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Subvenciones para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación

07/01/2009
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Orden de 17 de diciembre de 2008 por la se convocan para el ejercicio 2009 subvenciones para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2009 SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El art. 7.1.16) del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 Vínculo a legislación de la Constitución.

Por Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejería que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Asimismo por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.

Por Decreto 196/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre (DOE n.º 189, de 30 de septiembre), se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y se le asignan, entre otras, las competencias en planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, así como las de elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura.

Mediante Decreto 177/1996 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se establece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de Ciencia y Tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.

El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VI Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Mediante el Decreto 109/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril (DOE n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (DOE n.º 36, de 25 de marzo), y por el Decreto 176/2008, de 29 de agosto (DOE n.º 172, de 4 de septiembre), se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del III PRI+D+I, 2005-2008, y se adecua dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 Vínculo a legislación apartados 13, 14 Vínculo a legislación y 18 de la Constitución.

Entre las subvenciones que regula el Decreto 109/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, se encuentran las destinadas a la realización de proyectos de I+D+I, reguladas de manera específica en el Capítulo I del Título III, cuyo objeto es la financiación de proyectos de I+D+I, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, orientados a la obtención de nuevos conocimientos, desarrollo de nuevas tecnologías y difusión y transferencia de los mismos a los sectores socioeconómicos regionales correspondientes.

El Decreto 176/2008, de 29 de agosto (DOE n.º 172, de 4 de septiembre), modifica el Decreto 109/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 141/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura. Entre las modificaciones introducidas se da una nueva redacción a los preceptos contenidos en el Capítulo I del Título III del Decreto 109/2005, en el que se regulan las Subvenciones para la realización de proyectos de I+D+I.

El artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 109/2005, de 26 de abril, dispone que los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en ese Decreto, se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (competencias atribuidas a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación por Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio), que deberá contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Dado que la cuantía global de los gastos de la presente convocatoria supera los 600.000 euros, con carácter previo a la aprobación de la misma, ha sido recabada la autorización del Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo dictado en sesión de 7 de noviembre de 2008, según lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la disposición final primera del Decreto 109/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, D I S P O N G O :

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la realización de proyectos de I+D+I, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de los Programas y las prioridades establecidas por el III PRI+D+I (2005-2008) y orientados a la obtención de nuevos conocimientos, desarrollo de nuevas tecnologías y difusión y transferencia de los mismos a los sectores socioeconómicos regionales correspondientes, reguladas por el Decreto 109/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril (DOE n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (DOE n.º 36, de 25 de marzo), y por el Decreto 176/2008, de 29 de agosto (DOE n.º 172, de 4 de septiembre), por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

2. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establecen los Títulos I y II y Capítulo I del Título III, del Decreto 109/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril (DOE n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (DOE n.º 36, de 25 de marzo), y por el Decreto 176/2008, de 29 de agosto (DOE n.º 172, de 4 de septiembre), y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, así como el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior.

3. La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por las que se rige la misma.

4. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria, que será de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 2. Programas y prioridades del III PRI+D+I (2005-2008).

Los programas y prioridades de los proyectos del III PRI+D+I (2005-2008), objeto de esta convocatoria, son los recogidos en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas objeto de convocatoria los Organismos y Entes que integran el Sistema de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, públicos o privados sin finalidad de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, así como los Organismos de Intermediación recogidos en el III PRI+D+I, con personalidad jurídica propia, y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o privadas o para contratar con la Administración Pública.

2. Podrán presentar proyectos, a través de los organismos establecidos en el apartado anterior y como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora, integradas en la plantilla de las entidades mencionadas, que estén en posesión del título de doctor en el caso de personas vinculadas a la Universidad de Extremadura, y que puedan acreditar su vinculación con las entidades referidas durante el periodo de ejecución del proyecto.

En el caso de los Organismos de Intermediación, podrán presentar proyectos como investigadores principales aquéllos que tengan capacidad investigadora y que puedan acreditar su vinculación con centros administrativos de Extremadura que incluyan en su plantilla grupos de investigación.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de selección establecidos. En todo caso, la ayuda correspondiente a la primera anualidad no podrá ser superior a:

- Para la modalidad A: 18.000 €.

- Para la modalidad B: 25.000 €.

- Para la modalidad C: 18.000 €.

Artículo 5. Actividad subvencionable.

Las ayudas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto:

a) Gastos de adquisición de material inventariable indispensable y bibliográfico necesario para la realización del proyecto. La necesidad de la adquisición de este material para la ejecución del proyecto deberá estar suficientemente justificada, a criterio de la Comisión de Selección.

No serán subvencionables los gastos de adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.

b) Material fungible.

c) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

d) Otros gastos complementarios, cuya necesidad sea justificada, incluidos los derivados de la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o de utilización de grandes instalaciones.

e) Costes indirectos: En el presupuesto se incluirá una cantidad equivalente al 10% de los costes indicados en los epígrafes a) a d), como compensación a las entidades beneficiarias por los costes indirectos que ocasiona la ejecución de los proyectos.

Artículo 6. Criterios de Selección.

La selección de las solicitudes se hará sobre la base de los informes de evaluación científica y de adecuación de las propuestas a los objetivos del Plan, en los términos que se especifican en el III PRI+D+I (2005-2008). La evaluación científica se realizará por expertos ajenos al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía, Sociedad de Extremadura y la adecuación a los objetivos del III PRI+D+I (2005-2008) por medio de una ponencia de técnicos pertenecientes a los Departamentos Sectoriales de la Junta de Extremadura, nombrados por el Director General de Innovación y Competitividad Empresarial.

La evaluación científica de los proyectos se hará en función de los siguientes criterios:

- Calidad científica, relevancia, originalidad y grado de innovación del proyecto (hasta 30 puntos).

- Currículum del Investigador Principal y del resto del equipo investigador y adecuación y capacidad del equipo investigador en relación con los objetivos del proyecto (hasta 30 puntos).

- Formulación de los objetivos, la metodología y el plan de trabajo (hasta 25 puntos).

- Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos y actividades previstas (hasta 15 puntos).

Los proyectos presentados dentro del Programa de Promoción General del Conocimiento sólo serán sometidos a la evaluación científica.

La evaluación de la adecuación del proyecto a las prioridades del III PRI+D+I (2005-2008) se hará en función de los siguientes criterios:

- Relevancia socioeconómica para Extremadura del tema objeto de la investigación (hasta 30 puntos).

- Adecuación de los objetivos del proyecto a las prioridades del Plan Regional de I+D+I (hasta 30 puntos).

- Adecuación a la política sectorial correspondiente de la Junta de Extremadura (hasta 20 puntos).

- Posibilidad de transferencia de tecnología de los posibles resultados que se obtengan (hasta 20 puntos).

Sobre la base de estos criterios de selección, la Ponencia encargada de realizar la evaluación de adecuación, clasificará todos los proyectos admitidos en las tres categorías siguientes, de valoración decreciente:

1. Proyectos prioritarios (más de 80 puntos).

2. Proyectos interesantes (entre 80 y 60 puntos).

3. Proyectos de escaso interés (menos de 60 puntos).

Artículo 7. Modelos y lugares de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas y la documentación complementaria correspondiente se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos puestos a disposición en la dirección https://ayudaspri.juntaextremadura.net/convocatoria1. Una vez remitida por vía telemática la solicitud y la documentación correspondiente, el solicitante deberá imprimir aquella parte de la documentación que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del Registro en la que se haya presentado la documentación refrendada con las firmas correspondientes.

Artículo 8. Crédito disponible para estas ayudas.

1. A los proyectos objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 1.252.858 euros, con el siguiente desglose de anualidades, importes y aplicaciones presupuestarias:

Ejercicio 2009: 626.429,00 euros, Aplicación presupuestaria: 2009.19.07.542B.489, superproyecto/proyecto 200716069001/200716006008.

Ejercicio 2010: 313.214,50 euros, Aplicación presupuestaria: 2009.19.07.542B.489, superproyecto/proyecto 200716069001/200716006008.

Ejercicio 2011: 313.214,50 euros, Aplicación presupuestaria: 2009.19.07.542B.489, superproyecto/proyecto 200716069001/200716006008.

2. Estas ayudas se encuentran cofinanciadas con cargo al FEDER, con una participación del 80%, Eje 1 tema prioritario 01 Actividades de I+DT en los centros de Investigación del Programa Operativo Regional (2007-2013).

3. En todo caso, el otorgamiento de las subvenciones queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión en el ejercicio de 2009, pudiéndose incrementar la cantidad indicada, en el caso en que esta disponibilidad lo permita, sin necesidad de una nueva convocatoria, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expediente de subvenciones en la Regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto, modificada por la Orden de 21 de Vínculo a legislación octubre de 2004, por la que se da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.

Artículo 9. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional primera. Publicidad comunitaria.

El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura, en Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Disposición adicional segunda. Normativa y políticas comunitarias.

Al tratarse de actuaciones cofinanciadas por el FEDER, se cumplirán las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias (Medio Ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sociedad de la información y desarrollo local).

Disposición adicional tercera. Protección de datos.

La Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, de conformidad con el artículo 8.2.e) Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en el formulario y el adecuado uso de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sobre los datos suministrados se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que consideren oportunos los interesados.

Disposición adicional cuarta. Autorización para obtener datos y certificaciones.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, relativos a la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda Autonómica, de las obligaciones tributarias con el Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, y teniendo en cuenta los artículos 9 y 12.2. del mismo, el modelo de solicitud normalizado establecido en el Anexo I del Decreto 109/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, modificado por Decreto 49/2006, de 21 de marzo, y por el Decreto 176/2008, de 29 de agosto, está a disposición de los interesados en la dirección informática que se indica en el artículo 7 de esta Orden, en el que se contempla un apartado a fin de que los interesados otorguen autorización expresa a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial para que la certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias frente al Estado, a la Seguridad Social y a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se recabe, directamente, de oficio por la mencionada Dirección General.

Si el interesado no otorgara su autorización expresa a la cesión de los datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este apartado deberá efectuarse mediante la presentación de los correspondientes documentos o certificados.

No obstante lo anterior, bastará que el interesado, en el momento de presentar la solicitud presente declaración responsable sobre el cumplimiento de las citadas obligaciones, requiriéndose en este caso, la presentación de los citados documentos o certificados con anterioridad a la propuesta de resolución y al pago.

(ANEXOS OMITIDOS)

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