sant Feliu de Buixalleu, Sant Feliu de Codines, Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Sant Feliu Sasserra, Sant Fost de Campsentelles, Sant Fruitós de Bages, Sant Guim de Freixenet, Sant Iscle de Vallalta, Sant Jaume dels Domenys, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Just Desvern, Sant Llorenç de Morunys, Sant Llorenç Savall, Sant Martí de Centelles, Sant Martí de Tous, Sant Martí Sarroca, Sant Martí Sesgueioles, Sant Martí Vell, Sant Mateu de Bages, Sant Pere de Ribes, Sant Pere de Vilamajor, Sant Pere Sallavinera, Sant Pol de Mar, Sant Quinti de Mediona, Sant Quirze Safaja, Sant Sadurní d'Anoia, Sant Salvador de Guardiola, Sant Vicenç de Castellet, Sant Vicenç de Montalt, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Santa Coloma de Queralt, Santa Cristina d'Aro, Santa Eulàlia de Ronçana, Santa Margarida de Montbui, Santa Maria de Martorelles, Santa Maria de Merles, Santa Maria de Miralles, Santa Maria de Palautordera, Santa Maria d'Oló, Santa Susanna, Santpedor, Sarral, La Selva de Mar, La Selva del Camp, La Sénia, La Sentiu de Sió, Sentmenat, Seva, Sitges, Solsona, Subirats, Súria, Tagamanent, Talamanca, Talarn, Talavera, Teia, Terrassa, Tiana, Tiurana, Tivenys, Tivissa, Torà, Tordera, La Torre de Claramunt, La Torre de Fontaubella, La Torre de l'Espanyol, Torrefeta i Florejacs, Torrelles de Foix, Torrelles de Llobregat, Torrent, Torroella de Montgrí, Torroja del Priorat, Tortosa, Tossa de Mar, Tremp, Ullà, Ulldecona, Ulldemolins, Vacarisses, Vallclara, Vallgorguina, Vallirana, Vall-llobrega, Vallromanes, Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant, Veciana, Vidreres, Viladecans, Viladecavalls, Viladrau, Vilajuïga, Vilalba dels Arcs, Vilalba Sasserra, Vilamaniscle, Vilanova de l'Aguda, Vilanova de Meià, Vilanova de Prades, Vilanova del Camí, Vilanova del Vallès, Vilanova d'Escornalbou, Vilaplana, Vila-rodona, Vilassar de Dalt, Vilaverd, La Vilella Alta, La Vilella Baixa, Vimbodí, Vinebre, Viver i Serrateix, Xerta.
9.8 Mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña.
Esta línea se califica como nueva acción y como acción de renovación, por lo que pueden acogerse tanto nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2008.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos que provengan de actividades agrarias o de otras complementarias en caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en caso de personas jurídicas, según establece la legislación aplicable a Cataluña, donde la base territorial de la explotación se ubique dentro de una de las diez comarcas declaradas de alta montaña en el artículo 2 de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, y los pastos de acuerdo con las fijadas en el Manual de hábitats de Cataluña del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, con los códigos 38 b, 38 c y 38 d, y que adquieran los compromisos establecidos, así como esta actuación agroambiental mediante el CGE y que realicen alguna de las subactuaciones siguientes, en función de los tipos de superficie acogida a esta medida:
Actuaciones en prados de pasto.
Mantenimiento de los prados de siega.
Mantenimiento de los prados de siega con resiembra.
b.1) Criterios de atribución y prioridades.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones beneficiarias en el año 2008.
2) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
3) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
4) Personas agricultoras a título principal.
5) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
6) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
b.2) En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades de la letra b.1) anterior, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
c) Requisitos comunes a todas las subactuaciones:
Mantener las parcelas de cultivo acogidas a la ayuda durante al menos cinco años, sin disminuir su superficie.
La superficie mínima de actuación es de tres hectáreas de prados y pastos.
d) Compromisos específicos.
d.1) Compromisos básicos comunes a todas las subactuaciones:
Evitar la proliferación de la vegetación arbustiva en todas las superficies acogidas a la medida. En el caso de que hubiera deberá eliminarse.
No tratar con productos fitosanitarios los márgenes y otros elementos de vegetación natural.
d.2) Compromisos secundarios a todas las subactuaciones:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.
Efectuar y mantener una distribución de los abrevaderos adecuada a la superficie de prados y pastos.
d.3) Compromisos específicos de cada una de las subactuaciones:
d.3.1) Actuaciones en prados de pasto:
d.3.1.a) Compromisos básicos:
Mantener al menos el 75% de la superficie agrícola útil (SAU) de la explotación dedicada a la alimentación de volumen de ganado.
d.3.1.b) Compromisos principales:
Mantener las superficies limpias de prados naturales o artificiales, aprovechados en diente, en siega, o en aprovechamiento mixto, mediante la realización de los trabajos culturales y prácticas agrícolas y, complementariamente, cumplir el resto de compromisos que afecten a la totalidad de superficies y aprovechamientos de la explotación ganadera. No serán elegibles en la medida, ni computarán para el cálculo de la ayuda, las superficies de aprovechamiento comunal y pastos de montaña.
Respetar el calendario de aprovechamientos de acuerdo con las prácticas habituales de la zona y con la utilización exclusiva de desbrozado manual o mecánico en los trabajos de regeneración de los prados y los pastos.
Conservar y mantener los elementos ganaderos tradicionales, como muros de piedra, márgenes poblados de árboles, entre otros, necesarios para un manejo adecuado de los pastos, para evitar la sobreexplotación o la baja explotación del pasto.
Respetar las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas establecidas en la explotación, que deberán ser de 0,2 UBM/ha, la mínima, y la máxima de 1 UBM/ha con aprovechamiento comunal o 1,4 UBM/ha para el resto.
En el artículo 3 de esta Orden se define la carga ganadera, así como sus equivalencias.
Si los muros de piedra seca y los elementos y/o las instalaciones tradicionales relacionadas con el cultivo requieren una reconstrucción, deberá realizarse como muy tarde el segundo año de solicitud de la ayuda agroambiental.
d.3.2) Mantenimiento de prados de siega:
A los compromisos de la subactuación de prados de pastos, deben sumarse los requisitos siguientes:
Realizar como mínimo una siega anual.
d.3.3) Mantenimiento de prados de siega con resiembra:
A los compromisos de la subactuación de prados de siega y la de prados de pasto, deben sumarse los requisitos y compromisos siguientes:
d.3.3.a) Requisitos:
Presentar el documento de comunicación de resiembra donde consten las especies a resembrar.
d.3.3.b) Compromisos básicos:
Resembrar el prado de siega con especies propias del prado como mínimo una vez durante el período de cinco años de compromisos. Las especies propias son: Arrhenatherum elatius, Avenula pubescens, Dactylis glomerata, Lotus corniculatus SP, Trifolium repens, Trisetum flavescens y otras especies autóctonas que autorice la oficina comarcal del DAR. Ésta resiembra puede incluir un máximo de un 20% de semilla de: Bromus catarticus, Bromus arvensis, Festuca pretensios, Lolium perenne, Festuca arundinacea, Medicago sativa, Saca triviales, Saca pratense, Phleum pratense, Trifolium pratense.
e) Tipo y cuantía de las ayudas.
La cuantía de la ayuda se establece en función de las subactuaciones que se lleven a cabo:
Actuaciones en prados de pasto: 57 euros/ha.
Mantenimiento de prados de siega: 89 euros/ha.
Mantenimiento de prados de siega con resiembra: 119 euros/ha.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Actuaciones en prados de pasto: 30 ha.
Mantenimiento de prados de siega: 30 ha.
Mantenimiento de prados de siega con resiembra: 30 ha.
9.9 Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.
Esta línea se califica como nueva acción y como acción de renovación, por lo que se pueden acoger tanto nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2008.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones apícolas que sean personas agricultoras a título principal, en caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en caso de personas jurídicas, según establece la legislación aplicable a Cataluña, que suscriban los compromisos agroambientales, así como esta actuación agroambiental mediante el CGE.
b.1) Criterios de atribución y prioridades.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones beneficiarias en el año 2008.
2) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras.
3) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
4) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
5) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
b.2) En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades de la letra b.1) anterior, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
c) Requisitos.
Estar inscrito en el Registro oficial de explotaciones apícolas.
Solicitar la actuación agroambiental por un mínimo de ciento cincuenta colmenas.
Mantener el número de colmenas solicitadas durante al menos cinco años, sin disminuir su número.
d) Compromisos.
d.1) Compromisos principales:
La superficie de acogida será de vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas con biodiversidad frágil propios de pastizales y agrosistemas propios de la dehesa, así como las de zonas con biodiversidad frágil y vegetación autóctona.
La densidad debe ser de una colmena cada dos hectáreas de vegetación autóctona aprovechable para las abejas, de acuerdo con los valores declarados en la DUN.
Cada colmenar no tendrá más de ochenta colmenas y la distancia entre éstos será superior a un kilómetro, y se deben emplazar permanentemente en zonas de biodiversidad frágil; con la excepción de los seis meses de trashumancia que la pueden realizar como máximo el 80% de las colmenas.
No se puede suministrar alimentación estimulante que contenga polen.
d.2) Compromisos secundarios:
Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de manejo realizadas en las colmenas acogidas a la medida.
e) Tipo y cuantía de las ayudas.
La ayuda es de 8,60 euros/ha y año.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Superficie de vegetación entomófila: 600 ha.
9.10 Mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad.
Esta línea se califica como nueva acción y como acción de renovación, por lo que se pueden acoger tanto nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2008.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones destinadas a la cría de caballos, que suscriban los compromisos agroambientales, así como la esta actuación agroambiental mediante el CGE.
b.1) Criterios de atribución y prioridades.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones beneficiarias en el año 2008.
2) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
3) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
4) Personas agricultoras a título principal.
5) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
6) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
b.2) En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades de la letra b.1) anterior, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
c) Requisitos.
Mantener la superficie de cultivo durante al menos cinco años, sin disminuirla.
La superficie mínima de actuación debe ser de 3 hectáreas.
La base territorial de las explotaciones y de las parcelas objeto de ayuda se debe ubicar dentro de una de las diez comarcas declaradas de alta montaña en el artículo 2 de la Ley 2/1983, de 9 de marzo.
La explotación debe tener un historial equino con una antigüedad mínima de tres años, con excepción de los casos de jóvenes incorporaciones.
Las superficies auxiliables por la ayuda serán tanto los prados como los pastos de montaña situados en pendientes superiores al 20% o que se encuentren por encima de la cota de 1.000 metros respecto del nivel del mar y que su aprovechamiento ganadero se realice, al menos, durante los meses de mayo a octubre de cada año.
Las superficies auxiliables por esta medida serán los pastos naturales o artificiales y no serán auxiliables las superficies monófitas con Lolium multiflorum, alfalfa y pipirigallo, ni las superficies forestales.
En el caso de prados de montaña serán elegibles los que la gestión agronómica correcta implique como máximo una siega, complementado con un aprovechamiento a diente.
Para pastos de aprovechamiento en común las superficies auxiliables se deben declarar sobre la misma montaña de pasto, durante los cinco años de compromiso de acuerdo con su gestión correcta.
d) Compromisos específicos.
d.1) Compromisos principales:
En prados debe mantenerse una gestión agronómica adecuada, mediante la eliminación de malas hierbas específicas y matorrales, a través de medios mecánicos.
Desbrozar los márgenes sin utilizar herbicidas.
Realizar una siega al año como máximo, en todo caso después del granado y pasado el período de nidificación de las aves.
Completar el aprovechamiento mediante un pasturaje controlado.
Quedan prohibidos los cerrados que impliquen barreras para el libre paso de fauna.
En pastos se debe realizar la gestión correcta de acuerdo con el calendario de aprovechamientos fijados en el plan agroambiental.
Mantener, como mínimo, el 75%, incluidos los aprovechamientos comunales, de la superficie agraria útil (SAU) de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado.
Las explotaciones deben disponer de un censo equino mínimo de seis animales de más de doce meses de aptitud cárnica.
Las cargas ganaderas a respetar teniendo en cuenta todas las especies ganaderas de la explotación son:
Carga ganadera mínima: 0,2 UBM/ha.
Carga ganadera máxima: con aprovechamientos comunales: 1 UBM/ha; no comunal: 1,4 UBM/ha.
Las cargas ganaderas equinas en la superficie objeto de ayuda: mínima: 0,6 UBM/ha y máxima: 1 UBM/ha.
En el artículo 3 de esta Orden se define la carga ganadera, así como sus equivalencias.
Para las parcelas auxiliables no se podrá levantar el prado o el pasto durante los cinco años de compromiso de la ayuda, pero sí que se pueden realizar resiembras.
d.2) Compromisos secundarios:
Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.
e) Tipo y cuantía de las ayudas.
La ayuda es de 110 euros/ha y año.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Actuaciones en prados de pasto: 30 ha.
La ayuda será variable en función del tipo de persona beneficiaria:
100% para superficies de personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos provenientes de la actividad agraria, o en el caso de personalidad jurídica, empresas agrarias prioritarias.
80% para superficies de personas agricultoras no profesionales.
9.11 Gestión de las zonas húmedas incluidas en el convenio Ramsar.
Esta línea se califica como nueva acción y como acción de renovación, por lo que se pueden acoger tanto nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2008.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones dentro de la zona Ramsar y su zona de influencia, de acuerdo con lo que prevea cada subactuación, que se suscriban los compromisos agroambientales, así como esta actuación agroambiental mediante el CGE.
Excepcionalmente y de acuerdo con lo que establece el artículo 24.2 del Decreto 50/2007, teniendo en cuenta la importancia de la aplicación de la medida que prevén los puntos c.2.3 y c.2.4 de este apartado 9.11 en toda la superficie Ramsar y su área de influencia de Cataluña, se permite que las personas jubiladas que traspasen su explotación, en un plazo máximo de cinco años, a una persona titular de explotación no jubilada, puedan ser beneficiarias de la ayuda.
b.1) Criterios de atribución y prioridades.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones beneficiarias en el año 2008
2) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
3) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras profesionales.
4) Personas agricultoras a título principal.
5) Personas agricultoras profesionales.
6) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
7) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
b.2) En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades de la letra b.1) anterior, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
c) Requisitos.
c.1) Requisitos comunes a todas las subactuaciones.
Mantener la superficie de cultivo o de pastos inundados durante al menos cinco años, sin disminuir la superficie.
c.2) Requisitos específicos a cada subactuación.
c.2.1) Conservación de pastos inundados.
Para la conservación de pastos inundados las superficies elegibles serán prados inundables naturales o las superficies en las que se hayan sustituido los cultivos anuales por la siembra de especies forrajeras autóctonas resistentes a la inundación y a la salinidad, de la zona inundada del Parque Natural de Els Aiguamolls de l'Empordà.
c.2.2) Recuperación de prados y pastos húmedos.
Para la recuperación de pastos inundados, las superficies elegibles serán las que estén ocupadas por cultivos herbáceos o de arroz como mínimo durante los últimos cinco años a la fecha de establecimiento del compromiso agroambiental, de la zona inundada del Parque Natural de Els Aiguamolls de l'Empordà. Éstos se sembrarán con las especies autóctonas de la zona siguientes: Dactylis glomerata, Trifolium repens, Trifolium pratense, Trifolium squamosum, Lolium perenne, Festuca arundinacea, Lotus corniculatus, Saca triviales, Trisetum flavescens, Festuca pratensis, Saca pratense, Saca trivialis, Phleum pratense, Trifolium pratense, Gaudinia fragilis, Arrhenatherum elatius, Anthoxanthum odoratum, Lathyrus pratensis, Lychnis flos-cuculi, linum bienne, Orchis laxiflora, Bellis perennis o Geranium dissectum.
c.2.3) Mejora de la calidad medioambiental de las aguas y las tierras dedicadas al cultivo del arroz.
Se pueden acoger las explotaciones en zonas incluidas dentro del convenio Ramsar y su área de influencia.
c.2.4) Retirada de la paja.
En caso de acogerse a la subactuación, la superficie mínima acogida es del 10% de la superficie de arroz de la explotación.
d) Compromisos específicos.
d.1) Conservación de pastos inundados.
Compromisos básicos:
No se podrán aplicar productos fitosanitarios ni herbicidas a las superficies declaradas en esta medida.
Compromisos principales:
Realizar como mínimo una inundación por año para disminuir la salinidad de la tierra. El riego se realizará con aguas dulces. Se debe evitar que la inundación de la superficie sea superior a los tres días, para facilitar el lavado de las sales sin generar asfixia radicular.
Prohibición de cierres que constituyan barreras para el libre paso de la fauna.
Mantenimiento de la cubierta arbolada perimetral y los márgenes vegetales, este mantenimiento conlleva la sustitución de las bajas, limpieza y realización de una poda en media altura del tronco, con un máximo de dos veces en el período de cinco años y fuera de la época de nidificación de las aves (1 de marzo a 31 de julio).
Mantenimiento de los drenajes activos y funcionales.
Realizar como mínimo una siega al año y máximo dos, nunca antes de la floración de las gramíneas, para compatibilizar la calidad del pasto con el fomento de la biodiversidad de la flora y fauna; como mínimo será a mediados de junio. Complementariamente se podrá realizar la gestión de los pastos a través de cabaña ganadera, siempre en función de las limitaciones biológicas de las especies a conservar.
En el caso de las explotaciones con cabaña ganadera deben respetarse las cargas ganaderas en toda la explotación entre 0,2 y 1 UBM/ha, se debe evitar la entrada de los animales en el pasto, cuando el suelo está saturado. En el artículo 3 de la Orden se define la carga ganadera, así como sus equivalencias.
Limitación de la dosis máxima del adobado nitrogenado en 30 UFN/ha y año.
Sólo se permitirá la limpieza manual de los márgenes con permiso de la autoridad competente del parque natural. En los márgenes arbolados no se permite la tala de árboles, con excepción de árboles de rebrote.
Mantenimiento de la cubierta vegetal mediante mezclas polihitos dentro de las parcelas, para la protección de la flora y la fauna autóctona. Se evitará la aparición de arbustos.
Con periodicidad máxima trianual se debe realizar un corte sin aprovechamiento posteriormente al fin de las gramíneas, para favorecer la renovación del prado y el mantenimiento de la biodiversidad.
Prohibición del levantamiento del prado o pasto.
Cada tres años, como máximo, se realizarán resiembras, mediante técnicas manuales o de siembra directa. La resiembra se realizará con combinaciones de las especies siguientes: Dactylis glomerata, Trifolium repens, Trifolium pratense, Trifolium squamosum, Lolium perenne, Festuca arundinacea, Lotus corniculatus, Saca triviales, Trisetum flavescens, Festuca pratensis, Saca pratense, Saca trivialis, Phleum pratense, Trifolium pratense, Gaudinia fragilis, Arrhenatherum elatius, Anthoxanthum odoratum, Lathyrus pratensis, Lychnis flos-cuculi, linum bienne, Orchis laxiflora, Bellis perennis o Geranium dissectum.
Compromisos secundarios:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.
d.2) Recuperación de prados y pastos húmedos.
Compromisos básicos:
No se podrán aplicar productos fitosanitarios a las superficies declaradas en esta medida.
Compromisos principales:
Realizar como mínimo dos inundaciones por año, una en primavera y una en verano para disminuir la salinidad de la tierra. El riego se realizará con aguas dulces superficiales, queda excluido el bombeo de los acuíferos. Se debe evitar que la inundación de la superficie sea superior a los tres días, para facilitar el lavado de las sales sin generar asfixia radicular.
Prohibición de cierres que constituyan barreras para el libre paso de la fauna.
Mantenimiento de la cubierta arbolada perimetral y las islas de vegetación. Este mantenimiento conlleva la sustitución de los árboles muertos, limpieza y realización de una poda en media altura del tronco, con un máximo de dos veces en el período de cinco años y fuera de la época de nidificación de las aves (1 de marzo a 31 de julio).
Mantenimiento de los drenajes activos y funcionales.
Realizar como mínimo una siega al año y máximo dos, nunca antes de la floración de las gramíneas, para compatibilizar la calidad del pasto con el fomento de la biodiversidad de la flora y fauna; como mínimo será a mediados de junio. Complementariamente se podrá realizar la gestión de los pastos a través de cabaña ganadera, siempre en función de las limitaciones biológicas de las especies a conservar.
En el caso de las explotaciones con cabaña ganadera se deben respetar las cargas ganaderas en toda la explotación entre 0,2 y 1 UBM/ha, y se debe evitar la entrada de los animales en el pasto, cuando el suelo está saturado.
Limitación de la dosis máxima del adobado nitrogenado en 30 UFN/ha y año.
Sólo se permitirá la limpieza manual de los márgenes con permiso de la autoridad competente del parque natural. En los márgenes arbolados no se permite la tala de árboles, a excepción de árboles de rebrote.
Mantenimiento de la cubierta vegetal mediante mezclas polihitos dentro de las parcelas, para la protección de la flora y la fauna autóctona. Se evitará la aparición de arbustos.
Con periodicidad máxima trianual, se debe realizar un corte sin aprovechamiento posteriormente al fin de las gramíneas, para favorecer la renovación del prado y el mantenimiento de la biodiversidad.
Prohibición del levantamiento del prado o pasto.
Cada tres años, como mínimo, se realizarán resiembras, mediante técnicas manuales o de siembra directa. La resiembra se realizará con combinaciones de las mismas especies sembradas.
Compromisos secundarios:
Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.
d.3) Mejora de la calidad medioambiental de las aguas y las tierras dedicadas al cultivo del arroz.
Compromisos principales:
Mantener inundada la superficie de cultivo al menos cuatro meses adicionales, durante el otoño-invierno, en las zonas tradicionales y/o limítrofes en lagunas.
Racionalización de tratamientos contra el Chilo suppressalis mediante tratamientos biológicos o feromonas, complementados con tratamientos insecticidas sólo en las zonas que superen los límites de tolerancia establecidos y consensuados entre las agrupaciones de defensa vegetal y el Servicio de Sanidad Vegetal del DAR, y con productos fitosanitarios que no contengan en su hoja oficial de registro las frases de riesgo R50 (muy tóxico para los organismos acuáticos), R51 (tóxico para los organismos acuáticos) y R55 (tóxico para la fauna).
En la aplicación de herbicidas en un campo de arroz, se evitará verter a los canales de desagüe agua procedente de la parcela tratada durante los cuatro días siguientes al de la aplicación del producto, manteniendo en el campo cuatro días el nivel de agua necesario para que el cultivo se desarrolle en las mejores condiciones posibles.
Mantener y conservar los elementos de retención de agua como pequeños diques y compuertas.
De primeros de octubre a últimos de marzo el control de las malas hierbas en arroz se hará mediante medios mecánicos.
Compromisos secundarios:
Realizar el control de desbrozo en los canales y los desagües de la superficie acogida de manera mecánica y/o manual.
Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.
d.4) Retirada de la paja.
Compromisos principales:
Durante el período de duración del compromiso deberá procederse a enterrar la paja un año. Excepto en el año en que se entierre, la paja no incorporada al suelo se retirará una vez realizada la cosecha, y se justificará su valorización debidamente antes de la fecha fijada en el apartado 4.5 de este anexo 7.
Compromisos secundarios:
Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.
e) Tipo y cuantía de las ayudas.
La cuantía de la ayuda se establece en función de las subactuaciones que se lleven a cabo:
Recuperación de prados y pastos húmedos: 188 euros/ha.
Conservación de pastos inundados: 128 euros/ha.
Mejora de la calidad medioambiental de las aguas y las tierras dedicadas al cultivo del arroz: 391 euros/ha.
Retirada de la paja: 80 euros/ha.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Superficie de arroz u otras superficies: 40 ha.
La ayuda será variable en función del tipo de persona beneficiaria por la medida de mejora de la calidad medioambiental de las aguas y las tierras dedicadas al cultivo del arroz:
100% para superficies de personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos provenientes de la actividad agraria, o en caso de personalidad jurídica, empresas agrarias prioritarias.
80% para superficies de personas agricultoras no profesionales.
9.12 Mejora de los hábitats esteparios de la Plana Agrícola de Red Naturaleza 2000.
Esta línea se califica como nueva acción y como acción de renovación, por lo que pueden acogerse tanto nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2008.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias con cultivos herbáceos, que se encuentren dentro de la zona ZEPA de los territorios definidos en el párrafo siguiente, que suscriban los compromisos agroambientales, así como la presente actuación agroambiental mediante el CGE.
El ámbito territorial de aplicación de la medida es el siguiente:
Secanos occidentales: Pla de l'Unilla, Secans de la Noguera, Secans de Mas de Melons-Alfés y Secans del Segrià i Utxesa.
Secanos orientales: Anglesola-Vilagrassa, Bellmunt-Almenara, Plans de Sió y Secans de Belianes-Preixana.
Excepcionalmente, para esta convocatoria, las personas titulares de las explotaciones podrán acogerse a la medida con las modalidades siguientes, de acuerdo con lo que se especifica a continuación:
Modalidad total: deberán acogerse a esta modalidad las personas titulares de las explotaciones que han iniciado el compromiso agroambiental en la convocatoria 2008. También podrán acogerse las personas titulares de explotaciones que inicien el compromiso este año y hayan establecido superficies libres de siembra con cubierta vegetal espontánea de la subactuación de gestión agrícola de cereales de invierno
Las personas titulares de explotaciones que se acojan a esta modalidad deberán cumplir los compromisos establecidos en el apartado 9.12.d) de este anexo y excepcionalmente para las tareas de cultivo previas a la publicación de esta Orden se considerarán válidas las del apartado 13.12 del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo (DOGC núm. 5093, de 18.3.2008), modificada por la Orden AAR/178/2008, de 23 de abril (DOG núm. 5121, de 29.4.2008), y la Orden AAR/490/2008, de 10 de noviembre (DOGC núm. 5266, de 26.11.2008).
Modalidad parcial: deberán acogerse a esta modalidad las personas titulares de las explotaciones que quieran iniciar el compromiso este año y no han establecido superficies libres de siembra con cubierta vegetal espontánea de la subactuación de gestión agrícola de cereales de invierno (correspondientes a las bandas libres de siembra de la subactuación de gestión agrícola de cereal de ciclo largo del apartado 13.12 del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008).
Las personas titulares de explotaciones que se acojan a esta modalidad deberán cumplir los compromisos establecidos en el apartado 9.12.d) de este anexo para todas las tareas de cultivo posteriores a la publicación de esta Orden, con excepción, para esta campaña, de las relativas a las superficies libres de siembra.
b.1) Criterios de prioridad y de atribución.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender a todas las solicitudes, se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones beneficiarias en el año 2008.
2) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
3) Personas agricultoras a título principal.
4) Personas agricultoras profesionales.
5) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
6) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
b.2) En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades de la letra b.1) anterior, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
c) Requisitos.
La superficie que se acoja a esta medida debe haber sido dedicada al cultivo, al barbecho o al aprovechamiento ganadero durante los dos últimos años, y debe haber sido declarada en la DUN estos últimos dos años.
La superficie mínima donde llevar a cabo la actuación para cobro debe ser de 0,5 hectáreas de barbecho con cubierta herbácea y de 2 hectáreas de cereales de invierno (con inclusión de su correspondiente superficie libre de siembra). La pendiente máxima de los recintos de barbecho con cubierta herbácea debe ser inferior al 5%.
Mantener la superficie acogida en algunas de las subactuaciones de la ayuda durante al menos cinco años en los mismos recintos, sin disminuirla.
Realizar las tareas establecidas en esta actuación como mínimo en el 50% de la superficie de cereal de invierno de la explotación que se encuentran en la ZEPA de la Plana Agrícola de Red Naturaleza 2000.
La fertilización y todas las técnicas agrícolas deben realizarse con criterios de optimización agronómica y medioambiental observando prácticas respetuosas con el medio ambiente para la protección de recursos natural. En la utilización de productos químicos sólo se pueden utilizar productos catalogados sin ninguna frase de riesgo para la fauna (antiguas categorías de baja toxicidad tipo AAA o AAB) y se recomienda la rotación.
No se permitirá la utilización de ningún tipo de tratamiento o trabajo agrícola en barbechos, cereales y superficies libres de siembra durante la noche.
d) Compromisos específicos.
d.1) Compromisos básicos:
Mantener los barbechos con cubierta herbácea, en función del espacio determinado, de más de un 10% en zonas de secanos orientales y de más del 15% en zonas de secanos occidentales. Estos porcentajes se deben calcular sobre la superficie total de la explotación acogida a la medida.
Preservar los elementos de interés para la fauna (cómo pueden ser los puntos de agua, los márgenes de piedra seca y las construcciones tradicionales).
Preservar sin alteraciones los márgenes, las zonas de vegetación natural y contiguas en tipología de vegetación y anchura, sin realizar ningún tratamiento químico, mecánico o de crema, pero se permite el pasto.
d.2) Compromisos principales:
a) Gestión agrícola de cereales de invierno.
Efectuar la cosecha del cereal a partir de:
El 1 de junio en los espacios de los secanos occidentales de Secans de Mas de Melons-Alfés y Secans del Segrià i Utxesa.
El 15 de junio en los espacios de los secanos occidentales de Plans d'Unilla y Secans de la Noguera.
El 22 de junio para los espacios de los secanos orientales.
Respetar el calendario de prácticas agrícolas: la cosecha del cereal a partir de la fecha fijada en cada zona y el mantenimiento del rastrojo hasta el 1 de septiembre (excepto las superficies incluidas en perímetros de protección prioritaria de incendios).
Dejar una altura mínima de rastrojo de 10 centímetros o la paja picada en los secanos occidentales y de 20 centímetros en los secanos orientales.
Dejar una superficie libre de siembra con cubierta vegetal equivalente al 10% de la superficie de la explotación por la que se ha solicitado la ayuda de gestión agrícola de cereal de invierno. Esta superficie se distribuirá libremente, garantizando que cada parcela SIGPAC superior a 1 ha disponga de una superficie libre de siembra de como mínimo 1.000 m²/ha, y se solicitará en la DUN de manera diferenciada respecto de la superficie de cereal. Anualmente se permitirá la rotación/cambio de ubicación de la zona libre de siembra dentro de la parcela.
No se permite ningún tratamiento químico, fertilización, trabajo mecánico o aplicación de purines u otros abonos en el rastrojo antes del 1 de septiembre.
Realizar un único tratamiento insecticida o fungicida durante el período de cinco años. En la aplicación de estos productos, si procede, se tendrán en cuenta las frases SPe 5, SPe 6 y SPe 7 sobre protección de las aves. No se deben aplicar productos que contengan las frases R55 y R58.
Anualmente se efectuará un máximo de dos tratamientos herbicidas y, si procede, se tendrán en cuenta las frases SPe 5, SPe 6 y SPe 7. El resto de operaciones en el desherbado se realizará de forma mecánica.
Queda prohibido el pasturaje de los rastrojos desde el 15 de abril hasta el 1 de septiembre.
b) Gestión de la superficie libre de siembra con cubierta vegetal espontánea.
En la superficie libre de siembra con cubierta vegetal no se permitirá ningún tipo de tratamiento mecánico, químico o trabajo agrícola desde el 15 de abril hasta el 1 de septiembre. También está prohibido el pasturaje en el mismo período.
Se permite la siega mecánica de la superficie libre de siembra entre el 1 de septiembre y el 15 de abril. Al realizar la siega será obligatoria la retirada del material vegetal resultante. Excepcionalmente, en la zona de Torreribera de la ZEPA de los secanos de Mas de Melons-Alfés se permite que esta siega se realice entre el 1 de septiembre y el 15 de mayo.
Se permite el pasto de las superficies libres de siembra fuera del período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de julio en todos los secanos orientales y entre el 15 de abril y el 1 de agosto en los secanos occidentales. Excepcionalmente, en la zona de Torreribera de la ZEPA de los secanos de Mas de Melons-Alfés se permite el pasto a partir del 1 de julio.
Se puede realizar un único tratamiento anual con herbicida siempre antes del 15 de marzo.
No se permite ni labrar ni aplicar purines u otros abonos en las áreas libres de siembra durante todo el período de vigencia de la superficie libre de siembra en la misma ubicación.
c) Gestión agrícola de barbechos con cubierta herbácea:
Los barbechos con cubierta herbácea se podrán cambiar de ubicación (recinto) después de dos años agrícolas seguidos, manteniendo los criterios generales. El levantamiento de los barbechos para su conversión en cultivo deberá realizarse siempre a partir del 1 de septiembre.
En los barbechos con cubierta herbácea no se puede realizar ningún tipo de tratamiento mecánico, químico o trabajo agrícola desde el 15 de abril al 1 de septiembre.
En los barbechos se permite un único tratamiento con herbicida cada dos años, antes del 15 de marzo. También se puede realizar la siega mecánica entre el 1 de septiembre y el 15 de abril. Al realizar la siega será obligatorio retirar el material vegetal resultante. Excepcionalmente, en la zona de Torreribera de la ZEPA de los secanos de Mas de Melons-Alfés se permite que esta siega se realice entre el 1 de septiembre y el 15 de mayo.
Durante todo el período de vigencia del barbecho no se permiten labores agrícolas ni la aplicación de purines u otros abonos.
Se permite el pasto de los barbechos con cubierta herbácea fuera del período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de julio en todos los secanos orientales y entre el 15 de abril y el 1 de agosto en los secanos occidentales. Excepcionalmente, en la zona de Torreribera de la ZEPA de los secanos de Mas de Melons-Alfés se permite el pasto a partir del 1 de julio.
d.3) Compromisos secundarios:
Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.
f) Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la ayuda se establece en función de las subactuaciones que se lleven a cabo:
Gestión agrícola de cereales de ciclo largo (modalidad total): 165 euros/ha.
Gestión agrícola de cereales de ciclo largo (modalidad parcial): 107 euros/ha.
Para la modalidad parcial, el resto de años del compromiso, en que se realizarán todas las tareas de cultivo exigidas en la medida, el importe de la prima será de 165 euros/ha. Para esta modalidad, en todos los casos, el período quinquenal se inicia en el año 2009.
Gestión agrícola de barbechos con cubierta herbácea: 217 euros/ha.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Superficie de cereales y barbechos: 30 ha.
9.13 Conservación y mejora de variedades vegetales autóctonas.
Esta línea se califica como nueva acción y como acción de renovación, por lo que se pueden acoger tanto nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2008.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos que provengan de actividades agrarias u otros de complementarias en caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en caso de personas jurídicas, según establece la legislación aplicable a Cataluña, se suscriban los compromisos agroambientales y que tengan como objetivo la conservación y/o el mantenimiento y la comercialización de cultivos tradicionales de frutales y cultivos hortícolas del listado del párrafo siguiente que está bajo riesgo de erosión genética, así como esta actuación agroambiental mediante el CGE.
Variedades consideradas bajo riesgo de erosión genética con derecho a ayuda:
Hortícolas y cultivos anuales: garbancito de L'Anoia, judía tavella brisa de Santa Pau, patata de bufete, tomate de colgar, tomate del Benach, guisante de flor, guisante negro, maíz escuadrado y garbancito de Oristà.
Peral: angelina, canela, tiendral.
Manzano: camosa, ciri, totxa.
Cerezo: cua llarga, villereta.
Melocotonero: benvingut.
b.1) Criterios de atribución y prioridades.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones beneficiarias en el año 2008.
2) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
3) Personas agricultoras a título principal.
4) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
5) Explotaciones en Red Naturaleza 2000.
6) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
b.2) En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades de la letra b.1) anterior, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
c) Requisitos.
Sembrar/plantar y comercializar alguno de los cultivos del listado del apartado a) anterior que se considera que se encuentran en riesgo de erosión genética.
Disponer y dedicar al cultivo en riesgo de erosión genética una superficie mínima de 0,3 ha en cultivos hortícolas y de 1 ha en cultivos frutales.
Mantener la superficie de cultivo durante al menos cinco años, sin disminuirla.
Guardar las facturas de la venta del producto o, en caso de venta al detalle, de los albaranes y/o tickets de venta, para ponerlos a disposición del DAR cuando éste lo requiera.
d) Compromisos específicos.
d.1) Compromisos básicos:
Al final del período de compromiso la persona beneficiaria deberá guardar suficiente material vegetal para garantizar la continuidad de una superficie equivalente a la que ha recibido la ayuda durante el citado período y estará obligado a facilitar este material a quien lo requiera, ya sea un nuevo peticionario, ya sea a la Administración o a bancos de germoplasma, si procede.
d.2) Compromisos secundarios:
Llenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.
d) Tipo y cuantía de las ayudas.
La cuantía de la ayuda se establece en función del cultivo que se lleve a cabo:
Cultivos hortícolas y cultivos anuales: 200 euros/ha.
Frutales: 300 euros/ha.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:
Frutales: 15 ha.
Hortícolas: 15 ha.
9.14 Conservación y mejora de razas autóctonas.
Esta línea se califica como nueva acción y como acción de renovación, por lo que pueden acogerse tanto nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2008.
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que suscriban los compromisos agroambientales y que tengan razas autóctonas establecidas en el listado del párrafo siguiente que estén registradas en el Registro de explotaciones ganaderas correspondiente a la especie y que suscriban mediante el CGE esta actuación agroambiental.
Razas consideradas con riesgo de extinción:
Asno catalán.
Vaca de L'Albera.
Vaca pallaresa.
Oveja aranesa/oelha aranesa.
Oveja ripollesa.
Oveja xisqueta.
Cabra blanca de Rasquera.
Caballo pirenaico catalán.
Vaca parda de los Pirineos.
b.1) Criterios de atribución y prioridades.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones beneficiarias en el año 2008.
2) Razas autóctonas de protección especial.
3) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras a título principal.
4) Personas agricultoras a título principal.
5) Personas agricultoras profesionales.
6) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
7) Mujeres titulares de explotaciones agrarias.
8) Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.
b.2) En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades de la letra b.1) anterior, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
c) Requisitos.
Mantener el mismo censo ganadero durante al menos cinco años, sin disminuirlo.
Pertenecer a una asociación ganadera cuyo objetivo sea la mejora y la conservación de las razas autóctonas.
En el caso de que por el reducido número de criadores de una raza concreta no sea posible constituir una asociación ganadera, la participación en programas oficiales de mejora y conservación de la raza se asimilará a la pertenencia a una asociación ganadera con las mismas finalidades.
Tener las cabezas de ganado inscritas en el Libro genealógico de registro oficial de la raza correspondiente e indicar el número en la solicitud de ayuda.
Sólo se pagará la ayuda para los animales de la explotación que estén inscritos en el mencionado libro o registro.
d) Compromisos específicos.
d.1) Compromisos básicos:
Participar en un programa de mejora genética, con la obligación de aportar información para seguimiento de la raza, así como para la elaboración de valoraciones.
Llevar a cabo las actuaciones establecidas en el programa de mejora genética.
Realizar las actuaciones de pasturaje con animales de especies autóctonas.
d.2) Compromisos secundarios:
Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.
e) Tipo y cuantía de las ayudas.
La cuantía de la ayuda se establece en función de la raza:
Asno catalán, vaca de L'Albera, vaca pallaresa, oveja aranesa/oelha aranesa, oveja ripollesa, oveja xisqueta y cabra blanca o de Rasquera: 200 euros/UBM.
Vaca parda de los Pirineos: 50 euros/UBM.
Caballo pirenaico catalán: 80 euros/UBM.
En el artículo 3 de la Orden se define la carga ganadera, así como sus equivalencias.
El cálculo de las primas de ganado se realizará aplicando a las UBM las unidades mínimas de ganado mayor agroambiental (UMBA). A efectos de este anexo se entiende por UMBA la referencia para determinar las UBM agroambientales a partir de las cuales los costes totales unitarios tienden a disminuir cuando crece el número de UBM. Las UMBA establecidas son para todas las razas objeto de ayuda: 15 UBM.
Anexo 8
Fomento de la ganadería ecológica
.1 Objeto de las ayudas
1.1 El objeto de las ayudas es fomentar la introducción o continuación de métodos de producción agrícola compatibles con la protección y la mejora del medio ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, la tierra y la diversidad genética con el fin de conseguir los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.1.b) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.
1.2 El principal objetivo de esta línea es reforzar la producción agraria ecológica, y más concretamente la producción ganadera, como sistema que permite obtener unas mayores cotas de bienestar animal, fomenta la conversión de nuevas personas ganaderas hacia este sistema y el mantenimiento de las actuales, la obtención de productos de calidad diferenciada y la promoción del desarrollo de las estructuras de mercado para productos ecológicos.
1.3 Esta línea se califica como nueva acción y como acción de renovación, por lo que se pueden acoger tanto nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2008.
.2 Actuaciones objeto de ayuda
Serán objeto de ayuda las actuaciones para el fomento de la ganadería ecológica que consisten en fomentar la protección de los recursos naturales, el agua, el suelo y el paisaje, y la reducción de los focos y de los niveles de contaminación potenciales a través de la acogida a una metodología de gestión sostenible de la explotación, sobre superficies acogidas a agricultura ecológica, así como obtener unas mayores cotas de bienestar animal.
.3 Personas beneficiarias
3.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas para el fomento de la ganadería ecológica las personas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos que establece el CGE y que suscriban los compromisos de este anexo, tanto los que hacen referencia a las superficies de cultivo como los referentes a las unidades de ganado mayor, se comprometan a realizarlos por el resto del período de compromiso, en toda o en una parte de su explotación.
3.2 Los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas son los siguientes:
Estar inscrito en el Registro de operadores del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.
Certificar el cumplimiento de las normas de producción que regulan la producción agraria ecológica (Reglamento (CE) núm. 834/2007 y sus posteriores modificaciones, y cuaderno de las normas técnicas de Cataluña) a través del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.
Las explotaciones de cría o ciclo cerrado de rumiantes y equinos deben mantener, durante al menos cinco años, sin disminuir, algunas de las superficies mínimas de cultivo siguientes:
Superficies de cultivos forrajeros y/o cereales ecológicos: 2 ha.
Superficies de prados y pastos: 3 ha.
Pastos de alta montaña: 7 ha.
Los requisitos y compromisos para el cumplimiento de estas superficies son, además de los que se recogen en el apartado 6.1 de este anexo 8, los que se establecen en la medida del apartado 2.a.2) (agricultura ecológica) del anexo 7 de esta Orden.
.4 Criterios de atribución y prioridades
4.1 En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los criterios de prioridad en el orden que se detalla a continuación:
1) Explotaciones beneficiarias en el año 2008.
2) Explotaciones dedicadas exclusivamente a la producción agraria ecológica.
3) Explotaciones ganaderas de ciclo cerrado con excepción de las explotaciones en las que no es posible tener un ciclo cerrado.
4) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas o en Red Naturaleza 2000.
5) Personas agricultoras a título principal.
6) Personas agricultoras profesionales.
4.2 En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades del apartado 4.1 anterior, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
.5 Solicitudes y documentación
5.1 La solicitud implica la determinación del inicio del período de compromisos, cada año que será necesario renovar mediante la solicitud correspondiente y dentro del plazo que se establecerá en la convocatoria anual. En esta solicitud se deberá indicar el número de animales solicitados especificando si se encuentran en reconversión o no.
5.2 En el caso de no presentar la renovación anual de compromisos en un año, y si durante este período se siguen cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, la persona titular no percibirá las ayudas para aquel año, pero se mantendrá el compromiso y no se solicitará, por lo tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.
5.3 Si una vez agotado el período total de compromisos se comprueba que la solicitud de renovación no se ha presentado en más de una convocatoria, se procederá a reclamar la devolución de las ayudas recibidas. En cualquier caso, es obligatoria la presentación de la renovación anual de compromisos en el último año del período.
5.4 A las solicitudes se adjuntará, además de la documentación exigida para el CGE, la documentación requerida para la presentación de la DUN, la documentación común que establece el artículo 12 de esta Orden, y la especificada en el apartado 5.5 siguiente, que se deberá presentar dentro del plazo que establece el artículo 14 de esta Orden.
Igualmente, deberá tenerse disponible, en todo momento, la documentación especificada en los artículos 17.7 y 17.8 de la Orden.
5.5 La documentación específica a presentar con la solicitud de ayuda es la siguiente: plan agroambiental, sólo el primer año en que se solicite la ayuda, en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
.6 Compromisos específicos
6.1 Los compromisos se clasifican en dos categorías diferentes: principales y secundarios.
a) Principales:
a.1) Compromisos comunes.
Cumplir las normas que establece el Cuaderno de normas técnicas del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica y sus modificaciones.
Las explotaciones de engorde de bovinos deben mantener los animales en la explotación con esta finalidad como mínimo un período de cuatro meses y las de engorde de equinos un mínimo de tres meses.
En el caso de explotaciones de cría o ciclo cerrado de rumiantes de aptitud cárnica y explotaciones de equinos, deben respetarse las cargas ganaderas anuales máximas de 1 UBM/ha para las explotaciones con aprovechamientos comunales y 1,4 UBM/ha para el resto de explotaciones, y las mínimas de 0,2 UBM/ha.
En el artículo 3 de esta Orden se define la carga ganadera, así como sus equivalencias.
a.2) Compromisos específicos.
a.2.1) En el caso de superficies destinadas a la alimentación de volumen del ganado:
Utilizar la producción para la alimentación animal de la explotación.
No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación donde no se utilicen métodos de agricultura ecológica.
a.2.2) En el caso de las superficies pasturables:
Comprometerse a mantener como mínimo el 75% de la superficie agraria útil de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado, incluidos los aprovechamientos de alta montaña.
Las superficies de rastrojo y subproductos pasturables no serán computables para el cálculo de la ayuda.
Pastos:
Aprovechamiento racional de superficies pasturables, respetando el calendario de pasturaje previsto en el cuaderno de explotación.
Recoger las cuerdas de las balas de paja, heno o ensilado utilizadas para la alimentación del ganado, y almacenarlas en la explotación en sacos hasta su retirada.
Prados de siega:
Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el calendario de aprovechamientos.
Conservación y mantenimiento de los elementos ganaderos necesarios para un manejo de los pastos.
Prados y pastos:
Mantenimiento de las superficies de prados naturales o artificiales, aprovechados en diente, en siega, o en aprovechamiento mixto mediante la realización de los trabajos culturales y prácticos agrícolas y, complementariamente, cumplimiento del resto de compromisos que afectan a la totalidad de superficies y aprovechamientos de la explotación ganadera.
Respecto del calendario de aprovechamientos de acuerdo con las prácticas habituales de la zona y con la utilización exclusivamente de desbrozado manual o mecánico, en los trabajos de regeneración de los prados y los pastos.
Conservar, como muros de piedra, márgenes poblados de árboles, entre otros, necesarios para un manejo adecuado de los pastos, y mantener los elementos ganaderos tradicionales, como muros de piedra, márgenes poblados de árboles, entre otros, necesarios para un manejo adecuado de los pastos, para evitar la sobreexplotación o la baja explotación del pasto.
Pastos de alta montaña:
Las superficies auxiliables de pastos de alta montaña deben estar por encima de 1.000 metros, y se establece un límite de 1 ha/UBM, con un máximo de 100 ha.
El aprovechamiento ganadero debe realizarse, al menos, durante los meses de mayo a octubre de cada año.
Prohibición de cerrados que impliquen barreras para el libre paso de la fauna.
c) Secundarios:
Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación específico para la producción agraria ecológica donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas y todas las operaciones de manejo zootécnico, productivo y sanitario realizadas al ganado.
Realizar la formación específica establecida para la producción agraria ecológica, de acuerdo con lo que especifica la Orden ARP/52/2003, de 4 de febrero (DOGC núm. 3822, de 14.2.2003). El plazo máximo para la inscripción o matriculación en los centros oficiales será el 15 de octubre del año de solicitud y su realización y homologación hasta el 15 de octubre del año posterior a la solicitud.
6.2 Se podrán autorizar modificaciones o adaptaciones de estos compromisos, siempre que se ajusten a los artículos 44 y 45 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006.
6.3 Las modificaciones que se produzcan durante el período de mantenimiento de los compromisos estarán sujetas al régimen de incumplimientos y sanciones que establecen los artículos 18 y 19 de la Orden.
.7 Incompatibilidades
7.1 Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas podrán acogerse a otros regímenes de ayuda comunitarios cuando no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieran para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, especialmente las que regula este anexo 8.
7.2 Son compatibles las medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie sin que conlleve duplicidad de ayudas para el mismo objetivo.
7.3 Las incompatibilidades que se pueden generar de la aplicación de las diferentes actuaciones agroambientales pueden agruparse con los criterios siguientes:
Incompatibilidad agronómica: cuando las medidas actúan sobre cultivos diferentes, o porque las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.
Incompatibilidad por doble ayuda: cuándo las medidas fomentan elementos que son similares y por lo tanto se subvenciona dos veces.
En el caso de las ayudas desplegadas en esta Orden, las incompatibilidades detectadas son las siguientes:
Incompatibilidad de la medida fomento de la ganadería ecológica con la medida del apartado a.2) (agricultura ecológica) para los mismos cultivos, con la medida b.2) (fomento del pastoreo de sotobosque en perímetros de protección prioritaria), con la medida del apartado c.1) (mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña), con la medida del apartado c.2) (apicultura para la mejora de la biodiversidad en medios frágiles) y con la medida c.3) (mejora de los pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad con ganadería equina) del anexo 7.
.8 Tipos y cuantía de la ayuda
8.1 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a la compensación de las pérdidas de renta y costes adicionales para el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las actuaciones establecidas en este anexo 8 producen a las personas ganaderas que las aplican.
8.2 La cuantía máxima establecida para cada una de las líneas de ayuda es la que se establece a continuación:
a) Las ayudas que se concederán si prevalece la reconversión en la que las explotaciones se encuentran en el período de transición entre la producción convencional y la ecológica, por hectárea y UBM y año son las siguientes:
Cultivo de cereales de regadío: 219 euros/ha.
Cultivo de cereales y forrajes de secano: 127 euros/ha.
Cultivo de forrajes de regadío: 170 euros/ha.
Actuaciones en prados y pastos: 57 euros/ha.
Actuaciones en prados de alta montaña: 39 euros/ha.
Actuaciones en prados de siega: 89 euros/ha.
Actuaciones en prados de siega con resiembra: 119 euros/ha.
Bovino de cría: 120 euros/UBM.
Bovino de engorde en explotaciones de ciclo cerrado: 330 euros/UBM.
Vacuno de leche: 335 euros/UBM.
Ovino y cabrío para carne de ciclo cerrado: 169 euros/UBM.
Ovino y cabrío para leche de ciclo cerrado: 198 euros/UBM.
Equino carne cría: 110 euros/UBM.
Equino de engorde en explotaciones de ciclo cerrado: 150 euros/UBM.
Porcino ciclo cerrado: 277 euros/UBM.
Apicultura: 40 euros/UBM.
b) Las ayudas que se concederán por hectárea y UBM y año una vez acabada la conversión son las siguientes:
Cultivo de cereales de regadío: 175 euros/ha.
Cultivo de cereales y forrajes de secano: 102 euros/ha.
Cultivo de forrajes de regadío: 136 euros/ha.
Actuaciones en prados y pastos: 57 euros/ha.
Actuaciones en prados de alta montaña: 39 euros/ha.
Actuaciones en prados de siega: 89 euros/ha.
Actuaciones en prados de siega con resiembra: 119 euros/ha.
Bovino de cría: 100 euros/UBM.
Bovino de engorde: 330 euros/UBM.
Vacuno de leche: 262 euros/UBM.
Ovino y cabrío para carne de ciclo cerrado: 141 euros/UBM.
Ovino y cabrío para leche de ciclo cerrado: 173 euros/UBM.
Equino de carne cría: 97 euros/UBM.
Equino de engorde: 150 euros/UBM.
Avicultura de engorde: 148 euros/UBM.
Avicultura de puesta: 206 euros/UBM.
Porcino de ciclo cerrado: 200 euros/UBM.
Apicultura: 40 euros/UBM.
Las superficies de rastrojos y subproductos pasturables no serán computables para el cálculo de la ayuda, pero sí para la carga ganadera exigible.
8.3 Los animales sacrificados de las explotaciones ganaderas de bovino que lleven a cabo el ciclo cerrado de producción tendrán un incremento del 25% de la ayuda por animal engordado en la explotación hasta el sacrificio.
.9 Cálculo y criterios de concesión de la ayuda
9.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes especificados en el apartado 8 de este anexo 8. En la resolución se determinará la superficie elegible en relación con la total solicitada para el cálculo de la ayuda a percibir, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
9.2 El cálculo de las ayudas en superficies se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) establecidas para la medida 2.a.2) (agricultura ecológica), y para la medida 2.c.1) (mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña) del anexo 7 de esta Orden. A efectos de este anexo, se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir y crece el número de hectáreas cultivadas.
En el caso de los pastos de alta montaña el valor de la UMCA será de 30 ha.
9.3 Asimismo, el cálculo de las primas de ganado se realizará aplicando a las UBM las unidades mínimas de ganado mayor agroambiental (UMBA). A efectos de este anexo, se entiende por unidad mínima de ganado mayor agroambiental, la referencia para determinar las UBM agroambientales a partir de las cuales los costes totales unitarios tienden a disminuir y crece el número de UBM. Las UMBA establecidas son las siguientes:
Bovino de cría: 60 UBM.
Bovino de engorde: 35 UBM.
Vacuno de leche de ciclo cerrado: 35 UBM.
Ovino para carne de ciclo cerrado: 40 UBM.
Cabrío para carne de ciclo cerrado: 20 UBM.
Ovino y cabrío para leche de ciclo cerrado: 40 UBM.
Equino de ciclo cerrado: 25 UBM.
Avicultura de engorde: 25 UBM.
Avicultura de puesta: 25 UBM.
Porcino de ciclo cerrado: 150 UBM.
Apicultura: 60 UBM.
9.4 Los importes máximos para cada una de las medidas y/o submedidas tanto con respecto a las UMCA como a las UMBA serán los siguientes:
Cuando la superficie en hectáreas para cada medida y/o submedida o las UBM sean iguales o menores al doble del valor de la UMCA y de la UMBA respectivamente, el valor de la ayuda será del 100% del valor de la ayuda establecida.
Cuando la superficie o las UBM sean entre el doble y hasta cuatro veces la superficie de la UMCA y de la UMBA respectivamente, el valor de la ayuda será del 60% del valor de la ayuda establecida.
Cuando la superficie o las UBM sean más de cuatro veces la superficie de la UMCA y de la UMBA respectivamente, el valor de la ayuda será del 30% del valor de la ayuda establecida.
9.5 Los importes establecidos por hectárea, así como los establecidos por UBM, no superarán en ningún caso los máximos que establece el anexo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.
9.6 En el caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establezca la convocatoria, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en el apartado 4 de este anexo 8.
Anexo 9
Prácticas agroambientales del plan piloto del CGE
.1 Objeto de las ayudas
1.1 El objeto de las ayudas es fomentar la introducción o continuación de métodos de producción agrícola compatibles con la protección y la mejora del medio ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, la tierra y la diversidad genética, con el fin de conseguir los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.1.b) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, y la Decisión de la Comisión C(2007) 5595, de 14 de noviembre, por la que se aprueban las ayudas agroambientales del plan piloto del CGE en Cataluña.
1.2 Las ayudas de este anexo serán de aplicación al ámbito territorial de las comarcas del plan piloto del CGE según lo que establece la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio.
.2 Actuaciones objeto de ayuda
Serán objeto de ayuda las actuaciones agroambientales siguientes:
Medida B:
B. Conservación de biodiversidad, protección de los paisajes agrarios, conservación de suelos y aguas:
B1. Mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos.
B7. Conservación de márgenes de ribera.
Medida C:
C. Conservación de estructuras del patrimonio cultural:
C1. Conservación y mantenimiento de construcciones de carácter tradicional de las explotaciones.
Medida D:
D. Mejora de la fertilización:
D3. Incorporación de la paja de cereal al suelo.
.3 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de las prácticas agroambientales del plan piloto del CGE las personas titulares de explotaciones agrarias que renueven los compromisos y cumplan los requisitos específicos de cada línea de ayuda establecidos en el apartado 9 de este anexo y los establecidos en el artículo 5 de esta Orden, y que se comprometan a realizar, por el resto del período de compromiso, en toda o en parte de su explotación, las actuaciones que conllevan la percepción de ayuda incluidas en este anexo 9.
.4 Solicitudes y documentación
4.1 Las solicitudes para renovar los compromisos agroambientales que regula esta Orden se deberán realizar dentro del plazo que establece el artículo 14 de esta Orden, que se deberá realizar conjuntamente con la DUN, tal como establece la Orden AAR/4/2009, de 12 de enero. La solicitud implica la renovación de compromisos suscritos al amparo de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio (DOGC núm. 4424, de 12.7.2005).
4.2 En el caso de no presentar la renovación anual de compromisos en un año, y si durante este período se siguen cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, la persona titular no percibirá las ayudas para aquel año, pero se mantendrá el compromiso y no se solicitará, por lo tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.
4.3 Si una vez agotado el período total de compromisos se comprueba que la solicitud de renovación no se ha presentado en más de una convocatoria se procederá a reclamar la devolución de las ayudas recibidas En cualquier caso, es obligatoria la presentación de la renovación anual de compromisos en el último año del período.
.5 Compromisos específicos
5.1 Los compromisos que deberán cumplir las personas beneficiarias de las ayudas son los que se especifican en el apartado 9 de este anexo en relación con cada una de las medidas objeto de ayuda, así como los que afecten a la explotación, sin perjuicio de los compromisos establecidos en el artículo 11 de la Orden.
5.2 Las personas beneficiarias únicamente podrán renovar los compromisos de las prácticas agroambientales ya solicitadas al amparo de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio.
5.3 Se podrán autorizar modificaciones o adaptaciones de los compromisos del apartado 9 de este anexo, siempre que se ajusten a los artículos 44 y 45 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006.
5.4 Las modificaciones que se produzcan durante el período de mantenimiento de los compromisos estarán sujetas al régimen de incumplimientos y sanciones que establece el artículo 18 de esta Orden
.6 Incompatibilidades
6.1 Son compatibles las medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie sin que conlleve duplicidad de ayudas por el mismo objetivo.
6.2 Las incompatibilidades que se pueden generar de la aplicación de las diferentes actuaciones agroambientales son:
Incompatibilidad de la medida B1 (mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos) con la B7 (conservación de márgenes de ribera).
Incompatibilidad de la medida B1 (mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos) con la a.2) (agricultura ecológica).
Incompatibilidad de la medida B1 (mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos) con la c.1) (mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña).
Incompatibilidad de la medida B1 (mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos) con el fomento de la ganadería ecológica.
6.3 Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.
.7 Tipos y cuantía de las ayudas
7.1 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a la compensación de las pérdidas de renta y costes adicionales para el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las medidas agroambientales establecidas en esta Orden producen a las personas agricultoras y a las personas ganaderas que las aplican.
7.2 La cuantía máxima establecida para cada una de las líneas de ayuda es la que se establece en los apartados 8 y 9 de este anexo 9.
7.3 La cuantía máxima por persona beneficiaria y año en el conjunto de las ayudas agroambientales es de 30.000 euros.
7.4 Las cuantías de ayuda que se establecen en las condiciones específicas de cada una de las ayudas agroambientales se incrementarán un 10% en concepto de incentivo, en el caso de personas agricultoras a título principal.
.8 Criterios de concesión y cálculo de la ayuda
8.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes que se especifican, para cada línea, en el apartado 9 de este anexo. En la resolución se determinará la superficie elegible en relación con la total solicitada para el cálculo de la ayuda a percibir, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
8.2 Los importes establecidos por hectárea de superficie agraria útil (SAU) no superarán en ningún caso los máximos que establece el anexo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.
.9 Condiciones específicas de las ayudas
9.1 Las condiciones específicas de la medida B. Conservación de biodiversidad, protección de los paisajes agrarios, conservación de suelos y aguas, de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, son las que se especifican a continuación.
Para la medida B1. Mantenimiento de márgenes vivos en cultivos herbáceos:
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar todas las personas titulares de explotaciones que acepten los compromisos.
b) Compromisos.
Compromisos principales:
En márgenes entre parcelas, donde actualmente existan márgenes arbolados o arbustivos, establecer una franja de tres metros de anchura desde el límite del margen, en la que no se podrán utilizar herbicidas ni pesticidas de ningún tipo.
La vegetación de estos márgenes no podrá ser eliminada mediante el uso de herbicidas ni de cremas, con el objetivo de preservar la biodiversidad y los hábitats faunísticos, a la vez que se reduce la erosión hídrica y se mejora el paisaje. Tampoco se podrán utilizar plaguicidas.
Compromisos secundarios:
La vegetación de estos márgenes debe contener vegetación arbustiva y/o arbórea.
La vegetación arbórea que exista al inicio del compromiso no se podrá eliminar.
El mantenimiento de la vegetación herbácea de estos márgenes y la poda de los árboles por temas de seguridad deberán realizarse un mínimo de una vez y un máximo de dos veces en el período de cinco años y fuera de la época de nidificación de aves (del 1 de marzo al 31 de julio).
c) Cuantía de la ayuda.
La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 130,50 euros/ha.
La superficie auxiliable será la resultante de multiplicar los metros lineales de márgenes vivos de la parcela por tres metros de anchura. En el caso de que se solicite por dos parcelas separadas por un margen vivo, será necesario respetar tres metros de anchura respecto del límite del margen a ambos lados de éste.
Superficie máxima por explotación sometida a esta medida: 3 ha.
Para la medida B7. Conservación de márgenes de ribera:
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar todas las personas titulares de explotaciones que acepten los compromisos.
b) Compromisos.
Compromisos principales:
En las parcelas agrícolas, limitando con márgenes de ribera, dejar de cultivar en dos metros desde el límite actual del cultivo.
La vegetación de esta franja no podrá ser eliminada mediante el uso de herbicidas ni de cremas, con el objetivo de preservar la biodiversidad y los hábitats faunísticos, a la vez que se reduce la erosión hídrica y se mejora el paisaje. Tampoco se podrán utilizar plaguicidas.
Compromisos secundarios:
La vegetación de estos márgenes debe ser autóctona y propia de zonas de ribera.
La poda de los árboles y la vegetación herbácea de estos márgenes se deberá cortar, si procede, un máximo de dos veces en el período de cinco años y fuera de la época de nidificación de aves (del 1 de marzo al 31 de julio).
c) Cuantía de la ayuda.
La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 382,20 euros/ha.
9.2 Las condiciones específicas de la medida C. Conservación de estructuras del patrimonio cultural, de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, son las que se especifican a continuación.
Para la medida C1. Conservación y mantenimiento de construcciones de carácter tradicional de las explotaciones:
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar todas las personas titulares de explotaciones con construcciones de carácter tradicional que acepten los compromisos.
b) Compromisos.
Compromisos principales:
Serán objeto de esta medida las construcciones tradicionales de la explotación, descritas en el diagnóstico previo.
Será necesario mantener estas construcciones y sus alrededores limpios de arbustos y cualquier tipo de vegetación que los pueda estropear. Será necesario hacer un mínimo de una limpieza durante el período de cinco años.
Compromisos secundarios:
En la zona de los alrededores de la construcción no se podrán almacenar herramientas, ni maquinaria, ni otros utensilios de la explotación.
c) Cuantía de la ayuda.
La ayuda que se concederá por construcción y año es de 33,6 euros por construcción.
9.3 Las condiciones específicas de la medida D. Mejora de la fertilización, de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, son las que se especifican a continuación.
Para la medida D3. Incorporación de la paja de cereal al suelo:
a) Personas beneficiarias.
Se podrán beneficiar todas las personas titulares de explotaciones que acepten los compromisos.
b) Compromisos.
Compromisos principales:
Picar, esparcir y dejar la paja de cereal en el terreno.
Prohibición de pacer el rastrojo.
c) Cuantía de la ayuda.
La ayuda que se concederá por hectárea y año es de 108 euros/ha.
Anexo 10
Ayudas para inversiones no productivas
.1 Objeto de las ayudas
Se establece una línea de ayudas para fomentar las inversiones que faciliten la integración de las explotaciones agrarias en el paisaje y refuercen así las principales características de las zonas agrícolas con elevado valor natural como son las zonas desfavorecidas de montaña y las zonas Red Naturaleza 2000 con el objetivo de mejorar y promover la gestión del paisaje agrícola. En cualquier caso, siempre será necesario tener en cuenta las medidas y los objetivos establecidos en los catálogos del paisaje para la zona a que se haga referencia.
.2 Personas beneficiarias
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean personas agricultoras profesionales, en el caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en el caso de personas jurídicas, que realicen las inversiones objeto de las ayudas y que suscriban un CGE según se establece en el capítulo 3 de esta Orden.
Las parcelas de las explotaciones agrarias donde se hagan las actuaciones por las que se solicite la ayuda deberán estar ubicadas en zonas desfavorecidas calificadas de montaña o en zonas de Red Naturaleza 2000.
.3 Tipos y cuantía de las ayudas
El importe de la ayuda será de un 50% del gasto generado por la implantación de alguna de las subactuaciones previstas en el apartado siguiente, con un máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.
.4 Gastos subvencionables
Las inversiones que serán objeto de ayuda lo serán únicamente una sola vez en todo el período de programación y se pueden incluir en las subactuaciones siguientes:
a) Conservación y mejora de edificios tradicionales agrarios, excepto vivienda, con utilización de materiales que ayuden a mantener los valores de carácter tradicional.
Se entiende por edificio tradicional agrario, entre otros que habría que valorar individualmente, los siguientes:
Barracas de piedra seca (hay varias tipologías: barracas de pastor, barracas de viña, cabañas de bóveda): estas construcciones utilizan la piedra sin ningún tipo de material de unión. Se puede aceptar que haya barro como elemento de unión.
Barracas de tapia: básicamente de zonas áridas; construidas con barro.
Cobijos y abrigaños hechos de piedra seca: edificaciones de pequeñas dimensiones donde se cobijaban los pastores.
Grutas murallas: aprovechamiento de grutas mediante la construcción de un muro delantero; pueden ser de piedra seca o llegar a tener mortero de cal.
Bordas de montaña, construidas con los elementos propios de la zona (cubierta de pizarra en zonas de L'Alt Pirineu); en zonas bajas pueden ser de teja.
Barracas de zonas húmedas: con elementos vegetales como cubierta.
b) Rehabilitación integral de márgenes de piedra seca en mal estado de conservación.
Se entiende por muro de piedra seca el que se ha construido utilizando exclusivamente piedra de grueso diverso y en el que se fijan cuñas de piedra de pequeña dimensión. Para la construcción del muro no se pueden utilizar materiales de unión como cemento, tiza, mortero, entre otros, y no se puede considerar como tal el barro o la tierra que se encuentra entre las juntas. Estos muros para ser subvencionables deben tener una altura superior a un metro.
c) Plantación de árboles para la integración y/o ocultación de los edificios que supongan un impacto visual.
Los árboles deben ser autóctonos de la zona de una altura mínima de 1,5 metros.
d) Cambio o armonización de sistemas de cierre de las instalaciones de la explotación.
Se admite cualquier sistema de cierre que permita la armonización con el resto de los cierres de las instalaciones de la explotación pero quedan excluidas las alambradas eléctricas.
Todas las subactuaciones son compatibles entre sí, por lo que un mismo solicitante puede realizar inversiones de subactuaciones diferentes.
.5 Criterios de atribución y prioridades
5.1 En el caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con las prioridades y el orden de preferencia siguientes:
1) Explotaciones que lleven a cabo alguno de los compromisos agroambientales del anexo 7 de esta Orden.
2) Explotaciones de personas jóvenes agricultoras.
5.2 En cualquier caso, si fuera necesario, y dentro de cada grupo del apartado 5.1 anterior, se priorizará por el tipo de subactuación que se lleve a cabo y en el orden siguiente:
1) Conservación y mejora de edificios tradicionales agrarios, excepto vivienda, con utilización de materiales que ayuden a mantener los valores de carácter tradicional.
2) Rehabilitación integral de márgenes de piedra seca en mal estado de conservación.
3) Plantación de árboles para la integración y/o ocultación de los edificios que supongan un impacto.
4) Cambio o armonización de sistemas de cierre de las instalaciones de la explotación.
5.3 En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades de los apartados 5.1 y 5.2 anteriores, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
.6 Solicitudes y documentación
A las solicitudes de ayuda se adjuntará, si procede, además de la documentación de carácter general que establece el artículo 12 de esta Orden y la requerida para la presentación de la DUN, la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos y que es la siguiente:
a) Memoria de las inversiones donde se incluya una descripción de las actuaciones que se realizarán con planos y croquis detallados de su ubicación y su viabilidad.
b) El presupuesto detallado y el calendario de realización de las actuaciones.
c) Copia compulsada de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada, si procede.
d) Autorización de la realización de la obra o actuación por parte del propietario, usufructuario u otras figuras análogas.