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Uso de desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes

26/01/2009
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Orden SAN/1/2009, de 7 de enero, por la que se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes (BOCA de 23 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN SAN/1/2009, DE 7 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA EL USO DE DESFIBRILADORES EXTERNOS SEMIAUTOMÁTICOS POR PRIMEROS INTERVINIENTES.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece en su artículo 25.3 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.

Dentro de dicho contenido competencial, la atención a las urgencias y emergencias sanitarias resulta contemplada tanto en el artículo 14 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, como en el artículo 51 de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, resultando de la competencia del Servicio Cántabro de Salud. En este sentido, el Decreto 67/2004, de 8 de julio, regula la estructura orgánica del Servicio Cántabro de Salud, estableciendo en su artículo 1.b), entre sus órganos periféricos de dirección, la Gerencia de Atención Primaria 061, que, más adelante, el artículo 11, configura como el órgano de dirección y gestión de los recursos y centros que le sean asignados por el director gerente del Servicio Cántabro de Salud para la atención de situaciones de urgencia, emergencia y catástrofes sanitarias.

Sentadas las anteriores premisas normativas, debe destacarse que la asistencia sanitaria en la emergencia, cuando existe un peligro vital o el riesgo de secuelas graves e irreversibles para el paciente, constituye el máximo exponente de la eficacia en la asistencia sanitaria si permite actuar en el menor tiempo posible y con altos niveles de calidad y eficacia. De todas las situaciones de emergencia sanitaria, la parada cardiorrespiratoria (PCR) no esperada se contempla como una situación única, en la que el objetivo es recuperar las funciones vitales, evitando o minimizando las secuelas. La causa más frecuente de muerte súbita no traumática por parada cardiorrespiratoria en el adulto es el Síndrome Coronario Agudo (SCA) que origina arritmias cardiacas letales. Aunque su incidencia está disminuyendo, posiblemente debido al impacto de medidas preventivas, constituye una de las principales causas de mortalidad en países económicamente desarrollados. Las causas más frecuentes de parada cardiorrespiratoria no esperada en un adulto, en el medio extrahospitalario, son la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular sin pulso.

El mejor tratamiento de las personas que padecen una parada cardiaca es la aplicación precoz de una serie de acciones que las sociedades científicas médicas han denominado cadena de supervivencia. Ésta incluye la activación del sistema médico de emergencias, la realización de maniobras de reanimación cardiopulmonar básica, la desfibrilación precoz y los cuidados médicos especializados.

En este sentido, dentro del marco del Real Decreto 414/1996 Vínculo a legislación, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, la presente Orden regula la autorización para la instalación y uso de los desfibriladores externos semiautomáticos, la formación del personal que utilizará los mismos y las funciones de registro, con el fin último de fomentar la seguridad en la desfibrilación precoz dentro del ejercicio de la autoridad sanitaria atribuido a la Consejería de Sanidad por el artículo 59. a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

En atención a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes.

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entiende por:

a) Desfibrilador externo semiautomático: El producto sanitario que cumple la normativa aplicable, está homologado para su uso y es capaz de analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación e informar cuándo es necesario administrar una descarga con el fin de restablecer un ritmo cardiaco viable, con altos niveles de seguridad.

b) Primer interviniente: Quien por su situación laboral o personal tiene mayor probabilidad de ser la primera persona que contacta con el paciente, identifica la situación de emergencia, alerta a los servicios de emergencia extrahospitalarios e inicia las maniobras de reanimación en el lugar del suceso. A los efectos de la presente Orden no se entiende como primeros intervinientes al personal médico y de enfermería.

CAPÍTULO II.- UTILIZACIÓN DE LOS DESFIBRILADORES EXTERNOS SEMIAUTOMÁTICOS

Artículo 3.- Uso de los desfibriladores.

1.- El uso de desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes estará restringido a aquellas personas mayores de edad que acrediten mediante la correspondiente certificación, los conocimientos y las habilidades necesarias, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

2.- Las personas que estén en posesión de los títulos de Licenciado en Medicina o de Diplomado en Enfermería se consideran acreditadas para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos

3.- Asimismo, se autoriza el uso de desfibriladores externos semiautomáticos a todas aquellas personas que acrediten documentalmente ante la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria, haber realizado y superado cursos reconocidos por las autoridades competentes de otras Comunidades Autónomas cuyo contenido sea, al menos, el recogido en el anexo I y puedan apreciarse equivalencias en las exigencias formativas.

4.- La autorización para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos está condicionada a la realización y superación, con carácter trienal, de un curso de formación continuada con el contenido que se establece en el anexo I.

Artículo 4.- Coordinación y continuidad asistencial.

1.- Corresponderá a la Gerencia de Atención Primaria 061, en cuanto órgano de dirección y gestión de los recursos y centros para la atención de situaciones de urgencia, emergencia y catástrofes sanitarias, las siguientes funciones:

a) La coordinación de toda la actividad asistencial relacionada con el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, asegurando el funcionamiento de la cadena de supervivencia.

b) El seguimiento y control del uso de los desfibriladores externos semiautomáticos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- El uso del desfibrilador externo semiautomático por primeros intervinientes, siempre deberá ir precedido o acompañado de manera inmediata, de la comunicación al Centro Coordinador de Urgencias (CCU) del 061 de Cantabria, con el fin de activar de manera urgente toda la cadena de supervivencia, para garantizar la continuidad asistencial y el seguimiento médico de la persona afectada.

3.- Con el fin de mejorar la coordinación deberá preverse la utilización de dispositivos de conexión inmediata -columnas de rescate que incorporan el desfibrilador externo semiautomático y el sistema de comunicación automático al 061- para la activación de los servicios de atención sanitaria urgente.

4.- La utilización del desfibrilador externo semiautomático implicará la obligación por parte del personal que lo utilice de cumplimentar la hoja de la asistencia prestada al paciente que haya presentado la parada cardiorrespiratoria, según modelo Utstein previsto en el anexo II. Dicha hoja cumplimentada así como, el registro informatizado del suceso almacenado en el sistema de memoria del desfibrilador se remitirán, salvo causa de fuerza mayor, en las siguientes 24 horas, a la Gerencia de Atención Primaria 061.

CAPÍTULO III.- FORMACIÓN

Artículo 5.- Programas de formación.

1.- Serán requisitos necesarios para participar en el programa de formación que prevé esta Orden, ser mayor de edad, disponer, al menos, del título de educación secundaria obligatoria, de graduado escolar o equivalente y justificar la vinculación de la persona interesada para el uso del desfibrilador externo semiautomático.

2.- Los programas de formación descritos en el anexo I de esta Orden están dirigidos a posibilitar la adquisición de los conocimientos y habilidades necesarias, para hacer un uso adecuado de los desfibriladores externos semiautomáticos ante situaciones de parada cardiorrespiratoria que se produzcan en el ámbito de actuación de los primeros intervinientes.

3.- La Consejería de Sanidad o las entidades de formación autorizadas expedirán una certificación individual acreditativa de la realización y superación de las pruebas de evaluación del curso de formación. Dicha certificación, que será reconocida por la Consejería de Sanidad, acreditará su capacitación para el uso del desfibrilador externo semiautomático y deberá indicar expresamente el período de validez.

4.- Las entidades de formación autorizadas remitirán a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria, para cada actividad formativa organizada, la relación de personas a las que se ha expedido el correspondiente certificado de acreditación que les autoriza para la utilización de desfibriladores externos semiautomáticos, así como las renovaciones periódicas de dichas certificaciones.

5.- La acreditación tendrá una vigencia de tres años desde su expedición o renovación.

Artículo 6.- Autorización de las entidades de formación.

1.- La formación a primeros intervinientes para el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos a que se refiere la presente Orden, podrá ser impartida por la Consejería de Sanidad o por las entidades que, según lo dispuesto en este Orden, resulten específicamente autorizadas.

2.- Las entidades interesadas en impartir la formación presentarán la correspondiente solicitud de autorización, según modelo establecido en el anexo III, dirigido a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria junto con la correspondiente documentación justificativa exigida.

3.- Cualquier entidad interesada en impartir los cursos de formación podrá solicitar su autorización siempre que reúna los siguientes requisitos:

a) Disponer de un programa de formación cuyo contenido mínimo sea el determinado en el anexo I de esta Orden.

b) Contar con un equipo docente integrado por instructores y monitores, formados por sociedades científicas de reconocido prestigio, que posean la titulación adecuada y estén reconocidos por el European Resucitacion Council o por la American Heart Association.

c) Disponer de material docente apropiado para los cursos que se van a impartir, tanto material bibliográfico y audiovisual, como equipamiento para prácticas (maniquíes, desfibriladores, material sanitario).

d) Garantizar la disponibilidad de instalaciones adecuadas para impartir la formación.

4.- Las solicitudes de autorización de las entidades de formación serán resueltas por el director general competente en materia de ordenación sanitaria. Frente a resolución concediendo o denegando la autorización podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Sanidad.

5.- La vigencia de la autorización de las entidades de formación será de tres años. Los interesados podrán solicitar la renovación según el modelo del anexo IV, dirigido a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria.

CAPÍTULO IV- INSTALACIÓN

Artículo 7.- Instalación de desfibriladores externos semiautomáticos.

1.- Las personas, los organismos, instituciones, empresas, o establecimientos que instalen en su domicilio o centro un desfibrilador externo semiautomático estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Gerencia de Atención Primaria 061 de Cantabria la disponibilidad del mismo, indicando el lugar donde se haya instalado y la persona o personas autorizadas para su utilización, según el modelo que se recoge en el anexo V de esta Orden, manteniendo un registro actualizado con estos datos.

b) Proporcionar al personal encargado del manejo del desfibrilador externo semiautomático la formación, reciclaje y conocimientos necesarios para su uso.

c) Responsabilizarse de garantizar su conservación y mantenimiento.

d) Cumplir las recomendaciones de uso de los desfibriladores que le sean notificadas por la Gerencia de Atención Primaria 061 de Cantabria o la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria.

e) Responsabilizarse de la remisión de la documentación e información a que se refiere esta norma.

2.- En los centros o instalaciones en los que se disponga de un desfibrilador semiautomático externo correctamente instalado y cuenten con el personal capacitado para su uso, se colocará en lugar visible al publico un cartel indicativo de la existencia y ubicación del mismo.

CAPÍTULO VI- REGISTROS ADMINISTRATIVOS

Artículo 8. - Registros administrativos.

La Consejería de Sanidad, en relación con la actividad regulada por la presente Orden, llevará los siguientes registros admininistrativos adscritos a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria:

a) Registro de las personas acreditadas para el uso del desfibrilador externo semiautomático, que contendrá, al menos, datos de identificación personal, fechas de emisión de los certificados de acreditación así como fechas de renovación de los mismos.

b) Registro de las personas, los organismos, instituciones, empresas, o establecimientos que instalen en su domicilio o centro un desfibrilador externo semiautomático para su uso por primeros intervinientes, cuya disponibilidad haya sido comunicada a la Gerencia de Atención Primaria 061 de Cantabria en el modelo que se recoge en el anexo V de esta Orden. En el registro se hará constar, al menos, identificación de la persona física o de la persona jurídica titular, establecimiento, institución u organismo que disponga de desfibrilador, ubicación del mismo, marca, modelo, numero de serie y nombre del distribuidor o fabricante, e identificación de las personas acreditadas para su uso.

c) Registro de las entidades de formación acreditadas que contendrá, al menos, los siguientes datos: datos de identificación de la entidad o representante legal, datos sobre la titulación del responsable de la formación y del personal formador y fecha de acreditación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Las instituciones, centros, entidades o personas que, a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, dispongan en sus instalaciones o domicilios de aparatos desfibriladores externos, dispondrán de un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, para adaptarse a las disposiciones contenidas en él.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- El tratamiento de los datos a que hace referencia la presente Orden se ajustará en todo caso a lo que determine la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

Anexos

Omitidos.

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