ORDEN EYE/341/2009, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA AMPLIACIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS E INFORMÁTICOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA SOCIECONÓMICA DIRIGIDAS A LOS CENTROS DE LAS UNIVERSIDADES QUE TENGAN SU SEDE Y DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y QUE OFREZCAN FORMACIÓN ECONÓMICA.
PREÁMBULO
La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos, tiene atribuidas entre sus competencias la elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.
En el ejercicio de las referidas competencias resulta conveniente impulsar la creación y ampliación de fondos bibliográficos e informáticos, facilitando la adquisición de libros, publicaciones y material informático que pueda ser utilizado en investigaciones y estudios económicos, tal y como se recoge en el Plan Estratégico de la Consejería de Economía y Empleo aprobado mediante Orden de 26 de enero de 2009.
Las presentes bases reguladoras se ajustan a lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo Único.
Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a la ampliación de fondos bibliográficos e informáticos especializados en materia socioeconómica, dirigidas a los centros de las universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que ofrezcan formación económica, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA AMPLIACIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS E INFORMÁTICOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA SOCIECONÓMICA DIRIGIDAS A LOS CENTROS DE LAS UNIVERSIDADES QUE TENGAN SU SEDE Y DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y QUE OFREZCAN FORMACIÓN ECONÓMICA
Base 1.ª- Objeto.
Las subvenciones indicadas en el Artículo Único tienen por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la ampliación de fondos bibliográficos e informáticos especializados en materia socioeconómica.
Podrán subvencionarse las adquisiciones de libros, publicaciones y material informático que puedan ser utilizados en investigaciones y estudios de contenido socioeconómico.
Base 2.ª- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, los Centros de las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que ofrezcan formación económica, que no estén incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
Las empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008 , de 30 de octubre.
Base 3.ª- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.
1.- Las subvenciones previstas en esta Orden podrán financiar total o parcialmente el presupuesto global de la actividad propuesta. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de evaluación, considerando las disponibilidades presupuestarias y teniendo como límite la cantidad de doce mil euros (12.000 euros).
2.- En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones y para la determinación de la cuantía de las mismas serán, en el orden que se indica, los siguientes:
a) Interés del fondo en función de su utilidad como instrumento de consulta y apoyo para estudiantes universitarios, personal docente, investigadores y demás personas interesadas. En la valoración de este criterio se tendrá en cuenta, fundamentalmente, el carácter novedoso de las publicaciones que se pretende adquirir, así como la relación entre las adquisiciones previstas y la docencia impartida por el Centro. Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 60 puntos.
b) Número potencial de usuarios. En este criterio se valora, principalmente, el número de estudiantes del Centro. Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 25 puntos.
c) Distancia existente con otros fondos documentales de similar naturaleza y de acceso público. Aquellos Centros que acrediten mayor distancia obtendrán mayor puntuación. Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 10 puntos.
d) Hallarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.1 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 5 puntos.
La cantidad que se conceda a cada proyecto se calculará en función de la puntuación obtenida y del presupuesto aceptado, pudiendo ser como máximo la siguiente (pero teniendo como límite la cantidad de doce mil euros):
Entre 91 y 100 puntos se concederá del 91% al 100% del presupuesto aceptado.
Entre 81 y 90 puntos se concederá del 81% al 90% del presupuesto aceptado.
Entre 71 y 80 puntos se concederá del 71% al 80% del presupuesto aceptado.
Entre 61 y 70 puntos se concederá del 61% al 70% del presupuesto aceptado.
Entre 51 y 60 puntos se concederá del 51% al 60% del presupuesto aceptado.
Entre 41 y 50 puntos se concederá del 41% al 50% del presupuesto aceptado.
Entre 31 y 40 puntos se concederá del 31% al 40% del presupuesto aceptado.
Entre 21 y 30 puntos se concederá del 21% al 30% del presupuesto aceptado.
Entre 10 y 20 puntos se concederá del 10% al 20% del presupuesto aceptado.
4.- La actividad propuesta debe alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para que le sea concedida una subvención.
5.- Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto consignado en cada partida presupuestaria. En caso de renuncia por parte de algún beneficiario se concederá una subvención al siguiente solicitante con mayor puntuación que no haya obtenido subvención.
Base 4.ª- Gastos subvencionables.
1.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hayan efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, 10 de noviembre del año en que se concedió la subvención, o, en su caso, al que se establezca en la prórroga para la realización y justificación de la actividad.
2.- El IVA es subvencionable siempre y cuando la entidad beneficiaria no pueda recuperarlo o compensarlo, y presente la oportuna declaración al efecto.
Base 5.ª- Financiación.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto global de la actividad propuesta. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de evaluación, considerando las disponibilidades presupuestarias y teniendo como límite la cantidad de doce mil euros (12.000 euros).
Base 6.ª- Compatibilidad.
Las subvenciones concedidas serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, de naturaleza análoga, para el mismo hecho subvencionado.
Base 7.ª- Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, el Consejero de Economía y Empleo, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. Además, serán objeto de publicidad en la página Web de la Junta de Castilla y León.
Base 8.ª- Solicitudes.
1.- La solicitud, según modelo que figurará como Anexo en la Orden de convocatoria, será presentada por las entidades interesadas y deberá contar con la firma del representante legal de la entidad solicitante.
2.- La solicitud irá dirigida al Director General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos, acompañada de la documentación que proceda, y podrá presentarse directamente en el Registro General de la Consejería de Economía y Empleo (calle Jesús Rivero Meneses 3, 47014 Valladolid), así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.
4.- Acompañando a la solicitud se presentará la siguiente documentación, mediante original o copia compulsada:
a) Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, firmada por el representante de la entidad.
b) Documento identificativo del Centro Universitario solicitante.
c) Documentación acreditativa de la representación legal de la persona firmante donde se especifique de forma expresa que dicha representación la ostenta a fecha de la solicitud de subvención.
d) Memoria-proyecto justificativa de la utilidad de la ampliación proyectada.
e) Presupuesto de los fondos objeto de la solicitud de subvención.
f) Declaración sobre subvenciones u otras ayudas concurrentes para la realización de actividades de formación y difusión de materias socioeconómicas firmada por el representante legal de la entidad solicitante (cumplimentar Anexo que se publique con la Orden de convocatoria).
g) Compromisos de la entidad: cumplimentar y firmar por el representante legal de la entidad solicitante el Anexo correspondiente a estos compromisos, que se publicará junto a la Orden de convocatoria.
h) Certificado de la distancia que existe en relación con otros fondos documentales de similar naturaleza y de acceso público.
i) Así mismo deberá presentar fotocopia de la comunicación de tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal, expedida por la Agencia Tributaria, o fotocopia del CIF (no es necesario que esté compulsada).
j) Deberá acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, mediante la presentación de una declaración responsable del representante de la entidad que deberá indicar:
1.- Situación jurídica de la empresa ante la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril: sujeción, no sujeción o, en su caso, exención a la obligación.
2.- Número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representan sobre el total de la plantilla.
3.- Fecha y autoridad concedente de resolución de exención y medidas autorizadas, en el supuesto de que la empresa tuviera reconocida la exención de la obligación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005 , de 8 de abril.
5.- El último día de plazo para la presentación de las solicitudes será el que se establezca en la Orden de convocatoria.
6.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Consejero de Economía y Empleo.
Base 9.ª- Instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Análisis Económico y Planificación, que podrá solicitar de los responsables de la realización de la actividad propuesta toda la información suplementaria que estime oportuna para el desarrollo de sus funciones.
Base 10.ª- Comisión de valoración.
1.- El Director General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos nombrará una Comisión de Evaluación que estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, designados entre el personal de la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos.
2.- El órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, previo informe vinculante de la Comisión de Evaluación.
Base 11.ª- Resolución.
1.- Será competente para resolver las solicitudes de subvención previstas en esta Orden, el Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las posibles delegaciones que se puedan producir según lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las convocatorias de subvención, sujetas a estas Bases Reguladoras, será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes.
3.- En la resolución de concesión que se dicte figurará de manera expresa la cantidad concedida y la actividad que se subvenciona.
4.- La resolución que se dicte estará basada, en todo caso, en la aplicación de los criterios de valoración, a las solicitudes presentadas, enumerados en la Base 3.ª de esta Orden.
5.- Cualquier modificación de la actividad proyectada, en relación a la solicitud que dio lugar a la concesión de la subvención, debida a circunstancias ajenas al interesado y debidamente justificada, deberá comunicarse a la Consejería de Economía y Empleo que analizará las causas que justifiquen este hecho y dictará resolución autorizando o no la misma.
Dichas modificaciones no podrán modificar el importe del presupuesto presentado en la solicitud, no supondrán un incremento en la cuantía de la subvención concedida y no podrán alterar la finalidad de la misma.
6.- Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 12.ª- Justificación y pago.
1.- Para la justificación del hecho subvencionado deberá presentarse en la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos la siguiente documentación:
a) Relación detallada de las facturas presentadas.
b) Facturas y documentos justificativos del pago mediante originales o copias compulsadas. Sólo se admitirán los documentos justificativos de gasto originales o compulsados que sean completos, es decir, que figure el número de factura, la fecha de emisión, los datos completos del emisor, incluido su NIF ó CIF, y el concepto de la emisión. Se incluirán necesariamente los datos del obligado al pago de dichos conceptos. En los documentos emitidos por un particular deberá constar la identificación correcta y completa tanto del que emite el documento como del destinatario del mismo. Se incluirá también la diligencia de recibí/conforme, con la firma y DNI ó NIF del perceptor. Se aceptarán los demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
c) Certificado de la no deducción del IVA, en su caso.
d) Certificación acreditativa de que las adquisiciones realizadas se destinan a la constitución de los fondos previstos.
e) Certificado del Representante de la Universidad de que se ha hecho figurar en cada ejemplar subvencionado, mediante sello o similar, que ha sido adquirido con la colaboración de la Junta de Castilla y León.
El último día de plazo para entregar la documentación justificativa será el 10 de noviembre del año en que se concedió la subvención, ó el siguiente día hábil, si éste no lo fuera.
Si por circunstancias excepcionales se apreciara la necesidad de una ampliación de plazo, previa solicitud motivada del interesado realizada con anterioridad al 25 de octubre del año de concesión de la subvención, se podrá conceder una prórroga mediante resolución del Consejero de Economía y Empleo, que en ningún caso excederá del 1 de diciembre del año de concesión de la subvención.
2.- El pago de la subvención se efectuará previa justificación, conforme a los requisitos establecidos en la presente Orden y en la Orden de convocatoria, de la realización del hecho subvencionado.
3.- Ha de justificarse el importe total del presupuesto aceptado para la realización de la actividad, sin posibilidad de minorarlo en el supuesto de que la subvención otorgada sea inferior a la solicitada.
Base 13.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.
En caso de no justificar el total del presupuesto aceptado, la ayuda concedida se reducirá proporcionalmente.