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Ayudas a federaciones deportivas

15/01/2009
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Orden de 29 de diciembre de 2008 por la que se convocan ayudas a federaciones deportivas extremeñas para el año 2009 (DOE de 14 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A FEDERACIONES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS PARA EL AÑO 2009.

Con base en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, se publicó el Decreto 260/2005 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, por el que se regulan programas de ayudas a entidades deportivas extremeñas, donde se establece que, durante el ejercicio presupuestario de cada año, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte podrá publicar en el Diario Oficial de Extremadura, entre otras, la convocatoria de ayudas a federaciones deportivas extremeñas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del citado Decreto 260/2005 Vínculo a legislación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para las actividades deportivas de las federaciones deportivas inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas Extremeñas, durante el año 2009, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 260/2005 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, por el que se establecieron programas de ayudas a las entidades deportivas extremeñas, con la finalidad de fomentar el asociacionismo deportivo, la actividad física deportiva en diferentes niveles y modalidades, así como promover el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales.

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 2009.11.02.457A.489.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desglosada de la siguiente forma: 780.000 euros con cargo al Superproyecto: 2005.17.04.9002-Proyecto: 2005.17.04.0008 y 330.000 euros con cargo al Superproyecto: 2006.17.04.9002-Proyecto: 2006.17.04.0002.

2. En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio presupuestario del año 2009, conforme a lo dispuesto en la normativa de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de los límites que determinen los créditos presupuestarios de los proyectos 2005.17.04.0008 y 2006.17.04.0002 para el año 2009.

Artículo 3. Programas subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes Programas cuyas prioridades, requisitos, conceptos y cuantías máximas subvencionables se desarrollan en el Anexo IV a esta Orden:

- PROGRAMA I: PROMOCIÓN.

- PROGRAMA II: TECNIFICACIÓN DEPORTIVA REGIONAL.

- PROGRAMA III: ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

Las federaciones solicitantes deberán acreditar dentro del plazo de presentación de solicitudes el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Será requisito imprescindible haber presentado la justificación de gastos y memorias correspondientes a las ayudas recibidas con anterioridad, dentro de los plazos correspondientes, así como el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley 2/1995 Vínculo a legislación, del Deporte de Extremadura.

3. La entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor siempre que el interesado lo autorice, mediante cumplimentación del Anexo VII.

4. Los beneficiarios de las ayudas deben aportar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante la cumplimentación del Anexo VIII.

Artículo 5. Solicitudes y subsanación de errores.

1. Solicitudes:

a) Impreso: Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran como Anexos de esta Orden de convocatoria.

b) Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. de las Américas, 4 C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de esta Consejería en Badajoz (Carretera de San Vicente, km 3 C.P. 06071 Badajoz) y Cáceres (Edificio Múltiple, planta 3.ª C.P. 10071 Cáceres), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992).

c) Plazo de presentación: Será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Subsanación de errores: Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 6. Documentación.

Las solicitudes se formalizarán según Anexo I de la presente Orden, y a ellas deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del Presidente.

b) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la Federación.

c) Desarrollo de los programas a realizar, conforme a los modelos que se acompañan en el Anexo II-A para el Programa I, Subprograma II-A y Programa III, y en el Anexo II-B para el Subprograma II-B.

d) Certificación del Jefe de Servicio de Deportes en la que se haga constar la inexistencia de justificaciones de gastos pendientes de presentar, en relación con cualquier subvención recibida por cualquier concepto de la Dirección General de Deportes. Esta certificación será solicitada por la federación mediante impreso que figura como Anexo V, entregándose directamente por el Servicio de Deportes a la Comisión Evaluadora, comunicándolo simultáneamente a la federación.

e) Certificación del Jefe del Negociado de Federaciones y Entidades Deportivas acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento del documento de “Gestiones periódicas ante la Dirección General de Deportes”, que se detalla en el Anexo III. Esta certificación será solicitada por la federación mediante impreso que figura como Anexo V, entregándose directamente por el Servicio de Deportes a la Comisión Evaluadora, comunicándolo simultáneamente a la federación.

f) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

La presentación de estos certificados se podrá sustituir por la cumplimentación del Anexo VII, mediante el cual, el beneficiario autoriza expresamente a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte para que recabe la información sobre su situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

g) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario cumplimentando a tal efecto el Anexo VIII.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Deportes.

2. Los proyectos serán evaluados por una Comisión de Selección y Seguimiento que tendrá las siguientes atribuciones:

- Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecido.

- Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

- Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992.

- Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar su cuantía.

3. La Comisión estará compuesta por:

- Presidente: Sr. Director General de Deportes.

- Vocales: Tres funcionarios/as de la Dirección General de Deportes.

- Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Deportes.

4. La Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas emitirá un Informe dirigido al Director General de Deportes, quien elevará la propuesta de resolución a la vista del Expediente y del Informe emitido por la Comisión, formulando la propuesta provisional al Sr.

Consejero de los Jóvenes y del Deporte en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud, en la que se indicará la cuantía de la ayuda propuesta o especificando las causas de denegación, en su caso.

5. El Consejero de los Jóvenes y del Deporte dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la propuesta anterior.

6. Las ayudas concedidas y denegadas se harán públicas en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos procedentes.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa deberá entenderse desestimada la solicitud.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Programa I:

a) Número de licencias federativas de deportistas (hasta 50 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de licencias de deportistas expedidas por la federación).

b) Número de localidades en las que haya ubicadas entidades deportivas federadas (hasta 35 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de localidades en las que hay ubicadas entidades deportivas federadas).

c) Número de competiciones oficiales organizadas (hasta 15 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de competiciones oficiales organizadas por la federación).

Programa II. Subprograma II.A:

a) Número de deportistas que representan a la Comunidad Autónoma de Extremadura en Campeonatos Nacionales por Selecciones Autonómicas, no convocados por el Consejo Superior de Deportes (hasta 40 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de deportistas que representan a la Comunidad Autónoma de Extremadura en Campeonatos Nacionales por Selecciones Autonómicas).

b) Concreción de las actuaciones anuales a desarrollar, desglosadas económicamente, para alcanzar los objetivos deseado, con su descripción, calendario, fechas, número de participantes en cada una, y cuando sea posible relación nominal de los participantes (se valorará positivamente el detalle de las actuaciones, la calidad, el ajuste del presupuesto y el número y nivel deportivo de los participantes, hasta 40 puntos).

c) Valoración de las actuaciones correspondientes a este mismo subprograma en la anterior convocatoria; cumplimiento de los objetivos previstos y con las actuaciones desarrolladas (se valorará positivamente el grado de cumplimiento y la calidad de las actuaciones, hasta 20 puntos).

Programa II. Subprograma II.B:

Federaciones que no hayan recibido subvención durante el año anterior al de la convocatoria para este subprograma:

- Objetivos a alcanzar, tanto generales como para cada deportista seleccionado. Se valorará el nivel de los mismos así como el establecimiento de objetivos medibles y cuantificables (hasta 10 puntos).

- Concreción de las actuaciones anuales a desarrollar. Se valorará positivamente el detalle de las actuaciones, la calidad, el ajuste del presupuesto y el número de deportistas y técnicos participantes (hasta 40 puntos).

- Sistema seguido por la Federación para llevar a cabo la selección de los participantes. Se valorará positivamente el establecimiento de criterios objetivos y su argumentación para cada tipo de actuación (hasta 20 puntos). El número máximo de deportistas seleccionados por cumplir criterios de carácter subjetivo no excederá del 15%.

- Nivel de los deportistas integrantes del programa. En deportes individuales se atenderá a las puntuaciones obtenidas por los deportistas integrantes del programa en la convocatoria de premios por resultados deportivos a deportistas extremeños. En deportes colectivos se valorarán los resultados obtenidos en pruebas oficiales de carácter nacional o internacional (hasta 20 puntos).

- Aportación económica y colaboración con otras entidades al proyecto de tecnificación (hasta 10 puntos).

Federaciones que hayan recibido subvención durante el año anterior al de la convocatoria para este subprograma:

- Consecución de los objetivos cuantificables del año anterior (hasta 20 puntos).

- Informes y justificaciones recibidos (hasta 10 puntos). Se valorará la prontitud en su envío, contenido general, grado de detalle y claridad de los mismos.

- Fidelidad del programa desarrollado durante el año anterior respecto al proyecto presentado en su día (hasta 20 puntos).

- Objetivos a alcanzar, tanto generales como para cada deportista seleccionado. Se valorará el nivel de los mismos así como el establecimiento de objetivos medibles y cuantificables (hasta 5 puntos).

- Concreción de las actuaciones anuales a desarrollar. Se valorará positivamente el detalle de las actuaciones, la calidad, el ajuste del presupuesto y el número de deportistas y técnicos participantes (hasta 20 puntos).

- Sistema seguido por la Federación para llevar a cabo la selección de los participantes. Se valorará positivamente el establecimiento de criterios objetivos y su argumentación para cada tipo de actuación (hasta 10 puntos). El número máximo de deportistas seleccionados por cumplir criterios de carácter subjetivo no excederá del 15%.

- Nivel de los deportistas integrantes del programa. En deportes individuales se atenderá a las puntuaciones obtenidas por los deportistas integrantes del programa en la convocatoria de premios por resultados deportivos a deportistas extremeños. En deportes colectivos se valorarán los resultados obtenidos en pruebas oficiales de carácter nacional o internacional (hasta 10 puntos).

- Aportación económica y colaboración con otras entidades al proyecto de tecnificación (hasta 5 puntos).

Programa III.

a) Valoración de programas de administración y funcionamiento desarrollados con anterioridad;

cumplimientos de los objetivos previstos y con las actuaciones desarrolladas (se valorará positivamente el grado de cumplimiento y la calidad de las actuaciones, hasta 50 puntos).

b) Número de licencias federativas de deportistas (hasta 30 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de licencias de deportistas expedidas por la federación).

c) Número de localidades en las que haya ubicadas entidades deportivas federadas (hasta 20 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de localidades en las que hay ubicadas entidades deportivas federadas).

Para considerar aprobado un proyecto, se deberán obtener, como mínimo:

- 50 puntos para aprobar ayudas al programa I.

- 50 puntos para aprobar ayudas al subprograma II.A.

- 75 puntos para aprobar ayudas al subprograma II.B.

- 50 puntos para aprobar ayudas al programa III.

Artículo 9. Cuantía de los ayudas.

1. Se establece una cuantía mínima de 1.000 euros y una cuantía máxima de 150.000 euros.

2. Se establece como límite máximo de subvención el 75% del presupuesto de gastos subvencionables presentados.

Artículo 10. Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas por la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse de la Junta de Extremadura para la misma finalidad.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las federaciones beneficiarias quedarán obligadas a:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar que el desarrollo de los Programas se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en los mismos, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los Programas la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de los Jóvenes y del Deporte, Dirección General de Deportes”, así como el logotipo “Extremadura, deporte desde la base”.

4. Presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la orden de resolución:

- Declaración de aceptación de la ayuda, según modelo establecido en el Anexo VI, acompañando a la misma relación de actividades que efectivamente se van a realizar y cantidad que se imputa a cada una de ellas, tras reajustar la cantidad total solicitada a la realmente concedida. El porcentaje de gasto asumido por la federación deberá coincidir con el indicado en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda.

- Documento de Alta de Tercero en caso de no estar dado de alta en este sistema o en caso de estarlo y querer modificar los datos que constasen a la fecha.

- Las federaciones beneficiarias de las ayudas habrán de acreditar que su proyecto deportivo está informado por los principios básicos de la Ley 2/1995 Vínculo a legislación, del Deporte de Extremadura; y que, a tal efecto, con la aceptación de la ayuda, la federación se compromete al cumplimiento de las obligaciones que se exijan en la Orden anual de convocatoria.

El incumplimiento de este requisito se entenderá como renuncia a la ayuda, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

5. Solicitar autorización de la Dirección General de Deportes, para introducir modificaciones en el proyecto inicialmente aprobado, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura. El Director General de Deportes podrá autorizar o denegar las modificaciones solicitadas en el plazo de un mes desde su fecha de presentación. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa la federación deberá entender desestimada su petición.

6. Comunicar a la Dirección General de Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para misma finalidad procedente de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados.

7. Las Federaciones deportivas que hayan obtenido ayudas para el subprograma II.B de las Ayudas a Federaciones Deportivas Extremeñas presentarán tres informes técnicos cumplimentando el modelo que para tal fin les sea remitido por la Dirección General de Deportes:

- Primer informe: Se presentará antes del 30 de junio y contemplará las actuaciones desarrolladas hasta el 31 de mayo.

- Segundo informe: Se presentará antes del 1 de noviembre y contemplará las actuaciones desarrolladas desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Tercer informe: Se presentará antes del 1 de febrero del año siguiente al de la concesión de ayuda y contemplará todas las actuaciones desarrolladas.

8. Los beneficiarios deberán cumplir asimismo todas las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 12. Justificación de las ayudas.

1. Para la justificación del primer 50% se presentará en lista por actividades la documentación justificativa de la ayuda recibida, compuesta por originales o fotocopias compulsadas extendidas a nombre de la federación beneficiaria. Asimismo, cada uno de los documentos deberá estar numerado, con firma del visto bueno del Presidente y sello de la federación, debiendo acreditarse el pago de dichos gastos. Acompañando a dicha justificación, deberá presentarse una memoria del proyecto realizado, que contendrá todos los aspectos referentes a los criterios de valoración, además de los siguientes contenidos:

- Actuaciones realizadas, con una valoración técnica sobre los resultados obtenidos e indicando las desviaciones producidas sobre los objetivos previstos y las conclusiones.

- Resumen económico.

- Muestra del material gráfico, audiovisual, etc., utilizado en la difusión de las actividades.

2. El plazo de presentación de la justificación del primer 50% finalizará a los cuatro meses desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Antes del 1 de febrero del siguiente al de la publicación de la convocatoria deberá justificarse el segundo 50%, presentando la documentación señalada en el punto anterior, referida a las actividades encuadradas en ese segundo pago.

4. Con carácter específico, para la justificación de las ayudas para el subprograma II.B de las Ayudas a Federaciones Deportivas Extremeñas, el plazo de presentación de las justificaciones concluirá el 1 de noviembre, excepto las de aquellas correspondientes a actividades que se desarrollen con posterioridad al 1 de octubre, en cuyo caso el plazo concluirá el 1 de febrero del año siguiente.

5. Los justificantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el R.D. 1596/2003, de 28 de noviembre.

6. Los justificantes, recibos, tickets, billetes, etc., que por su naturaleza sean de tamaño reducido, deberán presentarse numerados ordenadamente y preferiblemente adheridos a un folio.

Artículo 13. Pagos.

1. El abono de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte y hecho efectivo por la Consejería de Administración Pública y Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

- 50% del total de la ayuda concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

- 50% restante una vez justificados los gastos correspondientes a la primera entrega.

2. En base a la disposición adicional 2.ª del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, aquellas entidades beneficiarias cuya cuantía de la subvención supere el importe de 18.000 euros deberán garantizar el pago anticipado del 50% del total de la ayuda concedida mediante aval bancario que será presentado en la Caja de Depósitos de Tesorería de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Artículo 14. Reintegro y devolución de las ayudas.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas en el artículo undécimo.

e) En las demás establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Deportes, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

- En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

- En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación del artículo 14.1 al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado por el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Para posibilitar el adecuado desarrollo y ejecución de la presente Orden, se faculta a la Dirección General de Deportes, para dictar cuantos actos sean necesarios para su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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