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Adaptación de vehículos de transporte colectivo de personas mayores y personas con discapacidad

28/01/2009
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Orden FAM/119/2009, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/478/2007, de 27 de febrero, que aprobó las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades privadas sin ánimo de lucro, para la adquisición y/o adaptación de vehículos de transporte colectivo de personas mayores y personas con discapacidad (BOCYL de 27 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN FAM/119/2009, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/478/2007, DE 27 DE FEBRERO, QUE APROBÓ LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA ADQUISICIÓN Y/O ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Las bases reguladoras de estas subvenciones a favor de Entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la adquisición y/o adaptación de vehículos de transporte colectivo de personas mayores y personas con discapacidad se habían elaborado con base en las disposiciones de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio y los artículos 122, 122 bis y 131 de la anterior Ley de la Hacienda de esta Comunidad, que mantuvo en vigor la disposición derogatoria de la actualmente vigente Ley 2/2006, de 3 de mayo, de su Hacienda y su Sector Público.

El marco normativo existente cuando se aprobaron esas bases reguladoras ha variado sustancialmente, pues no solamente se han publicado nuevas disposiciones sobre el desarrollo reglamentario de diversas previsiones del régimen general básico de las subvenciones públicas, como es el caso del Decreto 27/2008, de 3 de abril, sobre acreditación por el interesado del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sino que se ha reformado en profundidad la normativa propia de rango legal sobre esta técnica de fomento. En efecto, la reciente Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de esta Comunidad, con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2009, salvo en el caso ciertas disposiciones de vigencia inmediata, pone fin a la supervivencia de los artículos antes citados de la anterior Ley de su Hacienda e introduce un nuevo régimen legal de esta actividad administrativa más completo y con importantes novedades, destacando la exhaustiva regulación de los procedimientos de gestión, especialmente el de concesión en régimen de concurrencia competitiva, y la consideración de los anticipos de las subvenciones concedidas como pagos a justificar.

Esta Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, contempla diversos aspectos que deben desarrollarse reglamentariamente, tales como la información sobre la gestión de las subvenciones a la Intervención General de la Comunidad, modo de justificación de las subvenciones, reintegros, publicidad y otros extremos. Además, poco después se publicó el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En atención a todo lo expuesto se procede a la modificación de las bases reguladoras de esta línea de subvenciones para adaptarlas a las exigencias del nuevo régimen normativo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones antes mencionadas, a propuesta de la Ilma. Sr.ª Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Modificación del artículo 7 de la Orden FAM/478/2007, de 27 de febrero.

En el apartado 3 de este artículo 7 Vínculo a legislación, donde se relaciona la documentación que ha de acompañar a la solicitud, se añade el punto h) para acomodarlo a las exigencias del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

“g) Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la exención o no sujeción a ella en los términos del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula esa acreditación y el establecimiento de criterios de preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas de esta Administración.”

Artículo 2.- Modificación del artículo 9 de la Orden FAM/478/2007, de 27 de febrero.

1. Se suprime el apartado 2 del artículo 9 de la Orden FAM/478/2007, de 27 de febrero.

2. El apartado 3 del artículo 9 de la Orden FAM/478/2007, de 27 de febrero, quedará redactado como sigue:

“3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes será de seis meses y se contará en cada caso desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para presentarlas.”

Artículo 3.- Modificación del artículo 10 de la Orden FAM/478/2007, de 27 de febrero.

1. En el apartado 1 de este artículo 10, que describe los criterios de valoración para el otorgamiento de estas subvenciones respecto de las Entidades que trabajen en el sector de personas con discapacidad, el punto f) queda redactado como sigue:

“f) Según el grado de funcionalidad y el nivel de emisiones del vehículo adaptado que se pretende adquirir o de la adaptación que se pretende realizar, de 0 a 5 puntos, conforme se determina seguidamente:

- Cuando el grado de funcionalidad del vehículo adaptado o de la adaptación se considera muy adecuado: 3 puntos.

- Cuando el grado de funcionalidad del vehículo adaptado o de la adaptación solo se considera adecuado: 1 punto.

- Cuando el vehículo adaptado es híbrido, funciona a gas natural o tiene un bajo nivel de emisiones: 2 puntos.

- Cuando no se considere que el grado de funcionalidad del vehículo adaptado o de la adaptación es adecuado ni tiene un nivel de emisiones bajo: 0 puntos.”

2. En el apartado 2 de este artículo 10, donde se describen los criterios de otorgamiento de estas subvenciones con relación a las Entidades que trabajen con personas mayores, sus puntos f) y g) pasan a tener la siguiente redacción:

“f) En función de que la zona de actuación sea rural o urbana, se darán de 1 a 3 puntos conforme se especifica:

- Zona de actuación rural: 3 puntos.

- Zona de actuación mixta urbana-rural: 2 puntos.

- Zona de actuación urbana: 1 punto.”

“g) Según el grado de funcionalidad y el nivel de emisiones del vehículo adaptado que se pretende adquirir o de la adaptación que se pretende realizar, de 0 a 5 puntos, conforme se determina seguidamente:

- Cuando el grado de funcionalidad del vehículo adaptado o de la adaptación se considera muy adecuado: 3 puntos.

- Cuando el grado de funcionalidad del vehículo adaptado o de la adaptación solo se considera adecuado: 1 punto.

- Cuando el vehículo adaptado es híbrido, funciona a gas natural o tiene un bajo nivel de emisiones: 2 puntos.

- Cuando no se considere que el grado de funcionalidad del vehículo adaptado o de la adaptación es adecuado ni tiene un nivel de emisiones bajo: 0 puntos.”

2. Para ajustar los criterios de concesión de estas subvenciones a las previsiones del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el apartado 3 de este artículo 10 queda redactado como sigue:

“3. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, en la valoración de las solicitudes de subvención se otorgará un punto adicional cuando la Entidad solicitante se halle en alguna de las circunstancias descritas en su artículo 4.1 o no tenga trabajadores por cuenta ajena, sin perjuicio de lo previsto en su disposición adicional para el caso de las Entidades locales.

En los supuestos de empate en la valoración de dos o más solicitudes y el crédito disponible no alcanzara para atenderlas todas, tendrán preferencia las de las Entidades solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, las que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se hayan comprometido a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. A estos efectos, se considerará que este período durante el que los bienes subvencionados deben destinarse a las finalidades para las que se concedió la ayuda, es el determinado en el apartado a) del artículo 16 de esta Orden.”

Artículo 4.- Modificación del artículo 13 de la Orden FAM/478/2007, de 27 de febrero.

1. En el apartado 1 del artículo 13 de esta Orden se suprime la referencia a la aportación de la cuenta justificativa simplificada, quedando con esta redacción:

“1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a la presentación de cuenta justificativa que contendrá la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.”

2. El apartado 2 del artículo 13 de la Orden FAM/478/2007, de 27 de febrero, tendrá la siguiente redacción:

“2. Las Entidades beneficiarias tendrán de plazo para presentar los documentos justificativos hasta el día 31 de octubre del año de la correspondiente convocatoria sin perjuicio de la posibilidad de otorgamiento de un plazo adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Vencido el plazo de justificación sin que hayan sido presentados los justificantes, el órgano gestor requerirá a la Entidad beneficiaria para que los entregue en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro. Este requerimiento señalará, en su caso, los justificantes que faltan o los presentados que se consideren inadmisibles y la razón de su rechazo.”

3. El apartado 3 del artículo 13 de la Orden FAM/478/2007, de 27 de febrero, queda redactado como sigue:

“3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado c), del Decreto 27/2008, de 3 de abril, las Entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases podrán cumplir su obligación de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social aportando una declaración responsable sobre ambos extremos firmada por su representante legal.”

Artículo 5.- Modificación del artículo 14 de la Orden FAM/478/2007, de 27 de febrero.

El artículo 14 de la Orden FAM/478/2007, de 27 de febrero, pasará a tener la siguiente redacción:

“Artículo 14.- Comprobación de la justificación y pago.

El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar el beneficiario con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente su certificación de que está acreditado el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Esta certificación servirá de base para la liquidación de la subvención.”

Artículo 6.- Modificación del artículo 15 de la Orden FAM/478/2007, de 27 de febrero.

El artículo 15 de la Orden FAM/478/2007, de 27 de febrero, tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 15.- Anticipos y pagos a cuenta.

1. Previa solicitud de la entidad interesada, podrá autorizarse el abono de pagos a cuenta y el anticipo del importe de la subvención, en los términos establecidos en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, y demás normas aplicables.

2. Podrá pedirse el pago anticipado de la subvención una única vez, bien en el momento de solicitarla y conforme al modelo oficial de solicitud, o bien una vez ya concedida siempre que se haga antes de los tres meses de la finalización del plazo para justificarla. En ambos casos, la justificación del pago anticipado concedido se hará en el momento y forma establecidos en esta Orden para justificar la totalidad de la subvención.”

Artículo 7.- Modificación del artículo 16 de la Orden FAM/478/2007, de 27 de febrero.

En el artículo 16 de la Orden FAM/478/2007, de 27 de febrero se suprime la referencia al artículo 122 de la anterior Ley de la Hacienda de esta Comunidad, de manera que la redacción de su primer párrafo será como sigue:

“Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, a las que se les señalen en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, a las siguientes:”

Artículo 8.- Modificación del artículo 17 de la Orden FAM/478/2007, de 27 de febrero.

El artículo 17 de la Orden FAM/478/2007, de 27 de febrero, quedará redactado como sigue:

“Artículo 17.- Reintegro y graduación de incumplimientos.

Procederá el reintegro en los casos y con el alcance que están previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

El incumplimiento total o parcial por parte de la Entidad beneficiaria de las condiciones a que se sujeta la subvención concedida con arreglo a estas bases producirá como consecuencia, en el primer caso, que no se abone su importe, y, en el segundo, que se reduzca proporcionalmente parte de él, o bien que se proceda a exigir el reintegro total o parcial de las cantidades que le hubieran sido anticipadas, junto con el interés de demora desde el momento de su pago.

El procedimiento para determinar el incumplimiento de la Entidad beneficiaria se sujetará a lo establecido en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, y para lo no previsto en éste, en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

La propuesta que eleve el órgano instructor al competente para declarar el incumplimiento y, en su caso, acordar el reintegro incluirá, en el caso de que considere que se ha producido el incumplimiento parcial a que se refiere el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, es decir, que se da una aproximación significativa al cumplimiento total y está acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, una justificación razonada de la subvención a reconocer o la cantidad cuyo reintegro procede exigir.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- El cálculo de la cantidad que la Entidad beneficiaria haya de percibir o, en su caso, deba reintegrar se hará tomando como base aquellas actuaciones realizadas por la Entidad beneficiaria que se consideren aceptables. A estos efectos, solamente se aceptarán las inversiones que, apartándose de la considerada al conceder la subvención, supongan la adquisición de, al menos, un vehículo adaptado o la adaptación de uno de antigüedad inferior a cuatro años en la fecha de finalización de plazo de presentación de las solicitudes, cumpliéndose las prescripciones mínimas de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras en el transporte. La valoración económica de la inversión se hará sobre la base del precio de mercado para una adquisición y/o adaptación de vehículo que sea igual o similar a la realizada, sin atender a las cantidades superiores a ese precio que la Entidad beneficiaria alegue haber gastado. En estos casos, la liquidación final de la parte de la subvención que se reconozca a dicha Entidad guardará con la valoración económica de las inversiones aceptadas la misma proporción que la subvención concedida con respecto al proyecto presentado.

- No se entenderá que hay por parte de la Entidad beneficiaria una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos cuando haya desatendido requerimientos de esta Administración sobre la correcta realización de la inversión subvencionada durante su seguimiento.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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