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Becas de periodismo y comunicación

11/02/2009
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Orden PRE/210/2009, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo y comunicación (BOCYL de 10 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN PRE/210/2009, DE 5 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN.

La Consejería de la Presidencia conforme a lo previsto en el Decreto 68/2007, de 12 de julio, tiene atribuidas las competencias en materia de política de comunicación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las relaciones de ésta con los medios de comunicación.

En el ejercicio de estas funciones se considera conveniente fomentar, mediante becas, la formación práctica de titulados universitarios en periodismo, publicidad y relaciones públicas, y en comunicación audiovisual, como complemento a su formación académica.

De conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se ha aprobado, mediante Orden de 20 de enero de 2009, de la Consejería de la Presidencia, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia para el año 2009.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de Septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación de bases.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo y comunicación que se incorporan como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deroga la Orden PRE/1914/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas de periodismo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base primera.- Objeto.

El objeto de las becas de periodismo y comunicación es facilitar a titulados universitarios oficiales en periodismo, publicidad y relaciones públicas, y comunicación audiovisual la realización de formación práctica en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base segunda.- Régimen jurídico.

Las becas de periodismo y comunicación están sometidas a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y a lo establecido en las presentes bases.

Base tercera.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las becas que se convoquen al amparo de la presente Orden, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años.

b) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.

c) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Estar en posesión del título oficial de licenciado universitario en periodismo, en publicidad y relaciones públicas o comunicación audiovisual.

e) Haber realizado los estudios universitarios en cualquiera de las Universidades de la Comunidad de Castilla y León, o bien, estar empadronado o ser residente en un municipio de Castilla y León en el momento de publicación de la convocatoria.

2.- En cada convocatoria se podrá fijar una fecha concreta de inicio o finalización de los estudios.

Base cuarta.- Financiación.

1.- La Orden de convocatoria determinará la cuantía total máxima destinada a las becas convocadas así como los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, para cada ejercicio, a los que se imputa.

2.- La cuantía individual de cada beca será de 714 € mensuales.

Base quinta.- Procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por Orden del Consejero de la Presidencia y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, e irán dirigidas al Consejero de la Presidencia.

3.- La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección de Comunicación de la Consejería de la Presidencia, a cuyo efecto realizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución. Verificado el cumplimento de los requisitos para ser beneficiario, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por los mismos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

4.- La Comisión de Valoración estará integrada por un número de cuatro miembros, designados por el Director de Comunicación de entre las personas al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario.

5.- La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante sobre los resultados, indicando las solicitudes que no reúnen los requisitos, los solicitantes para los que se informa favorablemente la concesión de la beca, y el resto de solicitudes ordenadas por orden de puntuación.

6.- El órgano instructor, a la vista del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para los que se propone la concesión, concediéndoles un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación.

7.- Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la beca y existan solicitantes a los que se les deniegue exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.

8.- El Consejero de la Presidencia resolverá el procedimiento. La resolución será notificada a los interesados en el plazo de 10 días.

9.- La resolución de la convocatoria contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la beca y hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes presentadas. Dicha resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, así como a través de la página web de la Consejería de la Presidencia, por un tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base sexta.- Principios y criterios de valoración.

1.- Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y conforme a los siguientes criterios:

- Realización de prácticas relacionadas con el periodismo o la comunicación, hasta 3 puntos.

- Formación de postgrado en periodismo o comunicación, hasta 3 puntos.

- Formación complementaria realizada durante la licenciatura en materias relacionadas con el periodismo o la comunicación, hasta 2 puntos.

2.- La Comisión de Valoración podrá realizar una entrevista personal o las pruebas que considere oportunas a los candidatos, en cuyo caso podrá conceder hasta un máximo 2 puntos.

Base séptima.- Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de beneficiario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con la Junta de Castilla y León ni dará lugar a inclusión en la Seguridad Social.

Base octava.- Obligaciones del beneficiario.

1.- Son obligaciones de beneficiario:

a) Realizar la formación práctica objeto de la beca de conformidad con las instrucciones que se le impartan.

b) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación y de control financiero.

c) Tener suscrito un seguro de asistencia sanitaria y accidentes durante el tiempo de disfrute de a beca. Se entenderá que cumple este requisito quienes tengan cubierta la asistencia sanitaria por cualquier régimen de la Seguridad Social.

2.- Los beneficiarios de las becas deberán acreditar, mediante la aportación de una declaración responsable, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 6.g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula dicha acreditación.

Base novena.- Incorporación.

1.- Los beneficiarios de las becas deberán incorporarse al centro de actividad donde vayan a realizar la formación en el plazo que se indique en la notificación de la resolución de concesión.

2.- La formación de los beneficiarios de la beca se realizará bajo la supervisión de un tutor designado por el Director de Comunicación.

3.- La Dirección de Comunicación realizará las funciones de coordinación y seguimiento de la formación realizada por todos los beneficiarios.

Base décima.- Pago y justificación.

1.- El abono de la beca se realizará mediante pagos a cuenta, con una periodicidad mensual, previa justificación de la realización de la actividad objeto de la beca durante el periodo correspondiente.

2.- La realización de la actividad objeto de la beca deberá justificarse por el beneficiario con la presentación, en el plazo de tres días desde la finalización de cada uno de los periodos de pago a cuenta, de un informe que detalle el desarrollo de la actividad objeto de la beca durante dicho periodo y en el que conste la conformidad de su tutor.

Base undécima.- Incompatibilidad.

El disfrute de la beca será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base duodécima.- Incumplimiento y reintegro de la beca.

1.- Compete al Consejero de la Presidencia la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la beca cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la beca darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la beca o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la beca y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.

3.- A los efectos de la graduación del cumplimiento de la beca concedida se tendrá en cuenta el periodo de tiempo efectivo durante el que se ha desarrollado la actividad objeto de la beca. En todo caso, el periodo mínimo de tiempo efectivo de desarrollo de la actividad será de dos meses.

Base decimotercera.- Régimen sancionador.

1.- La Dirección de Comunicación es competente para iniciar los procedimientos sancionadores por acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- El Consejero de la Presidencia será el competente para imponer las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador.

No obstante, cuando la sanción consista en la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas publicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la perdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones regulada en la Ley de Subvenciones, la competencia corresponderá a la Consejera de Hacienda.

3.- El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Decreto 189/1994 Vínculo a legislación, de 25 agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las especialidades contempladas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

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