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Juzgado número 3 de primera Instancia

Un juzgado condena al Auditorio de Alicante a indemnizar un discapacitado por impedirle asistir a una ópera

08/09/2015
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El juzgado número 3 de primera Instancia de Elche (Alicante) ha condenado al Auditorio de la Diputación de Alicante (ADDA) a indemnizar con 30.000 euros a un hombre con discapacidad al que se impidió asistir a un concierto por no poder garantizar su seguridad y salud.

ALICANTE, 7 (EUROPA PRESS)

La sentencia, que ha dado a conocer la defensa del afectado, condena a la institución provincial por vulnerar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación y por el derecho del ciudadano "previa comunicación" a asistir a los actos que se convocan desde el ADDA, para que la entidad ejecute "los ajustes necesarios para ello".

Los hechos se remontan a octubre de 2013 cuando el demandante, un joven discapacitado físico con un grado de discapacidad reconocido del 84 por ciento y que requiere de terceras personas para su movilidad y de un sistema de respiración automático, fue invitado por un compositor de ópera al estreno de una obra suya en el ADDA en abril de 2014.

No obstante, en marzo el demandante recibió "pegas" del ADDA para su asistencia al estreno --12 de abril-- "por razones de seguridad", aunque sí se le instó a asistir al segundo día de actuación, 13 de abril. A pesar de todo, dos días antes se produjo una reunión en la Diputación en la que se decidió que no podía atenderse la petición del demandante.

Por su parte, el ADDA alegó que la invitación del autor de la ópera no la conocieron hasta marzo y sin tiempo porque el desplazamiento en una cama adaptada "dificulta enormemente su ubicación". Afirma el auditorio que cuenta con un espacio reservado para personas de movilidad reducida. Por todo ello, en una reunión dos días antes del previsto, se rechazó la asistencia del demandante a la ópera porque no existían "las mínimas garantías para la salud y seguridad del mismo".

El auditorio argumentaba que no había habido "voluntad" de discriminar dado que no hay obligación legal de disponer de un espacio para una persona que se desplaza en una cama y porque se hizo todo lo posible para que asistiera.

Sin embargo, el juzgado, frente a estos argumentos, recrimina que a tenor del perfecto estado de salud mental del hombre no se le comunicara la decisión y que esto se justificara con que carecían de "sus señas o teléfono" y que, sin embargo, días después ante "el escándalo mediático" sí lograron su número de teléfono y domicilio, al que acudió la entonces presidenta de la Diputación, Luisa Pastor.

El juzgado remarca que España ha firmado la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la que se puntualiza el concepto de "ajustes razonables" como aquellos que permiten "las modificaciones y adaptaciones adecuadas del entorno" de acuerdo con las necesidades específicas de los sujetos "en todas las situaciones particulares".

Por todo ello, condena al ADDA a indemnizar al hombre con 30.000 euros por daño moral y por vulnerar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación.

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