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Ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal

10/02/2009
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Orden de 29 de enero de 2009 por la que se convocan ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales durante el año 2009 (DOE de 9 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ENERO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN FINCAS RÚSTICAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL O COMUNAL Y DEHESAS BOYALES DURANTE EL AÑO 2009.

El Decreto 19/2008, de 22 de febrero (DOE n.º 42, de 29 de febrero), modificado por Decreto 7/2009, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2008, establece en el apartado 3 de su artículo 6 que la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural fijará anualmente la correspondiente convocatoria, indicando lugar, plazo de presentación, presupuesto disponible y el resto de condiciones que se estimen convenientes para facilitar la resolución de la misma.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para el año 2009 orientadas a la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales.

La concesión de estas ayudas es incompatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos y demás entidades locales propietarias o gestoras de dichas fincas.

Artículo 3. Inversiones objeto de ayuda.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 19/2008, de 22 de febrero, modificado por Decreto 7/2009, de 23 de enero, serán objeto de ayuda las inversiones que, de acuerdo a los criterios de selección definidos en el artículo 14 del citado Decreto y con la disponibilidad presupuestaria existente, vayan destinadas a las siguientes actividades:

- Planes integrales de mejoras de infraestructuras que comprendan actividades relacionadas a continuación en este artículo.

- Pozos de sondeo, charcas, abrevaderos y otras instalaciones que permitan racionalizar el uso del agua dentro de la finca.

- Instalación, construcción y reparación de cerramientos perimetrales o de manejo.

- Construcciones ganaderas y naves polivalentes.

- Rehabilitación de edificaciones existentes en las dehesas boyales o fincas comunales destinadas a usos agroambientales y/o ganaderos.

- Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad de la explotación agrícola y/o ganadera.

Artículo 4. Criterios de otorgamiento de la subvención.

Los criterios seguidos para el otorgamiento de la subvención a los beneficiarios de las ayudas, así como la ponderación otorgada a los mismos, responderán a:

- Factores socioeconómicos de la zona: Población, densidad de población y tasa de desempleo de forma que la ponderación sea inversamente proporcional a la densidad de población y directamente proporcional al resto de los factores. Valoración máxima (90 puntos):

20, 30 y 40, respectivamente.

- Características de las fincas ponderándose directamente proporcional la superficie y a la diversidad económica de los aprovechamientos (agrícolas, ganaderos, silvícola, cinegéticos, turísticos y recreativos). Valoración máxima (50 puntos): 20 y 30, respectivamente.

- Justificación de las mejoras solicitadas en relación a las infraestructuras y equipamientos existentes. Valoración máxima: 30 puntos.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda.

La ayuda consistirá en una subvención del 75% de la inversión que se apruebe como subvencionable.

El importe máximo de la ayuda se establece en setenta mil euros (70.000,00 euros) por explotación.

Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar.

Los Alcaldes-Presidentes de las Corporaciones Locales beneficiarias que deseen acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, según modelo normalizado que figura en el Anexo I, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural.

b) Memoria técnica valorada descriptiva, firmada por técnico competente, comprensiva de los siguientes extremos:

- Descripción de la inversión a realizar.

- Mediciones y presupuesto presentado conforme la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura.

- Planos de las construcciones e instalaciones objeto de la inversión.

c) Certificación expedida por el/la Secretario/a de la Corporación Local, con el V.º B.º del Sr.

Alcalde-Presidente, de que las inversiones propuestas no se encuentran realizadas y se ejecutarán en predios de naturaleza rústica de propiedad municipal y/o comunal.

d) Certificado del/de la Secretario/a de la Corporación Local de la disponibilidad de los terrenos.

e) Certificado del/de la Secretario/a Interventor/a de la Corporación Local de disposición de créditos necesarios y suficientes para la ejecución del 25% de la inversión que se apruebe como subvencionable.

f) Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II que se acompaña.

g) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Autonómica.

No obstante, el interesado podrá autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para que compruebe de oficio dichos extremos.

Si el interesado no otorga anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, deberá aportar la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano competente.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación.

1. La presentación de la documentación indicada en el artículo anterior podrá hacerse en el Registro General y los Auxiliares de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y en cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de Atención Administrativa o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes, así como la documentación exigida para la concesión de la ayuda, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural fijará anualmente la correspondiente convocatoria, indicando lugar, plazo de presentación, presupuesto disponible y el resto de condiciones que se estimen convenientes para facilitar la resolución de la misma.

Artículo 8. Subsanación de errores.

Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para subsanar posibles defectos en la solicitud presentada o acompañar la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos expuestos en el artículo 42 de la misma Ley.

Artículo 9. Disponibilidad presupuestaria.

Para el ejercicio económico 2009, la dotación presupuestaria disponible para el pago de las subvenciones contempladas en esta Orden es de un millón seiscientos mil euros (1.600.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.714A.760.00 y código de proyecto 200812003001500, “Mejorar la rentabilidad de fincas municipales y/o comunales”, siendo cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 3 “Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural”, en un 75%, Medida 323 “Conservación y mejora del patrimonio rural” siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura.

Artículo 10. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Desarrollo Rural, correspondiendo al titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de cada convocatoria.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- Un técnico de cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres con competencias en el área de Agricultura y Ganadería.

- Un técnico de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

- Tres funcionarios designados por el Servicio de Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, actuando de entre ellos; como Presidente/a, la Jefa de Servicio de Desarrollo Rural y como Secretario/a, un técnico de la sección de Asuntos Generales.

2. El informe emitido por la Comisión de Valoración será elevado a la titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que formulará la correspondiente propuesta de concesión de la ayuda debidamente motivada. Las ayudas se aprobarán mediante Resolución del titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. La concesión de la ayuda, que se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, se resolverá y notificará a los interesados en el plazo máximo de tres meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La Resolución de concesión se pronunciará sobre la necesidad o no de presentar por parte de la entidad local beneficiaria de un proyecto redactado por técnico competente. En el caso de ser necesaria su presentación, la entidad local deberá remitir el proyecto al Servicio de Desarrollo Rural, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión.

4. La no presentación del proyecto por parte de la entidad local correspondiente en el plazo establecido, legitima a la Dirección General de Desarrollo Rural para entender por desistida la concesión de la ayuda.

5. No obstante, lo dispuesto anteriormente, la falta de la notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.Dos de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009.

Artículo 12. Pago de la subvención.

La subvención concedida se abonará de la siguiente forma:

a) El 50% de la cuantía de la misma al recibir el certificado del/de la Secretario/a de la entidad local con la conformidad del Alcalde, sobre el inicio de las obras.

b) El 25% siguiente, previa certificación por el Secretario del Ayuntamiento de la realización de las obras equivalente al pago del 50% y justificación documental del gasto y el pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio.

c) El 25% restante de la subvención a la finalización de las obras en el plazo señalado, previa certificación del Secretario de dicha finalización y comprobación y certificación de la misma por parte de técnicos del Servicio de Desarrollo Rural así como justificación documental del gasto y el pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio.

Artículo 13. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento total de la actividad o proyecto objeto de la subvención.

b) Incumplimiento parcial de la actividad o proyecto objeto de la subvención, siempre que la parte ejecutada no pueda destinarse al uso.

c) Falta o insuficiente justificación de que la ayuda recibida ha sido destinada a las actuaciones subvencionables.

d) Cualquiera de las causas tasadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando proceda el reintegro parcial de la ayuda, éste será proporcional a la inversión no ejecutada.

3. El reintegro, en el caso de que proceda, se efectuará preferentemente por compensación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus normas de desarrollo, en relación con el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen de devolución de subvenciones.

Artículo 14. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46) de Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional única. Aplicación del Decreto 19/2008, de 22 de febrero.

Para los restantes aspectos de la convocatoria de esta ayuda, no contemplados en la presente Orden, se estará a los dispuesto en el Decreto 19/2008, de 22 de febrero (DOE n.º 42, de 29 de febrero).

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Rural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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